¡Descarga Exámenes administrativo II y más Exámenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! RÉGIMEN DISCIPLINARIO Todos los ciudadanos, con carácter general, estamos someAdos a la Administración en el régimen de sujeción general, y si infringimos esta relación de sujeción, se pone en marcha un aparato sancionador administraAvo. Sin embargo, en el ámbito de la función pública, los funcionarios Aenen una relación especial con la Administración, por lo que ya no se habla de régimen sancionador, sino de régimen disciplinario para velar por el cumplimiento de sus obligaciones. Las Administraciones públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio, estas faltas disciplinarias pueden ser leves, graves o muy graves. Son faltas muy graves, por ejemplo, el incumplimiento del deber de respeto a la ConsAtución, una actuación discriminatoria, o la violación de la imparcialidad. Las faltas graves serán establecidas por ley de las CG o de la asamblea legislaAva de la correspondiente CA o por los convenios colecAvos en el caso de personal laboral atendiendo al grado de vulneración de legalidad, gravedad de los daños causados al interés público, o el descrédito para la imagen pública de la Administración. Por úlAmo, las leyes de Función Pública determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias. Por razón de las faltas comeAdas podrán imponerse las sanciones. Estas pueden ser la separación del servicio de los funcionarios, despido disciplinario del personal laboral, la suspensión Qrme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años, el traslado forzoso, demérito (penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria), apercibimiento, o cualquier otra que se establezca por ley. Si bien, las infracciones prescriben, así, las muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 y las leves a los 6 meses. La sanción deberá ir precedida del correspondiente procedimiento disciplinario que podrá tener adopción de medidas provisionales, como la suspensión provisional de funciones. PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE FUNCIONARIO Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: • La renuncia a la condición de funcionario: todos los derechos son renunciables (salvo los personalísimos). Esta no podrá ser aceptada cuando esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. No inhabilita para ingresar de nuevo en la AP a través del procedimiento de selección establecido. • La pérdida de la nacionalidad española o cualquier otro Estado de la UE: supuesto excepcional, contrae matrimonio con un extranjero y la ley de este hace nacional de al cónyuge, renunciando a su nacionalidad de origen. • La jubilación total del funcionario: hay 3 supuestos: la jubilación voluntaria, siempre que reúna los requisitos establecidos en el régimen de la SS; la jubilación forzosa al cumplir la edad legalmente establecida (65 o 70), cabiendo la posibilidad de prolongación, o la jubilación por incapacidad permanente. • La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter Qrme. Descargado por María López Frühbeck (mlopezfruhbeck@gmail.com) lOMoARcPSD|6284056