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Introducción al Derecho - Apuntes - Derecho Parte2, Study notes of Civil Law

Apuntes de Derecho sobre Introducción al Derecho: Sociedad y Derecho, Derecho Publico, Privado, Interno e Internacional, La norma jurídica en general, etc. Capitol University

Typology: Study notes

2012/2013

Uploaded on 07/15/2013

farol86
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Download Introducción al Derecho - Apuntes - Derecho Parte2 and more Study notes Civil Law in PDF only on Docsity! Rebeldía: no comparecer en el proceso.♦ Reconvención: ejercitar a su vez una acción contra el demandante.♦ Allanamiento: Aceptar los hechos y pretensiones de demandante.♦ Oposición: Contestar y oponerse a la pretensión del demandado.♦ 2ª Fase PROBATORIA En ella se prueban los hechos en los que no estén conformes las partes mediante los diferentes medios disponibles. Confesión judicial• Prueba documental• Prueba por testigos• Prueba pericial• Reconocimiento judicial• 3ª Fase DECISORIA En ella el juez resuelve el conflicto en forma de sentencia: Encabezamiento• Antecedentes de hecho (el juez fija los hechos)• Fundamentos del Derecho, aquí se integra el caso concreto en la formulación genérica de la NJ, se aplicara el principio de iuri novit curia • Sentencia, tendrá que ser congruente y firme• 8.3 Sistema de recursos. El recurso de casación La sentencia dictada por el órgano judicial puede ser impugnada mediante un sistema de recursos (que pueden ser devolutivos o no devolutivos): No Devolutivos: Son los que en la tramitación procedimental se resuelven cuestiones de ordenación• Devolutivos: Son los que se interponen contra el acto judicial decisorio (contra la sentencia). De ellos se encarga el órgano superior. • Para que conozcan los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA han de concurrir tres requisitos, fuera de estos casos la competencia es de la 1ª sala del Tribunal Supremo: Que la creación y competencia del órgano esté previsto en el Estado de la Autonomía.• Que la sentencia impugnada hubiera sido por órgano judicial con sede en la comunidad autónoma correspondiente. • Que la relación material debatida en el proceso fuera materia de Derecho civil foral o especial.• RECURSO DE CASACION Es un recurso extraordinario, no es una 3ª instancia porque en el no en el no se van a conocer los derechos. En estos recursos no se discuten los hechos, solo el Derecho. El Tribunal Supremo resolverá que: No hay lugar al recurso, todo queda como está.• 13 Hay lugar a recurso, el Tribunal Supremo casa la sentencia y habrá que resolver conforme al Derecho la cuestión litigiosa. • No son impugnables todas las sentencias, los motivos de casación son tasados. La infracción de las normas de ordenamiento jurídico son motivo de casación muy importante. 8.4 El Tribunal Constitucional Órgano creado en la C.E. del 78 y previsto para garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales. Características principales: Es el intérprete supremo de la C.E.• Es una institución de estado no un órgano político.• Solo esta sujeto a la C.E. y a la ley orgánica que regula su funcionamiento (mientras que el poder judicial está vinculado por las fuentes del Derecho). • Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 son propuestos por el Congreso de los Diputados• 4 son propuestos por el Senado• 4 son propuestos por el Gobierno• 4 son propuestos por el Consejo General del Poder Judicial• Pese a esta propuesta el T.C. es inamovible e independiente. El nombramiento dura 9 años tras los cuales el T.C. es renovado por terceras partes (salen 4) para no romper la dinámica del T.C. y las decisiones sean estables y continuas. Su función es garantizar la observancia de las normas constitucionales y la resolución de los recursos de amparo. RECURSO DE AMPARO Son susceptibles de amparo por el T.C. los derechos fundamentales y las libertades públicas. Toda persona física o jurídica podrá interponer una demanda ante los órganos judiciales para que sea restablecido en el ejercicio del derecho que le haya sido lesionado. Requisitos: Haber agotado el sistema de recursos de vía ordinaria (jurisdiccional).• Haber invocado específicamente al artículo que se considere vulnerado en el proceso.• Que sea debido a una acción u omisión del órgano que conozca del proceso correspondiente.• El T.C. podrá estimar o no el recurso. Todas las sentencias serán publicadas en el BOE y con el voto de los particulares (si los hubiera). Al día siguiente la sentencia adquirirá valor de cosa juzgada y será FIRME (no cabe contra ella ningún recurso y no se puede replantear otra vez). Las sentencias son ergo omnes, salvo el recurso de amparo que es iner partes. 14 Prestación: Es el contenido de la obligación, y puede ser: De DAR: Finalidades de lo obligación de dar:• traslativa♦ restituaria♦ cesión temporal♦ Todas las obligaciones de dar comparten los siguientes rasgos comunes: El obligado a la entrega de una cosa lo esta también a conservarla• El obligado a la entrega de una cosa lo esta también a la de sus accesorios sin los cuales se impedirá la finalidad práctica perseguida por las partes • La obligación de entregar sus frutos surge desde que nace la obligación de dar.• Dentro de las obligaciones de DAR distinguimos entre: Específicas: entrega una cosa determinada♦ Genéricas: entrega una cosa que presenta cualidades equivalentes♦ Debemos prestar especial atención a las obligaciones de DAR que son PECUNIARIAS cuya característica principal es el dinero (bien genérico, fungible y fructífero). Solo se producirá la extinción cuando se realice en la especie pactada o en la divisa pactada. La entrega de productos mercantiles (cheques, pagarés) no producirá los efectos del pago. Interés: solo existe cuando se hubiera así establecido previamente. De HACER: Pueden ser:• Impersonales (fungibles): si no lo hace la persona indicada se hará a su costa por un tercero♦ Personales (infungibles): El deudor deberá una indemnización al acreedor, porque se ha tenido en cuenta una característica personal y es esa persona quien debe realizar la obligación. ♦ También es importante hacer una distinción entre: De medios: el deudor satisface el interés del acreedor realizando meramente la actividad (abogado). ♦ De resultados: Se habrá de alcanzar el resultado previsto (cirujano).♦ De NO HACER:• Consiste en una abstención, puede ser tanto de actos materiales como de actos jurídicos. Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación: Divisibles: Obligaciones que puedan ser susceptibles de ser cumplidas parcialmente (obligaciones parciarias). Indivisibles: Las que no lo sean (obligaciones mancomunadas). Si la obligación fuera divisible y existiera una pluralidad de personas en uno de los lados de la obligación, se 17 establecería la regulación de: Obligación parciaria: Existirán tantos créditos y deudas como acreedores o deudores haya, considerándose los créditos/deudas independientes entre si. Si la obligación fuera indivisible y existiera una pluralidad de personas en uno de los lados de la obligación, el previsto es el de: Obligación mancomunada: Solo la actuación de conjunta o mancomunada de todos los acreedores (o deudores) tendrá efecto extintivo de la obligación. Hay tantos obligadores como acreedores. 10.3 El cumplimiento de las obligaciones Por pago: Realización exacta del contenido de la prestación debida. Tiene dos funciones: Modo normal desde el punto de vista del deudor de la extinción de la obligación.• Será el medio de realización del interés del acreedor.• Para que el pago produzca los efectos expuestos hace falte que la conducta realizada coincida con la prestación programada: Principio de exactitud del pago: se complementa con dos ideas · La identidad: El deudor no puede obligar a su acreedor a que reciba otra cosa diferente a la debida. · La integridad: El pago ha de realizarse complete, salvo que se exprese lo contrario. Dándose los presupuestos objetivos del pago se produce el cumplimiento de la obligación. Cuando el deudor realiza la prestación debida el acreedor no puede rehusarla. Configuración de la prestación debida liberación coactiva del deudor Solvens = Realiza el pago SUJETOS DEL PAGO Accipiens = Recibe el pago Subrogación: Situación en la que el tercero se pone en lugar del acreedor. 10.4 El incumplimiento de la obligación Infracción, desde el punto de vista del deudor, del deber jurídico que le incumbe ha no satisfacer el interés del acreedor. Hipótesis objetiva de incumplimiento de la obligación: NO PRESTACION: El deudor no realiza conducta tendente a ejecutar la prestación.• 18 Para que el deudor incurra en mora es necesario: Un retraso en el incumplimiento de la prestación debida• Intimación (reclamación) del acreedor al deudor• Efectos de la mora: El acreedor queda sujeto a una indemnización por daños y perjuicios• La llamada perpetuación de la obligación• Voluntad rebelde del deudor al incumplimiento: Se produce cuando el deudor no quiere cumplir. Normalmente será el deudor el que responda del incumplimiento de la prestación. No puede responder en aquellos sucesos imprevisibles o previsibles pero inevitables (si el deudor incurre en mora, incluso habiéndole ocurrido una imposibilidad objetiva tendrá que cumplir con la deuda). Criterios para imputar la responsabilidad por criterio: El deudor responde cuando el incumplimiento haya sido producido por: Culpa o negligencia: La omisión de la diligencia que exija la obligación.• Dolo: Nunca se presume de. La conducta dolosa consiste en dejar de atender el cumplimiento de la prestación debida conscientemente. No cumple porque no quiere. La mala fe ha de probarse siempre. • DEUDOR CULPOSO " DEUDOR DOLOSO Deudor culposo: Responde de todos los daños de la obligación. Deudor doloso: Responde de todos los daños consecuentes de la falta de cumplimiento de la obligación. 10.5 Modificación y extinción de las obligaciones Modificación de la obligación: Cualquier cambio o variación de sus elementos• ya sean objetivos o subjetivos. NOVACION: Según el C.C. es una de las causas de extinción de las obligaciones pero no toda novación es causa de extinción, las obligaciones pueden modificarse por tanto distinguimos: · La novación extintiva: Cuando se sustituye una obligación por otra (cuando la nueva y la antigua son incompatibles), o cuando siendo compatibles así lo acuerden las partes · La novación modificativa: Cuando se altera o modifica la obligación preexistente sin que suponga su extinción. Cambio de acreedor: Puede suceder mediante: 19 El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación de la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Oferta: Declaración de voluntad contractual emitido por una persona (oferente) y dirigido a otra(s) persona(s). Es un negocio jurídico unilateral de carácter receptivo. Aceptación: Declaración de voluntad por lo que se perfecciona el contrato. El objeto: Este puede ser: Posible: Posibilidad originaria. Al igual que las cosas futuras.• Lícito: Los que estén dentro del comercio de los hombres.• Determinado: Genérico si se refiere a un género o específico si es un objeto concreto.• La causa: Permite el control judicial del contrato. Se pueden distinguir las causas de los contratos: Onerosos• Gratuitos• Remuneratorios• La relevancia jurídica de la causa reside en la ilicitud de la misma. Un contrato en ilícito cuando se opone a las leyes o a la moral. 11.4 Ineficacia contractual Se da un contrato ineficaz cuando no produce los efectos que le son propios. Categorías de ineficacia: Nulidad absoluta del contrato:• Es la sanción máxima establecida por el ordenamiento jurídico, y se da cuando: Se traspasan los límites que el O.J. impone a la autonomía de voluntad.• Carece de cualquiera de los requisitos esenciales.• Requiere de cierta forma.• Tiene causa ilícita.• No es susceptible de ser convalidado y la nulidad se produce automáticamente. Nulidad relativa / anulabilidad del contrato:• Es un contrato valido (requisitos cumplidos) pero que en el concurre algún vicio que lo invalida: Contratos celebrados por menores no emancipados.• Contratos en los que hubiera algún vicio del consentimiento.• Contratos celebrados por uno de los cónyuges sin consentimiento.• Rescisión del contrato:• La rescisión se da por: 22 Lesión• Fraude• Otros motivos• 11.5 Algunos contratos de especial interés Contrato de compraventa: Es el más frecuente. Es bilateral y oneroso (uno entrega una cosa y otro paga por esa cosa). • Contrato de permuta: Es un contrato consensual, bilateral y oneroso. Intercambio de una cosa por otra.• Donación: Transmisión voluntaria de una cosa sin recibir contraprestación. Se necesita el acuerdo de las dos partes. • Préstamo: Una de las partes entrega a la otra alguna cosa para que use de ella con condición de devolverla. Es un contrato Real (hay una cosa) y unilateral (obligación = préstamo): • Comodato o préstamo de uso: Una persona entrega gratuitamente a otra una cosa fungible para que la use cierto tiempo con la obligación de devolverla al concluir el uso por el que se prestó, si el comodante lo necesitara le será restituido. ♦ Mutuo o simple préstamo: Préstamo de cosa fungible:♦ · Dinero: será devuelto + intereses · Cosa: Se devolverá otra de la misma especie y calidad 23