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Propiedad, Posesión y Derechos Reales: Conceptos y Clasificación, Apuntes de Derecho Romano

Las situaciones diferentes de propiedad con posesión, propiedad sin posesión y posesión sin propiedad. Se abordan conceptos y clasificaciones de la propiedad civil, de los peregrinos, provincial o enfiteusis, y se detalla la acción reivindicatoria, propiedad y derechos reales sobre cosa ajena, y modos originarios y derivativos de adquisición de la propiedad. Se incluyen conceptos de servidumbres, usufructo, uso y habitación.

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 26/03/2024

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¡Descarga Propiedad, Posesión y Derechos Reales: Conceptos y Clasificación y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! BLOQUE II POSESIÓN Y DERECHOS REALES POSESIÓN NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN Es una situación de hecho que consiste en tener una cosa, protegida por el derecho, con independencia de si se es el propietario de esa cosa o no. Por ello nos podemos encontrar con tres situaciones diferentes: propiedad con posesión, propiedad sin posesión y posesión sin propiedad. - Corpus: tenencia del bien en mi círculo de disponibilidad - Animus: intención de poseer de forma exclusiva TIPOS • La detentación (possessio naturalis) → Se refiere a la tenencia material de la cosa corporal, no implica protección jurídica específica, ya que es una apariencia de posesión. En este caso el poseedor dispone de la cosa pero sin intención de excluir a los demás de ella. Son poseedores naturales los que poseen en nombre de otros, como el caso del arrendatario, quien protege su derecho a través de un contrato. • Posesión pretoria → Se trata de una posesión que tiene protección jurídica a través de los interdictos que concede el pretor. El poseedor interdictal en este caso, no solo tiene la tenencia material de una cosa, también posee la cosa excluyendo a los demás de dicha posesión, animus possidendi (voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario. • Posesión civil (possessio civilis) → Es aquella que tiene una persona que además puede convertirse en el propietario de la cosa. Puede excluir a los demás de la posesión (animus). El poseedor civil llega a convertirse en propietario a través de la usucapión si concurren la buena fe y una justa causa. En el tiempo en el que el poseedor no ha sido el propietario, su posesión es protegida por interdictos y la acción publicia o Propietario sobre su patrimonio – protegido mediante interdictos y acción reivindicatoria o Poseedor con posibilidad de adquirir la propiedad mediante usucapión – protegido mediante interdictos y mediante acción publiciana. ADQUISICIÓN, RETENCIÓN Y PÉRDIDA Adquisición y pérdida de posesión: Para que se produzca la adquisición de la posesión se necesita que concurra el corpus y el animus, de lo contrario, se pierde la posesión cuando alguno de estos dos elementos desaparezca. Respecto al corpus, cabe señalar que no exige un contacto físico, directo y permanente de la cosa. Respecto al animus, este supone que el sujeto tenga la voluntad e intención de excluir a los demás de la posesión y que tenga capacidad de poseer. No obstante hay que recalcar que existen supuestos donde no todos pueden poseer, como el caso del demente o del infans, el menor que no tiene edad suficiente para adquirir posesión. Tampoco pueden adquirir esclavos. La pérdida de posesión se produce cuando se pierde el corpus o el animus. El corpus se puede perder cuando el poseedor queda privado de tener físicamente una cosa, y el animus se pierde cuando el poseedor expresa su voluntad de no querer continuar en la posesión de la cosa. Interdictos posesorios: Los interdictos posesorios pueden ser de retener, recuperar y de adquirir la posesión - Interdictos de retener la posesión, con los que se protege al poseedor actual ante cualquiera que perturbe dicha posesión. Para que la posesión sea protegida con interdictos, es necesario que dicha posesión no se haya adquirido frente a quien ahora la perturba ni por la violencia, ni de forma clandestina, ni en precario (que no sea una posesión viciosa) - Interdictos de recuperar la posesión, que tiene la finalidad de devolver la posesión a aquel que se ha visto privado de ella de forma violenta - Interdictos de adquirir la posesión, intenta adquirir la posesión de una cosa y en consecuencia, si una vez adquirida, luego pierde la posesión, no puede volver a utilizar el interdicto. PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN Acción publiciana: Partes: o Demandante: propietario bonitario o Demandado: quien tenga la posesión y la posibilidad de restituir Casuística: o Si se ejercita contra el propietario civil – excepción de justo dominio –excepción de cosa vendida y entregada – excepción de dolo o Supuesto de doble venta del mismo vendedor (no propietario civil): la acción protege al primero al que se le hizo entrega del bien o Supuesto de doble venta de distinto vendedor (no propietario civil): laacción protege al que está poseyendo en ese momento • Prenda • Hipoteca MODOS ORIGINARIOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD OCUPACIÓN (COSAS SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN) Apoderamiento de la cosa sin dueño con intención de hacerla propia - Animales salvajes y sus crías: (no animales domésticos y domesticados) *Si el animal se escapa pero vuelve, la posesión sigue, sin embargo, si no vuelve es animus revertendi *Si un cazador se mete en la finca de otro propietario y caza presas, las presas serán propiedad del cazador, pero tendrá que pagar una indemnización al propietario de la finca de los daños ocasionados. Solo se pueden cazar animales salvajes, es decir con libertad natural, los domésticos no. - Res derelictae: cosa mueble o inmueble de lo que de forma consciente su propietario se ha despojado, con voluntad de renunciar a su propiedad. Es decir no hay animus. - La isla que nace en el mar: la isla pertenece a quien la descubrió. - El botín de guerra: pertenece al senado excepto si este autoriza el saqueo que se convertirá en cosa susceptible de ocupación por los soldados. (ej. esclavos…) - Las cosas que el mismo mar arroja al Litoral: por ejemplo las perlas que aparecen en la playa son susceptibles de ocupación. INCREMENTOS FLUVIALES - Alluvio: sedimentos depositados por un río, se fusiona en un fundo y así accede a la propiedad del fundo principal. - Avulsio: si el río arranca con fuerza torrencial a un árbol del vecino y queda sedimentado a un fundo, se entiende que pasa a ser del vecino que recibe el árbol. - Insula in Flumine nata: se crea una isla en el medio del río. Esta isla pertenece al fundo más cercano de esta. TESORO Antiguo depósito de dinero, joyas u objetos preciosos , de cuyo propietario no se conserva memoria . - Supuestos: • Si el descubrimiento se realiza en terreno propio, se atribuye la totalidad del tesoro al propietario. • Si el descubrimiento se realiza en terreno ajeno, se otorga la mitad del tesoro al descubridor y la mitad al dueño del terreno • Si el descubrimiento se realiza en terreno público, el tesoro se reparte asimismo por mitades, entre el descubridor y el Pueblo Romano , personalizado en el Fisco. - Requisito: el descubrimiento debe ser casual. ADQUISICIÓN DE FRUTOS Poseía el fruto aquel que lo cogía del suelo ya que se desprendió del árbol, podía ser cualquiera que lo cogiera. El propietario del árbol poseía el fruto cuando lo cogía del árbol. ACCESIÓN Dos cosas, de dueños diferentes se unen, de forma duradera y orgánica, constituyendo un todo. Produciendo en fin un incremento asimismo en la propiedad del dueño de la cosa principal. - De mueble a mueble: • Ferruminatio: unión de metales que no se pueden separar. Se lo queda el que haya puesto el metal con más valor, más cantidad. • Textura: unión de un tejido con otro. Se lo queda quien aporte el tejido con más valor o más cantidad o el tejido que dé función a la prenda. • Scriptura: Lo escrito cede en favor de la materia en que se escribió, y, por tanto, el dueño del pergamino, papiro, tabla, etc., se hace dueño de lo que en tales materias ha sido escrito. • Pinctura:es el propietario de la obra pictórica el que adquiere por adhesión la tabla, tela, etc., sobre la cual se ha pintado - De mueble a inmueble: • Construcción: “superficie” se queda la construcción la persona que tiene la propiedad de la superficie, no el que lo construye, • Plantación: árboles y plantas que germinan en una propiedad, son de la misma propiedad. • Siembra: ESPECIFICACIÓN Transformación de cosa ajena en una cosa u objeto específico. (ej. la madera en una silla mediante trabajo. Si el trabajador implementa algo de materia propia accedía directamente a su propiedad. En caso que el propietario de los materiales se quede con el bien final, deberá indemnizar al artista. CONFUSIÓN (LÍQUIDO) Y CONMIXTIÓN (SÓLIDO) La mezcla de cosas líquidas o sólidas pertenecientes a distintos propietarios. MODOS DERIVATIVOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD MANCIPATIO Se puede adquirir por propiedad quiritaria (inmediatamente) - Sobre res mancipi: incluidas en el censo - Por su origen histórico: arcaico, presente en las XII tablas - En relación con la forma: solemne (5 testigos + titulares + el que pesa la balanza) - La causa de la transmisión es abstracta: • De manera inmediata • Por protección procesal: esto sucedía ya que el transmitente debía garantizar al adquiriente la pacifica disponibilidad de la cosa transmitida, de adquiriente, este podrá dirigirse al transmitente y obligarlo a devolver al adquiriente el doble de precio recibido por la cosa Actio de modo agri: también si resultaba que la extensión del fundo eta menor que la del transmitente había manifestado, se concede al adquiriente la acción por la extensión del terreno mediate obtenía el doble valor de la medida falseada. IN IURE CESSIO Constituye un modo de transmitir la propiedad, de todo tipo de cosas, muy antigui, el cual se trata de una ficción de proceso reivindicativo por el que el adquirente reclama la propiedad del cedente ante el magistrado. Es decir, finge acción reivindicatoria. El magistrado da publicidad a la transmisión de propiedad. - Abstracto: utilizado también para constitución y extinción de servidumbres, el usufructo, el uso, la habitación, la enfiteusis, la superficie, o la emancipación, la tutela o la cesión de la posición de heredero TRADITIO Está libre de cosas/ se transmite por propiedad bonitaria— ( el pretor protegía a la persona que recibía una cosa mancipable, contra el propietario civil que se la integró sin utilizar la forma de la mancipatio o la in iure cesio.) La traditio era casual —libre de formalidades lus gentium - Modos (por su forma, libres formas): • Traditio longa manu: señalar con la mano una cosa que se haya a distancia y respecto de la cual hay concorde voluntad de transmitir y adquirir la propiedad. • Traditio brevi manu: Entrega de un bien, por el solo acuerdo de los contratantes, en los supuestos en que el adquirente ya tuviera la posesión de aquel por otro concepto. El que compra es el arrendatario. • Constitutum possessorium: El propietario de una cosa la transmite en propiedad a otra persona, pero conserva la tenencia de la misma. El propietario se hace arrendatario. • Tradición simbólica: la entrega material de la cosa sustituye por un objeto que la simboliza o representa. Ej entrega de llaves - Causal: nadie puede obtener algo sin ninguna de estas causas 1. Por causa de compra 2. Por causa de pago, entrego porque satisfago una obligación. 3. Por causa de préstamo, para realizar un préstamo a un prestatario 4. Por causa de donación , entrego porque realizo una donación admitida por la ley. 5. Por causa de dote, entrego porque constituyo un dote a favor de una persona • No se puede tener una servidumbre sobre fundo propio y a favor del mismo. En general las servidumbres se constituyen por mancipatio (rústicas) y los otros fundos provinciales se permitía con palabra. Contenido: la servidumbre consiste en un hacer en el fundo sirviente. Como consecuencia del mismo, el dueño del predio dominante tiene la facultad de hacer algo en el predio sirviente, en beneficio de su propio fundo y el dueño del fundo sirviente debe soportarlo. Constitución: natural y jurídica. Jurídica: - Si es rústica (res mancipi) debe constituirse por mancipatio. - In iure cessio - Por legado: se trata de el testador que deja un fundo en herencia, constituye sobre el mismo, una servidumbre a favor de otro fundo de su propiedad que atribuye a otro heredero. O bien sobre un fundo propio, en virtud del legado a favor de un fundo ajeno es decir de otro propietario. - Decisión judicial “adiudiatio”, es decir peleas por herencias entre hermanos - Por destinación del pater familias: situación de servicio entre dos fundos transformada en usufructo. - Usucapión: aquel que se comporta como si fuese titular de una servidumbre termina por convertirse en efectivo titular de la misma siempre que se cumpla con los requisitos exigibles a la usucapión. Extinción: • Si el objeto de servidumbre se convierte en res extra commercium. (ej: una cosa que se convierta en santa o en pública…) • Por destrucción o alteración de la cosa esencial del fundo dominante, del sirviente o ambos. • Por confusión o reunión en la misma persona de la propiedad del fundo dominante y sirviente. (propiedad de la misma persona) • Por renuncia del titular de esta. En derecho clásico la renuncia debía hacerse mediante mancipatio o in iure cessio (proceso iniciado por la actio negatoria del propietario del fundo sirviente) • Por desuso del titular durante dos años en el derecho clásico y diez años entre presentes y veinte entre ausentes en el derecho justinianeo, en el caso de que la servidumbre sea de tolerar (permitir una actuación positiva del titular sobre el fundo sirviente) Tipos: SERVIDUMBRES RÚSTICAS 1. Servidumbres de paso (Debe considerarse que la de camino comprende a las dos anteriores y la de paso de ganado a la de senda) • Senda (iter), para pasar a pie • Paso de ganado (actus) • Camino (via), permite el paso de carros 2. Servidumbres de aguas: • acueducto (aquae ductus) para conducir agua • toma de agua (aquae haustus), comprende el derecho a pasar para obtener el agua • verter el agua al fundo vecino (aquae immissio). 3. Servidumbres ganaderas: • de pasto (ius pascendi) • abrevadero (pecoris ad aquam adpulsus). 4. Servidumbres mineras: • de extracción de arena (ius harenae fodiendae) • cocer cal (calcis coquendae). SERVIDUMBRES URBANAS 1. Servidumbres de luces y vistas prohíben: • abrir ventanas (ius luminum) • elevar la edificación actual (ius altius non tollendi) • privar de luces o vistas (ius ne prospectui vel luminibus officiatur) 2. Servidumbres de vertiente de aguas, autorizan: • desaguar las aguas de cloaca (ius cloacae) • verter el agua de lluvia desde el tejado (ius stillicidii) • recibir agua por medio de un canalón (ius fluminis) 3. Servidumbres arquitectónicas, autorizan: • apoyar una viga (ius tigni immitendi) • apoyar un muro (ius oneris ferendi) • proyectar voladizos como terrazas, balcones o aleros (ius proiicendi protegendive). Medios de defensa jurídicos de las servidumbres: • Vindicatio serviduti: acción real para reclamar la servidumbre. Reclamará al propietario o a quien sea ergaomnes (aplicabilidad de una norma, un acto jurídico o un contracto ). Esta acción se les concede a los poseedores con caracter de utilidad • Interdicta servitutis: el usuario de la servidumbre puede reclamar la propiedad de esta • Denunciar una obra nueva: si esta daña las vistas o se teme que las dañe. • Interdicto de demolición: en caso de que te tapen las vistas, pides la demolición del edificio. USUFRUCTO, CUASIUSUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN USUFRUCTO Concepto Es un derecho real en cosa ajena, que se constituye a favor de una persona con carácter personalísimo con el objeto de que use y disfrute de una cosa, -mueble o inmueble-, con una vigencia limitada (en general es vitalicia). * Carácter personalísimo: es a favor de una persona (no se puede dar en herencia) Derecho real que faculta a su titular para usar y disfrutar de una cosa ajena, con obligación de dejar a salvo su sustancia Contenido Propietario: la posición jurídica del propietario se encuentra grabada en el ejercicio del derecho de disposición, siempre que no perjudique los derechos del usufructuario, es decir que el propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos pero no alterar su forma ni sustancia ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario. Usufructuario: la posición jurídica del usufructuario se encuentra grabada en las facultades esenciales del derecho de usufructo, el usufructuario puede utilizar la cosa en su beneficio y de acuerdo con su naturaleza. Corresponden al usufructuario las accesiones que la cosa usufructuada pudiera generar durante el tiempo de vigencia del usufructo. Constitución - Caución usufructuaria: para facilitar la correcta utilización de la cosa usufructuaria y de su devolución a la finalización del usufructo. Se introduce la práctica de garantizar estas dos obligaciones mediante una promesa con fiadores llamada caución usufructuada. Hasta que no se preste el pretor no le concede la acción para reclamar el usufructo al nudo propietario. - Legado: de usar y adquirir los frutos de una cosa fructífera a favor del cónyuge viudo. Con fin de prever que el viudo pudiese seguir disfrutando de los bienes que constituían el patrimonio conyugal. (en caso de muerte de uno de ellos) - Mancipación (mancipatio) - In iure cessio: por negocios - Pactos y estipulaciones: para constituir un usufructo en un fundo provincial. - Adjudicación en una herencia - Pacto de reserva en una compraventa - Traditio: en Derecho clásico tardío (la tolerancia es considerada traditio) Defensa - vindicación de usufructo (vindicatio usufructus), también llamada actio confessoria en el derecho posclásico - interdictos posesorios con el carácter de útiles (interdictum uti possidetis utilis, etc.) - interdictum quod vi aut clam - actio legis Aquiliae utilis Extinción - Muerte: por muerte del usufructuario. No se puede traspasar el derecho a sus herederos. - Vencimiento del plazo - Consolidación: que el usufructuario pase a ser propietario. - Capitis diminutio: que el usufructuario deje de ser ciudadano o pater familias. - Renuncia: expresada por el usufructuario mediante in iure cessio - Destrucción de la cosa usufructuada (ej. muerte del árbol…) - Pérdida de utilidad - Cambio sustancial
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