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Final Derecho administrativo Diciembre 2022, Exámenes de Derecho Administrativo

Final Diciembre 2022 / va cambiando sirve como orientación.

Tipo: Exámenes

2021/2022

Subido el 27/08/2023

Gege2023
Gege2023 🇦🇷

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¡Descarga Final Derecho administrativo Diciembre 2022 y más Exámenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! lllllll NOTA 7 Diciembre 2022 Estimada/o: Conteste las siguientes preguntas y no olvide poner su nombre en el encabezado del examen. Consigne también el nombre del archivo como apellido-DA (ejemplo LOPEZ-DA) Lea detenidamente las consignas y, responda lo preguntado. Se trata de 5 consignas, con un valor de 2 puntos cada una de ellas. Saludos cordiales Rita, Miguel y Alejandro. Consignas: 1) Identifique el objeto, la competencia, y la forma en el acto administrativo que se incorpora a continuación (para facilitar su tratamiento se incorpora la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina a continuación de las consignas). 1-. La actuación administrativa tiene por objeto determinar la solicitud de permiso para el depósito de habilitación fiscal ubicado en la calle San Martín 98 de la ciudad de San Lorenzo. Cuya competencia territorial reside en San Lorenzo, a su vez Entendemos que escapa al ámbito de la ley administrada por tratarse de una decisión que abarca la extensión territorial del lugar donde se dicta y tiene competencia EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. Respecto a la forma del acto es escrita. Podemos notar en la lectura de la misma tres principios generales del acto administrativo 1-. Lugar y fecha. 2-. Órgano y entidad de quien emana. 3-. Expresión clara y precisa. 4-. Organismo interviniente. LICENCIATURA EN GESTION PARLAMENTARIA/LICENCIATURA EN GESTION DE POLITICAS PUBLICAS DERECHO ADMINISTRATIVO RITA TANUZ- MIGUEL MOURIÑO- ALEJANDRO BOTTINI BULIT . lllllll 2) ¿Cuál es la función de Estado cuya finalidad se persigue con esta medida? La tarea administrativa consiste en tomar determinadas decisiones, creando determinadas situaciones jurídicas como actividad subjetiva encaminada a la satisfacción del interés público. La cual en este caso consiste en regular y garantizar el funcionamiento correcto de las diferentes gradas jurídico-administrativas, con el fin de garantizar el bien común. Ya que el presente acto remite a cuestiones generales como la garantía de igualdad de gozar espacios públicos. 3) Caracterice el permiso de uso que se otorga en esta medida Dicha medida efectuada por el EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR. Otorga al solicitante el permiso de disponer del suelo, concede la habilitación solicitada. Todo esto por un plazo que no supere los 10 años, conforme lo establece en la resolución efectuada en sus considerandos 1 y 2 del presente texto legal. 4) ¿Viola esta medida la garantía de igualdad, el derecho de todos los habitantes a gozar del espacio público? ¿por qué? No, desde mi punto de vista considero que esta medida no viola el derecho de igualdad, de que todos los habitantes gocen del espacio público. Por el único motivo de que la resolución dictada por EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR, establece un límite temporal respecto a la habilitación, por un plazo no mayor a 10 años. Solicitud que puede ser interpuesta por cualquier interesado. Conf. Garantía Sustitutiva del Particular. Es por esto que de ningún modo se está violando el principio de igualdad ante la ley, el cual tiene como objetivo evitar los privilegios y determinar la igualdad entre todos. Dicho principio de igualdad reza en la Constitución nacional conforme el artículo 16 de la misma. 5) Explique que son las restricciones administrativas al dominio y de dos ejemplos Las restricciones administrativas al dominio las podemos encontrar reflejadas en el art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación. Son modalidades impuestas al ejercicio de un derecho que coartan la libertad del mismo sin afectar substancialmente al derecho, siendo exigidas por su naturaleza social, que supone la coexistencia armónica de derechos individuales subordinados al bien común. Dicho de otra manera, son los límites que coloca el estado sobre el avance de individuos por sobre bienes del dominio público. EJ. Servidumbre de paso: Es una restricción que impone al propietario de un inmueble la obligación de permitir el paso por su propiedad a favor de otro propietario o de la comunidad. Esta restricción tiene como finalidad garantizar el acceso a lugares de interés público, como playas, ríos, caminos, entre otros. Zonificación: Es una restricción que impone al propietario de un inmueble ciertas limitaciones en cuanto al uso que puede darle a su propiedad. Estas limitaciones están establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y tienen como finalidad ordenar el territorio y proteger el interés general. Por ejemplo, en una zona residencial se pueden prohibir actividades comerciales o industriales para preservar la tranquilidad carrera materia DDere lllllll carrera materia Que con fecha 23 de marzo 2021 y en función de las instrucciones impartidas con motivo del COVID 19 se digitalizó desde la División Zonas Primarias y Fronteras de esta Subdirección General la actuación SIGEA antes mencionada generándose el expediente electrónico en trato. Que el citado expediente se remitió a la Aduana local a los fines de que se actualice la documental que perdió vigencia, lo cual se incorporó mediante NO-2022-01323251-AFIP-ADSALO#SDGOAI de fecha 2 de agosto 2022, complementándose posteriormente con la información obrante en NO- 2022-01515892-AFIP- ADSALO#SDGOAI de fecha 29 de agosto 2022 y en IF -2022-02300994- AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 12 de diciembre de 2022. Que asimismo y sin perjuicio de las intervenciones anteriores de la Aduana local y de la Direccion Regional Aduanera Hidrovía, que obran en el SIGEA referenciado, las mismas se expiden nuevamente prestando conformidad a la continuación del trámite mediante NO-2022-02275298-AFIP-DIRAHI#SDGOAI agregada al IF citado en último término. Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme el Pto 10.6 del Anexo III de la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el IF-2022-01948101-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 25 de octubre de 2022, el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas. Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante IF-2022-02216194-AFIP- SMOPDECUMA#SDGCAD de fecha 28 de noviembre de 2022 que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Resolución General N° 4352 y modificatoria. Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria. Que en función de lo expuesto y habiendo tomado intervención las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2022-02379173-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 22 de diciembre de 2022, de lllllll carrera materia Asuntos Jurídicos a través del IF-2023-00000807-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 2 de enero de 2023 las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N° DI- 2018-6-E-AFIP-DGADUA. Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “PAGODA S.A.” CUIT N° 30-67687040- 3, ubicado en la calle San Martín 98, de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, con una superficie cubierta de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6572 m2), acorde a lo especificado en informes y planos obrantes en NO-2022-01323251-AFIP-ADSALO#SDGOAI, conforme Resolución General N°4352 y modificatoria. ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352. ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto al Sistema informático de control stock permanente. ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y al Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Rubén Cesar Pave carrera materia e. 17/02/2023 N° 8778/23 v. 17/02/2023 Fecha de publicación 17/02/2023
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