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Ley de impuestos sobre inmuebles del código fiscal panameño, Diapositivas de Legislación Tributária

Las nuevas disposiciones a cerca del modo de cobranza de los impuestos a los bienes inmuebles.

Tipo: Diapositivas

2015/2016

Subido el 25/04/2016

Janybeth
Janybeth 🇵🇦

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¡Descarga Ley de impuestos sobre inmuebles del código fiscal panameño y más Diapositivas en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity! Ley de Impuestos sobre Inmuebles del Código Fiscal Panameño Introducción • Para la subsistencia del Estado es necesario que este recabe recursos económicos los cuales salen de las actividades que le dejan ingresos al mismo; no obstante una fuente de ingresos que afecta a los ciudadanos panameños es la tributación. • El tributo es la cantidad de dinero que debe pagar un ciudadano al estado para que haga frente a las cargas y servicios públicos. • Entre las cosas sujetas de impuestos se encuentran los bienes inmuebles. Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles Al momento de adquirir una propiedad en Panamá, el comprador debe tener presente: • Ventajas y Desventajas: Que significa adquirir una propiedad nueva o una propiedad de segundo uso. Los años de construcción que tenga la propiedad que se está adquiriendo y del valor catastral de la misma, así mismo deberá pagar impuestos de inmuebles. Panamá carga el 2% sobre el valor último registrado o sobre el precio de venta de la propiedad, el que sea más alto. Esta es la razón por la cual la mayoría de los inversionistas sofisticados utilizan las sociedades de Panamá, las cuales serán las dueñas o propietarias de la propiedad o bienes raíces, de tal manera que cuando venden el bien, simplemente venden las acciones de la sociedad en su totalidad, por lo tanto evitan una transferencia de título, y evitan el impuesto de la transferencia de título del 2%. Fuerzas Sociales e Intereses Artículo 1. El primer párrafo y el Parágrafo 3 del artículo 318-A del Código Fiscal quedan así: Artículo 318-A. Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual de trescientos balboas (B/.300.00) para mantener la plena vigencia. Las fundaciones de interés privado pagarán al momento de su inscripción una primera tasa única anual de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00). En los años subsiguientes, el pago por ese concepto será de cuatrocientos balboas (B/.400.00) para mantener la plena vigencia de la fundación. Para los efectos legales, se entenderá por plena vigencia la inscripción válida en el Registro Público de Panamá. La obligación de pago de la tasa única anual no es extensiva a las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles. Las Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, nacionales o extranjeras. Las fundaciones de interés privado. Artículo 2. El literal a del artículo 701 del Código Fiscal queda así: Artículo 701. Para los efectos del cómputo del impuesto sobre la renta en los casos que a continuación se mencionan se seguirán las siguientes reglas: a. En los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, la renta gravable será la diferencia entre el valor real de venta y la suma del costo básico del bien y de los gastos necesarios para efectuar la transacción. Si la compraventa o cualquier otro tipo de traspaso a título oneroso de bienes inmuebles está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, se calculará, a partir del 1 de enero de 2012, el impuesto sobre la renta aplicando sobre el valor total de la enajenación o del valor catastral, cualquiera que sea mayor, las siguientes tarifas progresivas, las que solo aplican para la primera venta de viviendas y locales comerciales nuevos, así: Fuerzas Sociales e Intereses Si la compraventa o cualquier otro tipo de traspaso a título oneroso de bienes inmuebles está dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Fuerzas Sociales e Intereses Artículo 11. El artículo 61 del Decreto Ley 2 de 1998 queda así: Artículo 61. A partir del 1 de abril de 2012, los Administradores-Operadores de salas de máquinas tragamonedas Tipo “A”, de los casinos completos, así como de la sala de máquinas tragamonedas del Hipódromo Presidente Remón, pagarán a la Junta de Control de Juegos el 18% de los ingresos brutos de las máquinas tragamonedas Tipo “A” en forma mensual. Adicionalmente, los casinos completos pagarán el 12% de sus ingresos brutos de las mesas de juego en forma mensual. Casinos y el Hipódromo
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