Download Contrato de Trabajo: Villacomunicaciones S.A. y Mireya Moya Ramírez and more High school final essays Economics in PDF only on Docsity! ENTREGA PREVIA 1 SEMANA 3 DERECHO COMERCIAL Y LABORAL- GRUPO B10 TUTORA: Guerrero Ardila Ketty Margarita PRESENTADO POR; Ana Sofia Guio Fuquene Angela Estefania Ramirez Gamba Daniela Florez Escobar Juan Carlos Restrepo Marin Luz Elena Monroy Rodriguez Mireya Moya Ramirez - VOCERO Nathalie Gonzalez Espitia Institucion universitaria Politécnico Grancolobiano Septiembre 18 de 2021 Nombre del empleador: VILLACOMUNICACIONES S.A Representante legal: NEIRA GOMEZ GLORIA JANNETH Identificacién: 853155023- 8 Nombre de la empleada MIREYA MOYA RAMIREZ Identificada con cédula N.°: 20800xxx Cargo a desempenar: AUXILIAR CONTABLE Salario: $908.526° Pesos. Entre los suscritos a saber: VILLACOMUNICACIONES S.A CON NIT N° 853155023- 8 Representada Legalmente por NEIRA GOMEZ GLORIA JANNETH vecino de Bogota, identificada con la Cédula de Ciudadania N° 53155752 de una parte, y quien en adelante se denominara EL EMPLEADOR y MIREYA MOYA RAMIREZ, identificada como aparece al pie de su firma, por la otra, quien en adelante se denominara LA TRABAJADORA, suscriben el presente Contrato, regido ademas por las siguientes clausulas: PRIMERA: Tipo de contrato. Contrato laboral a término fijo. SEGUNDA: Lugar. La trabajadora desarrollara sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificacién del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hara conforme al Cédigo Sustantivo de Trabajo. TERCETA: Duracion. el presente contrato tendra un término de duracién de Una’p (01) afo, cuya fecha de inicio sera el primero de enero de dos mil veintiuno (01-01-2021) y fecha de finalizacion el treinta de diciembre de dos mil veintiuno (30-12-2021), pero podra darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. CUARTA: Funciones. El empleador contrata a la trabajadora para desempenarse como AUXILIAR CONTABLE de la Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que LA TRABAJADORA cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneraci6n ordinaria, y el 17.5% restante esta destinado a remunerar el descanso en los dias dominicales y festivos de que tratan los capitulos | y II del titulo VII del Codigo Sustantivo del Trabajo. Paragrafo Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentacién, habitacién o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario. La empleada autoriza al Empleador para que su salario, prestaciones sociales, vacaciones o liquidaciédn final de sus prestaciones sociales, vacaciones y/o eventuales indemnizaciones que hubiere lugar durante o la terminacién de la relacién laboral, le sean consignadas en una entidad del sistema financiero escogida por el empleada o pagadas mediante cualquier otro sistema de pago que decida el empleador, aclarando que el empleador pagara directamente a la entidad financiera los gastos de operacién de esa cuenta que tendra el caracter de personal. OCTAVA: TRABAJO SUPLEMENTARIO. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en dia domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerara conforme a la ley, asi como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, debera ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR 0 a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocera ningun trabajo suplementario o en dias de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. NOVENA: Periodo de prueba EL EMPLEADOR contrata los servicios de LA TRABAJADORA Inicialmente por sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de celebracién del presente contrato. Dentro de este plazo las partes podran rescindir el mismo sin expresion de causa, no generandose a favor de la empleada ninguna clase de indemnizacién. DECIMA: Derechos de la trabajadora. El art 10 del CST sefala que "Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley por lo cual la trabajadora tendra la misma proteccién y garantias, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distincidn por razon de caracter intelectual o material de la labor, su forma o retribucién, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley". La trabajadora tendra derecho a Permisos por enfermedad o incapacidad médica. el empleador permitira que la trabajadora se tome unos dias de descanso, bien sea por una enfermedad o un accidente. DECIMA PRIMERA: Derechos del empleador. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el articulo 539 del Codigo de Comercio, asi como el articulo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En virtud de la labor especializada que desarrolla la empleada, el empleador tendra la exclusividad absoluta sobre las actividades diferenciadoras que se generen en la ejecucion del contrato. El empleador podra exigir una indemnizacion de 80% de los recursos aportados a la formacion del empleado, si este termina de manera unilateral el contrato antes de dos (2) afios, en los cuales tendra que desarrollar gestién de conocimiento al interior de la organizacién. _DECIMA SEGUNDA. Jornada laboral, La trabajadora se obliga a laborar la jornada ordinaria establecida, 48 horas semanales distribuidas asi (de lunes a viernes de las 07:00 am a las 12:00m y de las 14:00 pm a las 18:00 horas y los dias sabados de las 07:00 am; a 10:00 am) Teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el empleado acepta los dias y horario asignado por el empleador. DECIMA TERCERA: Prestaciones sociales, El presente contrato dara lugar a reconocimiento y pago de las siguientes Prestaciones sociales: prima de servicios: el trabajador tendra derecho al pago de la prima de servicios en proporcién al tiempo que laborado. Auxilio de Cesantias: el empleador pagara las cesantias al trabajador de acuerdo con el tiempo laborado, estas se liquidaran al término del contrato tomando como base el ultimo salario devengado, como lo indica el articulo 253 del Cddigo Sustantivo del Trabajo. Intereses a las cesantias: los intereses sobre las cesantias corresponden al 12% anual y se aplica sobre el saldo acumulado de las cesantias, en caso de que estas acumuladas no correspondan al ano completo de los servicios prestados por el trabajador, se debera realizar el respectivo calculo proporcional. DECIMA CUARTA: Dotaci6n; El empleador le suministrara la respectiva dotacion al trabajador en los tiempos establecidos en el articulo 230 del Cddigo Sustantivo del Trabajo, la dotacién consta de un vestido completo y un par de zapatos, dicho vestido ira ajustado conforme a las labores desarrolladas por el trabajador. Dicha dotacion sera suministrada por El Empleador de la siguiente forma: 1ra entrega 30 de abril, 2? entrega