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Caso 2 Los estudiantes del curso Metodología de la Investigación desarrrollan por prime, Exámenes de Derecho Administrativo

Caso 2 Los estudiantes del curso Metodología de la Investigación desarrrollan por primera vez una propuesta de investigación. Por ello, siguen paso a paso las indicaciones de su docente y las orientaciones de los recursos del aula virtual; sin embargo, en el proceso o elaboración tienen ciertas dudas por las particularidades de su tema. Luego de leer el caso, marca la alternativa según corresponda. ¿Qué aspectos básicos se deben considerar en la redacción de la justificación? Teórico, metodológico y práctico. Metodológico, legal y formativo. Práctico, técnico y estructural. Metodológico, formativo y teórico.

Tipo: Exámenes

2022/2023

Subido el 16/06/2023

kely-hernandez
kely-hernandez 🇵🇪

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¡Descarga Caso 2 Los estudiantes del curso Metodología de la Investigación desarrrollan por prime y más Exámenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! EXAMEN ADMINISTRATIVO 2 (Para tener en consideración la fecha corte, es al día de hoy 08-05-2023). 1. PREGUNTA: El señor Pedro Perico, trabajador de la Universidad Nacional de Cajamarca en la Oficina General de Administración, estando a que cuenta con su familiar directo (Esposa) en estado grave, con fecha 29 de marzo del 2023 - solicita a la Entidad – UNC, se le conceda licencia por siete días para tener que atender a su esposa. La entidad por medio de la Resolución Rectoral Nº 082-2023-UNC, de fecha 08 de mayo del 2023 y notificada el mismo día; resuelve declarar improcedente su solicitud: dentro de los argumentos que sustentan la resolución se señala “No corresponde otorgar la licencia solicitada por cuanto el servidor presta servicios a la entidad, bajo contrato administrativo de servicios – locación de servicios regulado en el código civil. Y a dichos trabajadores no les corresponde el derecho que contempla la Ley Nº 30012”. El señor Pedro Perico, acude ante su persona y le consulta que acciones adoptar. La resolución Rectoral Nº 082-2023-UNC declara improcedente la solicitud de licencia del señor Pedro Perico debido a que presta servicios a la entidad bajo un contrato administrativo de servicios o locación de servicios regulado por el Código Civil. Según la entidad, a dichos trabajadores no les corresponde el derecho contemplado en la Ley Nº 30012. En este caso La Ley Nº 30012 establece el derecho a la licencia por cuidado de familiares en estado de enfermedad grave para los trabajadores que se encuentren en el ámbito laboral de la actividad privada y pública, incluyendo a los trabajadores sujetos a régimen laboral especial. Sin embargo, la entidad considera que el señor Pedro Perico Periquito no se encuentra amparado por dicha ley debido a que su contrato es de naturaleza distinta. Es importante mencionar que, en casos como este, es fundamental revisar el contrato y la normativa aplicable para determinar si el trabajador tiene derecho o no a la licencia solicitada. En caso de que el trabajador tenga derecho a la licencia, la entidad debería concederla para que pueda atender a su familiar en estado grave. * En este caso, el señor Pedro Perico podrá interponer un recurso de reconsideración de acuerdo al artículo 219 de la ley nº 27444, ante la misma, la Universidad Nacional de Cajamarca, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución (en este caso sería hasta el 29 de mayo del 2023). En dicho recurso, el señor Pedro puede argumentar que la entidad ha vulnerado su derecho a licencia por motivos de salud de un familiar directo, el cual está contemplado en la Ley Nº 30012, sin importar el régimen laboral al que pertenece. <<La Ley Nº 30012 establece el derecho a la licencia por cuidado de familiares en estado de enfermedad grave para los trabajadores que se encuentren en el ámbito laboral de la actividad privada y pública, incluyendo a los trabajadores sujetos a régimen laboral especial.>> La entidad tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver el recurso de reconsideración. Si la entidad da una respuesta no favorable, el señor Pedro Perico puede interponer un recurso de apelación ante la Autoridad superior jerárquica inmediata, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución que confirma la anterior. El recurso de reconsideración y el recurso de apelación se encuentran en el artículo con sus plazos respectivos. Artículo 218. Recursos administrativos 218.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación Solo en caso que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. Artículo 219.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación Artículo 220.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. deben ser presentados por escrito y cumplir con los requisitos que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Artículo 213.- Nulidad de oficio 213.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales 213.3. La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, o contado a partir de la notificación a la autoridad administrativa de la sentencia penal condenatoria firme, en lo referido a la nulidad de los actos previstos en el numeral 4 del artículo 10. 213.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. El Gerente de la Unidad de Transportes de la MPC debe de recurrir a la demanda contencioso administrativa porque el plazo para declarar nulidad de oficio en sede administrativa es de dos años, al leer el caso nos damos cuenta que ya han pasado poco mas de dos años, por lo cual, le corresponde al gerente recurrir ante el poder Judicial, esto dentro de los tres años siguiente despues de la prescripción de la facultad para declarar nulidad en sede administrativa. En primer lugar, la MPC debe iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa por la comisión de una infracción administrativa, en este caso, por presentar documentación falsa en el proceso de licitación. Este procedimiento debe garantizar el derecho de defensa de la empresa, y en caso de que se compruebe la comisión de la infracción, la entidad debe imponer una sanción proporcional a la gravedad de la falta cometida. Además, la MPC debe informar de la situación a las autoridades competentes, como la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, para que inicien las investigaciones correspondientes por la comisión de un delito de falsedad ideológica o uso de documento falso. Si se comprueba la responsabilidad penal de los responsables de la empresa, estos podrían enfrentar penas de prisión y multas económicas. Es importante que la MPC adopte estas medidas con la finalidad de garantizar la transparencia y la legalidad en los procesos de contratación y de sancionar a los responsables por las infracciones cometidas. * Ante esta situación, la Municipalidad Provincial de Cajamarca debe iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa "Los más rápidos y furiosos". Este procedimiento debe seguir las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que establece los procedimientos para la imposición de sanciones por parte de las entidades públicas. La Municipalidad Provincial de Cajamarca debe iniciar una investigación exhaustiva para determinar la responsabilidad de la empresa en la presentación de tarjetas de propiedad falsas. Si se comprueba la responsabilidad de la empresa, se debe imponer una sanción administrativa correspondiente, la cual puede ser una multa o la cancelación de la adjudicación de la ruta. Es importante que todo el procedimiento se realice con transparencia y respetando el debido proceso, garantizando el derecho de la empresa a la defensa y a presentar pruebas a su favor. La Municipalidad Provincial de Cajamarca debe actuar con firmeza en la defensa de los intereses públicos y garantizando el cumplimiento de las normas y disposiciones legales. 4. PREGUNTA. El Gerente de Recurso Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con fecha 13 de abril del año 2023, emite la Resolución de Gerencia de Recursos Humanos Nº 2022-2023-MPC/GGRRHH; mediante el cual declara infundado la petición del señor Sancho Panza – Reconocimiento y pago de subsidio por luto y gastos de sepelio, siendo notificado dicho acto administrativo el mismo día a horas 7pm. Por lo que el señor Sancho le consulta que puede hacer al respecto. Ante la situación descrita, el señor Sancho Panza puede interponer un recurso administrativo impugnando la Resolución de Gerencia de Recursos Humanos Nº 2022-2023- MPC/GGRRHH que declaró infundada su petición de reconocimiento y pago de subsidio por luto y gastos de sepelio. Para ello, el señor Sancho Panza debe presentar un recurso de reconsideración ante la misma entidad que emitió la resolución impugnada, en este caso, la Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Este recurso debe ser presentado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución impugnada. (Hasta el 05 de mayo de 2023) En el recurso de reconsideración, el señor Sancho Panza deberá argumentar de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que la Resolución de Gerencia de Recursos Humanos es infundada, presentando los documentos y pruebas que sustenten su pedido. Si la Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca no resuelve favorablemente el recurso de reconsideración presentado por el señor Sancho Panza, este puede interponer un recurso de apelación ante la autoridad jerárquica inmediata superior. En este sentido, el señor Sancho Panza puede presentar un recurso de reconsideración ante la misma autoridad que emitió la Resolución de Gerencia de Recursos Humanos Nº 2022-2023-MPC/GGRRHH, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de dicha resolución. (Hasta el 5 de maya de 2023) En caso de que el recurso de reconsideración sea declarado infundado o no se resuelva en el plazo establecido, el señor Sancho Panza puede interponer un recurso de apelación ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que declaró infundado el recurso de reconsideración; sin embargo, eso dilataría el tiempo del proceso, por lo que es mejor que interponga una demanda contencioso administrativo.
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