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derecho procesal TA1, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal

TA1, del derecho procesal administrativo proceso trilateral que como sabemos, es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 13/04/2024

jose-hurtado-16
jose-hurtado-16 🇵🇪

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¡Descarga derecho procesal TA1 y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU CURSO DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Tarea Académica 2 ALUMNAS: - Farfan Miranda, Nicole Alexandra - Huarcaya Andres, Stefany Mirella - Hurtado Pérez, Jaqueline Lizbeth - Zavaleta Zavaleta, Karina Xiomara DOCENTE Mendoza Martínez, Angelica María INDICE INTRODUCCION.......................................................................................................................3 DESARROLLO..........................................................................................................................4 2.1 caso de un procedimiento trilateral...............................................................................4 2.2 Causales del caso...........................................................................................................5 2.3 Análisis del caso……………………………………………………………………………….6 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………………7 PROPUESTA DE SOLUCION……………………………………………………………………………………………….….8 AUTORIDAD: En providencia N°1 de fecha 16 de julio del 2022, se admite la denuncia de fecha 7 de junio del 2022. Se corrió traslado al denunciado, el día 22 de junio del 2022, con lo que contaba con el plazo de 5 días hábiles para su contestación. La contestación de la denuncia se dio el 6 de julio del 2022, cuando ya había pasado el plazo que estableció INDECOPI en su providencia N°1 Su defensa fue: -Que se desestime la denuncia en cuanto es temeraria y maliciosa. -Que se le había hecho una PROFORMA a la denunciante, sin embargo, esta no representaba un medio probatorio, pues no se indicaba el precio en esta. -Menciona que le sugirió a la denunciante elaborar un mueble con un material más económico, pues, la supuesta agraviada rechazó el costo tan elevado que conllevaría el material de cedro de más de S/.3000.00, con lo cual ella aceptó. -Se le hizo una BOLETA DE VENTA la cual especificaba que el mueble tendría un “acabado con tonalidad de cedro”. Dando alusión a que sólo tendría la apariencia de dicho material. Como autoridad administrativa en este caso como INDECOPI decidimos: Primero: Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Gavino por infracción a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Protección al Consumidor. Es decir, el señor Hernández no quebranto la idoneidad del servicio prestado. Basándonos en el principio de la verdad material presentados, los hechos que sirven de motivo para nuestra decisión ya que la proforma no resulta una prueba de la decisión final y es en la boleta de venta que se aclara las características donde se aprecia que el mueble seria de un aspecto similar al “cedro”. Segundo: Debido a que no se ha verificado la existencia de una infracción por parte del denunciado, la Comisión considera que corresponde declarar infundada la medida correctiva solicitada por la señora Gavino. Tercero: Teniendo en cuenta que la presente denuncia ha sido declarada infundada, corresponde denegar la solicitud de pago de costas y costos presentada por la señora Gavino. ANALISIS DEL CASO: Como sabemos Los órganos administrativos, al igual que los jueces, resuelven los conflictos entre dos o más órganos administrativos, por lo tanto, deben actuar con independencia e imparcialidad en este caso AURORA GAVINO LÓPEZ quien se dirige contra el señor FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ de la empresa “DECORACIONES Y MUEBLES CHAVELITA” El incidente ocurrió de una manera que el 28 de abril de 2022, el demandante contrato "Decoración y muebles de Chavelita" para que se proporcionaran sus servicios de venta con el Sr. Hernández con quien habló y acordó producir muebles de material "cedro" valorizada en 2000.00 pero el conflicto surge cuando es el momento de la entrega del mueble resulta ser de “madera de tornillo” la cual tiene un valor menor para esto se debe aclarar que la señora aurora había hecho ya un delante de 1000 soles ante ello la demandante se acercó hacer un reclamo y como dicha empresa no atendió, la señora fue hacia Indecopi la cual es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Providence en dicho lugar se acercó presentando todos los medios probatorios para poder plantear la denuncia correspondiente a dicha empresa con la intención de que se devuelva la totalidad del dinero pagado a ello la parte demandada Menciona que le sugirió a la denunciante elaborar un mueble con un material más económico y la supuesta agraviada rechazó el costo tan elevado que conllevaría el material de cedro de más de S/.3000.00 con lo cual ella acepto, por ello la Comisión de Protección al Consumidor declaro Infundada la denuncia interpuesta por la señora AURORA GAVINO LÓPEZ en contra la empresa de muebles y en consecuencia ordenar a la empresa que cumpla con devolver a la denunciante la cantidad de S/.1000 previa adelanto de dinero que hizo la demandante de entrega del mueble CONCLUSIONES:  Proceso Trilateral, es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración, esto se da cuando existen intereses en conflicto, en donde la administración que supervisa es quien termina por resolver dicho conflicto.  Debemos concluir que, el procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio, como en nuestro presente caso que la parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.  A manera de conclusión en un primer momento no le dan la razón a la señora denunciante Porque en la boleta no se especificaba el material en concreto simplemente decía acerca de un material similar al cedro por lo tanto se decía que no procedía su reclamo, pero luego analizaron que el material que se les dió no tenía un parecido, por lo cual multaron a la empresa. También se vió que se emplearon distintos principios, como el de legalidad, debido proceso, razonabilidad, impulso de oficio, celeridad, eficacia, entre otros. Por último, como este caso tuvo respuesta por parte de la entidad INDECOPI, no hubo un silencio administrativo, que en muchos otros casos puede ser válido.
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