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La evolución del derecho en la historia: de la Edad Media al mundo contemporáneo, Study notes of History

Este documento analiza la evolución del derecho a lo largo de la historia, desde la edad media hasta la época contemporánea. Aborda temas clave como el positivismo jurídico, las fuentes del derecho, las instituciones jurídicas, la historia de la historiografía jurídica y sus principales críticas, la recepción del derecho común, el papel de la monarquía absoluta y los cambios liberales que transformaron los mecanismos de creación, aplicación y contenidos del derecho. El documento proporciona una visión general de los principales hitos y tendencias en la evolución del pensamiento jurídico, destacando la importancia de entender las fuentes jurídicas en su contexto social, económico y político. Es un recurso valioso para estudiantes y académicos interesados en la historia del derecho y su desarrollo a lo largo del tiempo.

Typology: Study notes

2022/2023

Available from 10/06/2024

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Historia del derecho

Tema 1: Concepto e historiografía jurídica

¿Qué es el derecho?

Orígen del término → Expresión de origen latín IUS , utilizado por los Romanos para diferenciarlo del FAS. Definición → Conjunto de normas de conducta (válidas, eficaces y justas), exigibles de forma coercitiva / coactiva / obligatoria , con la finalidad de garantizar la convivencia social. El Derecho se basa en 3 preceptos (según Ulpiano):

  • HONESTE VIVERE (vivir honestamente).
  • ALTERUM NON LAEDERE (no hacer daño a otro).
  • SUUM CUIQUE TRIBUERE (dar a cada uno lo suyo).

Dos posturas limitadoras

El Positivismo Jurídico → Considera las normas jurídicas escritas como la esencia única del derecho. PORQUE? Porque el historiador NO puede prescindir de otras fuentes.... No se tiene que parar en la Legitimación del Derecho. No solo atender el DEBER DE SER, sino el SER (como realidad jurídica).

¿Qué es la historia?

El término historia tiene dos sentidos: por un lado, como narración de los hechos de los hombres en el pasado , y por el otro, como saber adquirido por indagación , por investigaciones (el segundo término, a los juristas no les interesa). Llamamos historia de una parte, como el acontecer real de los hechos humanos en el pasado , y de otra, como la ciencia que lo estudia (historiografía). Historia : estudio del pasado de los hombres para describirlo, comprenderlo y en último término, entender al hombre en el presente. Señalamos grupos de ciencias que colaboran con la tarea de describir el pasado. ● En primer lugar, una serie de ciencias sociales (como la economía, sociología, etc) que no son propiamente ciencias históricas. ● En segundo lugar, las ciencias auxiliares de la historia, que son instrumentos específicos para solucionar un determinado problema. Ejemplos: numismática

(estudio de monedas), paleografía (estudio de letras antiguas), diplomática (estudio de los diplomas), sigilografía (estudio de los sellos), ... ● En tercer lugar, la historia se divide en especialidades. Esa diversificación se realiza por su OBJETO (materia de la que se ocupa) o por su delimitación espacial o temporal (historia de España o de Francia, medieval o contemporánea). El método de estudio de la historia se ha diversificado también. La historia del derecho se ha gestado al principio del siglo XIX, con la escuela histórica alemana de Savigny. Historia del Derecho Historia del derecho : estudio del derecho o de los fenómenos jurídicos en el pretérito. Pero esa definición poco nos aclara. Más vale señalar sus contenidos, qué estudia y cómo lo hace. Tradicionalmente esta disciplina se ha ocupado de las fuentes y de las instituciones jurídicas.

Fuentes del derecho

Fuentes de creación del derecho : de Castro las define como fuerzas sociales que producen legítimamente, dentro de una organización jurídica, los distintos tipos de norma que constituyen su ordenamiento jurídico. Al historiador no le afecta la legitimidad de la fuente : en cuanto una norma se impone es objeto de su interés. También quiere saber qué son esas fuerzas sociales. Son instituciones públicas (monarca, sus consejos, los juristas,...) capaces de organizar el sistema jurídico. Cada fuerza social se expresa a través de una institución pública, que a su vez posee un determinado tipo de norma que otorga. Por último, esa ley concreta es la fuente del derecho. La idea de fuente de derecho posee un triple sentido. Ejemplo: Fuerza social ---------------------- Rey y Cortes Tipo de fuente -------------------- Ley Fuente en concreto --------------- Partidas Diferentes fuentes de creación: a) Ley : En un sentido amplio es la norma general escrita. En un sentido estricto es la norma más importante del sistema jurídico , derivada del poder más elevado. b) Costumbre : norma no escrita que genera uso repetido. Su importancia perduró hasta la edad moderna pues la costumbre podía establecerse contra la ley. c) Jurisprudencia : es la fuente más importante del sistema medieval y moderno. Vincula a las partes y sirve de precedente. Los jueces poseen un gran arbitrio en sus soluciones y las sentencias no suelen estar motivadas. Con la recepción del derecho común se convierte en norma esencial hasta el siglo XIX.

d) Doctrina de los autores : tenía importancia en el pasado que hoy ha perdido. En la actualidad apenas se cita, aunque puede servir para interpretar, pero en el pasado tenían una importancia decisiva en los tribunales. ● Fuentes de conocimiento : es un concepto más histórico que jurídico. Son los restos a partir de los cuales podemos conocer el derecho del pasado. Las fuentes de creación, si se han conservado hasta nuestros tiempos, son fuentes de conocimiento. Ejemplo: las Partidas de Alfonso X fueron fuentes de creación y actualmente son fuentes de conocimiento de esa época. Hay otras fuentes que solamente son de conocimiento, no crean derecho. Ejemplo: un testamento. Las fuentes de conocimiento se pueden clasificar en:

  1. Fuentes no jurídicas
  • Históricas (crónicas, memorias...).
  • Literarias (poesía, novelas...).
  • Científicas (tratados de medicina o teología...).
  1. Fuentes jurídicas : son las producidas por un acto jurídico. Pueden ser:
  • Fuentes de creación : ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina de los autores.
  • Fuentes de aplicación de los documentos : documentos notariales o registrales...

Instituciones Jurídicas

Están contenidas en las fuentes del derecho. El concepto instituciones tiene dos sentidos:

  • como compendio de una disciplina jurídica. (Ej. Instituciones del derecho civil)
  • como conjunto de normas que se refieren a un núcleo de interés. (ej. el conjunto de normas referentes al testamento constituyen la institución del testamento). Pues bien, el conjunto de normas que regulan determinados ámbitos del derecho son las instituciones jurídicas. Aislamiento e interpretación en la historia del derecho La separación entre las fuentes y las instituciones carece de sentido. Proviene del positivismo jurídico (primacía de la ley y las fuentes "legítimas"). La relación es la contraria: los poderes que dan las normas son las instituciones que especifican las competencias a través del derecho. En la investigación jurídica necesitamos conocer las fuentes de un determinado período, aunque para conocer éstas, primero tenemos que entender las instituciones. La historia de las instituciones (recoger las normas legales, estructurarlas y exponerlas) por sí misma no es suficientemente explicativa. El estudio debe reducirse a un período y estudiar todas las instituciones en conjunto y así entenderemos los mecanismos y los problemas del derecho en esa época. Por tanto, en la explicación de las fuentes hay que insertar las instituciones

públicas. Además, aparte de las leyes, hay que tener en cuenta la jurisprudencia y la doctrina de los autores. Ámbito espacial o lo “español” en la historia del derecho. ¿Desde cuándo y hasta dónde debemos entender que nos hallamos ante algo que debe considerarse español? La idea de España es muy difícil aplicarla en los primeros tiempos de la historia; el nacionalismo español no surgirá hasta el siglo XIX. Tampoco es fácil determinar qué es lo español (el ámbito de nuestro interés). Lo que gesta el carácter español es la convivencia de las tres comunidades medievales (cristianos, musulmanes, judíos) en la reconquista. Por último atenderemos al criterio geográfico: lo que hoy es España determina nuestra zona de interés en el pasado, aunque se amplía el criterio hasta los reinos que estuvieron bajo la corona española. Son principalmente los reinos medievales el objeto del estudio de los historiadores del derecho junto con la monarquía absoluta de la edad moderna. Por tanto, el ámbito de nuestro estudio es la península y las Indias en la etapa colonial. Tema 2: Historia de la historiografía jurídica Las tres etapas de la Historia La historia del derecho ha atravesado tres fases: la historia crítica , la historia institucional y la historia actual. Durante la edad media la historiografía se reduce a crónicas, relatos,... que reflejan los acontecimientos coetáneos, añadiendo fábulas y apuntes religiosos. Pero la crónica no es historia. El primer intento de hacer historia se debe a Alfonso X con su "crónica general", sin embargo está inspirada en epopeyas, sin distinguir el campo histórico del literario. Desde el renacimiento se inicia ya una historia más ambiciosa.

● LA HISTORIA CRÍTICA (SIGLO XVII-XVIII)

El estudio crítico de la historia se debe a los monjes bolandistas franceses , que a finales del siglo XVII, configuraron una serie de reglas y métodos a través de sus diplomas. Crearon el pilar de la nueva historia: ya no se fía de las crónicas, sino que parte de los documentos que se someten a pruebas. En el siglo XVII, Voltaire añadirá a la historia un enfoque universal. En España , el iniciador de la historia crítica es Nicolás Antonio , quien propuso la reunión de todos los escritos hispanos. Hace numerosas críticas a las crónicas que finalmente no se publican. Se inicia también una historia del derecho separada de la historia

general. Su primer texto se publica en 1703, hasta el siglo XIX no se produce ninguna obra de interés.

● LA HISTORIA INSTITUCIONAL Y DE LA CULTURA (SIGLO

XIX-XX)

A principios del siglo XIX cambia la forma y el método de hacer historia y sobre todo cambia su sujeto : la revolución francesa sitúa la soberanía en el pueblo. La historia política se verá ampliada con historia social, es decir, que además de las instituciones económicas y jurídicas, tendremos en cuenta la cultura, las costumbres, el folclore,...es la llamada historia de cultura o institucional. En España se inician los estudios institucionales en 1883. Son hombres de mentes abiertas que ligan el derecho con la sociedad que los rodea. Algunos de ellos son: Eduardo Pérez (uno de los primeros catedráticos del derecho español), Joaquín Costa (hizo aportaciones en relación a la costumbre), Rafael Altamira (siguió las tendencias de Costa y además es el iniciador de los estudios americanistas en España), Rafael de Ureña (impulsó los estudios histórico-jurídicos). En la cumbre se halla Eduardo de Hinojosa , como iniciador de los estudios de historia del derecho. Fue conocedor de las instituciones medievales, con lo cual concede menor atención a las fuentes, para dársela a las instituciones. Se le destaca en la historia de Cataluña. Vemos pues, que a finales del siglo XIX y principios del XX aparece un interés por los estudios jurídicos. La historia del derecho aparece injerta en la historia institucional, donde además de la mera historia se le añadía las ciencias, las artes y el folclore.

● LA HISTORIA ECONÓMICA Y SOCIAL (SIGLO XX)

Existen direcciones de historia económica muy importantes en Alemania, pero fue en Francia donde se renovó la historia con la escuela de los Anales : a partir de la tradición anterior crean un método que ha orientado la historia hasta la época reciente. Las características de esta dirección son la utilización de la historia económica y social como base, la comprensión de la geografía, la explicación de la historia... Se produjo otro profundo cambio en la historiografía de los Anales que supone nuevas posibilidades técnicas, a través de la historia de las mentalidades, de los aspectos cotidianos,.. Actualmente, la etapa de historia social y económica en exclusiva está muerta. En España , con la guerra civil, la historia del derecho se vio afectada por la muerte o el exilio de autores. A pesar de la guerra se pretende mantener la continuidad de la escuela de Hinojosa. Sin embargo, aquella continuidad se rompió a partir de los años cincuenta , cuando en España se deja atrás la historia institucional. Con Jaime Vicens Vives se busca nuevas formas de hacer historia mediante apoyo geográfico, con mayor aporte de los datos cuantitativos, con atención a las bases económicas y sociales,...Según Vives, la historia de la cultura cae en mera historia de ideas, la historia institucional no comprende la verdad del pasado, sólo ahora se alcanza un rigor del estudio del pasado. Vicens había atacado la historia del derecho. La nueva historia económica y social estaba ahí para ser seguida o rectificada por los historiadores del derecho, pero no hubo

respuesta. Algunos ni siquiera alternaron su forma de estudio pero hubo otros, como García Gallo, que respondieron con timidez. Se optó por prescindir de los aspectos sociales y quedarse en el mero atenimiento a las cuestiones jurídicas. Este autor temía que el derecho se confundiese con la historia general, cosa que más que peligro, supondría un enriquecimiento. Por tanto, señala la diferencia entre la historia del derecho y la de otros fenómenos históricos. Por otra parte, el derecho posee cierta tendencia a mantener sus fuentes vigentes; éstas van transformándose. La historia del derecho es una ciencia jurídica , por su finalidad , su orientación y sus métodos. Y por ello debe ser estudiado igual que se analiza el derecho vigente. Crítica o Defectos La historia del derecho posee tradicionalmente en su estudio una serie de defectos o limitaciones : ● Medievalismo : hay tendencia marcada a estudiar la edad media , en especial los siglos VIII a XIII, siendo menos los trabajos referidos a la baja edad media. Las razones son varias: por un lado, los primeros historiadores trabajaron en una época en que los textos medievales se hallaban vigentes o lo habían estado no hace mucho. También la alta edad media es la primera época que capta la atención. La época primitiva presenta escasez de datos y técnicas especializadas; Roma tenía sus propios especialistas. Por ello, los visigodos y la alta edad media son el comienzo de nuestra disciplina. Existen dos graves inconvenientes : la necesidad de saber la lengua árabe, cosa que muy pocos conocían, y el encuentro con los filólogos en sus estudios sobre los fueros locales. ● Desvío de la investigación de archivo : hay historiadores del derecho que realizan sus trabajos con escasa o ninguna labor de archivo o que trabajan grandes textos sin conocer sus originales. Consideran que es suficiente con los documentos publicados. Están equivocados: la labor de archivo es imprescindible y su consulta limitada o nula constituye un defecto esencial para el trabajo histórico-jurídico. ● Manuales como eje de la investigación : los manuales suponen una visión general para quienes se inician en la historia del derecho. Sin embargo, durante años se les ha conferido una importancia que no tienen. ● Influencia del positivismo jurídico : Las corrientes positivistas se concretan en atenerse a las leyes , con olvido de otras normas jurídicas, como la jurisprudencia o la doctrina de los autores. El historiador debe ceñirse al estudio de las normas sin ocuparse del marco en el que se mueven.

Tema 3: El Feudalismo La diversificación jurídica a la España cristiana medieval

● Pérdida y fragmentación de la Unidad Política

Se va a hacer tras una guerra de Guadalete. Concluyendo en una invasión y dominación de los musulmanes, que llevó a una expansión de los musulmanes y en la división en diferentes reinos de la península. La nobleza y la iglesia aumentó su poder por acaparar tierras , esto lleva a una situación de crisis y de diversificación de la ley jurídica. La nobleza militar va mantener una situación de privilegio por mantener la tierra como consecuencia de la invasión musulmana. La mayor parte de la población hispanovisigoda se va mantener en su territorio y no se va ver afectada por la invasión de los musulmanes. Gracias a esto, se convirtieron en Mozárabes y mantuvieron su cultura y población. Desde el punto de vista jurídico, el ordenamiento jurídico visigodo (Liber Iudiciorum) permaneció intacto (aún con la invasión musulmana previa). El LIBER IUDICIORUM (libro de juicio) no tuvo el mismo impacto en todos los territorios, pero tuvo un gran impacto en León. La población se organizó en unidades independientes para enfrentar al andalus (musulmanes). En la zona de Asturias se constituye la SEU (la estructura del derecho). El condado de Castilla se caracterizó por independizarse políticamente de León , que vino acompañada de la resistencia de los nacionalistas quedando la estructura territorial de la península fragmentada.

  • La consolidación de la estructura política independiente de los diferentes reinos que les permitirá impartir unas reglas en específico (como consecuencia de las unidades políticas diferentes y la fragmentación del derecho del territorio). Hay diferentes escuelas, como la escuela Crítica , Social , de los Anales (global) e Institucional.

● Principio de personalidad del derecho

La monarquía se debilita (no tienen poder económico ni militar para defender su territorio) y hay un prefeudalismo. Por lo que el rey no es capaz de crear un derecho claro y homogéneo para su pueblo.

A cambio de donaciones, ocupaciones… La nobleza y el clero van consiguiendo mayor capacidad económica y poder sobre los propietarios de las tierras que controlaban y que, a su vez, era una manera de impartir derecho sobre ellos (Régimen señorial), con inmunidad hacia el rey. Todo esto genera un tráfico mercantil que concluye en la creación de nuevas organizaciones políticas (ciudades) con normas y leyes propias. Dentro de toda la estructura de los diferentes reinos, hay personas con sus religiones propias (el derecho y la religión están relacionados), como los que estaban dentro de al andalus (conservaban su religión). Se produce una conservación de su propia identidad religiosa y es respetada independientemente de la vinculación del derecho existente de cada reino. (principio de personalidad).

Hay una estructura social:

  • Nobleza : poder militar y derecho militar.
  • Clero : derecho propio reglado por el derecho eclesiástico (derecho canónico). La forma de impartir la justicia no es igual en todas partes. Conquista para recuperar la España perdida , y Reconquista para el territorio y religión. Se puede hacer la repoblación mediante las familias y mediante el método oficial (cartas de población). Son concesiones de tierra que suceden cuando alguien muere o reza. Delimitación cronológica El imperio romano se dividió en dos (siglo V), Arcadio (Oriente) y Honorio (Occidente). La fragmentación del imperio supuso un malestar en la población y la necesidad de vasallización y relaciones diplomáticas para encontrar el bienestar. El decreto de 6 - 8 - 1811 marcó la abolición del régimen señorial hasta que más adelante se deroga la ley y vuelve el absolutismo. El precedente de este decreto se encuentra en la Asamblea Nacional. En el siglo XVIII , la burguesía consigue convertirse en una clase privilegiada. ¿Qué es el Feudalismo? Es el sistema político , social y económico que apareció en Europa a partir del siglo IX , consolidado en el X hasta el XVIII. Se trata de un sistema señorial basado en la partición de la tierra. Aparece el mayorazgo = sistema de vinculación de las propiedades y títulos de nobleza del linaje, por el que los herederos, comúnmente el hijo mayor varón, heredan los derechos

de sucesión. En el siglo XIV aparecen las desvinculaciones del mayorazgo para poder implantar libertades. La iglesia consigue aumentar su patrimonio gracias a la ayuda que le ofrece al rey. De manera que como contraprestación, el rey ayuda económicamente a la iglesia, que se convierte en un estamento privilegiado.

  • Bienes en manos muertas = bienes que tiene la iglesia y no son trabajados por incapacidad de venta. Para obtener los bienes en manos muertas de la iglesia, el Estado nacionaliza los bienes mediante subasta pública (desamortización). Con la Constitución de 1812 (decreto 258), desaparecen los derechos feudales , pero las tierras siguen en manos de la iglesia y de la nobleza. Relaciones entre
  • Rey y nobleza.
  • Campesinos.
  • Dependencias personales (ius maletractandi). Etapas del Feudalismo
  • Prefeudalismo (siglo V): empieza a fracturarse el imperio.
  • Feudalismo clásico (siglo IX - XVIII).
  • Neofeudalismo (plenitud del absolutismo con una monarquía absoluta). Origen del Feudalismo Según la frase del Obispo de Reims 909, “divide y vencerás”. Los estamentos y sus clases Es una estructura social jurídica, con unos derechos y privilegios.
  • Estamento DOMINANTE : Nobles y clero (grandes privilegios).
  • Estamento DOMINADO : El Estado llano (conjunto de personas sin derechos) → clases serviciales y campesinos (entre otros) sometidos a duras condiciones de vida con peor condición jurídica, inferior a la del hombre libre, nacional y cristiano. No son considerados PERSONAS , son considerados ESCLAVOS. Para poder formar parte de un estatuto privilegiado, necesitas una serie de requisitos, en primer caso un ESTAMENTO PRIVILEGIADO (pagando) como en el caso de la nobleza, o (como quiere el rey) de forma HEREDITARIA.

La nobleza - Estamento guerrero La nobleza es un estamento guerrero privilegiado, violento, con orgullo y con mucha soberbia que, a partir del siglo XII empieza a interesarse por la cultura y la vida cortesana. La grandeza del estamento manifiesta: a) Orden de caballería: hermandad de sus miembros ( carácter hereditario ). b) El código de la caballería: juramento de fidelidad, gloria, grandeza en la guerra, menosprecio al descanso, ayuda al prójimo, no jurar en falso, no matar al vencido… c) Estructura jerárquica: vocación guerrera (varones u hombres ricos, simples caballeros o hidalgos…) “Si a los 12 años no monta caballo y se queda en la escuela, no es bueno sino para clérigo (estamento sabio )”. El clero - Estamento sabio

  • Función de orar y bendecir.
  • Sustenta la cultura (universitats colegial - alcalá de Henares Conventual).
  • Actúa como señor feudal. Estructura jerarquizada en ALTO CLÉRIGO → Obispos y abades | y BAJO CLÉRIGO → tonsurados, monges y frares. Juicio de dios : una forma de impartir justicia según lo que consideraba dios (vincula la religión a la sociedad). Los monasterios se convierten en una ayuda para el conflicto bélico. Feudalismo, y las relaciones feudovasalláticas rey - nobles Son relaciones voluntarias basadas en el acuerdo entre privilegiados con el objetivo de crear una dependencia y mostrar fidelidad. Los elementos básicos son el vasallo , el señor y el beneficio. El elemento principal es el juramento de fidelidad que aprueban los señores, muestran la fidelidad a otros señores o al rey. La ruptura de un vasallaje se produce por la muerte , violación (situación de menosprecio al vasallo o a su familia), conflicto , no mostrar fidelidad y no defenderla. El vasallaje no siempre va relacionado con el beneficio, suele ser a través de un feudo o puede ser ganar un título nobiliario u honor. Es un homenaje interno (sujeto) y externo (juramento poniendo la mano sobre el hombro, entrega de un arma…). El homenaje lo hace el vasallo.

Los dos elementos que caracterizan al vasallo son el auxilium y el consilium. → Auxilium : auxilio que ofrece el vasallo al señor en la guerra o en caso de asalto a su territorio. → Concilium : consejo en decisiones jurídicas. El vasallo puede ceder parte de los beneficios que le ha dado su señor, es decir, su relación con el vasallo es indirecta (no es una estructura vertical). Feudo de honor : dar una consideración por los servicios prestados (administración de un castillo…).

  • Vasallaje sólido : relación única, monarca - vasallo , realizado por motivos bélicos.
  • Vasallaje no sólido: permite crear relaciones de vasallaje entre diferentes señores feudales. La ampliación hereditaria se hace en el sexo masculino (primogénito), si es menor de edad, se tendrá que nombrar a un cura a suplir la voluntad del menor. El titular del vasallo puede llevar a cabo negocios jurídicos de su derecho sobre el patrimonio del señor. Primero, el vasallo debe renunciar a su derecho y segundo, el señor tiene que aceptar la concesión al segundo vasallo. Feudalismo catalán Este territorio adopta las formas feudales del modelo francés por su dependencia del imperio carolingio. En el siglo XI se desarrolla una legislación en las asambleas de paz y tregua (reunión del conde con señores y obispos) con la finalidad de evitar la lucha feudal. Los condados se estructuran en una jerarquía , a cuyo frente estaba el conde de Barcelona (el primero), mientras los demás condes son potestades. La alta jurisdicción la tenía el conde de Barcelona. En segundo lugar estaban los vizcondes, después los comitores y finalmente los vasvassores. Todas esas categorías estaban formadas por los rics homes , que son la cumbre de la nobleza feudal catalana. Estos a la vez infeudaban a los nobles de segunda categoría. El vasallaje se hacía de forma habitual (de rodillas, con la inmisión de las manos y un juramento de fidelidad). La investidura del feudo era acompañada de una fianza del vasallo como garantía de sus obligaciones. La transmisión estaba permitida , pero el heredero tenía que prestar homenaje. La transmisión por venta requería el consentimiento del señor y un pago por dicha aprobación. En cuanto a su duración, los feudos eran perpetuos , aunque el vasallo podía renunciar con el consentimiento del señor o podían acordarlo ambos. El señor podía recuperarlo si le abandonaba, le desafiaba, le traicionaba,....

Fuente: Usatges, Costumbres de Cataluña, Conmemoraciones de Pere Albert y el Liber Feudorum Mayor

La jerarquía feudal en Cataluña

En el feudalismo catalán era necesario la renuncia privada por parte del señor feudal, acompañado de una parte del beneficio (% parte). Destaca laudemium : derecho a percibir una cantidad cuando se produce la transmisión del dominio útil. Feudalismo Castellanoleonés El monarca consigue mantener gran poder. En la época asturleonesa se mantienen las relaciones vasalláticas y beneficiosas heredadas de los godos. Aparecen personas ligadas por vínculos de fidelidad a las que se concede tierras en propiedad (no la reciben todos, sólo los que ostentan esa calidad de vasallo). León y Castilla vivieron esquemas feudales. A finales del siglo XI se acentuó por influencia francesa (se hizo presente a través del camino de Santiago y por el matrimonio de las hijas de Alfonso VI con príncipes franceses). Aun cuando no fuese muy generalizado, aparece la palabra vasallo, feudo, beneficio... VASALLAJE se presta por grandes señores (y por su familia) al monarca. Los SEÑORES también tienen personas vinculadas (soldados) que acudían a la guerra a cambio de un beneficio.

HOMENAJE Besamanos / Pacto de homenaje. Transmisiones de propiedad

  • BENEFICIO Donaciones en propiedad a amigos y personas que no consta que fueran vasallos…
  • FEUDO HEREDITARIAS : El vasallo obtiene la propiedad de un feudo de forma hereditaria.

EXTINCIÓN del vasallaje

1. Unilateral por el vasallo: se desvincula / DESNATURARSE (con la formalidad del besamanos) y devolverá los bienes durante el 1er año (procurar la muerte del vasallo / actos contra el honor de su mujer / si lo deshereda sin causa). Aunque se desnature , no podrá matar a su antiguo señor, y este tendrá que darle protección hasta que el vasallo encuentre un nuevo señor feudal. Esto se debe a que se debe respetar el vínculo inicial que los unió en el momento de su vasallaje. 2. Disposición del monarca: IRA REGIA (rompe el vínculo → desterramiento) el vasallo había perdido la protección real y debía exiliarse o partir al destierro. El vasallo podía pedirle perdón tres veces. El rey debía facilitarle un caballo y provisiones y no hacerle daño hasta que llegase a ponerse bajo otro señor. FIJOSDALGO : Personas que no tienen una relación de vasallaje como tal sino una persona concreta la cual el monarca asume su protección (le da educación, bienes…) de forma completa a cambio de su fidelidad. Señores y Campesinos Los SEÑORES son grandes propietarios de tierras, quienes constituían la autoridad máxima de sus feudos o comarcas. Los CAMPESINOS son un conjunto de personas sin derechos que eran considerados propiedad y trabajan su tierra (pequeños propietarios) mediante relaciones feudoseñoriales.

Servidumbre y propiedad

Los campesinos constituyen, antes de la creación de las ciudades, el núcleo más numeroso de la población (aparte quedan los criados y esclavos). Su situación se ha generado ya en el bajo imperio (desde el siglo IV), en que los hombres empiezan a vivir, en grandes masas, adscritos a la tierra, protegidos por un terrateniente (explotados también). A medida que el poder público se debilita , los monarcas conceden señoríos, y éstos engloban a las gentes libres que no pueden subsistir en época de tantas dificultades. Cada vez hay menos propiedad libre y hay una tendencia creciente a la desaparición de los pequeños propietarios. Mientras, los señores adquieren inmunidad (o ejercicio de

los poderes públicos y el cobro de impuestos en su beneficio). La situación va llevando (en un proceso lógico y real) hacia el feudalismo.

Señorío

  • Unidad económica de explotación de tierras.
  • Unidad política de organización con jurisdicción propia. Pueden ser libres (trabajados por personas libres) o esclavos (trabajados por esclavos del señor feudal). Los campesinos se someten a la protección del señor feudal a cambio de trabajar en el régimen señorial. Este régimen cada vez se expandirá más gracias a la debilitación de los poderes del monarca y gracias a que los campesinos ceden sus tierras para integrarse en la estructura sólida que ofrece el señorío. Al siglo XI no hay tierra sin señorío. El señor que obtiene un territorio puede distribuirlo de forma tripartita , es decir, puede darle una parte a un noble de rango inferior al suyo que deberá repoblar la tierra. Otra que se la quede el señor feudal y otra que se la dé al campesino para que la trabaje a cambio de una parte de los beneficios.
  • Esta estructura va generar una dependencia y una vinculación entre señor - campesino que le obliga a no abandonar la estructura. Dentro del señorío hay que distinguir 3 privilegios del señor feudal :
  • Dominio (Domus): Cuando los nobles consiguen la titularidad de las tierras. Está el titular de la tierra (el señor feudal) y el que la cultiva (campesino). Hay dos tipos:
  • Dominio directo (el señor feudal): El que tiene el derecho sobre la tierra.
  • Dominio útil (el campesino): El que lo ejerce sobre la tierra. - Derecho feudales
  • Organización Administrativa.
  • Organización Fiscal.
  • Organización Jurisdiccional. - Derechos diversos
  • Caza.
  • Pesca.
  • Molino. Lo más importante es la constante EXPANSIÓN del RÉGIMEN SEÑORIAL

Tendencias de la BAJA EDAD MEDIA

  • Disgregación de los dominios señoriales (usurpación a la iglesia o división entre coherejes).
  • Disminución / desaparición de las prestaciones personales.
  • Aparecen formas de explotación más rentables: arrendamientos a largo plazo (
    • 20 años).
  • Aparecen ciudades con franquicia (ciudades libres del régimen señorial) o cartas de población que cambia la estructura feudal. → Recepción del derecho romano: Enfiteusis (Institución jurídica): derecho real sobre una cosa que es ajena y permite que sobre la tierra hayan dos dominios, el útil (quien explota la tierra) y el directo (quien tiene la tierra). Tema 4: El derecho en la alta edad media Cronología y Estado de las fuentes Del siglo VIII al XV. Comienza con la invasión musulmana del 711 y termina con la toma de Granada en 1492. El mundo feudal se extiende durante siglos pero muestra situaciones muy diversas por lo que conviene distinguir dos períodos dentro de la edad media: alta y baja edad media, cuyo tránsito puede situarse en el año 1150. La distinción se basa en la aparición de las ciudades y nuevas formas de vida burguesas que rompen la vieja estructura. Para la historia del derecho, el tránsito se encuentra en la recepción del derecho común. → Alta Edad Media : Época del feudalismo clásico en donde la casta guerrera (que incluye al rey) y los clérigos dominan a los campesinos. → Baja Edad Media : Aparición de las CIUDADES con la presencia de la burguesía. El poder del monarca se destaca por la recepción del derecho común. → Edad moderna : Predominan las monarquías absolutas , que durante tres siglos sostienen las estructuras feudoseñoriales , si bien se van transformando hasta la revolución liberal. Desde el punto de vista económico , se generaliza la industria el comercio , modificación de la estructura económica y social, el campesino encuentra una vía de protección económica por el comercio , donde los campesinos ofrecen sus productos y obtienen beneficios. Del punto de vista político , en las cortes donde se encuentra el rey también formará parte la burguesía.

Desde el punto de vista jurídico , el monarca no solo aplicará derecho, sino que aceptará o se utilizará el derecho romano , fenómeno que va a cambiar las normas , esencialmente. En cuanto a las fuentes medievales , son más abundantes que en la antigüedad a partir del siglo XI y sobre todo al XIV. Alta edad media Responde al esquema del feudalismo clásico: las relaciones feudovasalláticas entre el rey y los señores y las relaciones feudoseñoriales entre los señores y los campesinos. Características: ● Existe un fondo anterior en el Liber iudiciorum , en especial en las zonas más cercanas al rey o entre los mozárabes. Sin embargo, sólo se aplicaría una parte de sus preceptos, por la imposibilidad de aplicar otros. ● Surge un derecho esencialmente consuetudinario que normalmente no se fija por escrito (sólo se hace por excepción y en fecha tardía cuando empieza a ponerse en tela de juicio su vigencia frente al derecho común). La costumbre la conocen el monarca y los nobles; no existen juristas (los juristas no se forman hasta la recepción del derecho común). Los campesinos están sujetos a las tierras y subordinados a los poderes señoriales , labran y pagan sus tributos y reciben su derecho del señor. Éste les otorga cartas o condiciones. ● El derecho medieval es particular y diversificado. La diversidad se debe a los múltiples poderes que actúan sobre ámbitos reducidos. Son economías cerradas, de auto subsistencia. Los reyes conceden privilegios que suponen renunciar a todo control sobre lo que hacen los señores en sus dominios o la cesión de todas sus rentas. La legislación real se limita a cuestiones muy concretas. ● En cuanto al contenido de esas costumbres : regulaba las relaciones nobiliarias y señoriales. A partir de los siglos XI y XII se va produciendo legislación escrita. Los monarcas conceden numerosos fueros y cartas de población o se redactan las viejas costumbres. En ellas vemos instituciones que han surgido por la costumbre, como por ejemplo la venganza de sangre. El Liber no acepta esas formas de solución de conflictos. Carácteres del derecho medieval 1- Pervivencia y transformación del Liber iudiciorum.

  • En zonas más cercanas al rey o entre los mozárabes apegados a su tradición, al vivir en un medio hostil, aunque tolerante, el islam andalusí. 2- Manifestación CONSUETUDINARIA del derecho.
  • Se basan en la existencia de unas normas feudales , conocidas entre nobles y señores, que regulan las relaciones feudovasalláticas o feudo nobiliarias.

3- El derecho como “obra divina”Sociedad teocrática.

  • Todo el derecho está fundamentado en Dios.
  • Dios garantiza el derecho, que es inseparable para el hombre.
  • Derecho con valor SAGRADO. 4- Es particular y diversificadoLocalismo.
  • Es personal y diversificado por la división del poder del monarca, que provoca la división territorial y la configuración individual de cada territorio (conf. económica , jurídica…).
  • Va dar privilegios de carácter personal. 5- Se configura como un PRIVILEGIO → El derecho NO unifica sino que DIVERSIFICA → Carácter personal del derecho.
  • Es un privilegio porque las diferencias sociales están recogidas en normas jurídicas de la sociedad estamental. Y en función del estamento al que perteneces tienes unos privilegios u otros.
  • El derecho significa tener un privilegio. 6- Derecho basado en la costumbre.
  • Regulaba las relaciones nobiliarias y señoriales.
  • Pueden ser conocidas por algunos privilegios reales o textos más amplios. 7- Vinculación del derecho con la violencia.
  • Muy tenue que está presente en la sociedad desde el siglo IX al XII. En el cual, la nobleza busca defender su territorio / propiedades y su honor. 8- Es ATÉCNICO.
  • No hay ni una sola escuela de derecho , por lo que el derecho lo aplican los hombres buenos (personas que tienen experiencia de vida y saben vincular las normas con los conflictos). 9- Preeminencia del derecho antiguo sobre el nuevo.
  • Todo el derecho nuevo es un derecho que no es bueno (prefieren el tradicional, sobre todo el divino). 10- El derecho no se crea, se aplica. Fueros en la edad media a) Norma jurídica en sentido singular. b) Conjunto de normas que forma el ordenamiento jurídico vigente de un sitio determinado. Los fueros son la fuente más representativa del derecho altomedieval.

Tipos de fueros

Cartas puebla

  • Cronológicamente son las primeras.
  • Contenido agrario. - Carácter sencillo.
  • Son contratos agrarios COLECTIVOS → la parte privilegiada ( señor feudal ) establecerá las normas y condiciones para que el campesino trabaje las tierras.
  • Contiene normas relativas a los primeros asentamientos y beneficios que deben recibir de los señores feudales.

Fueros municipales breves (40 capítulos)

  • Corresponde a un momento en el tiempo posterior.
  • Conjunto normativo breve ofrecido por el rey o el señor.
  • Regulación de prestaciones personales y normas de carácter político / penal / procesal.
  • La carencia de leyes se hace mediante el Liber iudiciorum , la costumbre y los hombres buenos (jueces) → Según el territorio.
  • Los más destacados → León, Lérida, Aragón, Navarra, Sagunto y Logroño.

Fueros extensos (200 o más capítulos)

  • Recoge y agrupa todas las predisposiciones anteriores.
  • Contienen normas del régimen municipal sin autonomía (redactadas por los municipios y no por el rey).
  • El monarca garantiza su eficacia.
  • Hay una diferencia cuantitativa y de origen frente a las anteriores.
  • Da privilegios municipales específicos para cada ciudadano.
  • En caso de resolución de conflictos, los jueces tienen este documento para la resolución.
  • El más importante es el FUERO EXTENSO DE CUENCA → luego fue el de TOLEDO.
  • Si no se puede resolver un conflicto por inexistencia de norma → los jueces pueden resolverla mediante el libre albedrío.
  • Si no hay solución para un conflicto, se incluye en el fuero extenso después de completar el conflicto. Familias de fueros → fueros de un territorio que son copiados en otros territorios. Tema 5: Del Liber iudiciorum al Fuero juzgo Mantendrá su vigencia en el derecho castellano hasta el siglo XIX, durante la edad media y moderna y aun la contemporánea. Este código o cuerpo legal estará presente durante siglos en los territorios hispanos, en mayor o menor medida, porque muchos de sus preceptos irán cayendo en desuso o serán derogados por otras leyes.

El Liber iudiciorum es el último código de los visigodos , promulgado en el siglo VII. Se compone de doce libros que se asemejan al código de Justiniano. Contiene derecho romano vulgarizado. Su vigencia en la península en los tiempos de los godos hizo que perviviese en la edad media en los diversos territorios, sin apenas excepción. España Musulmana En Al Andalus se va a imponer un nuevo sistema jurídico , ligado íntimamente a la religión del Corán y en la Sunna o tradición en donde se encuentran sus preceptos; diversas escuelas (en la España musulmana la de Malik) dan interpretaciones y derivan reglas jurídicas unidas a las religiosas. Pero son muchos los mozárabes (o cristianos en zonas dominadas por el islam) que viven hasta el siglo XI, conservando su religión y sus costumbres. Es verdad que en un proceso de arabización de la lengua y la vida, pero tolerados hasta el califato. Hasta ese momento los cristianos y los judíos vivían bajo el dominio islámico. Estaban sometidos a un tributo especial en los territorio musulmanes, a presentar sus conflictos internos ante un conde, conservaban a sus obispos e iglesias y se regían por el viejo texto godo (Liber iudiciorum). Liber es usado por aquellas comunidades que procuran conservar sus propias normas (sobre todo, Toledo). España Cristiana

Cataluña

Los condados son creados y sostenidos por los monarcas carolingios. La Cataluña carolingia va formar un propio conjunto normativo para resolver los conflictos, muy limitada al territorio, a efectos de falta de derecho se adaptará el liber iudiciorum. Por tanto, surgen los Usatges → nuevo cuerpo legislativo (primer código) que resolvería los conflictos a Cataluña ya que el líber iudiciorum no podía. El desarrollo de la legislación catalana, tanto a nivel general como local, va revelando que Liber iudiciorum había quedado en desuso , en buena parte. Pero se sigue apelando al mismo, junto al derecho romano , o común, en donde efectivamente siempre se hallarán soluciones, mientras que los textos del Liber poseen menores posibilidades.

León y Castilla

Continuidad con los tiempos anteriores. Los reyes de Oviedo y León se consideran descendientes de los grandes monarcas visigodos, e incluso lo hacen constar en algunos diplomas. León siempre tuvo el Liber como su derecho, sin embargo, en Castilla aparece una ruptura con la continuidad del Liber.

En Castilla va a surgir un derecho nobiliario y feudal que no puede encontrar apoyos en Liber. Posiblemente en León la costumbre va modificando el viejo código, pero en Castilla surgen, más poderosas, normas que regulan la vida de la clase guerrera. El Fuero Juzgo señoreaba la península en tiempo de los godos, y cuando se perdió España siguieron rigiéndose por ese fuero. A los castellanos se les hacía penoso ir hasta León y nombraron dos jueces (son legendarios); después se independizó Fernán González, y como las normas de alzada del Fuero Juzgo o las multas para el rey no les parecieron adecuadas, quemaron el Liber y decidieron regirse a su albedrío por las sentencias de sus jueces o fazañas. Tema 6: El fuero de Cuenca y Fuero Juzgo El fuero de Cuenca es una agrupación de leyes medievales que regulan las relaciones en la zona castellana.

Características

  • Amplitud de contenido.
  • Calidad Técnica.
  • Carácter sistemático.
  • Derecho de Frontera.

Estructura

Está compuesto por 48 capítulos con 950 leyes de carácter civil, mercantil, procesal y penal. La traducción castellana: EL FUERO JUZGO El Liber iudiciorum , desde Toledo, habría de lograr una extensión y presencia grandes en siglos posteriores. Este derecho va a ser extendido por Andalucía , cuando la conquista Fernando III. En los comienzos había utilizado para las poblaciones conquistadas (como Baeza o Úbeda) el fuero de Cuenca , para la repoblación y ordenación de estos primeros núcleos conquistados en el norte andaluz. Este derecho, desde finales del siglo XII, poseía una fuerza expansiva indudable. Pero después, Fernando III cambia de criterio y empieza las concesiones al fuero de Toledo. Se hace la traducción y se concede a las grandes ciudades del sur: Córdoba 1241 / Toledo 1222 / Sevilla 1251 / Murcia 1266. Proceso de extensión 1ª ETAPA CASTELLANA → Se concede en la zona de Cuenca. Son concesiones de Alfonso VIII ... pero en todo caso, sean iniciativas o no del monarca, su éxito se debe a una serie de condiciones.

El rey apela a este fuero para facilitar la repoblación de caballeros aldeanos y las órdenes lo imitan para evitar que sus vecinos pasen a los realengos por sus mayores privilegios. 2ª ETAPA ANDALUZA → Proviene de Fernando III , al alto Jaén, con concesiones en las ciudades que va conquistando. 3ª ETAPA → Concesiones más tardías s. XIII se concede en zonas de Albacete y Cuenca. Hay cambios de orientación que permiten que este derecho se desarrolle hasta medios s. XIII y después se frene su expansión. A partir de la conquista de Córdoba en 1241 el rey Fernando III los concede el Liber iudiciorum que manda traducir como FUERO JUZGO. Estratos sociales

  1. Caballeros Villanos (Son ricos propietarios y hombres de guerra) → amplias propiedades y de numerosos ganados, que acompañan al monarca en la guerra y participan del botín: a) Guerra y propiedad. b) Gobierno municipal → Jueces y Alcaldes.
  2. Obreros → sujetos a jornal.
  3. Burguesía ciudadana → Artesanos, comerciantes.
  4. Minorías → Judía y musulmana. La implantación del FUERO JUZGO
    • Por su tradición romanista.
    • Necesidad de derecho local en las ciudades de tradición mozárabe.
    • Por ser un ordenamiento completo.
    • Por su estructura nobiliaria , que es más adecuada que el derecho de frontera.
    • Aporta más beneficios económicos al monarca que los impuestos previstos.
    • Por su arreglo en Toledo → descendientes de los visigodos.
    • Porque procede de la actividad legislativa de los lejanos reyes visigodos.
    • Por continuar siendo el derecho aplicado hasta el s. XV.
    • Previene un procedimiento judicial más sencillo para dictar sentencia (pruebas documentales, testificados… en los juicios de dios). ¿Qué es el derecho común? Derecho que surge en Europa al s. XII y desde Bolonia se extiende por el resto del continente. Derecho formado por: CORPUS IURIS CIVILIS CORPUS IURIS CANONICI

DOCTRINA

Tema 7: El derecho en la baja edad media Baja edad media

Ciudades y burgos

En el siglo XII aparecen las ciudades o burgos ; este es el acontecimiento que marca el tránsito entre la alta y la baja edad media. La nueva clase social, la burguesía , rompe la sociedad del feudalismo clásico. Las ciudades han existido en los siglos altomedievales en un sentido distinto. Eran ciudadesfortaleza con murallas por la inseguridad de sus tiempos. Estaban habitadas por el rey o por los señores con formas análogas a los señoríos. Junto a esas viejas ciudades se va a establecer una urbs nova habitada por los burgueses. Por su origen y por su dedicación a las tareas comerciales complican la estructura social del alto medievo. En la península se crean numerosos núcleos de burgueses. En la parte norte florecen grandes núcleos de tierras que conquistaron los reyes (a partir del siglo XII ya no hay lucha musulmana allí). El sur del Duero es una zona de frontera con castillos y ciudades fortaleza. Tras la conquista de Toledo serán pobladas con la intención de asegurar sus fronteras por una burguesía guerrera (constituida por los caballeros villanos) que goza de amplias libertades. Esta frontera perdurará durante los siglos XII y XIII pero no se extenderá esa solución a Andalucía, Murcia y Valencia. Vemos cómo se insertan las ciudades en el orden feudal: ● El comercio es la vida de las ciudades. El mercado y las ferias son esenciales ; los campesinos acuden para obtener cosas que necesitan a cambio de una parte de sus productos. En la alta edad media es la corte señorial quien previa sus necesidades; ahora es la ciudad quien las proporciona. ● En lo político , las ciudades se insertan en la estructura mediante las cortes. El monarca encuentra en las ciudades la vía de fortalecimiento de su poder. Protege a sus comerciantes y a los judíos porque le suponen unos ingresos mayores. De esta forma sus ingresos no dependen de sus propiedades o de los viejos impuestos feudales sino que buena parte recae sobre el comercio. La inserción política se realiza a través de las cortes. El monarca a través de su consejo real reunía a los nobles y clérigos para juzgar y legislar en asuntos importantes. A partir del siglo XIII convocará a los representantes de las grandes ciudades y esta reunión con tres brazos constituirá las cortes. Los nobles y los clérigos están exentos, pero las ciudades pagan impuestos al rey por su comercio a cambio de la protección real frente a los poderes de la nobleza y el clero, con lo que éste conseguirá fortalecer su hacienda.

Derechos y estamentos

El esquema tradicional del derecho medieval ha consistido en establecer contraposición entre derecho local y derecho territorial. El derecho territorial es el que se aplica sobre una zona amplia , mientras el local se refiere a una ciudad o villa. A este esquema se le añade el derecho musulmán aplicado en los territorios de Al Andalus y conservado después por las minorías que van quedando en tierras cristianas. Otra minoría es la judía que en determinados momentos se rige por su propio derecho. El monarca será el motor del cambio, ayudado por la recepción de unos textos del derecho común que han surgido en Italia y son recogidos y apoyados por el rey: es la recepción del derecho común. Las relaciones que el derecho medieval posee con los estamentos: ● No es demasiado decisivo el poder que promulga el derecho , aun siendo claro que cada estamento procurará la promulgación de un derecho que le interesa, es evidente que cada vez más es el monarca quien promulga las normas. ● Lo decisivo es el contenido de cada norma , para precisar a qué estamento afecta. En primer término, existe un ordenamiento canónico , referido a los clérigos. Sus textos fundamentales son las colecciones de cánones y de disposiciones papales. Hasta el siglo XI sigue en vigor la Hispana visigótica (colección de concilios). Existen también otras colecciones hasta que se inicia la recepción del derecho común. Hay pues una autoridad pontificia y una serie de textos reunidos en colecciones que afectan al clero y a la iglesia. En segundo lugar, existen textos que se refieren a la nobleza. En parte se refiere a las relaciones feudovasalláticas (por ejemplo en Cataluña aparecen Costumas de Catalunya que contienen normas casi exclusivamente referidas a las relaciones de vasallaje y del feudo) y a las feudoseñoriales (por ejemplo, el contrato agrario colectivo, en donde el señor y los campesinos se ponen de acuerdo acerca de las formas de explotación de la tierra y las prestaciones que han de pagar). Se va estableciendo el poder del rey de legislar , que intentará un punto de equilibrio entre los estamentos. Incluso los conflictos internos de un estamento. Ello no significa considerar al monarca fuera de las luchas sociales ni tampoco creer en su neutralidad. Pero en las primeras pugnas nobleza-burguesía, el rey es el que busca equilibrio, aunque se apoye en la nobleza y le conserve su situación privilegiada, con ciertas concesiones a la burguesía. Se pasa de una concepción de monarca como primero entre los señores feudales, a una nueva posición soberana. El derecho feudal y señorial se promulga por la misma nobleza. Son decisiones particulares que no requieren siempre la aprobación del rey. Desde el siglo X u XI aparece un derecho destinado a la burguesía. Son los fueros , cartas pueblas y cartas de franquicia que concede el monarca a las villas y ciudades.

Carácteres del derecho de la Baja Edad Media → Derecho estamental Derecho territorial → referido a una extensión de territorio (zona amplia). Derecho local → referido a una ciudad o villa. Derecho Musulmán → aplicable a todo el territorio de Al-Andalus. Derecho Canónico → Conjunto de cánones y disposiciones del papa , emanan de la autoridad pontificia y se dirigen al clero y a la iglesia. Derecho de la nobleza → Relaciones feudovasalláticas (E/ Costumbres de Catalunya o Conmemoraciones de Pere Albert → relaciones de vasallaje y feudo ) y feudoseñoriales (El contrato agrario colectivo ). Derecho de la burguesía (s. X - XI) → Son los fueros , las cartas puebla y cartas de franquicia que coinciden. El derecho en la baja edad media

  1. La idea iuscentrica del derecho, en frente de la idea teocéntrica de la sociedad medieval.
  2. La costumbre perderá importancia por el iuscentrismo. Superación del albedrío judicial → FAZAÑAS.
  3. El juez tendrá que analizar los requisitos de la costumbre alegada y su vigencia tendrá que ser probada.
  4. Voluntad por suprimir el LOCALISMO JURÍDICO.
  5. Transformación estructural con repercusión en el DERECHO.
  6. El derecho de la baja edad media se CREA.
  7. La FUENTE DEL DERECHO no sólo es el rey o los estamentos sino la voluntad de una unidad de las dos → Rey / Cortes.
  8. Surge la JURISPRUDENCIA (no la fuente del derecho).
  9. La DOCTRINA de los juristas → NO se va considerar fuente del derecho en la teoría , pero en la práctica , la opinión de los juristas vinculará a los jueces y será determinante en la aplicación del derecho. Su PRESTIGIO aumentará por las UNIVERSIDADES.
  10. Decisionismo castellano por encima del derecho pactado.
  11. El monarca tiende a crear normas generales para todo el territorio.

En los diferentes estamentos → surge el DERECHO OBJETIVO y desciende el DERECHO SUBJETIVO. Tema 8: Los orígenes del poder real Religión y derecho Existen reyes desde los primeros siglos de la edad media, aunque el mundo altomedieval no potencia la figura del monarca. Para hallar un poder real fuerte han de transcurrir algunos siglos hasta los inicios de la baja edad media. Es la aparición de las ciudades (a partir del siglo XI y XII) lo que origina el poder real. Una nueva clase social ( burguesía ) amenaza el orden feudal de señores y campesinos; la burguesía no posee suficiente fuerza para imponerse, pero busca su inserción en el mundo feudal. La aparición del derecho común también le ayuda. Ante el poder del monarca caben dos posiciones: ● Ver en el rey un poder neutro , arbitral entre las clases, para lograr reestructurar la sociedad que ha dado un profundo cambio. El poder real estaría, así, por encima de los estamentos. ● Considerar que el rey pertenece a la nobleza ya que su actuación tiende a que la clase guerrera logre mantenerse, evitando la guerra feudal con el establecimiento de un poder con suficiente fuerza para detenerla. También vigilando que no se desmiembren y desaparezcan las grandes familias. Este segundo punto de vista es esencial si queremos entender el proceso de fortalecimiento de la monarquía. El poder real se fortalece con la función de servir de contacto entre los diversos estamentos. Las estructuras políticas se enderezan hacia una nueva organización. Una serie de elementos reflejan esa posición consolidada del rey: la religión, el derecho y la organización de la corona: ● Las ideas y la religión fortalecen el poder del monarca. La idea, es un poder procedente de Dios que justifica su fuerza. El clero apoya a los monarcas: los coronará para mostrar su carácter sagrado. El derecho romano, a partir de la baja edad media, fortifica la figura de los emperadores y de los reyes. ● En cuanto al derecho , los reyes cada vez con mayor frecuencia dan normas de carácter general para sus reinos. Usualmente, los demás componentes del sistema se dirigen a él para que apruebe unos fueros o les conceda privilegios. Cuando se reciba el derecho común se hallará una representación del poder más potente ya que se dispondrá de extensos materiales. Con esto, a partir del siglo XIII, los monarcas empezaron a legislar por sí solos o con sus cortes, normas generales. Y así surgen los Furs de Valencia o la legislación de Alfonso X. Desde el primer