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Una revisión histórica de las constituciones españolas desde la de 1812 hasta la de 1931. Se detalla su contexto histórico, principios políticos, su soberanía, división de poderes, sufragio y derechos fundamentales. Se incluyen las constituciones de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869 y 1931.
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Redactada por las cortes de Cádiz durante la invasión Francesa en un contexto de Guerra. Entró en vigor el 19 de marzo de 1812 hasta su derogación el 4 de mayo de 1814. Pero se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823) Soberanía nacional. Sufragio universal masculino indirecto. Había separación de poderes. El legislativo pertenece a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales de justicia. No era titular de la soberanía y tenía el poder limitado por la constitución y estaba cometido a ella. Las Cortes reconocían a Fernando VII como rey, pero como rey constitucional. Sistema unicameral; formado por las cortes que tienen la potestad legislativa Fundamental abolición de los señoríos, principio de igualdad y de libertad, derecho al sufragio supeditado a las condiciones del ciudadano, derecho. a la inviolabilidad del domicilio, derecho de naturaleza penal y procesal, derecho a la libre expresión y derecho a la libertad de culto. La constitución recogía el principio de confesionalidad católica referido a la nación Progresista
María Cristina, encargó la elaboración de un texto constitucional a un liberal moderado. No es una constitución en el sentido pleno de la palabra, es una serie de concesiones que hace el rey al pueblo. Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Y había un sufragio censitario. El principio de la división de poderes es flexible, entre ellos estaba el poder de colaboración. Posee un gran poder, su veto impide que la ley se desarrolle. Entre sus funciones encontramos la convocación y disolución de las cortes. Forman un sistema bicameral (dos cámaras). Las elecciones se llevarían a cabo de forma censitaria, lo que supone una negación las Cortes de Cádiz y a la constitución de 1812 Al tener el rey el control de la ley, no se constituyeron derechos fundamentales. Estado confesional, no había libertad de culto. Conservadora.
progresista por parte de un grupo de militares que pretenden el restablecimiento de la constitución de 1812.Esta constitución se inspiró en la constitución francesa de 1830 y en la belga de 1831. Soberanía nacional, con carácter progresista, la cual está preparada para que con ella puedan gobernar tanto moderados como progresistas. El poder legislativo reside en el rey y las cortes, el ejecutivo en el rey, y el judicial en los tribunales. El rey poseía un poder limitado, y era hereditario. Sistema bicameral, congreso y senado (sistema electoral remitido a la ley, indicando que diputados serán elegidos por electores) Derecho de petición, seguridad procesal y penal, libertad de imprenta, capacidad electoral; tanto activa como pasiva. La nación debe mantener el culto católico. Progresista.
Sustituye a la constitución de 1837, y perduró hasta 1852; durante el bienio progresista. Fue la expresión constitucional del doctrinarismo español. Soberanía compartida entre el rey y el pueblo. El sufragio era directo y censitario. El poder legislativo es compartido entre Rey y las Cortes El poder ejecutivo permanece en el Rey. El poder judicial pertenecía Él poseía el control sobre el senado, el cual tenía el poder de ejecutar las leyes. De esta manera el rey Sistema bicameral, congreso y senado. Los derechos que podían gozar los extranjeros una vez obtenida la carta de naturaleza, desaparición de los jurados en lo consecuente a delitos de la libertad de La nación es católica y el estado debe profesar la misma fe. Moderada.
exclusivamente a los Tribunales y Juzgados. promulga y sanciona las leyes. imprenta y la supresión de la ley fundamental de fuero.
Gobierno Provisional de 1868-1871, tras el triunfo de la revolución, la cual supuso el fin del reinado de Isabel II. Estuvo vigente en el reinado de Amadeo I, y fue abolida tras la restauración de la monarquía borbónica. Soberanía nacional y se restablece el sufragio universal masculino. La división de poderes se repartía en poder legislativo (Cortes bicamerales), poder ejecutivo (Tribunales), y el ejecutivo (reside en el Rey) Ejercía el poder ejecutivo a través de sus ministros, de tal manera que promulgaba y sancionaba las leyes. El rey también se encargaba de convocar, suspender y cerrar las sesiones con las cortes Sistema bicameral, el senado se integraba por cuatro senadores de cada provincia y el congreso por diputados. Los senadores debían ser elegidos por sufragio universal. Derechos individuales, sufragio universal masculino, libertad de opinión e imprenta, derecho a la seguridad personal, libertad de cultos, derecho a la inviolabilidad del domicilio y los derechos de asociación y reunión. Se promueve la libertad de culto, combinada con la obligación asumida por el Estado de sufragar los gastos de culto y de la Iglesia Católica. Progresista.
Fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Antonio Cánovas del Castillo y fue la base de la Restauración Borbónica. Se mantuvo en vigor hasta 1923, hasta el Golpe de estado de Primo de Rivera Se establece la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Sufragio cencitario Se proclama la división de poderes implícitamente; al reconocer que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. Monarquía moderada y hereditaria. Sistema bicameral; senado y congreso; ambos son colegisladores. Se consagran a los de 1869. Pero su desarrollo se remite a la ley. Estado confesional católico. Pero permite mantener otro culto en privado. Conservadora
Fue aprobada el 9 de diciembre por las Cortes Constituyentes, tras las elecciones generales de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil española en 1939. Soberanía popular. Sufragio; universal, igual, directo y secreto Se establece la división de poderes; el poder legislativo recae en las Cortes, el poder ejecutivo correspondía al presidente de la República y al primer ministro, y el poder judicial estaba administrado por el Tribunal supremo y el Tribunal de Garantías Constitucionales No hay monarquía. Se establece una República democrática de trabajadores Sistema legislativo unicameral; formado por las Cortes, estas poseen un predominio sobre las demás. Libertad de circulación, expresión, reunión, asociación, sindicación y manifestación. Derecho al voto femenino. También incluye derechos relativos a la familia, economía y cultura. Separación tajante Estado-Iglesia. Abstención de los poderes públicos en el orden religioso Progresista democrática