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Fuentes del derecho, la ley - Apuntes - Derecho, Study notes of Civil Law

Apuntes de Derecho sobre las fuentes del derecho, la ley: concepto, clases, la Constitución, la ley, Clases de leyes, Los Decretos−Leyes, los reglamentos de la administración, etc. Capitol University

Typology: Study notes

2012/2013

Uploaded on 07/15/2013

farol86
farol86 🇩🇲

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Download Fuentes del derecho, la ley - Apuntes - Derecho and more Study notes Civil Law in PDF only on Docsity! LECCIÓN 3: FUENTES DEL DERECHO. LA LEY LAS FUENTES DEL DERECHO• Concepto• Nos vamos a referir exclusivamente a las fuentes del Derecho objetivo, que podemos definir como los hechos y las formas mediante los que una sociedad constituida, establece y exterioriza la norma jurídica como Derecho positivo obligatorio. En primer lugar, determinar quién tiene poder para crear reglas con valor de norma jurídica; en segundo lugar qué criterio servirá para preferir una disposición entre dos de distinto origen. El derecho emana de las fuentes del derecho. Son modos en que se presentan las normas jurídicas. Sistema de Fuentes del Derecho: La Constitución• Los Tratados Internacionales• Derecho Comunitario• Derecho escrito interno (Ley y Reglamento) (Estatal y Autonómico)• La Costumbre• Los Principios Generales del Derecho• Este sistema está ordenado en la constitución, pues para algunos está por encima. Están ordenados jerárquicamente. Clases• Fuentes Directas e Indirectas: son fuentes directas las que encierran en sí la norma jurídica, por ejemplo, la costumbre; son fuentes indirectas aquellas que ayudan a la producción y comprensión de la norma jurídica pero sin darle existencia por sí mismas, por ejemplo, la analogía o la equidad entre otras. • Fuentes Formales y Materiales: las materiales son órganos creadores de las normas jurídicas, es decir, las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Son fuentes formales los modos o formas que esa creación adopta. • Según nuestro ordenamiento y conforme se deduce del art.1.1 CC, tal carácter solo lo ostentan la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. Principios que informan el sistema de fuentes• Esta pluralidad de fuentes nos obliga a jerarquizarlas. Al ser la Constitución la norma básica y fundamental, ninguna Ley ni ninguna actuación jurídica pueden contradecirla. Debido a que en nuestro país tenemos tres sistemas normativos distintos, es necesario articularlos, para su correcta aplicación, para ello atendemos a los siguientes principios: Principio de Jerarquía Normativa: la norma de rango superior prevalece siempre sobre la de rango• 1 inferior. Principio de Competencia: ninguno de los sistemas podrá invadir el ámbito competencial del otro• Principio de Prevalencia o Supremacía: varias normas de distintos sistemas normativos regulan una misma materia, no atribuidas a la exclusiva competencia de ninguno de ellos; su operatividad se traduce en que las normas de Derecho Comunitario prevalecen sobre las de Derecho Estatal y que las de éste ultimo lo hacen sobre las de Derecho Autonómico. • A continuación presentaremos un cuadro aproximado del lugar que corresponde a las distintas fuentes del Derecho en nuestro pais: 1º: la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico 2º: los Tratados Internacionales celebrados y publicados en España 3º: el Derecho Comunitario obligatorio (Reglamentos, Directivas y las Decisiones) 4º: el Derecho escrito interno 5º: la Costumbre, que solo regirá en defecto de Ley aplicable 6º: Principios Generales del Derecho, que se aplicarán en defecto de Ley o Costumbre LA CONSTITUCIÓN• Es la norma fundamental y primera del ordenamiento jurídico, siendo su finalidad la de garantizar los derechos y libertades públicas y regular la organización política del Estado. Desde el punto de vista material todas las demás normas deben adaptarse a los mandatos contenidos en ella. Desde el punto de vista formal, su superioridad resulta del establecimiento de especiales dificultades para su reforma. En cuanto a su valor normativo la Constitución enunciaba principios pragmáticos aplicables a los ciudadanos en la medida en que eran desarrollados por leyes, tal postura no puede ser admitida en referencia a la vigente Constitución, pues: Forma parte del ordenamiento jurídico y vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos• Las normas referentes a los derechos y libertades fundamentales son de aplicación directa por los Tribunales • Todas las normas han de ser interpretadas conforme a los principios contenidos en ella.• LA LEY• En su sentido jurídico más amplio, la palabra ley designa a toda norma jurídica emanada del poder público. Ley es toda norma jurídica de procedencia estatal; en este sentido la Ley se contrapone a la costumbre que surge del pueblo y se manifiesta espontáneamente a través del uso, sin intermediación del poder público. Definición estricta: << Norma publicada oficialmente con tal carácter, que contiene un mandato normativo de los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo originario>> La ley ha de emanar de los órganos que constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo originario; estos son las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. • La Ley ha de ser publicada oficialmente con tal carácter. El Rey debe promulgarlas y ordenar su inmediata• 2