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Orientación Universidad
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El matrimonio, Tesinas de Derecho Romano

Piccola tesina sul Matrimonio romano

Tipo: Tesinas

2013/2014

Subido el 19/02/2014

fedestella92
fedestella92 🇮🇹

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¡Descarga El matrimonio y más Tesinas en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! Federica Stella Grado en Derecho ERASMUS A.A. 2013/2014 Il Matrimonio EL MATRIMONIO. En Roma la familia era una istitucion mas social que juridica y el matrimonio, durante mucho tiempo, tuvo unas connotaciones sociales, eticas y religiosas, antes que juridica. Por eso, la historia del matrimonio romano atraviesa diversas epocas. No obstante, desde antiguo, se planteò en Roma el problema de determinar las consecuencias juridicas nacidas de la union entre un hombre y una mujer, tanto para atribuir a padres e hijos reciprocos derechos u obligaciones, como para dar a los hijos el status juridico del padre. Ademas, siendo en principio una union libre, no encontramos ninguna definicion juridica del matrimonio por los juristas romanos, sino meras aproximaciones, como vemos en las Istituciones de Justiniano (1,9,1): “Nuptiae autem sive matrimonium est viris et mulieris coniunctio, individuam consuetudinem vitae continens”. En definitiva, el matrimonio era fundamentalmente una situacion de hecho y lo esencial era el consentimiento inicial de vivir unidos, por eso en epoca clasica cualquier desistimiento de esta voluntad disolvia el matrimonio; ademas, aportaba el presupuesto esencial de la patria potestad (sobre los hijos), y por tanto, el fundamento de la familia proprio iure dicta, fijando el matrimonio la situacion de sumision de la mujer a la manus del marido. La tendencia a la igualdad en el matrimonio podemos verla en la dote romana, pequeño patrimonio que aportaba la mujer o su paterfamilias o un extraño, al marido, con objeto de levantar su cargas de matrimonio. En todo caso, falta una construccion teorica del istituto en Roma. El matrimonio en Roma aparece con unas caracteristicas que lo distinguen claramente del matrimonio en los otros pueblos: • En Roma, era una istitucion rigurosamente monogamica y, para ser iustum matrimonium, requeria unas condiciones de validez, como la capacidad natural del los conyuges, que exista el connubium entre ellos y permanezcan en la intencion de seguir unidos conyugalmente. Sus consecuencias son claras, es dicir, los hijos son ciudadanos romanos, sometidos a la patria potestad del paterfamilias y solo ellos podian ser sus heredes. • En las experiencias de los pueblos orientales, el matrimonio era poligamico y se fundaba sobre la compra de la mujer. • el connubium apunta a que solo se consideraba iustum matrimoni el concluido entre personas pertenecientes a una misma clase social. Los efectos del matrimonio clasico son que los hijos nacidos de iustum matrimoni, son legitimos y ciudadanos romanos, con indipendencia del status de la madre, siempre que esta tuviera el connubium, y logicamente sometidos a la patria potestad del padre. Otro efecto es que durante el matrimonio se crea entre los conyuges y ascendientes y descendientes inmediatos el vinculo de adfinitas; finalmente y en relacion solo a los conyuges, tienen reciprocos derechos sucesorios, derechos sobre la dote y donaciones nupciales, sanciones por adulterio, prohibicion de donaciones entre conyuges. 2. MATRIMONIO POSTCLASICO. Las costituciones imperiales cambian el sentido del matrimonio a partir del influjo del Cristianesimo. Aparentemente sigue siendo el eje del matrimonio la regla consensus facit nuptias, pero ahora solo se refiere a la voluntad inicial que una vez manifestada dirigida a la costitucion de una union conyugal, no cesa por desistimiento de aquella voluntad inicial; si los conyuges no quierìan seguir unidos en matrimonio, no por ello cesa el vinculo matrimonial ni dejan de ser marido y mujer: esta concepcion nueva se manifiesta en las costituciones imperiales, dando un nuevo sentido al matrimonio, intentando sacarlo de la situacion de mera situacion de hecho, a un plano religioso. Las nuevas tendencias cristianas hacen que el Derecho romano de la epoca se muestre desfavorable tanto al divorcio como a las segundas nupcias. La nueva legislacion: • Elimina la accusatio publica contra los adulteros; • Establece que la prision de guerra, o la condena a la esclavitud, no disolvìan el matrimonio; • Condena a la mujer adultera a ser recluida a perpetuidad en un convento, pena que unicamente el marido tenia la facultad de levantarla, volviendo a reemprender la vida conyugal. • Elimina el connubium como requisito para contraer matrimonio valido. • Causa de disolucion del matrimonio: el divorcio. La disolucion del matrimonio ( art. 85 Codigo Civil Español y art. 149 del Codice Civile Italiano) se produce por: • Muerte de unos de los conyuges • Por el cese de voluntad conyugal, incluso por parte de uno solo • Por la emergencia de una incapacidad sobrevenida; entre estas hay que destacar: 1. la capitis deminutio maxima,en el Derecho clasico, occurrida normalmente por caer un conyuge prisonero del enemigo, con lo que perdìa lo status libertatis, perdiendo su personalidad y por tanto no teniendo eficacia su voluntad de seguir unido en matrimonio. Si retorna en Roma no puede aprovecharse del ius postliminii, pues en cuanto el matrimonio es una situacion de hecho, solo puede hacer revivir el matrimonio ex novo con el consentimiento de ambos conyuges. Sin embargo, se readquirìa la patria potestas sobre los hijos nacidos antes de la captura. En Derecho justinianeo cambia el panorama porque el captivus se entiende que pierde su capacidad juridica pero no disuelve el matrimonio, ya que ahora este se basa sobre la voluntad inicial, y solo despues de transcurridos cinco años de prision en la incertidumbre sobre la superviviencia del captivus podrà el otro conyuge divociarse y pasar a nueva nupcias. 2. La perdida de ciudadania disolvìa el matrimonio en el Derecho clasico, puesto que perdìa el connubium; no asì en el justinianeo, donde se consideraba suficiente el connubium en el momento incial del consentimiento. 3. Incestum superveniens: en el Derecho clasico, la adopcion del yerno o nuera por el suegro, que crea un vinculo de parentesco adoptivo entre los conyuges convertidos en “filii” del mismo paterfamilias, y entre los cuales consiguientemente el matrimonio era incestuoso; en Derecho justinianeo esta situacion se obviò imponiendo necesariamente la emancipacion del conyuge del adoptado para la validez de la adopcion. • Divortium, la causa mas importante y de mayores consecuencias juridicas, supone el cese de la affectio maritalis, por parte de uno o de ambos los conyuges. En caso de ser unilateral la voluntad de divorciar, entonces las fuentes hablan de “repudium”, en principio solo ejercitable por el marido, mas tarde ejercitable tambien por la mujer. En Derecho clasico, si cesa la affectio maritalis el matrimonio se disuelve y tampoco se requiere ninguna forma especial para divorciar; no obstante, la praxis social imponia una manifestacion de voluntad dirigida a manifestar la decision divorcista, que se desprendia de comportamientos contrarios a la affectio maritalis, como la separacion de mesa y lecho. Con los emperadores cristianos, sin ser prohibido el divorcio, fue seriamente ostaculizado, especialmente el repudio, permitiendo el divorcio libre cuando fuera realizado por ambos conyuges communi consensu, restringiendo el ripudium cuando estuviera basado sobre una iusta causa, o sea, cuando estuviera basado en una culpa del otro conyuge. El emperador Costantino, en el 331, establece como justas causas de divorcio a. para el marido, cuando la mujer fuera adultera, o envenenadora, o dedicada a las artes magicas; b. para la mujer, cuando el marido fuera homicida, envenenador o violador de sepulcros. No es que sea ilicito el repudio realizado fuera de estas causas, solo que si se realiza al margen de estas causas, el conyuge divorciante incurre en sanciones economicas. Justiniano, con mayor rigor, admitiò la libertad de divorcio solo en algunas hipotesis excepcionales, lo que se llamò divortium bona gratia, fundado sobre causa no imputable al otro conyuge, como la impotencia, el voto de castidad, la incertidumbre sobre la supervivencia del conyuge captivus despues de cinco años y finalmente, con la Novela 117 del año 542, establece una serie de iustae causae de divorcio, que son: 1. atentado contra la vida del otro conyuge; 2. para el marido, condena por adulterio de la mujer, andar a banquetes o a baños con otros hombres contra la prohibicion del marido, abandono del domicilio conyugal sin conocimiento del marido, ir a espectaculos publicos sin conocimiento del marido; 3. para la mujer, la falsa acusacion de adulterio intentada por el marido, intento de prostituirla, relacion del marido con otras mujeres en la casa conyugal o en otros lugares en modo repetido y notorio. • Concubinato. Es la convivencia estable entre un hombre y una mujer que no era matrimonio, sea porqué falta la causa, sea porqué falta la voluntad de estar unidos en matrimonio, sea porqué falta algun presupuesto que haga “iusta” aquella union como matrimonio. Serìa una union paramatrimonial y adquiriò relevancia como consecuencia de las leyes matrimoniales augusteas. Por ejemplo, la “Lex Iulia adulteris”, reordenando desde el punto de vista penalistico el campo de las relaciones extramatrimoniales, calificò come crimina tres tipos de uniones sexuales: 1. Adulterium: union con una mujer casada 2. Incestum: union entre parentes y afines 3. Stuprum: union con mujer nubil o viuda Al mismo tiempo esta ley señalaba una serie de mujeres “in quas stuprum non committitur”, como las libertinas, las mujeres de costumbres faciles y la mujer obscuro loco nata. En definitiva, el concubinato en epoca clasica serìa como una especie de subrogado del matrimonio, al que quizà se recurriera para evitar las segundas nupcias o para no incurrir en el delito de bigamia. Pero al llegar del Derecho postclasico, la nueva legislacion imperial cristiana le fue dando un reconocimiento juridico: Costantino prohibe las donaciones a la concubina y a sus hijos, que son diferenciados de otros
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