Docsity
Docsity

Prepare for your exams
Prepare for your exams

Study with the several resources on Docsity


Earn points to download
Earn points to download

Earn points by helping other students or get them with a premium plan


Guidelines and tips
Guidelines and tips

Competencias del Estado sobre espacios marinos y espacios aéreos, Study notes of International Law

Las competencias del estado sobre los espacios marinos y espacios aéreos, incluyendo la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar de 1982 y el derecho de paso inocente. Se abordan conceptos como soberanía plena, líneas de base, espacios polares y el tratado del espacio. Además, se discuten los principios que rigen la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.

Typology: Study notes

2018/2019

Uploaded on 06/06/2019

Ranru
Ranru 🇷🇴

4.7

(3)

28 documents

1 / 13

Toggle sidebar

Related documents


Partial preview of the text

Download Competencias del Estado sobre espacios marinos y espacios aéreos and more Study notes International Law in PDF only on Docsity! TEMA 9 Las competencias del Estado sobre los espacios marinos y espacio aéreo 1.- Competencias del Estado sobre los espacios marinos a) La convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM) – Competencias estatales: territorio + espacios adyacentes implica una triple faceta: terrestre, marítima y aérea. Como regla general, cuanto mas cerca este un espacio marino del espacio terrestre mas competencia tendrá el estado sobre él. – Normas reguladoras espacios marinos: origen consuetudinario. Se vio la necesidad de codificar esa costumbre , es decir, aunar todas esas costumbres en textos escritos codificación: proceso de codificación se hizo a través de las tres conferencias de la ONU. SIGUIENTES : 1ª Conf. ONU sobre DM: cuatro Convenciones de Ginebra de 29/4/1958. logra adoptar cuatro convenciones y es importante porque es la primera que se hace. Se plasma en ellas lo que hasta ahora era costumbre. – C. sobre Mar territorial y Zona contigua – C. sobre la Plataforma Continental – C. sobre el Alta mar – C. sobre Pesca y Conservación de recursos vivos de alta mar Existe una segunda conferencia de la ONU pero no tuvo repercusión, esta conferencia fue en el año 1960 y pretendió resolver alguna cuestión relativa a la anchura de algún espacio marino pero no hubo acuerdo entonces no llegó a ver la luz ninguna convención. Con el paso de los años, estas convenciones del 58 se fueron quedando obsoletas, no respondían a la realidad ni a las necesidades y por ello es la ONU quien convoca la tercera conferencia. 3ª Conf. ONU sobre DM: adopción de la CNUDM en 30/4/1982, con entrada en vigor el 16/11/1994. 167 Estados son parte. Esta conferencia es importantísima porque allí se adopta la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar que está vigente hasta nuestros días. (Entró en vigor 12 años más tarde). 167 estados parte entre los cuales está España. De esta convención nace los distintos espacios marinos que estudiamos a continuación. 1.Competencias del Estado sobre los espacios marinos (cont.) b) Espacios marinos bajo la jurisdicción del Estado ribereño. ( estado ribereño se refiere a estado que tiene costa). Tenemos seis espacios marinos: b.1.Líneas de base: clases (normal, rectas, archipelágicas) . Las lineas de base no son un espacio marino. Son un concepto jurídico nuestro que nos sirve para determinar la distancia de los espacios marinos. Las lineas de base son trazados rectos en las costas de los estados ribereños y a partir de los cuales se cuenta la distancia de cada espacio. Son trazados hechos por el hombre. Hay tres tipos de líneas de base: – las normales: La que coincide con la linea de baja mar a lo largo de la costa. – las rectas: es el trazado habitual. Lo que hacen es, en costas que tienen salientes, que tienen aberturas, son lineas rectas que unen todos esos salientes de una costa. – las archipelágicas: son lineas de base rectas pero que tienen lugar en estados archipelágicos Trazado de líneas de base españolas: Decreto 627/1976 mod. Por RD 2510/1977. En este Decreto se incluye una carta naútica donde figura con precisión todas las líneas de base de España. b.2.Aguas interiores: concepto y delimitación. Son aquellas aguas que quedan englobadas entre la linea de base y el espacio terrestre. Su limite será la linea de base y desde el espacio terrestre ( VER MANUAL) Soberanía plena del estado ribereño ( CNUDM) la segunda imagen está mal: No son lineas de base archipelágicas sino lineas de base rectas. El estado ribereño tiene plena soberanía sobre estas aguas y despliega competencias casi iguales como si fuera el espacio terrestre. Por ejemplo España puede perfectamente prohibir que un buque extranjero penetre nuestro espacio .No son líneas de base archipelágicas sino líneas de base rectas. 1.Competencias del Estado sobre los espacios marinos (cont.) particularidad de que si el estado ribereño no explota o no explora esa zona ,ninguno más puede hacerlo salvo que le de autorización expresa a otro estado. 1.Competencias del Estado sobre los espacios marinos (cont.) 1.Competencias del Estado sobre los espacios marinos (cont.) c)-Espacios marinos fuera del límite de la jurisdicción nacional. c.1.Alta mar: concepto y delimitación. : ES UN CONCEPTO RESIDUAL, porque la define como una franja marítima, que no es ni la zona exclusiva económica ni el mar territorial ni aguas interiores y archipelágicos. Delimitación: no hay una delimitación exacta porque depende siempre de la distancia establecida del estado ribereño de sus aguas y a partir de allí empieza el alta mar. Régimen jurídico: libertad (art 87 CNUDM) Jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón se enarbole; excepciones. El régimen jurídico que rige aquí es de absoluta libertad esa libertad comprende libertad de navegación, de pesca, de investigación científica, tendido de cables y tuberías de los estados (una libertad muy amplia). Dicho eso, cabe preguntarnos las infracciones que se cometan en alta mar por un buque, quien las va a juzgar ? La jurisdicción es exclusiva del estado cuyo pabellón se enarbole. Enarbolar el pabellón en derecho del mar es izar o poner en alto la bandera nacional. Entonces el que tiene jurisdicción es el estado cuya bandera lleve el barco. Aun así dicha esta jurisdicción exclusiva, hay excepciones por ejemplo cuando se trata de capturar un buque en alta mar que está ejerciendo la piratería (ejemplo buques mercantes que pasaban por Somalia.. ). en este caso pueden acudir a capturar a estas piratas fuerzas militares de cualquier estado. Otros ejemplos: un buque en alta mar esta realizando transmisiones por radio con contenido contrario al derecho internacional , en este caso también cualquier estado puede acudir a ese buque para apresarlo a través de sus fuerzas militares. Otra excepción es cuando se sospeche que algún buque ejerce la trata de esclavos , en este caso también todo estado puede acudir al buque si existe una sospecha de esa actividad. otro ejemplo es el tráfico de drogas, un buque que se dedica a esto en alta mar esto no sería una excepción sino que tendría jurisdicción el estado que lleve la bandera. Casos especiales (se han dado por las necesidades sociales): – salvamento: España tiene autorizado al servicio de salvamento marítimo neutros para que acuda a las pateras los cayucos que trafican con inmigrantes por ello – asistencia marítima: obligación de socorrer a otro buque siempre y cuando no ponga en riesgo su vida o la de su tripulación. Consiste en esa ayuda entre todos los que navegan y que emana del propio capitán – libertad de pesca: el derecho internacional impone a los estados que cooperen para hacer un buen uso, no desmesurado de los recursos naturales. En definitiva para la mejor conservación del medio c.2.-La zona: concepto y delimitación. Segundo espacio que encontramos fuera de los límites naciones es la zona. La zona comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo. La alta mar se refiere solo a las aguas y la zona se refiere a los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo. delimitación de la zona: en alta mar la zona empezara en el límite exterior que haya puesto el estado ribereño. La zona según la convención, establece que es patrimonio común de la humanidad lo cual implique que ningún estado puede apropiarse de nada que se encuentre en la zona porque se considera que pertenece a la humanidad ni tampoco puede apropiarse de algún espacio de la zona, incluso implica en la practica que las actividades científicas que los estados realicen en la zona son en beneficio de la humanidad no solo en beneficio suyo. Patrimonio común de la humanidad: (art 136 CNUDM) La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: Es una organización internacional que supervisa que actividades hacen los estados en la zona y se rige por el principio de igualdad para que todos los estados puedan aprovecharse de explotar este área. 2.Competencias del Estado sobre el espacio aéreo. El espacio aéreo: concepto y delimitación. En derecho internacional se entiende por espacio aéreo como un espacio atmosférico situado sobre la tierra. Delimitación: actualmente solo se dice que su limite es el espacio ultra terrestre pero a día de hoy no se ha establecido ni una distancia ni un punto que marque concretamente la delimitación. 2.1.El espacio aéreo nacional. Es el que se sitúa sobre el territorio de un estado y su mar territorial. En el caso de los estados archipelágicos se´ria sobre el territorio del estado y también sobre y sus aguas archipelagicas – Delimitación y régimen jurídico – Regimen jurídico de soberanía y competencias exclusivas del estado lo cual implique que tanto el sobrevuelo de naves como el despegue y el aterrizaje siempre van a depender de la normativa que tenga ese estado. – Convención de Chicago de 1944: servicios aéreos internacionales regulares y no regulares. Esta convención distinguió entre servicios aéreos internacionales regulares y no regulares. Los regulares hacen referencia a aviones de pasajeros, aviones que transportan mercancía, aviones de correos. Estos regulares pueden sobrevolar el espacio nacional y pueden hacer escalas para embarcar o desembarcar pasajeros, bajar carga etc. con fines comerciales pero siempre sujetos ala normativa del estado. Los servicios aéreos no regulares : se definen por exclusión, es decir, son todos los que no sean con fines comerciales por ejemplo aviones militares. En los no regulares pueden sobrevolar el territorio nacional pero como regla general no pueden hacer escalas y si solicitan una escala al estado a de ser para no fines comerciales. ( por ejemplo :un avión no comercial solicite aterrizar para cargar combustible. solo en estos casos se podría autorizar el aterrizaje para ese fin pero siempre dependerá del estado) 2.2.-El espacio aéreo internacional. – Delimitación. Régimen jurídico (arts. 58.1, 87.1 CNUDM). Delimitación: todo aquel espacio aéreo que se sitúa sobre la zona contigua del mar, la zona económica exclusiva, la alta mar y la antártida, así lo establece la convención. Régimen jurídico: Absoluta libertad de sobrevuelo (ver manual) Clase día 21/02/2019 TEMA 10 Las competencias del Estado sobre otros espacios de interés internacional 1.- Las vías de agua internacionales 1.1Los cursos de agua internacionales -concepto y delimitación: todos esos ríos, lagos, que atraviesan o delimitan el territorio de un Estado. Uso tradicional(pesca, abastecimiento de agua a la población pero siempre con la prioridad de la navegación). -uso tradicional vs uso moderno: a) Utilización para la navegación - Congreso de Viena de 1815: libertad de navegación (y otros Tratados) interés de investigación científica. En la practica, la diferencia: las partes con peso y privilegiadas son las partes consultivas (derecho a estar presentes en las reuniones anuales, voz y voto respecto a las medidas que se tengan que adoptar entre otros, también tienen derecho a designar observadores e inspecciones en algún proyecto de investigación que se lleve a cabo) las demás partes se reduce a que tienen derecho a estar informadas de todas las medidas que se hayan adoptado, también estarán enteradas de las expediciones que se van a hacer, proyectos ). 27 son partes consultivas y 16 son consideradas de forma residual “las demás partes” – 3. Principios básicos que promulga el tratado antártico: 5 – un uso con fines pacíficos de esta región: están expresamente prohibidas toda maniobra militar, ensayo de armas. Si hay un despliegue militar en la zona porque van a realizar una investigación científica se permitira... – el segundo principio es libertad de investigación científica. Dentro de esa libertad el tratado dispone que debe consistir en un intercambio de información entre los países investigadores respecto de los proyectos que van a hacer. También implica intercambio información entre ellos respecto al personal investigador que va a acudir, también se hace extensible a los resultados de esos proyectos de esos países. Actualmente hay 43 estaciones de investigación que pertenece a 43 estados. … – tercer principio: congelación de las reinvindicaciones de soberanía: no podrán interpretarse las disposiciones del tratado para renunciar algún país a una parte de soberanía o para reclamar soberanía. – Cuarto : desnuclearización de esa región: prohibición expresa de toda explosión nuclear d que no haya allí o se eliminen desechos radioactivos quinto : relativo a la transparencia de (las partes del tratado deben informarse recíprocamente de los proyectos que van a realizar, expediciones, personal que van a desplegar en la zona y los resultados que han dado sus expediciones o proyectos) – 4. Vigencia del tratado: estableció que a los 30 años cualquier parte consultiva podía solicitar que se revisara el tratado. Esos 30 años expiraron en 1991 que fue cuando se reunieron las partes consultivas y ratificaron su compromiso de seguir manteniendo este tratado vivo ya que habían tenido muchos logros. Este tratado actualmente tiene una vigencia indeterminada. CLASE DÍA 27/02/2019 3.- El espacio ultraterrestre Concepto y delimitación. Es el espacio cósmico que se sitúa por arriba o encima de lo que es el espacio aéreo nacional. Actualmente no hay una delimitación clara y precisa de este espacio, es decir, no podemos acudir a unas coordenadas exactas, no tenemos un criterio para delimitarlo. El único criterio vigente que mantiene naciones unidas es que el límite superior del espacio aéreo nacional coincide con el limite inferior del espacio ultraterrestre . Estamos en un espacio donde ya no es soberanía de ningún estado. La regla permisiva a raíz del primer satélite artificial de 1957 (Sputnik 1): esta regla consiste en el derecho que tiene todo estado sin discriminación a lanzar al espacio objetos, artefactos, naves tripuladas o no. esos objetos que se sitúen en un punto fijo del espacio o en una órbita. A raíz del sputnik 1 esto, en 1958 NACIONES Unidas previendo que el resto de países todos iban a querer enviar sus propios objetos y con la finalidad de que eso no se convirtiera en una actividad desmesurada, las naciones unidas creó un comité en 1958, el comité para utilización pacifica del espacio ultra terrestre principalmente para lo que se veía venir. Las funciones de ese comité era coordinar el lanzado de objetos por diferentes estados, controlar que actividades iban a realizar. 3.1.- Régimen jurídico. Estatuto jurídico del espacio ultraterrestre Resolución 1962 (XVIII), AG ONU, 13 de diciembre 1963: principios básicos esta resolución fue una declaración de los principios básicos que debía regir toda actividad en el espacio. Cronológicamente nos encontramos con el tratado del espacio. Este tratado confirma los principios de la resolución del 1962 de la ONU y los hace suyos. Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967 (Tratado del Espacio). Confirma principios. Otras posteriores (conforman el Derecho del espacio): - Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (22-4-1968) - Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (29-5- 1972) - Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (14-1-1975) - Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes(19-12- 1979) Todos ellos, junto con la resolución 1962 y el tratado del espacio conforman el derecho del espacio 7 principios que rigen la exploración y utilización del espacio ultrarrestre: – 1. principio de interés colectivo: implica que cualquier actividad que los estados realicen en el estado con fines investigadores o científicos se considera hecha en beneficio de la humanidad, en beneficio de todos los países. – 2.Principio de libertad de exploración, utilización e investigación: en el espacio ultraterrestre va a regir plena libertad de realizar actividades de investigación, exploración o científicas sin discriminación a ningún sujeto de derecho internacional. Dentro de esta libertad podemos hablar de que existe de manera tácita un deber de los estados en promover actividades de investigación. – 3.Principio de no apropiación ni soberanía: se traduce en que ningún estado podrá apropiarse del espacio ni parte de el ni reclamar ningún tipo de soberanía, no serán validos ni de aplicación tampoco ninguno de los títulos de adquisición del territorio ( no tiene validez la ocupación ni la usucapion...) Ni siquiera los países que han llegado a la luna por ejemplo EEUU o la unión soviética ; ni siquiera ellos han hecho reclamo de soberanía nunca. – 4.principio de uso pacífico: ninguna actividad que se desarrolle en el espacio ha de implicar el uso de la fuerza o la amenaza, han de tener fines pacíficos. – 5.principio de responsabilidad de los estados: implica que todo estado que lance un objeto al espacio ( puede ser un objeto, artefacto, nave, satélite) y cause algún daño, ese estado que lo ha lanzado será el responsable. – 6. Principio de protección ecológica: hace referencia a la no contaminación. Ningún estado puede practicar actividad que supongan una contaminación o crear un ambiente nocivo y ademas en una doble vertiente: ni en el espacio ultraterrestre ni tampoco en la tierra. Por ejemplo introduciendo material extraterrestre en la tierra que nos causara contaminación o daño. – 7.principio de derecho de visita: es un derecho que tienen todos los estados de acceder a cualquier objeto,instalación, nave de otro estado. Como se articula esa visita ? Debe mediar siempre una notificación del estado visitador con la suficiente antelación. Entre los dos estados deberán acordar como se va a producir esa visita sobre todo para no causar un perjuicio a ese objeto o instalación que se va a visitar. Podría negarse a una visita un estado ? El profe entiende que sí pero si estuviera muy