Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

El Sistema Tributario Español: Orígenes, Características y Evolución, Apuntes de Derecho Penal

Una detallada explicación sobre el sistema tributario español, sus orígenes históricos, características destacadas y evolución a lo largo de la historia. El autor aborda temas como la reforma silenciosa, la reforma de la imposición local y la financiación autonómica. Además, se mencionan los diferentes tipos de impuestos directos y indirectos, y su relevancia en el sistema.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/12/2014

iv_n_s_nchez_garlito
iv_n_s_nchez_garlito 🇪🇸

3.9

(8)

4 documentos

1 / 12

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Sistema Tributario Español: Orígenes, Características y Evolución y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Denominación del tema 1: EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Contenidos del tema 1: 1.1. Orígenes y desarrollo histórico del Sistema Tributario Español Estatal. 1.2. El Sistema Tributario de las Comunidades Autónomas. 1.3 El Sistema Tributario Local. 1.1. Orígenes y desarrollo histórico del Sistema Tributario Español Estatal. El sistema tributario está formado por impuestos, tasas y contribuciones especiales pero dado que el peso fundamental lo tienen los impuestos, a veces se emplea la expresión sistema impositivo en lugar de sistema tributario. Aunque nosotros vamos a respetar la expresión sistema tributario, vamos a dedicar la mayor parte de la explicación al sistema impositivo. Nuestro sistema tributario tiene un componente HISTORICO y un componente de RACIONALIDAD. Para conocerlo, interpretar las normas que lo regulan y aplicarlo es necesario conocer ambos componentes el histórico y el racional. La primera pregunta que debemos hacernos es ¿Qué es un sistema? Un sistema es un conjunto de cosas ordenadamente enlazadas entre si que contribuyen a un determinado objeto. ¿Y qué es un sistema tributario? En una primera aproximación podríamos decir que es el conjunto de tributos vigentes en un momento determinado. Ahora bien, para ser un auténtico sistema, no puede ser simplemente un conjunto de tributos fruto del devenir histórico, es necesario que sea además: armónico, coordinado, coherente, lógico, racional y unitario. Por tanto, es un verdadero sistema cuando los tributos son ordenados racionalmente, en ejecución de un plan lógicamente estructurado, con armonía, coordinación, coherencia, racionalidad y unidad. Alejo Hernández Lavado 1 EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL En cuanto a las características más destacadas de un sistema tributario justo siguiendo a Gangemi, son: 1.-La existencia de una administración financiera eficiente, que conozca las consecuencias de su actuación. 2.-La ausencia de evasiones y duplicaciones en un sistema claro, simple, coherente y elástico. 3.-La admisión de exenciones limitadas, privilegios que cuando surgen están justificados, y se consiguen gracias a la influencia de los grupos de presión. 4.-El mantenimiento del impuesto progresivo, dentro de los límites reales, es decir, la progresividad es necesaria en el sistema. La progresividad sin límites fue normal durante periodos anteriores. 5.-La afirmación de los principios de personalidad y de equidad en el reparto de la carga tributaria, en el sector de los impuestos directos, y la coordinación de estos para asegurar al sistema la máxima simplicidad y claridad. 6.-La existencia de un conjunto de impuestos indirectos, también simplificado y coordinado con los directos. 7.-La certeza del derecho tributario y, consiguientemente, la clara determinación de los derechos y deberes del estado y de los contribuyentes, coordinada con un Código tributario de principios generales. 8.-La consideración, en el proceso de imposición estatal, local, social y paraestatal, de que el contribuyente es único, y única por tanto su capacidad contributiva 9.-El establecimiento de sanciones penales necesarias para hacer eficaz la ley sobre declaración de las rentas, pero siempre como consecuencia del cumplimiento de los requisitos antes citados. Partiendo de este concepto, hemos de decir que los tributos existen desde épocas muy remotas, antes de la llegada de los romanos a la Península Ibérica, si bien es con la Romanización el momento a partir del que disponemos de mayor información sobre los tributos. En estas épocas el tributo era lo que los pueblos vencidos pagaban a los vencedores. Alejo Hernández Lavado 2 EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL A) A la Ley General tributaria de 28 de diciembre de 1963. B) A la personalización de la imposición personal con un impuesto general y mantenimiento de los llamados a cuenta. C) Al establecimiento del Impuesto sobre el tráfico de las empresas, y sobre transmisiones. El sistema creado en 1964 tenía los siguientes defectos: 1) Falta de flexibilidad para adaptarse a la necesidad de ingresos. 2) Injustificados beneficios fiscales. 3) Defectuosa aplicación de métodos de gestión inadecuados. 4) Complejidad innecesaria, burocracia excesiva. 5) Distorsión económica. 6) Incidía excesivamente en las rentas del trabajo 7ª.- La última gran reforma es la Reforma de la democracia iniciada con la ley 50 de 1977. Los objetivos que se propuso la reforma se pueden condensar en: a) Personalización de la imposición directa con un impuesto General sobre la Renta y OTRO COMPLEMENTARIO SOBRE EL PATRIMONIO. b) Se eliminan los impuestos reales o de producto para conseguir hacer más subjetivo el sistema. c) Se desdobla el impuesto de Sucesiones y Donaciones del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. d) Se busca la armonización europea con la creación del IVA y la eliminación de los impuestos sobre tráfico de los Empresas, sobre el Lujo y la Renta de Aduanas. e) Se reordena la imposición local con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28-12-1988 f) Se inicia el sistema de financiación de las Autonomías g) Se refuerza la lucha contra el fraude Para la lucha contra el fraude se toman las siguientes medidas: 1) nueva tipificación de las conductas defraudadoras. 2) reforma de los instrumentos de inspección. Alejo Hernández Lavado 5 EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL 3) creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El esquema de los impuestos del nuevo sistema es: Impuestos directos: - Impuesto sobre la Renta de las personas físicas residentes - Impuesto sobre la Renta de las personas físicas no residentes - Impuesto sobre Sociedades - Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Impuesto sobre el Patrimonio. Impuestos indirectos: - Que gravan el tráfico civil: - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. - Que gravan el tráfico mercantil. - Impuesto sobre el valor añadido. - Impuestos especiales: - Impuesto sobre Primas de Seguros - Impuestos de Venta Minoristas sobre Hidrocarburos - Que gravan el tráfico exterior. 1.2. El Sistema Tributario de las Comunidades Autónomas. La creación del estado de las autonomías por la Constitución Española, con el reconocimiento a las mismas de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses ha supuesto la atribución de competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. El derecho financiero que es un derecho instrumental tiene que procurar los medios de financiación adecuados para que las Comunidades Autónomas puedan desarrollar sus competencias, y para ello como veremos la Constitución reconoce la autonomía financiera en el artículo 156 y sus recursos en el artículo 157. Esto se completa con la doctrina creada por el Tribunal Constitucional sobre el llamado bloque de constitucionalidad. El propio Tribunal Constitucional define la noción bloque de constitucionalidad como el “conjunto de disposiciones utilizables como parámetro de legitimidad constitucional de las leyes” (FºJº 1, STC 66/85). En Alejo Hernández Lavado 6 EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL materia de financiación autonómica de régimen común, el bloque de constitucionalidad se integra por: 1.- Preceptos constitucionales dictados sobre la materia. Constitución Española de 29-12-1978. Tit. VIII Organización Territorial Estado Capítulo Primero: Principios generales (arts. 137 al 139) Capítulo Segundo: La Administración local (arts. 140 al 142) Capítulo Tercero: Las Comunidades Autónomas (arts. 143 al 158) 2.- Ley Orgánica de Finan. CC.AA. La misma se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución con una triple finalidad: - Regular el ejercicio de las competencias financieras enumeradas, - Establecer normas para resolver conflictos que pudieran surgir - Fijar formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado. 3.- Estatutos de Autonomía. Es la norma institucional básica de las Comunidades Autónomas. Conforme al art. 81.1 se promulga a través de una Ley Orgánica, y regula los aspectos básicos y fundamentales de la financiación autonómica en coordinación y respetando la Constitución y la LOFCA. Su contenido esencial viene establecido en el art. 147.2 de la Constitución. En la actualidad la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de financiación autonómica ha dictado el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Alejo Hernández Lavado 7 EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL b) Tributos de normativa compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con gestión exclusiva de estas últimas, a las que también corresponde la totalidad de la recaudación obtenida: - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Los tributos sobre el juego que tiene una discutida adscripción. - Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte - Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. c) Tributos cuya normativa está compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, estando cedido un porcentaje de la recaudación alcanzada a estas últimas, y correspondiendo en exclusiva la gestión al Estado: - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. d) Tributos cuya normativa y gestión corresponde exclusivamente al Estado, si bien un porcentaje de la recaudación alcanzada se cede a las Comunidades Autónomas: - Impuesto sobre el Valor Añadido. - Impuesto sobre la Cerveza. - Impuesto sobre Vino y Bebidas Fermentadas. - Impuesto sobre Productos Intermedios. - Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. - Impuesto sobre Hidrocarburos. 17 - Impuesto sobre las Labores del Tabaco. e) Y tasas afectas, respecto a las que, obviamente, tanto la normativa, como el rendimiento, como la gestión, compete en exclusiva a las Comunidades Autónomas. B) Tributos propios: Es la más importante manifestación de autonomía, reconocida en los artículos 157.1.b) de la Constitución, 4.1.b) de la LOFCA y 80.2.a) y 81 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Alejo Hernández Lavado 10 EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Aunque hay una indudable imaginación por parte de las autonomías, la realidad es que no han alcanzado un grado de desarrollo importante, sobre todo desde el punto de vista recaudatorio. Los mismos vienen generando una tensión con el Estado, dando lugar a múltiples recursos de inconstitucionalidad. Como ejemplos podemos citar: SOBRE GRANDES SUPERFICIES: Cataluña, Asturias, Navarra MEDIAMBIENTALES: Canon por contaminación de Murcia. Impuesto gallego sobre contaminación atmosférica. Impuesto andaluz sobre emisiones de gases Impuesto de Cast. Mancha sobre actividades que afectan al medioambiente. Aragón: Impuesto sobre el daño medioambiental por cable, por emisión de contaminantes y por grandes áreas de venta EXTREMADURA tiene los siguientes tributos propios Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertedero Canon de Saneamiento 1.3 El Sistema Tributario Local El art. 137 de la Constitución dispone que “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Ello no quiere decir que sean autónomos en igual medida en cuanto los entes locales carecen de capacidad legislativa, que si tienen los entes autonómicos. El sistema tributario local viene regulado actualmente: Alejo Hernández Lavado 11 EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL 1.- Por los artículos 105 a 116,121 y 134 a 137 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. 2.- Por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el vigente Texto Refundido de las Haciendas Locales. Los recursos de las Haciendas locales son: 1.- tributos propios: a) Tasas. b) Contribuciones especiales. c) Impuestos 2.- Con los ingresos de derecho privado. 3.- Con la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. 4.- Con las subvenciones. 5.- Y con los precios públicos. En el campo de las Haciendas Locales tienen un mayor peso cualitativa y cuantitativamente las tasas y las Contribuciones Especiales que en la Hacienda Estatal. No obstante siguen generando la mayor parte de la recaudación los impuestos, y de conformidad con el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, podemos distinguir entre impuestos A) Obligatorios: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Art. 60 a 77. Impuesto sobre Actividades Económicas. Art. 78 a 91 Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica. Art. 92 a 99. B) Potestativos: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Art. 100 a 103 Impuesto sobre incremente de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Art. 104 a 110. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los Tributos locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Alejo Hernández Lavado 12
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved