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Este documento analiza la evolución del constitucionalismo español desde el siglo xix hasta la actualidad, centrándose en la comparación de las diferentes constituciones que se han promulgado a lo largo de este período. Se examina cómo la constitución de 1978 representa un avance significativo en términos de progresismo y democracia en comparación con las constituciones anteriores, que en algunos casos estuvieron marcadas por el conservadurismo o incluso el autoritarismo. El documento también aborda cuestiones clave como la soberanía nacional, la relación entre el estado y la iglesia católica, y la forma de gobierno. Además, se analizan los procesos de formación del estado de las autonomías y el papel del rey como jefe de estado. En general, este documento ofrece una visión integral de la historia del constitucionalismo español y su evolución hacia un sistema más democrático y descentralizado.
Typology: Schemes and Mind Maps
Uploaded on 06/23/2023
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Nuestra constitución se caracteriza por la inestabilidad y la falta de ingenio, las constituciones son documentos políticos impuestos por un partido a otros partidos, sin valores normativos, y los valores políticos son relativos porque los actores políticos ignoran o quiebran con total impunidad. Nuestra constitución es frágil y superficial, la falta de respeto a la ley y la voluntad política de llegar a consensos explica por qué no fue sino hasta 1978 que la constitución se convirtió en un vínculo entre nosotros, un instrumento de integración política, pero un factor. Los principales objetivos de este documento son identificar y reconocer los rasgos característicos del constitucionalismo histórico español, en particular, justificar su inestabilidad, conocer y distinguir los problemas más controvertidos en el proceso de redacción de los distintos documentos constitucionales implicados. Con el concepto de estado y gobierno, describir y comparar textos producidos en diferentes periodos históricos que existen desde el siglo XIX hasta la actualidad, argumentar críticamente y evaluar si la Constitución de 1978 representa cuán progresistas fueron todos los textos constitucionales anteriores. La historia del constitucionalismo español se caracteriza por la inestabilidad, fruto de grandes dificultades para conjugar las ideas liberal e ilustrada que representan el armamento intelectual del constitucionalismo español. Es una historia de fracaso crónico. Por supuesto, España nunca ha sido un país completamente aislado, lo que tiene la culpa del impacto de las ideas modernizadoras que circulan en Europa. Pero estas ideas no ocupan suficiente espacio. Entonces, sin duda, la Constitución de Cádiz de 1812 representó la base del Estado constitucional y el constitucionalismo como cultura política, pero no resistió los golpes de la asociación. La revolución "gloriosa" de 1868, junto con la democratización de Europa, nos trajo el reconocimiento del sufragio universal y la libertad sindical, pero tampoco se sostuvo: dio paso a la implementación del modelo oligárquico liberal de la recuperación; La Segunda República iluminó en España un constitucionalismo social avanzado, incluso para los estándares europeos, pero, además de sus posibles fallas, sufrió ataques de golpe militar, que llevaron a la guerra civil y al establecimiento de una dictadura personal. condensando todos nuestros fracasos. historia, la derrota de la libertad (el estado de derecho), la soberanía popular (el estado democrático) y la protección contra la pobreza y la desigualdad (el estado social). Ciertamente, a lo largo de nuestra tumultuosa historia de constitucionalismo, ha habido algunos esfuerzos y experiencias muy interesantes. Pero lo cierto es que la única Constitución verdaderamente democrática y normativa de nuestra historia es la actual Constitución, de 1978, y en nuestros primeros periodos de conservadurismo han prevalecido, si no directamente autoritarios. Además, nuestro constitucionalismo se caracteriza por la falta de originalidad y el hecho de que las constituciones son documentos políticos impuestos por un partido a otro, sin valor normativo y válido, su política también es relativa, porque los actores políticos las han ignorado. o rompieron impunemente. Nuestro constitucionalismo ya es frágil y delgado. Las personas fueron excluidas del proceso electoral e ignoraron los destinos de los diversos regímenes constitucionales que siguieron a un ritmo vertiginoso. Los cambios son casi siempre superficiales y dictados desde arriba por los sectores
políticamente activos, por no hablar de la mayoría de la población. El proceso político en sí tiene lugar fuera del marco constitucional, independientemente de sus disposiciones. En lugar de reformar la Constitución según los procedimientos establecidos, se decidió abolirla, debido a la ruptura del orden constitucional (casi siempre con una declaración militar). Además, se tiende a atribuir a los textos constitucionales valor medicinal, virtudes mágicas, bálsamo de Fierabrás para curar todos los males y alcanzar la felicidad de la nación, y fe ingenua, poesía de que todos los problemas se resolverán inmediatamente. Con un simple cambio en el texto de la Constitución, sin abordar los temas fundamentales, causaría una inmensa frustración y decepción. En definitiva, la falta de respeto al estado de derecho y a la voluntad política de consenso explica que la Constitución no haya sido entre nosotros, hasta 1978, un vínculo, un instrumento de integración política, sino un instrumento de integración política. discordia. 5.1.2. Cuestiones polémicas ¿Cuáles son los demonios de nuestra familia, los temas que han dividido a los españoles durante estos dos siglos? En primer lugar, el tema de la soberanía en el Estado, centrándose en el papel de la monarquía, está sujeto a la Constitución o por encima de ella. Los progresistas reivindican la soberanía nacional, principio que estaría consagrado en las Constituciones de 1812, 1837 y 1869 (en las Constituciones de 1869 y 1931 se hablaba incluso de soberanía "popular"); y los conservadores son “constitucionistas internos”, de soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, nuestras dos instituciones tradicionales Esta fórmula está consagrada en las Constituciones de 1834, 1845 y 1876. Todo ello ligado a un fenómeno propio de nuestro país, como es el desarrollo de nacionalidades alternativas a la lengua occidental. eficacia de la nacionalización. sistema. proceso del siglo XIX, que conduce a "una identidad hispánica débil". Otros factores que se tuvieron en cuenta fueron el estancamiento de la revolución liberal (la mayoría del pueblo apoyaba a Fernando VII -¡viva el encadenado!- contra la obra de Cádiz (los liberales siempre han sido minoría) y la debilidad del propio Estado en el siglo XIX. siglo, se sentaron las bases de la estructura político-administrativa del Estado: unificación territorial -a partir de un mapa provincial elaborado por Javier de Burgos trazado en 1833–, homogeneidad jurídica –Códigos del Antiguo Régimen frente a la fragmentación normativa –autoridad central, economía – establecimiento de la Bolsa de Valores de Madrid en 1831, sistema fiscal unificado en 1851, del Banco de España en 1856, y de una autoridad monetaria oficial de la peseta española, en 1868 - etc. Se estableció el estado, pero con poco poder para influir en la sociedad .y no disponen de recursos económicos para prestar servicios públicos, como la educación (más del 60° de los españoles son analfabetos a finales de este siglo). Esta es una falla importante, porque la educación es una "escuela de ciudadanos". Ortega habla de la “España oficial” y la “España real”, dominada por las antigüedades locales. Las manos de las autoridades aún no han llegado a muchos rincones de esta España "invertebrada". 2.ORIGENES DEL CONSTITUCIONALISMO El 19 de marzo de 1812 se promulgó la primera Constitución de España (el Estatuto de Bayona de 1808 fue una Carta impuesta por Napoleón; no era un texto español real). Antes de eso, las Cortes de Cádiz habían adoptado otras medidas liberales como el decreto de abolición de la censura previa de las obras políticas (1810) o la abolición de los señoríos (1811). En medio de la invasión francesa (paradójicamente, mientras los franceses luchaban con las armas, su modelo constitucional de 1791 fue importado simultáneamente), "La Pepa" (38 artículos) reclamó la soberanía nacional y estableció una monarquía constitucional como forma de gobierno: el Cortes
unicamerales compartían el poder legislativo con el Rey, quien conservaba la prerrogativa de sancionar (veto). El rey dirige el poder ejecutivo por intermedio de "secretarios de oficina", a quienes nombra y destituye libremente. La Constitución de 1812 se adoptó aprovechando un período de vacío de poder, con el Rey "invitado" a Bayona, y en medio de una batalla contra los invasores. De hecho, fue elaborado por representantes de los Consejos formados espontáneamente por patriotas rebeldes en pueblos y ciudades, fuera del poder oficial de la época. Fue el Consejo Central, integrado por nobles, altos funcionarios civiles y militares, y organismos gubernamentales eclesiásticos, el que inició el trámite. El proyecto fue debatido por Cortes, se completó con un discurso preliminar (redactado por Argüelles), destinado a explicar el significado del texto y las intenciones de sus autores, y finalizó con la aceptación del consentimiento de los delegados y promulgado y publicado por el Consistorio. de Regentes. La Constitución no declara derechos, incluso si algunos están escasamente reconocidos en el texto (libertad de prensa en materia política o patrimonial). La tortura también está prohibida como método para obtener una confesión (art. 103). En cuanto a la relación del Estado con la Iglesia católica, la Constitución de 1812, a pesar de sus inclinaciones decididamente liberales, instauró el confesionario católico del Estado con una fórmula sencilla. Dudas: "La religión del Pueblo de España es y será siempre católica , Apostólica, romana, la única verdadera. La nación la protege con leyes sabias y justas y prohíbe la práctica de cualquier injusticia. Una concesión a los sectores más conservadores, porque representantes de distintas sensibilidades políticas se sientan en las Cortes de Cádiz, como hemos visto, por ejemplo, en un intenso debate por la abolición de la Inquisición (febrero de 1813). En resumen, España está entrando en la era del constitucionalismo de forma rápida y brillante. Pero la fiesta duró poco. Con el resurgimiento del autoritarismo, este frágil paréntesis, en su mayoría liberal, se cerró abruptamente. Tras la muerte de Fernando VII, su hija Isabel II asciende al trono (no sin una amarga disputa por el trono con el hermano del monarca, Carlos María Isidro, quien incitó las Guerras Carlistas. Primero). La adolescente Isabel, su madre y cuarta esposa de Fernando VII, María Cristina de Borbón, se desempeñaría como reina-gobernadora de 1833 a 18 0. De 18 0 a 18 3, año declarado por la mayoría de Isabel II, ejercería la regencia el general Espartero. La filosofía dominante en este punto sería el neoliberalismo, una versión conservadora de los principios liberales.
No es una Constitución propiamente dicha, sino una Carta breve, promulgada, sin cuadro de derechos, que no recoge el principio de soberanía nacional, sino la soberanía compartida entre el Rey y el Rey. Cortes, bicamerales (primeras. En nuestra historia, se instituyó un Senado, denominado Estamento de Próceres, integrado por nobles, arzobispos y obispos, altos funcionarios y grandes terratenientes, nombrados por el Rey de por vida). Todo el sistema giraba en torno al rey: compartía el poder legislativo con las Cámaras (se le otorgaba el monopolio de la iniciativa legislativa y tenía poder de veto absoluto y no temporal); convocó y disolvió la cámara baja (el dominio de los fiscales, elegidos por votación en el censo: menos del 1% de la población). Y, por supuesto, el moderador tomó la iniciativa. Por primera vez en España se dan las cifras de aprobación ministerial de los actos del rey y del Consejo de Ministros, como órgano colegiado, y la constitución de su presidencia.
4. LA CONSTITUCION DE 1837 En 1836, el malestar político empeoró y culminó en agosto con el motín de la granja. La regente María Cristina se vio obligada a restablecer la XII Constitución, pero los progresistas prefirieron redactar un nuevo documento con un llamado a la reconciliación. La nueva constitución, que entró en vigor el 18 de junio de 1837, otorga al rey más poderes que en 1812. Es un texto ecléctico liberal, pero muy moderado. Aunque el preámbulo menciona la "soberanía nacional", en realidad se trataba de una soberanía compartida entre las Cortes, que eran bicamerales (Congreso de los Diputados, elegido por poderes limitados a la cabeza de la Cámara de Representantes y el Senado) y el Rey, quien no ha perdido la iniciativa legislativa, goza de la facultad de vetar, convocar y disolver el Congreso de los Diputados, hacer cumplir las leyes y velar por el orden público y la seguridad. Por primera vez se recopiló un catálogo de derechos (por ejemplo, libertad de prensa o acceso a los asuntos públicos en igualdad de
condiciones) y otras creencias no prohibidas (tolerables), pero la religión católica sigue siendo considerada oficial. Este documento puede proporcionar un marco estable para la convivencia política, pero no lo es. El regente no mantiene autoridad, tiene muchas pretensiones militares, gobiernos frágiles...; En resumen, la fórmula no funcionó. Tras el nombramiento de Espartero como regente en 18 0, se inició un período de gobierno liberal progresista, muy complicado, con proclamas y levantamientos de diversa índole. Finalmente, un golpe de estado tuvo éxito y colocó al general Narváez como jefe de gobierno. Comienza otro ciclo político, pero los militares siguen en el poder.
5. LA CONSTITUCION DE 1845 Durante la década pacífica (1843-1853), el general Narváez reprimió duramente la disidencia y en 18 7 aprobó una ley que otorga poderes extraordinarios a las Cortes (su dictadura duró más de tres años). Su sucesor en la presidencia del Consejo de Ministros, Bravo Murillo, está intentando reformar la Constitución en una dirección más conservadora, para legitimar la "dictadura ejecutiva", que no es próspera. El levantamiento de los liberales más progresistas ("Vicalvarada" de O'Donnell en junio de 1854, entre otros), derrocó al gobierno y el general Espartero volvió al gobierno. Se convocaron las Cortes Constituyentes, pero el proyecto, de inspiración progresista liberal, no fue adoptado: era una Constitución sin origen de 1856. O'Donnell disolvió las Cortes Constituyentes y restableció la Constitución en 1845. La muerte de Narváez provoca la caída de la monarquía isabelina. Siguieron intentos de rebelión, con el general Prim como protagonista. La mecha se encendió en Cádiz en 1868 y se extendió por Andalucía, Levante y Cataluña. Se estableció un gobierno provisional bajo el General Serrano en octubre de 1868. Inmediatamente se reconocieron los derechos necesarios para celebrar elecciones verdaderamente libres: el derecho a la libertad de prensa, a formar asambleas y manifestaciones. Por decreto de 9 de noviembre se establece por primera vez en España el sufragio universal de todos los hombres mayores de 25 años para las elecciones a la Asamblea Constituyente. La tendencia monarquía-democracia reúne 256 actos de representantes; republicanos, 85 escaños y autócratas, 20. La Cámara de Cortes redactó la Constitución en 1869. Era el momento del liberalismo radical. 6. LA CONSTITUCION DE 1869 Era una monarquía constitucional, pero, a falta de rey o reina, el general Serrano fue nombrado regente y Prim se hizo cargo de la presidencia del gobierno. Fueron años duros: levantamientos en Cuba y Puerto Rico, crisis agrícola, desempleo, acaparamiento de tierras, resurgimiento de la Guerra Carlista, y más. La Constitución de 1869 se distinguió por su espíritu democrático y fuertes derechos. Además del hito histórico de ampliar el derecho al voto, optó resueltamente por la soberanía de la nación (“de donde procede todo poder”). Por eso los Estados eligen la dinastía que quieren y pueden revocarla; La monarquía la establece la Constitución y no al revés. Panel de derechos grande y nuevo. Por primera vez se respetó el derecho a la libertad de culto (aunque el Estado estaba obligado a defender el culto y los ministros católicos). La libertad de expresión es ampliamente bienvenida y se reconocen los derechos a la libertad de reunión y asociación. Por otro lado, el Poder Judicial se asigna exclusivamente a los
tribunales y se refuerza su independencia. La ley orgánica del poder judicial fue sancionada en 1870 (vigente durante más de un siglo, hasta 1985). En cuanto a la forma de gobierno, la Constitución establecía una monarquía parlamentaria: el gobierno estaba bajo el control de las Cortes, pero éstas podían ser disueltas. La Cámara de Cortes sigue siendo bicameral. La iniciativa legislativa fue compartida por las Cortes y el Rey, ya ella correspondió la sanción y promulgación, pero desapareció el veto real. En 1870, las Cortes eligieron a D. Amadeo de Saboya como nuevo Rey de España. Dos años después, abdicará. Durante esos dos años hubo tres elecciones generales a Cortes y seis gobiernos sucesivos. Tras la abdicación del rey, las dos cámaras proclamaron la República por mayoría (358 votos contra 32) el 11 de febrero de 1873.
7. LA CONSTITUCION DE 1876 Esta Constitución, que fue "unificada y consensuada por el Rey Alfonso XII con las Cortes del Reino", es una Constitución consensuada, basada en la soberanía común de las Cortes y del Rey -que Antonio Cánovas del Castillo, artífice político de este Régimen, que él llama la "Constitución Interna", el histórico y tradicional régimen español- representa un esfuerzo sinérgico (en su mayoría) de las Constituciones de 1845 y 1869. El rey reconoció un poder tradicional moderado. Constitución: poder legislativo, compartido con las Cortes, poder de sancionar y promulgar, poder de convocar y disolver Cortes, mando supremo de las fuerzas armadas, nombramiento de ministros, etc. El gobierno depende de la confianza del Rey y de las Cámaras (dual trust). Los tribunales son bicamerales. El Senado está formado por senadores "plenos" (hijos del Rey, grandes nobles, arzobispos, etc.), senadores "vitales" (designados por el Rey desde altos cargos de la Cámara de Representantes, etc.) estados) y "elegidos" senadores (por un sistema de elecciones limitadas e indirectas). Se reconocen las principales libertades públicas, como la libertad de reunión y manifestación (aunque se requiere autorización previa de las autoridades). En lo que respecta a la libertad de asociación, un derecho del que siempre ha dudado el liberalismo clásico, en España se aprobó una ley de asociación en 1887 que la contemplaba de manera bastante amplia (en el contexto de la época).. La ley de 1887 permitió el funcionamiento de coaliciones de clase (como la UGT y la CNT) y de partidos de ideología socialista (como el PSOE, fundado en 1879), de corte nacionalista (como el PNV). o republicanos. La verdadera trampa de la previsión de derechos en la Constitución de 1876 se esconde en el artículo 17, que prevé la suspensión temporal de ciertas garantías constitucionales "cuando la seguridad del Estado lo exija, en circunstancias excepcionales". Lo cierto es que este registro fue abusado para restringir el ejercicio de las libertades constitucionales desde 1876 hasta 1917 de manera consistente, y desde ese día vive prácticamente en estado de excepción. En otras ocasiones, se declara directamente el estado de guerra para sofocar rápidamente los disturbios y restaurar la ley y el orden. En efecto, se invierten los términos y la situación excepcional (suspensión de la fianza o ley marcial) pasa a ser una situación normal. La Ley Electoral para Cortes de Diputados de 1890, iniciativa del gobierno liberal presidido por Sagasta, amplió el derecho al voto a todos los varones hispanos mayores de 25 años (con la única excepción de los mayores de 25 años soldados en las filas). El número de votantes empadronados en el censo se ha multiplicado por seis, hasta los 5 millones, aunque el Congreso ha defendido en buena medida la historia de régimen
oligárquico (Pablo Iglesias, líder del calendario) del PSOE, no obtuvo su cédula de diputado hasta 1910). Si cumplimos con lo dispuesto en la ley, el sistema electoral incorporará plenas garantías de integridad y transparencia. Pero en este caso, las apariencias engañan, y los estándares no pueden enmascarar las duras realidades del caciquismo (especialmente en las ciudades rurales) y una gran cantidad de actividad (desde manipulación de investigaciones hasta población o compra de votos hasta la votación de varios votos de un mismo electorado, a través de distintas formas de impedir o dificultar el ejercicio del derecho al voto e incluso modificar actos), lo que en última instancia permite la falsificación o falsificación de los resultados. Durante la última década del siglo XIX, el punto de inflexión entre el (conservador) Cánovas y el (liberal) Sagasta, tras la llegada al poder del Pacto del Pardo (1881), operó con una precisión casi matemática. En 1902, Alfonso XIII alcanza la mayoría de edad (hasta ahora, desde la muerte de Alfonso XII en 1885, María Cristina Habsburgo-Lorena ocupa el Reinado). Durante su reinado, la situación política solo empeorará. El inicio del siglo estuvo marcado por el impacto de la pérdida de las últimas posesiones coloniales (Cuba y Filipinas), la guerra de Marruecos, la crisis económica, la lucha obrera, con periodos de violencia como la Semana Trágica (1909 ) o huelga general en 1917, protestas regionalistas (en 1887 se funda la Lliga de Catalunya, en 1895 se instaura el PNV y en 191 se instaura la comunidad de cuatro asambleas catalanas), inestabilidad del gobierno (debido a la fragmentación de los principales partidos) y corrupción política. Se dieron las condiciones para que, el 13 de septiembre de 1923, el general Primo de Rivera (General de Cataluña) diera el undécimo golpe de Estado, con el consentimiento tácito del rey.
8. LA CONSTITUCION DE 1931 En diciembre de 1931, y sobre la base de un anteproyecto de una comisión de juristas presidida por Ángel Ossorio, las Cortes Constituyentes (elegidas en las elecciones del 28 de junio) aprobaron la Constitución "haciendo uso de la soberanía a la que están conferidas un texto muy avanzado en ese momento. Es una ruptura total con el modo anterior. España se define a sí misma como una "república democrática de trabajadores de todo tipo". Y se consagró el sufragio universal (vigente con la legislación posterior de 1933), incluido, por primera vez, el derecho al voto de las mujeres. La forma de gobierno de la República es parlamentaria. Hay una distinción entre el Jefe de Estado y el Presidente del Gobierno. El Jefe del Estado, el Presidente de la República, con un mandato de 6 años, no es elegido por el pueblo, sino por las Cortes (unicameral). Sus facultades eran importantes: elegir al Presidente del Gobierno (limitado por sus competencias en las Cortes), aprobar decretos de urgencia, vetar temporalmente estatutos, facultad de disolver la Cámara, etc. Pero podrá ser removido de su cargo si así lo decide la mayoría absoluta de la Corte y un órgano delegado elegido en las mismas condiciones que las previstas para su nombramiento. Por tanto, la Constitución concibe un poder legislativo fuerte, capaz de exigir responsabilidad política al Gobierno y al Presidente de la República. Este último promulgará la legislación aprobada por las Cortes, pero podrá pedir a la Cámara que la considere más a fondo (siempre que la Cámara no haya declarado la legislación urgente por una mayoría de dos tercios). Cortés podría levantar este veto de suspenso con una mayoría idéntica de dos tercios. Los votantes pueden, al anular el referéndum, rechazar una ley ya aprobada por Cortes. Y el gobierno puede promulgar ordenanzas por razones
urgentes. Fueron los presidentes de la República de AlcaláZamora (19311936) y Azaña (desde mayo de 1936 hasta el final de la guerra civil). El Gobierno está compuesto por el Presidente del Consejo y los Ministros. Se prevé una moción de crítica para derrocar al gobierno o a uno de sus ministros (artículo 6 ), lo que requiere el voto a favor de la mayoría absoluta de los delegados para su aprobación. La Constitución elige una organización territorial descentralizada. La "cuestión regional" sigue sin resolverse. Las experiencias «centralistas» y «federalistas» habían resultado decepcionantes, y el constituyente republicano diseña una forma territorial de Estado inédita: un «Estado integral». Maciá proclama el «Estado catalán» el 1 de abril de 1931, horas antes de proclamarse la República, y esta primera crisis se resuelve con un acuerdo entre los gobiernos catalán y español, en cuya virtud aquel abandona la idea de la República catalana y este pone en marcha la elaboración de un Estatuto para Cataluña, en paralelo al proceso constituyente (de hecho, se aprobó antes que la propia Constitución). La Constitución no establece un mapa de las Regiones Autónomas, sino que se limita a prever el procedimiento de acceso a la autonomía, la misma fórmula que adoptará años más tarde el constituyente de 1978. Podían acceder a la autonomía «una o varias provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes» (art. 11). La distribución de competencias se basa en una lista de materias sobre las que el Estado tiene jurisdicción exclusiva, y el resto puede tratarse de acuerdo con sus estatutos. El Título III de la Constitución incluye una extensa declaración de los derechos de los españoles, en la que se destaca la igualdad como nuevo principio estructural, como valor dominante. Esto se afirma en el art. 25: “La naturaleza, el origen, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas o las creencias religiosas no pueden ser la base del privilegio legal. Como expresión concreta de este principio se señala también en el art. 2 ("Todos los españoles son iguales ante la ley"), declara la igualdad entre hijos legales e ilegítimos y la igualdad de derechos de los cónyuges (artículo 3), añadiendo que los matrimonios “pueden disolverse por mutuo acuerdo oa petición de uno u otro cónyuges, con alegato en este caso por causa justificada ”. Otro cambio importante es que la exclusión del noviazgo y el adulterio se hace en privado, pues las manifestaciones públicas de culto deben ser autorizadas por el Gobierno en cada caso (artículo 27), advertencia sin necesidad de justificación. Este reconocimiento adquiere todo su sentido en el contexto de un Estado laico y aconfesional ("El Estado español no tiene religión oficial", se dice en el artículo 3). Las autoridades públicas dejan de contribuir al mantenimiento de la Iglesia Católica. Pero en el arte. 26 estaba prevista la disolución de las órdenes religiosas estatutarias "sujetas a una autoridad distinta a la del Estado legítimo" (La Compañía de Jesús en estudio, para ser disuelta en enero de 1932 y su patrimonio nacionalizado). Todas las confesiones se considerarán asociaciones sujetas a una ley particular, cuyos principios básicos son extremadamente restrictivos, establecidos dentro de la limitación mencionada anteriormente (disolución de los delincuentes), peligro para la seguridad del Estado, restricciones para obtener o conservar bienes; prohibición de prácticas industriales, comerciales o educativas; posible nacionalización de sus bienes, etc.). Las órdenes religiosas de 1933 cumplirían estos criterios. Por supuesto, esta no es una fórmula prudente y apropiada. La versión más radical del laicismo defendido por Azaña se autoimpuso en su célebre discurso del 13 de octubre a las Cortes (“España ya no es católica” y el Estado debe ser libre, organizado bajo esta premisa). Este acto hostil exacerbó aún más las tensas relaciones con la Iglesia y alejó a muchos católicos de la causa republicana. En el apartado de libertades civiles se reconoce el derecho a expresar libremente opiniones y dictámenes
"sin censura previa", quedando estrictamente prohibida la incautación administrativa de publicaciones y la suspensión gubernamental de un periódico (artículo 3), pero esta garantía fue quebrantada por el aplicación de la ley de protección de la República, primero y la ley de orden público de 1933, en adelante. El derecho a la libertad de asociación incluyó por primera vez el derecho constitucional a formar sindicatos (cláusula. 39). Pero estas libertades públicas, así como la seguridad del detenido y la inviolabilidad de la vivienda, podrán ser suspendidas en todo o en parte, por decreto del Gobierno, cuando la seguridad del Estado Requirente, por un plazo máximo de 30 días y siempre en los casos de conocida e inminente gravedad. Eso es arte. 2, exigía como condición indispensable que la posterior intervención de Cortés para aprobar la suspensión fuera acordada por el Gobierno. Los sucesivos gobiernos utilizaron sistemáticamente la proclamación de ciertos estados de emergencia previstos en la ley de orden público de 1933, que sustituyó a la ley protectora de la República (y duró hasta 1959). Apenas existen períodos constitucionalmente normativos. En cuanto a los derechos políticos, la Constitución de 1931 incorporó varias novedades importantes: se reconoció el sufragio universal sin distinción de sexo para los ciudadanos mayores de 23 años (artículo 36), y la decisión se dictó al final de un acalorado debate en el que Curiosamente, la diputada progresista Victoria Kent defendió posponer el voto de las mujeres por considerar la medida prematura y peligrosa para la República. Las mujeres pudieron votar por primera vez en las elecciones a Cortes para concejalas y diputadas en 1933. A esta conquista histórica hay que sumar el mérito de todos los españoles. 0). También se garantiza el deber de los funcionarios públicos de poner fin al “despido” ya la discriminación por sus opiniones políticas, sociales y religiosas (artículo 1). Se hace especial hincapié en la dimensión social de la libertad, hasta ahora descuidada. Del listado de derechos económicos y sociales incluidos en el texto constitucional, podemos destacar aquellos que más contribuyen a la configuración de un estado social naciente, obligado a cumplir una amplia gama de obligaciones, acciones positivas e intereses. , en un país marcado por una fuerte desigualdad. La influencia del marxismo es evidente en el tratamiento de los derechos de propiedad privada (artículo ). No sólo se reconoce como un derecho individual a ser ignorado (su contenido no está formulado constructivamente, no expresa autoridad sino limitación), sino que parte del postulado de que toda la riqueza del país “depende de los intereses de la economía nacional”. Se permite al Estado apropiarse o nacionalizar bienes e intervenir en empresas cuando el interés público lo requiera. Gobierno por dos años 1931-1933 Se han realizado muchas reformas y se han dictado diversas leyes laborales. Así, se pasa de un régimen de libertad de huelga, de simple tolerancia, a uno donde la huelga es vista como un derecho digno de protección. La Ley de Contratos de Trabajo de 1931 establece que la participación en una huelga legal no es motivo de despido. También se establece el seguro obligatorio contra accidentes de trabajo. En este capítulo, la principal novedad radica en la creación del Tribunal de Garantía Constitucional, encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes. Una de las características más llamativas de la regulación procesal inconstitucional es la legitimidad atribuida a los particulares, quienes pueden acudir al Tribunal si resultan perjudicados directamente por la aplicación de la ley impugnada. Otra de las competencias del Tribunal de Salvaguardias es la de proteger los derechos
fundamentales estableciendo un recurso que una presunta víctima pueda interponer contra determinados actos de las instituciones que las autoridades públicas violaron. La actuación de este Juzgado de Garantía no cumplió con las expectativas previstas. En buena medida el fracaso de esta institución se debió a los criterios políticos que se siguieron para regir su absurda composición, siendo elegidos la mayoría de sus miembros, sin necesidad siquiera de ser licenciado en derecho. El resultado no podía ser más que una marcada politización de sus decisiones. El tribunal no ha logrado ganarse el respeto de los actores políticos, nunca ha sido valorado por quienes debería tenerlo y no ha cumplido con su papel de órgano arbitral con la autoridad necesaria.
9. LA CONSTITUCION DE 1978 Esta fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada y promulgada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución.6 En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo,y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.deroga, además, en la Disposición Derogatoria, las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977 precisamente para abrir paso a la democracia. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, reconociendo las nacionalidades y regiones españolas. Y establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, y sus instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas. El rey es el jefe de Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro. En el texto constitucional se establece la separación de funciones (no debe confundirse con la separación de poderes, idea fundamental del pensamiento liberal).En la base, la
soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años),de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo asimétrico, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno y de su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. Sin embargo, tanto el Congreso como el Senado ejercen control político sobre el Gobierno a través de preguntas y dictados parlamentarios. El Gobierno está presidido por el Congreso de Diputados de Inversión, dirigiendo el poder ejecutivo, incluidos los organismos administrativos estatales. Los miembros del Gobierno son designados por el Presidente y con él forman el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El gobierno corresponsable de su acción política ante el XVIII Congreso, puede, en caso necesario, abolir el gobierno del bloque mediante una orden de censura. El poder judicial está a cargo de los jueces y tribunales, siendo el Consejo General de la Magistratura su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla la conformidad de las leyes y las actividades administrativas públicas con los más altos estándares.
Está claro que durante la Transición se cometieron graves errores políticos, pero en conjunto se puede decir, con algún argumento, que los aciertos son numerosos. Explorar los cambios que la Constitución podría necesitar hoy es una propuesta políticamente sólida. Constituciones fueron reformadas durante su existencia. Pero la mayoría de las democracias introducen cambios en la sociedad no en sus constituciones, sino en leyes que respetan su marco flexible. En España, el mejor ejemplo es el matrimonio entre
personas del mismo sexo, que no entra en la mente de los votantes, pero forma parte del espíritu de las leyes básicas que protegen los derechos individuales. Mientras se exploran los cambios que podría requerir la Constitución de 1978, conviene acordar un análisis preliminar. El deterioro de las instituciones españolas no se deriva del texto constitucional sino de la apropiación de las instituciones. Como dijo un abogado, no se trata de legalidad original, sino de legalidad de uso, provocada por las personas que contratan a estas organizaciones.
https://www.congreso.es/cem/constesp1812- https://www.europapress.es/nacional/noticia-1978-ultima-no-unica-son-todas- constituciones-tenido-espana-20181205190339.html
https://www.lavanguardia.com/politica/20191206/472063898915/dia-constitucion-siete- constituciones-espana-historia.html https://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Constituciones_de_Espa%C3%B1a http://www.revista-critica.com/la-revista/monografico/analisis/323-historia-de-las- constituciones-espanolas https://www.muyhistoria.es/contemporanea/video/todas-las-constituciones-que-ha- habido-en-espana-