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Los derechos fundamentales, concepto y denominación - Apuntes - Derecho, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes de Derecho sobre los derechos fundamentales, concepto y denominación: conquista de los derechos fundamentales, evolución histórica, los derechos fundamentales en la constitución española, clases de derechos fundamentales, etc. UDELAR - Universidad de la República

Tipo: Apuntes

2012/2013
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Subido el 15/07/2013

macondoredondo
macondoredondo 🇺🇾

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¡Descarga Los derechos fundamentales, concepto y denominación - Apuntes - Derecho y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. CONCEPTO Y DENOMINACIÓN Se entienden por derechos fundamentales aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre. Es decir, que son poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su raza, condición, sexo o religión. Se designan con varios nombres: derechos humanos, derechos del hombre, derechos de la persona humana. Se emplea, en fin, el término derechos fundamentales. Los derechos fundamentales constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo el sistema jurídico y político se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana. CONQUISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. EVOLUCIÓN HISTÓRICA. El disfrute de los derechos fundamentales ha sido fruto de una continua lucha del individuo frente al Estado, empeñados durante siglos en un pulso en el que, poco a poco, han ido arrancando trabajosamente sucesivos reconocimientos de derecho por parte del Estado, poco propicio a tales concesiones porque comprendía que cada una de ellas representaba una limitación a su poder. Ni los griegos, ni los romanos, concebían un área de autonomía del individuo frente al Estado; para ambos no existía la libertad individual fuera de la libertad de la ciudad. Particularmente en Grecia la libertad subjetiva se realizaba en unidad espontánea con el fin universal. Sin embargo, esta afirmación general debe ser matizada, tanto por lo que se refiere a Grecia como a Roma. En Grecia ya los estóicos y el pensamiento sofista entendía la idea de igualdad como natural a los hombres, es en la tragedia «Antígona» donde Sófocles nos habla de la necesidad de respetar leyes no escritas superiores a las del Estado. En Roma, la aportación más importante, aunque mediata e indirecta, es el nivel técnico que alcanzaron los romanos en la defensa del interés individual en el Derecho Privado, avance que sienta las bases para un reconocimiento de los derechos en el área pública. En la Edad Media aparecen las primeras declaraciones de derechos, aunque de forma fragmentaria y con significación equívoca. Las Cartas Magnas, tanto desde el punto de vista de su elaboración, como desde el de sus destinatarios, son documentos estamentales que se limitan a recoger privilegios de un sector social determinado. Su mayor logro está en que estas declaraciones son textos jurídico−positivos, es decir, hacen posible promover con arreglo a ellos una acción ante el juez. En el Absolutismo es cuando se dan los presupuestos ideológicos necesarios para la aparición de los Derechos denominados fundamentales, debido, sobre todo, al nacimiento del capitalismo y una nueva clase social, la burguesía. Pero es en las Declaraciones de Derechos Americanas donde ya nos encontramos con verdaderos textos jurídicos que contienen, no sólo facultades reconocidas a los individuos, sino también la existencia de una conducta, negativa por lo general, del Estado respecto a dichas facultades. Estos derechos son accionables ante el juez, que puede declarar la constitucionalidad de las leyes que los vulneran, contrarían o menoscaban. Mención especial merece la «Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano» de 1 879, en la que se consagra definitivamente los derechos y libertades públicas. Se trata de una proclamación de principios de carácter filosófico que descuida el problema de sus garantías y efectiva realización. Se caracterizan estos derechos, por tratarse de derechos naturales, irrenunciables y universales. Son derechos anteriores a la sociedad, que sólo exigen del Estado una conducta negativa de abstención y respeto. Son derechos absolutos que no admiten condicionamiento alguno. Son derechos individuales que no contemplan la situación de la persona integrada en grupo. Son derechos abstractos, descuidándose los aspectos procesales para exigirlos. 1 Por último, señalar que la Declaración de Derechos contiene, como Declaración que es de Derechos del Hombre y el Ciudadano, derechos civiles, libertades de actuación que plantean la exigencia de la abstención del Estado respecto de un área de autonomía del individuo, y derechos políticos, es decir, de participación en las elaboración de las leyes o en la distribución de las cargas. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Nuestra Constitución en su artículo 1 declara que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El artículo 10 de la Constitución española establece que «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España». Están recogidas fundamentalmente en el Título 1 de la Constitución, denominado «De los derechos y deberes fundamentales». Dentro del Titulo I, sección 1 del capítulo 2 regula los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas (art. 15 al 29). CLASES DE DERECHOS FUNDAMENTALES Derechos Civiles: Son los que afectan de modo más directo a la persona. Se encuentran entre ellos como más importantes el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad, a la libertad y a la seguridad, a la dignidad, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libre profesión de una religión y a la inviolabilidad del domicilio. Derechos políticos: Son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública. Por ejemplo: la libertad de expresión y de información, libertad de asociación y reunión, libre acceso a la justicia, derecho al sufragio, a participar en el gobierno, a exigir del poder que rinda cuentas de su actividad, etc. Cabe mencionar también otros derechos, que podríamos definir como socio−culturales que englobarían CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales poseen las siguientes características: imprescriptibles: No les afecta la prescripción. inalienables: No son transferibles a otro titular. irrenunciables: De modo que el sujeto no puede renunciar a ellos. universales: En el sentido de que son poseídos por todos los hombres. GARANTÍAS La simple declaración de los derechos no es suficiente, es necesario establecer mecanismos que aseguren su efectividad. Todo Estado de derecho debe contar con normas claras y precisas que establezcan procedimientos 2
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