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DESESTIMACION®
ino constituya una facultad que la ley
analizar el hecho contenido en la denuncia,
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2.2. CASOS DE PROCEDENCIA
a) Cuando el hecho sefialado no es punible. La no punibilidad del hecho pued i
ausencia de tipicidad (si el hecho denunciado es de indole civil, laboral, de aid corey ne
Por ejemplo, el caso publicado en un diario escrito: Relacionado con Ja muerte de un paciente
que _se lanz6 de_su_habitacion hacia _la_calle desde el" sequndo nivel *del edifice donde
funcionaba un sanatorio; el equipo de escena del crimen del Ministerio Piblico, levant6 el
cadaver; pero en ese acto no existe delito que perseguir; el acto ejecutado, es un SUICIDIO, en
consecuencia se desestima la prevencién policial (si ese ha sido el acto introductorio).
b) Cuando no se puede proceder: Por existir un obstaculo a la persecucién penal tales como
una cuestién prejudicial conforme lo establecido en el articulo 291 del Codigo Procesal Penal,
(Cuestion perjudicial. Sila persecucién penal depende exclusivamente del juzgamiento de una
cuestin prejudicial, la cual, segun la ley, debe ser resuelta en un proceso independiente, este
debera ser promovido y proseguido por el Ministerio Publico, con citacién de todos los
interesados, siempre que Ia ley que regula la cuestion lo permita)
Cuando el Ministerio Publico no esté legitimado para impulsar la cuestion prejudicial, notificara
sobre su existencia a la persona legitimada y le requerira, a su vez, Noticias sobre la promocion
del proceso y su desarrollo.
Un antejuicio, conforme lo establece el articulo 293 del Cédigo citado.”(Antejuicio. Cuando la
viabilidad de la persecucién penal dependa de un procedimiento previo, el tribunal competente,
de oficio o a peticion del Ministerio Publico, solicitara el antejuicio a la autoridad que
corresponda, con un informe de las razones que justifican el pedido y las actuaciones originales.
En lo demas se regira por la Constitucién de la Reptblica y leyes especiales. Contra el titular
del privilegio no se podran realizar actos que impliquen una persecucion penal y sdlo se
practicaran los de investigacion cuya pérdida es de temer y los indispensables para fundar la
peticin. Culminada la investigacién esencial, se archivaran las piezas de conviccién, salvo que
el procedimiento continde con relacién a otros imputados que no ostentan el privilegio. Rige
esta disposicién cuando se requiera la conformidad de un gobierno extranjero).
' Excepciones como lo estipula el articulo 294 de mismo Codigo citado. “Excepciones. Las
Partes podran oponerse al progreso de la persecucién penal o de la accion civil, por los
siguientes motivos: 1) Incompetencia. 2) Falta de accién; y 3) Extincion de la persecucion penal
0 de la pretension civil. Asimismo en el caso que los hechos sean constitutivos de faltas, estos
deberan tramitarse ante un juzgado de paz competente".
¢.2 También el juez puec
penal continda, por
FISCAL NO LEGAL
ici6n de mot:
ntinuidad del pro
interrumpil
sino en los
principio de legalid
jn publica y
salidad