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Manual de atención de denuncias en los Comités de Ética, Schemes and Mind Maps of Spanish

Este manual fortalece la implementación del procedimiento de atención a denuncias en los lineamientos de los comités de ética de la administración pública federal. Brinda herramientas para la presentación de denuncias y apoya a los comités en su atención, análisis y determinación. Abarca temas como la facultad de los comités, requisitos de denuncias, comisiones, análisis, orientación, investigación, mediación, pruebas y determinaciones. Incluye formatos para estandarizar los procedimientos.

Typology: Schemes and Mind Maps

2020/2021

Uploaded on 08/21/2024

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Download Manual de atención de denuncias en los Comités de Ética and more Schemes and Mind Maps Spanish in PDF only on Docsity! MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA 5MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA INTRODUCCIÓN Los Comités de Ética son órganos colegiados, democráticos y plurales integrados dentro de las depen- dencias y entidades de la Administración Pública Federal. Fungen como agentes preventivos de actos de corrupción y tienen a su cargo el fortalecimiento de la cultura de integridad gubernamental y la imple- mentación de acciones de mejora dirigidas a beneficiar el clima laboral, mediante la vigilancia del cum- plimiento del Código de Ética de la Administración Pública Federal (código de ética) y de los códigos de conducta de cada institución. Asimismo, estos órganos colegiados tienen la facultad de conocer denuncias por la presunta vulneración de dichos códigos y recomendar en consecuencia acciones de capacitación, sensibilización y difusión de los principios, valores y reglas de integridad tendientes a la mejora del clima organizacional y, con ello, del servicio público; incluso, en el supuesto de advertir hechos que pudieran constituir faltas administrativas, están facultados para dar vista a los Órganos Internos de Control. Como parte de las estrategias de la Secretaría de la Función Pública para consolidar la integridad en el servicio público, el 28 de diciembre de 2020 publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética (lineamientos generales), instrumento normativo que es de observancia obligatoria para las dependen- cias y entidades de la Administración Pública Federal, en el cual se establece un procedimiento único para la atención de denuncias por parte de los Comités de Ética. De acuerdo con lo anterior y considerando la conformación diversa y plural de los más de 300 comités ins- taurados en la Administración Pública Federal, a fin de optimizar y fortalecer los procedimientos de aten- ción de denuncias, la Secretaría de la Función Pública emite el presente manual como una herramienta de acompañamiento para las y los integrantes de los Comités de Ética, en cumplimiento de la Estrategia prioritaria 6.2 del Programa Sectorial de la Función Pública 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de junio de 2020. El objetivo de este manual es fortalecer la implementación del procedimiento de atención a denuncias previsto en los lineamientos generales. Se redactó con lenguaje sencillo, y se emplearon esquemas y for- matos diseñados para facilitar el trabajo y la documentación de los actos que deben realizarse en cada una de las etapas de dicho procedimiento, a fin de eficientar los resultados de los Comités de Ética. El propósito del manual es brindar las herramientas que: A) Auxilien a las personas en la presentación de denuncias por presuntas vulneraciones al código de ética o a los códigos de conducta institucionales, y B) Apoyen a las y los integrantes de los Comités de Ética en la atención, análisis y determinación de las denuncias recibidas. La información contenida en el presente documento no pretende ser exhaustiva ni limitativa del con- tenido de otras disposiciones normativas. Será responsabilidad de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, a través de su Comité de Ética, la observancia del procedimiento estable- cido en los lineamientos generales. 6 GLOSARIO Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerár- quica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarla una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares; se expresa en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del código de ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Código de conducta: Instrumento emitido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el código de ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate. Código de ética: El Código de Ética de la Administración Pública Federal es el instrumento deontológico al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Establece los paráme- tros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, ínte- gro y cercano a la ciudadanía. Comité de Ética: Los órganos democráticamente integrados en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cuales tienen a su cargo la implementación de acciones para promo- ver y fortalecer una cultura de integridad gubernamental. Denuncia: Documento en el que se describen o narran las presuntas vulneraciones a lo dispuesto en el código de ética o en el código de conducta institucional, cometidas por una o más personas servidoras públicas, a efecto de que se investiguen los hechos señalados y, de ser el caso, se emita una determinación. Denuncia anónima: Es aquella en la cual no se menciona el nombre o cualquier otro dato que haga iden- tificable a la persona denunciante, ya sea porque se solicitó al Comité de Ética la calidad de anonimato o bien, porque así fue presentada. Denunciada: La persona servidora pública contra la cual se presenta la denuncia por presuntas vulnera- ciones al código de ética o código de conducta institucional. Denunciante: Calidad que adquiere la persona que presenta una denuncia ante el Comité de Ética, en términos de lo establecido en los numerales 59 y 60 de los lineamientos generales. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del código de ética. 7MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA Estereotipos de género: Son aquellos atributos o características que social y culturalmente han sido asig- nadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas y sexuales basadas principalmente en su sexo. Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lineamientos Generales: Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética. Persona asesora: Aquella designada en términos de lo establecido en el numeral 11 del Protocolo de ac- tuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de interés en la atención de presuntos actos de discriminación, que orientará y acompañará a la presunta víctima de discriminación. Persona consejera: Aquella designada en términos de lo establecido en el numeral 14 del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual que orientará y acompañará a la presunta víctima de estas conductas. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las depen- dencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Perspectiva de género: Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la dis- criminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva. Presunta víctima: La persona que presuntamente es o fue afectada directa o indirectamente en su esfera de derechos al ser objeto de una o varias conductas de discriminación, hostigamiento sexual, acoso sexual, entre otras. Protocolo HAS: Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. Protocolo de discriminación: Protocolo de actuación en la atención de presuntos actos de discriminación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de interés. Secretaría Ejecutiva: Cargo del Comité de Ética ocupado por aquella persona designada por quien deten- ta la titularidad de su Presidencia y que tiene, principalmente, las atribuciones señaladas en el numeral 27 de los lineamientos generales. SSECCOE: Sistema de Seguimiento, Evaluación y Coordinación de las actividades de los Comités de Ética. 10 Estos numerales se observan en el SSECCOE de la siguiente manera: OJO No olvides seleccionar el “Tema” sobre el cual versan los hechos relacionados con la denuncia. Todas las denuncias deberán concluirse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de su registro hasta la emisión de la determinación correspondiente. A fin de cumplir con lo anterior, el Comité de Ética podría incluso convocar a sesiones extraordinarias. Numerales 59 y 62 de los lineamientos generales. En casos relacionados con hostigamiento sexual y/o acoso sexual: Si la presunta víctima acu- de con la Persona consejera solicitando su apoyo y acompañamiento, ésta deberá de estar pendiente de la atención de su denuncia en el Comité de Ética y dar seguimiento a todo el procedimiento. Numeral 16, inciso k) del Protocolo HAS. Paso 1.3 Análisis inicial de la denuncia La persona que funja como Secretaria Ejecutiva deberá analizar la denuncia; es decir: Observar que cumpla con los requisitos de la denuncia (Observar el Paso 1.3.2). Identificar si se vulnera uno o más principios y valores del código de ética o del código de conducta institucional. 2 2-3 1 4 11MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA Paso 1.3.1 Facultad para conocer denuncias Los Comités de Ética conocerán de las denuncias presentadas por presuntas vulneraciones al código de ética o código de conducta institucional, las cuales podrán presentarse por cualquier persona (servidoras y servidores públicos, particulares, becarias(os), estudiantes, etc.) siempre que la o las denunciadas sean servidoras públicas. ¿Sabes cuándo los Comités de Ética son competentes para conocer de una denuncia? A continuación, encontrarás un listado que te ayudará a identificar la competencia de forma más sencilla. En caso de que no se marque alguno de los recuadros, el Comité de Ética no podrá atender esa denuncia, por lo que se deberá orientar a la persona denunciante y/o presunta víctima sobre las instancias a las que podrá acudir. Cabe señalar que, aunque los Comités de Ética no sean competentes debido a que las personas denun- ciadas no son servidoras públicas, deberán analizar las conductas referidas en el escrito y podrá adoptar las medidas pertinentes para prevenir la comisión de dichas conductas o continuación de las mismas, por medio de mecanismos de sensibilización y difusión. Numerales 51, 52, 59 y 69 de los lineamientos generales. La o las personas denunciadas son servidoras públicas adscritas al Ente público al que pertenece tu Comité de Ética Los hechos denunciados están relacionados con presuntas vulneraciones al Código de Ética o código de conducta institucional. Las conductas denunciadas están relacionados con hechos suscitados fuera o dentro del centro de trabajo, que trascienden al clima organizacional La denuncia se presenta máximo tres años después del día siguiente al que se realizaron las conductas denunciadas, o bien, en que éstas cesaron. Listado para identificar la competencia de los Comités de Ética en la atención de denuncias 1. 2. 3. 4. 12 1. Nombre de la persona denunciante. Recuerda que la denuncia también podrá ser anónima siempre y cuando de la narrativa de la misma se identifique a la o las personas servidoras públicas denun- ciadas y los hechos que presuntamente vulneran el código de ética o el código de conducta institucional. En aquellos casos en los que la persona denunciante solicite la calidad de anóni- ma, el Comité de Ética está obligado a realizar todas las acciones necesarias para poder garantizar este derecho. 2. Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. El correo electrónico proporcionado puede ser personal o institucional. 3. Datos de la persona denunciada. Nombre, cargo (de ser posible), o bien, cualquier otro dato que la identifique. En caso de que la persona denunciada no pueda ser identificada, el Comité de Ética deberá registrar la denuncia en el SSECCOE y archivarla; lo cual no impide a la persona denunciante volver a presentar la denuncia una vez que cuente con datos que hagan identificable a la persona denunciada. Paso 1.3.2 Requisitos para la presentación de denuncias Las denuncias deberán presentarse por escrito, con los medios físicos o electrónicos que establezca cada Comité de Ética. Te invitamos a consultar el formato de presentación de denuncias en el apartado de formatos. En caso de que una persona esté interesada en presentar una denuncia verbal es necesario que la Secretaría Ejecutiva la redacte, la persona denunciante la firme y se registre en el SSECCOE. La denuncia podrá presentarse dentro del plazo de tres años, contados a partir del día siguiente al que se cometieron las conductas denunciadas, o bien, en que éstas cesaron. Cualquier otro dato puede ser: 1. Características físicas, tales como color de piel, complexión, edad aproximada, color o corte de cabello, etc; 2. Sitio de trabajo, como número de ventanilla; 3. Horario, etcétera. 15MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA SEGUNDA FASE ADMISIÓN DE LA DENUNCIA En esta fase se abordará el Acuerdo de admisión de la denuncia, las medidas de protección y la integra- ción de Comisiones que conocerán de la denuncia. Paso 2.1 Admisión Una vez que la persona denunciante aclare la denuncia o en caso de que esto no fuera necesario, en los siguientes tres días hábiles, la persona que funja como Secretaria(o) Ejecutiva(o) deberá realizar el Acuerdo de admisión de la denuncia y enviar el expediente a las y los integrantes del Comité de Ética, a fin de que analicen su contenido y finalmente emitan su voto sobre la admisión o no de la denuncia. El Comité de Ética que reciba una denuncia en la cual la persona denunciada sea integrante de este órgano deberá observar lo siguiente: • Suspender de sus funciones en el Comité de Ética a las personas denunciadas; • Excusarse de conocer sobre el trámite y determinación a quienes tengan algún conflicto de intereses, y convocar a sus suplentes, y • Verificar la existencia de quorum, en términos del numeral 33 de los lineamientos generales, esto es, más de la mitad de sus integrantes titulares o suplentes, más la participación de las personas titulares o suplentes de la Presidencia, Secretarías Ejecutiva y Técnica. Hecho lo anterior, en caso de completar el quorum se continuará con el trámite de la denuncia, conforme a lo establecido en el presente manual hasta su total conclusión. De no alcanzarse, ante la imposibilidad para continuar, el Comité de Ética lo hará del conocimiento de la persona denunciante, orientándola ante las instancias adminis- trativas y judiciales que correspondan. Numerales 36 y 64 de los lineamientos generales. Ver: Razonamiento jurídico 03/2022, intitulado "Denuncias presentadas en contra de personas integrantes de Comités de Ética". 16 En la sesión que al efecto se lleve a cabo, las y los miembros de los Comités de Ética votarán sobre el con- tenido del Acuerdo de admisión, considerando lo siguiente: Se deberá dar trámite No se le deberá dar trámite • Cuente con los elementos indicados en el lis- tado de competencia señalado en el numeral 1.3.1 del manual. • Mencione domicilio o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. • Nombre y cargo de la persona servidora pú- blica denunciada, o bien, cualquier otro dato que le identifique. • Los hechos denunciados estén relacionados con presuntas vulneraciones a los códigos de ética y de conducta institucional. • Contenga una narración clara de los hechos en los que se señalen las presuntas vulne- raciones, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar. • No cumpla con alguno de los elementos de competencia previstos en el listado referido en el numeral 1.3.1 del manual. • La persona denunciante no aclare la denuncia en tiempo, o al hacerlo, subsista la falta de uno de los requisitos. • Que la denuncia no se interponga en contra de una persona servidora pública. En estos casos la denuncia deberá ser archivada y se deberá orientar a la persona denunciante sobre las ins- tancias a las que puede acudir. • Cuando los hechos no se relacionen con la pre- sunta vulneración de los códigos de ética y de conducta institucional. También en este caso, la denuncia tendría que ser archivada y se de- berán señalar a la denunciante las instancias a las que puede acudir. Numerales 64 y 67 de los lineamientos generales. No olvides expresar claramente las causas de la admisión o inadmisión de la denuncia, re- lacionándola con la vulneración de principios, valores o reglas de integridad, así como de notificar a la persona denunciante. Dar trámite o no a la denuncia1 17MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA RECOMENDACIÓN A las Secretarías Ejecutiva y Técnica, se les recomienda llevar a la sesión la propues- ta de acuerdo, a fin de agilizar el trámite de la denuncia. Por regla general, los actos que realicen los Comités de Ética, las Comisiones o las personas Secretarias Ejecutivas se deben de noti- ficar a la persona o personas interesadas a más tardar tres días hábi- les después de que sean emitidos. Las notificaciones podrán ser por medios electrónicos. Numeral 66 de los lineamientos generales. Tienes tres días hábiles para notificar ATENCIÓN Una vez admitida la denuncia, el procedimiento deberá tramitarse hasta su debida conclusión. Paso 2.1.1 Medidas de protección El Comité de Ética podrá recomendar la implementación de medidas de protección a favor de la persona denunciante o presunta víctima. Medidas de protección2 20 Acuerdo de medidas de protección Cuando el Comité de Ética considere la necesidad de recomendar medidas de protección, la Secretaría Ejecutiva realizará el proyecto de Acuerdo a fin de que en la sesión correspondiente se discuta y, en su caso, se apruebe por el Comité de Ética. Dicho proyecto deberá reunir por lo menos los siguientes requisitos: Cuando se dejen de implementar las medidas de protección, la Secretaría Ejecutiva deberá realizar la propuesta de Acuerdo de levantamiento de medidas, que es el documento en el que se establece el término de las medidas de protección. Numerales 70, 71, 72 y 73 de los lineamientos generales. Causa (s) que motivan la medida; Medida (s) que se solicita adoptar; Persona (a) que se protegerá, y Personas servidoras públicas o unidades administrativas que, en el ,ambito de sus atribuciones, coadyuvarán en su cumplimiento. REQUISITOS MÍNIMOS DEL ACUERDO DE SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN 1. 2. 3. 4. Las medidas de protección deberán estar vigentes mientras subsistan las razones que dieron origen a su implementación 21MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA Paso 2.1.2 Instauración de Comisiones La Presidencia del comité deberá crear Comisiones con el objetivo de llevar a cabo el procedimiento de atención de denuncias, las cuales podrán estar integradas por el número de personas integrantes de los Comités de Ética que estime necesarias, procurando que cumplan con el principio de paridad de género; las cuales podrán ser temporales o permanentes atendiendo a la naturaleza de la denuncia en cuestión. Las características de las Comisiones son: • Están conformadas por, al menos, dos integrantes del Comité de Ética. • Son coordinadas por la Secretaría Ejecutiva. • No pueden estar integradas por la persona que funja como Secretaria(o) Ejecutiva(o) o Secretaria(o) Técnica(o). • Son temporales, si se crean para atender cierto número de denuncias. • Son permanentes, si su objetivo principal es la atención de denuncias en la institución. • Pueden solicitar asesoría y/o apoyo de la persona representante del Órgano Interno de Control, así como de las Secretarías Ejecutiva y Técnica Numerales 37 y 64 fracción III de los lineamientos generales. La Secretaría Ejecutiva podrá brindar orientación a la presunta víctima sobre las diferentes posibilidades de atención en otras instancias, sin que ello afecte la atención de su caso en el Comité de Ética. RECOMENDACIÓN Crea por lo menos una Comisión cuyo principal objetivo sea la tramitación y atención de denuncias Instaurar una Comisión3 22 Paso 2.2 Análisis de dos o más denuncias en un solo expediente (Acumulación) A la unión de dos o más denuncias en un mismo expediente, se le denomina “acumulación”, la cual se realiza a fin de mejorar el estudio, análisis y atención de las mismas, así como de facilitar el trámite para el Comité o para la Comisión y evitar determinaciones contradictorias. El Comité de Ética, de manera independiente o a solicitud de la o las personas denunciantes, podrá acor- dar la acumulación en los siguientes casos: Paso 2.3 Vista al Órgano Interno de Control Cuando el Comité de Ética observe que en una denuncia existen hechos que se relacionen con alguna falta administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá dar vista al Órgano Interno de Control que corresponda a cada institución. En ese sentido, podrá darse vista a partir de que las y los integrantes del Comité de Ética reciban la de- nuncia; en cualquier momento de la atención de la misma, e incluso cuando se realice la determinación correspondiente. El o la representante de dicho Órgano es responsable de asesorar al Comité de Ética en caso de duda. En casos de hostigamiento sexual y/o acoso sexual, en atención al numeral 29 del Protocolo HAS, cuan- do el Comité de Ética remita la denuncia al Órgano Interno de Control, considerará la voluntad de la pre- sunta víctima. A Cuando las personas denunciantes y denunciadas sean las mismas, aun cuando se trate de conductas diversas B Cuando las personas denunciantes sean distintas, pero se trate de la o las mismas personas denunciadas, a las que se les atribuyen conductas similares Las vistas al Órgano Interno de Control deberán hacerse de conocimiento de la persona denunciante y de la denunciada Numeral 65 de los lineamientos generales. 25MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA TERCERA FASE INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN Los Comités de Ética están dotados de la facultad para realizar indagaciones en la atención de una denuncia. En esta fase conocerás a quiénes se les puede solicitar información, y en qué casos; cómo se debe notificar a la o las personas denunciantes, y cómo realizar la entrevista a las personas involucradas en la denuncia. Paso 3.1 Indagación inicial Con el objetivo de contar con elementos probatorios que permitan advertir la existencia de probables vulneraciones al código de ética o al código de conducta institucional, las Comisiones deberán solicitar la información que consideren necesaria a: A) Las áreas de la institución. B) Las personas servidoras públicas adscritas a la dependencia o entidad que no forman parte de la de- nuncia (personas denunciantes y denunciadas). Por ejemplo: Área de Recursos Humanos, Unidad de Asuntos Jurídicos, a las y los compañeros de trabajo, persona superior jerárquica, entre otros. Numeral 74 de los lineamientos generales. Ver: Razonamiento jurídico 01/2022, intitulado "Suplencia de los Lineamientos Generales". OJO Esta solicitud debe ser firmada por la persona que ocupe la Presidencia y podrá establecer un plazo de hasta diez días hábiles para que ésta sea contestada, ello en observancia a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 26 Paso 3.2 Notificación a la persona denunciada Concluida la indagación inicial, el Comité de Ética emitirá un acuerdo en el que dará cuenta del resultado de dicha etapa y se procederá con la notificación a la parte denunciada de la existencia de una denuncia en su contra, así como las conductas que se le atribuyen, esto último, dentro del plazo de tres días hábiles en términos del numeral 66 de los Lineamientos generales. Te invitamos a consultar el formato de Notificación a las personas denunciadas en el apartado de formatos. La o las personas denunciadas podrán, en un plazo no ma- yor de seis días hábiles, presentar por escrito los argumen- tos que estimen pertinentes respecto a la denuncia en su contra, y en su caso las pruebas que consideren necesarias, las cuales deberán estar directamente relacionadas con los hechos denunciados. Las personas denunciadas tendrán derecho a acceder al ex- pediente, a partir del momento en el que se le notifique la denuncia presentada en su contra, con excepción de los da- tos personales de terceras personas ajenas al procedimiento o a aquellos que hagan identificable a la persona denun- ciante y/o presunta víctima en caso de que hubiera solicita- do su anonimato. De ser el caso, se recomienda a las Secretarías Ejecutivas realizar versiones públicas de los documentos a fin de facili- tar la consulta de los mismos. Para efectos del trámite de la denuncia, por la naturaleza misma de los Comités de Ética y del procedi- miento, las partes no requieren de la asistencia de un abogado(a) o representante legal, sin embargo, en caso de que así lo deseen, podrá hacerlo siempre y cuando los honorarios o gastos sean cubiertos por dicha persona. La Presidencia le informará el objetivo y alcances de su participación. Ahora bien, en caso de que la Comisión no cuente con indicios que apunten a la existencia de una proba- ble vulneración al código de ética o al código de conducta institucional, lo deberá notificar por escrito a la parte denunciante manifestando el resultado de su indagación, señalando las razones que sustenten la determinación de conclusión y archivo del expediente. Numeral 75 de los lineamientos generales. 27MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA Paso 3.3 Entrevistas Una vez transcurridos los seis días hábiles que la persona denunciada tiene para presentar el escrito se- ñalado en el numeral anterior, la Comisión citará a entrevista a la o las personas denunciantes y a la o las personas denunciadas, en una fecha que no deberá ser posterior a los diez días hábiles. La Comisión garantizará desde el inicio de las entrevistas la confidencialidad de las mismas y de la infor- mación brindada en ellas. Las entrevistas se podrán grabarse únicamente cuando la persona entrevistada lo acepte y quede constancia en el expediente. La entrevista debe realizarse en un ambiente de confianza, por lo que se sugiere que la realice únicamen- te una persona de la Comisión, en un espacio adecuado que ofrezca privacidad y preferentemente no exceda de una hora. Toma en cuenta que es necesario estudiar el caso previamente y formular un cuestionario a fin de ga- rantizar la efectividad de la entrevista. De esto último, se debe procurar que las preguntas estén direc- tamente relacionadas con los hechos presentados en la denuncia o en los escritos presentados por las personas denunciantes, que no sean insidiosas y evitar cualquier tipo de pregunta que confunda a la persona entrevistada. Al realizar la entrevista se debe mantener una escucha activa, asegurar la confidencialidad, no interrumpir y poner atención a la persona entrevistada en todo momento, cabe señalar que su estado de ánimo no debe poner en tela de juicio la veracidad de los hechos. En la entrevista que se realice a la persona denunciada, se le debe exhortar a conducirse con verdad. En casos de hostigamiento sexual y/o acoso sexual, además de lo señalado anteriormente, se deberá tener presente lo siguiente: • Realizar preguntas orientadas a conocer circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, evitando en cualquier caso los estereotipos de género y los comentarios con juicios negativos, y minimizar los hechos denunciados o crear culpas hacia la presunta víctima. El objetivo de las entrevistas es que la Comisión pueda recolectar mayor información sobre los hechos señalados por la denunciante y la denunciada. En el citatorio a entrevista que se emita, se deberá advertir a la persona denunciada que, en caso de no acudir, de forma justificada, se le citará hasta por una segunda ocasión a través de la persona Titular u homóloga del área a la que se encuentre adscrita. 30 CUARTA FASE MEDIACIÓN En ocasiones, las vulneraciones al código de ética o a los códigos de conducta institucionales impactan la esfera personal de la parte denunciante y no así al ejercicio del servicio público; de ser el caso, los li- neamientos generales prevén la mediación como una alternativa más rápida y fácil para solucionar los conflictos entre las personas involucradas. A continuación, conocerás esta figura, las reglas para llevarla a cabo y un formato que te ayudará a hacer constar los acuerdos de mediación a los que se llegue. Paso 4.1 Conoce la mediación OBJETIVO Llegar a soluciones con las que las personas involucradas en la denuncia estén de acuerdo, a fin de que se resuelva el conflicto. ¿QUIÉN FUNGE COMO PERSONA MEDIADORA? La persona que ocupa la Secretaría Ejecutiva o, a falta de ésta, su suplente. REQUISITO INDISPENSABLE El consentimiento de cada una de las partes involucradas en la denuncia. MOMENTO EN EL QUE PROCEDE Al terminar las entrevistas. ¿QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR? Las personas denunciantes o denunciadas, o bien, la Secretaría Ejecutiva o la Comisión la pueden proponer. 31MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA En síntesis, la mediación consiste en un recurso alternativo de solución de controversias que permite dar por concluido el procedimiento, dado que el Comité de Ética no emite una determinación, sino que las partes involucradas en la denuncia llegan a un acuerdo por ellas mismas. Ahora bien, es importante mencionar que la persona mediadora no es quien dicta o emite una recomen- dación, pues su papel únicamente es incitar a las partes a reflexionar sobre los hechos y animarlas a llegar a un acuerdo de forma conjunta. Conforme a lo anterior, es importante que la persona mediadora haga uso de los siguientes elementos: Paso 4.2 Reglas de la mediación ¿Conoces las reglas que deben observar las y los miembros del Comité de Ética al llevar a cabo una mediación? Identifica en qué supuestos y en cuáles no, puedes optar por esta vía, conforme a lo previsto en los linea- mientos generales. Una vez que identifiques que en una denuncia es posible solucionar el conflicto con base en la mediación, se podrá proponer a las partes solucionar el conflicto por esta vía. ES POSIBLE LA MEDIACIÓN: Cuando los hechos denunciados afecten únicamente la esfera personal de la persona denunciante. NO ES POSIBLE LA MEDIACIÓN: • En actos u omisiones en los que se estime la posibilidad de propiciar situaciones de revictimización; • Los casos de acoso u hostigamiento sexual o laboral, y • Cuando se trate de hechos relacionados con el detrimento del patrimonio de la dependencia o entidad. 32 A continuación, se presentan los pasos para llevar a cabo la mediación: PASOS 1. La Presidencia citará a las personas involucradas en la denuncia para la mediación en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al cierre de entrevistas. 2. La persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva fungirá como mediadora. 3. A la mediación asistirán las personas involucradas en la denuncia y la persona Secretaria Ejecutiva, así como una persona representante de la Comisión que haya conocido de la denuncia a fin de ayudar en la diligencia. 4. Como primer acto de la diligencia cada una de las personas asistentes se identificará. 5. Después, la Secretaría Ejecutiva preguntará a las personas involucradas si están de acuerdo en solucionar el conflicto con base en la mediación y explicará brevemente los efectos de ésta. 6. Posteriormente, la persona representante de la Comisión hará una narración de los hechos que dieron motivo a la denuncia e identificará el conflicto entre las personas involucradas. 7. Durante la mediación, la persona que funja como Secretaria Ejecutiva deberá facilitar en todo momento el diálogo entre las personas involucradas en la denuncia. 8. Además, invitará a éstas a reflexionar para resolver dilemas éticos respecto de las conductas denunciadas. 9. Lo anterior, busca que ellas por sí solas adopten compromisos reales, posibles y efectivos que pongan fin a los conflictos. 10. Finalmente, las personas asistentes firmarán el acuerdo de mediación correspondiente. En caso de que las partes involucradas en la denuncia no lleguen a un Acuerdo de Mediación, la Comisión, en su caso, deberá desahogar todas y cada una de las pruebas que las partes hubieren presentado. Numerales 78 y 79 de los lineamientos generales. 35MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA OJO Las pruebas ofrecidas por las personas involucradas en la denuncia deberán estar relacionadas directamente con los hechos manifestados, de modo que puedan constatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaron. Paso 5.2 Valoración de las pruebas ¿Qué es la valoración de pruebas? La valoración de pruebas se realiza para acreditar o no, los hechos señalados por las personas involucra- das, con la finalidad de sustentar la determinación correspondiente. Numeral 81 lineamientos generales. Paso 5.3 Valoración de pruebas en casos de acoso sexual y hostigamiento sexual En los en casos de hostigamiento sexual y/o acoso sexual, además, se deberá observar lo previsto en el Protocolo HAS, conforme a las siguientes reglas: 1 La valoración de las pruebas deberá hacerse desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género. Algunos ejemplos: • “Es coqueteo, no hostigamiento/acoso”. • “Las mujeres dicen que no les gusta, pero en el fondo lo disfrutan”. • “La víctima provoca el hostigamiento y acoso sexual por su forma de vestir y/o comportarse”. • “La víctima debería sentirse halagada, en el fondo desea que esto pase”. • “Es un tema cultural, de usos y costumbres, no puede evitarse”. • “Es algo que sólo le pasa a las mujeres jóvenes y bonitas” • “Estas conductas no tienen consecuencias negativas, por el contrario, las mujeres reciben regalos y beneficios” • “La mayoría de las mujeres denuncian falsamente”. 36 2 Se valorará preponderantemente la declaración de la presunta víctima, tomando en cuenta la naturaleza traumática de este tipo de conductas. • Es la principal prueba de la denuncia. • Se debe entender que el recuento de los hechos puede presentar algunas inconsistencias o variaciones en cada oportunidad que se solicite realizarlo. • Debe procurarse que sólo declare las veces estrictamente necesarias para evitar revictimización. • Tener presente que la denuncia puede suceder tiempo después de que los hechos materia de la denuncia hayan sucedido. 3 Se tomará en cuenta el contexto de la presunta víctima de manera interseccional, es decir, la suma de características de la persona que profundizan su discriminación. • Se deberán considerar factores como su edad, condición social, pertenencia a un grupo de atención prioritaria o históricamente discriminado, situación laboral y forma de contratación, entre otros. 4 Se deberá valorar la ausencia de consentimiento como punto clave en la configuración de dichas conductas. • No se debe presumir que lo hubo ante la falta de una oposición inmediata, contundente o ante la pasividad de las presuntas víctimas, dado que ello puede obedecer al temor de sufrir represalias o a la incapacidad para defenderse. Por ejemplo: • La ausencia de un “no” claro y certero de la presunta víctima. • Ante la falta expresa del consentimiento, se deberán tener presentes ciertas cuestiones como la duda al actuar, guardar silencio sin manifestar aceptación o rechazo, expresión de incomodidad y miedo manifestado en rechazo de personas o lugares, entre otros. 37MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA Paso 5.4 Falta de pruebas o su falsedad Recuerda que ninguna de las personas denunciantes o denunciadas está obligada a presentar pruebas. En este supuesto, o bien, cuando no acudan a la entrevista, el Comité de Ética deberá emitir su determi- nación con base en los elementos que se encuentren a su disposición. OJO Cuando la persona denunciante sea servidora pública y el Comité de Ética tenga certeza que los hechos fueron denunciados con falta de veracidad o dolo pretendiendo afectar a la persona denunciada, dicho órgano, podrá emitir una recomendación dirigida a la persona denunciante. Numerales 45 al 51 del Protocolo HAS 5 Se valorarán las pruebas teniendo como antecedente que este tipo de conductas se producen en ausencia de otras personas más allá de la presunta víctima, por lo que requieren medios de prueba distintos de otras conductas. • Pueden aceptarse grabaciones de voz, mensajes, fotografías, videos, entre otros. • Podrán allegarse de diagnósticos psicológicos y médicos, sin perder de vista que quienes los realicen lo hagan con perspectiva de género. • Cualquier otra que se considere para la indagación correspondiente. QUINTA FASE PRUEBAS Y SU VALORACIÓN Se realiza el desahogo de las pruebas Documental Testimonial Continúa... Se fija día para la cita de Testigos Se leen, ven o escuchan las pruebas documentales y se analiza la relación que tienen con los hechos Entrevista de las personas involucradas en la denuncia Se valora lo expresado por cada una de las partes Encuentro con cada uno de los testigos para realizarle las preguntas correspondientes MAPA S E X T A F A S E 40 En caso de reiteración de conductas, la recomendación correspondiente deberá extender sus efectos no sólo a las personas denunciadas sino a sus superiores jerárquicas hasta las personas titulares de la unidad administrativa o equivalente. Numerales 85 y 87 de los lineamientos generales. En casos de hostigamiento sexual y/o acoso sexual se deben emitir recomendaciones generales a las áreas involucradas, cuando se observe que distintas personas servidoras públicas del área han realizado conductas hostiles en contra de la presunta víctima. ACCIONES DE CAPACITACIÓN O SENSIBILIZACIÓN Cuando se trate de recomendaciones individuales, se dirigirán a las personas que hubieran vulnerado el Código de Ética o código de conducta institucional y se noti- ficará para conocimiento a las personas titulares de unidad a las que se encuentren adscritas; o bien, cuando las recomendaciones sean generales se dirigirán a las per- sonas titulares de la unidad administrativa, según corresponda. ACCIONES DE DIFUSIÓN Deberán aplicarse de manera generalizada en la unidad administrativa respectiva. ACCIONES DE MEJORA Deberán dirigirse a las personas titulares de la unidad administrativa de que se trate. 6.3 Características de las recomendaciones Es preciso señalar que las recomendaciones pueden estar orientadas a las siguientes acciones: 1 2 3 41MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA Numerales 86, 88 y 89 de los lineamientos generales. ¡RECUERDA! Que las personas denunciantes y denunciadas tienen salvaguardado sus derechos de acudir a las instancias de vigilancia y control, según corresponda en cada institución cuando se presuma la comisión de alguna falta administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, , o bien, cualquier otra autoridad. ¡NO LO OLVIDES! Realizar la estadística de denuncias por unidad administrativa, que refleje el número de recomendaciones emitidas, así como el de aquellas que fueron cumplidas o no; e incorporarla al informe anual. Paso 6.4 Notificación y cumplimiento de las recomendaciones. Es importante señalar que todas las recomendaciones deberán hacerse de conocimiento de la persona titular de la unidad administrativa en la que se encuentre adscrita la persona a quien se hubiere emitido la recomendación. Una vez notificadas las recomendaciones, las personas titulares del área tendrán cinco días hábiles para comunicar al Comité de Ética su adopción, momento a partir del cual se contará con un plazo máximo de treinta días naturales, para implementar las acciones conducentes. En caso de que alguna persona servidora pública decida no atender una recomendación emitida por el Comité de Ética, deberá comunicarlo a éste dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, en un escrito en el que justifique su decisión, con copia a su superior jerárquico(a). SEXTA FASE DETERMINACIÓN Y SEGUIMIENTO Realizar el Proyecto de Determinación Notificar la determinación Se da por concluido el asunto Se emiten recomendaciones Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones MAPA 45MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA FORMATO DE DENUNCIA DENUNCIA POR ACTOS QUE POSIBLEMENTE CONSTITUYAN UN INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA O AL CÓDIGO DE CONDUCTA INSTITUCIONAL Comité de Ética en el (Nombre de la Institución). P r e s e n t e (Nombre del denunciante), por mi propio derecho, y con fundamento en los numerales 51 y 60 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, vengo a presentar denuncia por hechos que probablemente vulneran el Código de Ética de la Administración Pública Federal y/o el código de conducta institucional, designando como medio para recibir notificaciones la dirección de correo electrónico: (coloque su dirección de correo electrónico); con el debido respeto comparezco para exponer: Datos de identificación de la persona denunciada Nombre de la persona denunciada: ¿Conoce su puesto? SÍ_ NO_ Nombre del puesto: Coloque aquí cualquier otro dato de identificación de la persona denunciada. ¿Quiere que su denuncia sea anónima? Sí ___ No__ Lo anterior obedece a los hechos siguientes: Responda aquí las preguntas de la manera más clara posible ¿Cómo, cuándo y dónde sucedieron los hechos? (recuerde que los hechos pueden acontecer dentro de las instalaciones del Ente Público, durante traslados, comisiones, convivencias, celebración de festividades, reuniones externas, entre otras). Con el objetivo de sustentar mi dicho expongo ante este Comité de Ética las siguientes pruebas (este requisito no es obligatorio para recibir y tramitar su denuncia). 1 46 Enumere aquí las pruebas con las que quiere acompañar a su denuncia, es decir, cualquier documento en formato físico o electrónico, sean o no expedidos por una institución, tales como correos electrónicos, mensajes telefónicos, fotografías, videos, audios, cualquier tipo de análisis médico o psicológico, entre otros, o bien señale los nombres de uno o dos testigos(as) que coadyuven a sustentar su dicho. Por lo anteriormente expuesto ante este Comité de Ética, atentamente solicito: PRIMERO.- SE TENGA POR PRESENTADA Y ADMITIDA ESTA DENUNCIA POR LAS VULNERACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CÓDIGO DE CONDUCTA, (opcional, cuando se hayan admitido pruebas*) ASÍ COMO LAS PRUEBAS QUE LA ACOMPAÑAN*. SEGUNDO.- SE ORDENEN LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A FIN DE ESCLARECER LA POSIBLE VULNERACIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA INSTITUCIONAL. (opcional*) TERCERO.- EN SU OPORTUNIDAD Y AGOTADA LA INDAGACIÓN, EN CASO DE ADVERTIR QUE EXISTEN ELEMENTOS QUE PRESUMAN LA COMISIÓN DE UNA FALTA ADMINISTRATIVA, DAR VISTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL O A LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES SEGÚN SEA EL CASO, A FIN DE QUE REALICE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE. PROTESTO LO NECESARIO. México, (colocar el nombre de la Ciudad o estado) a (día) de (mes) de (año) ______________________________________ NOMBRE Y FIRMA 47MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA FORMATO DE NOTIFICACIÓN (PERSONA DENUNCIADA) COMITÉ DE ÉTICA DE (Coloca en negritas el nombre de la Dependencia o Entidad) ASUNTO: NOTIFICACIÓN A LA PERSONA DENUNCIADA Folio: (número de folio conforme al SSECCOE) En la (coloca el nombre de la Ciudad o Estado), el (coloca con letra la fecha en la que se envía la notifica- ción), en las Oficinas que ocupa la Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética en (Nombre de la Dependen- cia o Entidad) ubicadas en (coloca la dirección en el siguiente orden: calle, número, piso, colonia, Código Postal, municipio o alcaldía y ciudad o estado), con fundamento en el artículo 24, fracción I del Código de Ética de la Administración Pública Federal y los numerales 4, fracción XI, 51 y 75 de los lineamientos ge- nerales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, le notifico a Usted (coloca en negritas nombre de la persona denunciada), (coloca el puesto de la persona denunciada) la denuncia con folio (número de folio en negritas), presentada ante este Comité de Ética (coloca la fecha en la que se presentó la de- nuncia), en la cual se le atribuyen presuntas vulneraciones al Código de Ética de la Administración Pública Federal y/o al código de conducta (coloca el nombre de la dependencia o entidad), respecto del (coloca, principio, valor o regla de integridad vulnerado y si es posible copia y pega el fundamento legal). “Fundamento legal del principio, valor o regla de integridad presuntamente vulnerado conforme al Código de Ética, código de conducta o Reglas de Integridad, según corresponda”. En relación con los hechos señalados en la denuncia, (coloca las circunstancias de modo, tiempo y lugar anexando o realizando una cita conforme a lo siguiente: 1) Anexo de la denuncia (en casos de anonimato es indispensable testar cualquier dato que haga identificable a la o las personas denunciantes. 2) Realiza una cita textual (en casos de anonimato, omite cualquier dato que haga identificable a la o las personas denunciantes). (COLOCA ESTA LEYENDA EN CASO DE QUE LA PERSONA DENUNCIANTE HAYA SOLICITADO LA CALI- DAD DE ANONIMATO) Cabe mencionar que conforme a lo establecido en el numeral 54 de los lineamien- tos generales, las personas denunciantes o presuntas víctimas podrán solicitar su derecho al anonimato, el cual deberá ser garantizado por el Comité de Ética, el cual para ello protegerá cualquier dato que pudiera hacerles identificables frente a cualquier persona, por lo que este órgano colegiado no puede brindar ningún dato al respecto. En razón de lo anterior, hago de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en los numerales 66 y 75 de los mencionados Lineamientos, cuenta con seis días hábiles, contados a partir del día siguiente del que se envíe esta notificación, para señalar por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente las pruebas que considere necesarias, las cuales deberán estar directamente relacionadas con los hechos denunciados, en términos del numeral 76 de los Lineamientos Generales para la integración y funciona- miento de los Comités de Ética. 2 50 Todas las partes han colaborado activamente, respetando la labor de la persona mediadora para estable- cer los siguientes: ACUERDOS Las partes declaran haber participado en la mediación de forma libre y voluntaria e informada y, en su caso, haber alcanzado los acuerdos y compromisos siguientes: (Enumera los acuerdos a los que se comprometieron las partes, quien lo va a realizar y en qué tiempo se compromete a cumplirlo.) 1. (En caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo coloca la leyenda “no se llegó a acuerdos”.) Por lo anterior, se extiende y firma esta acta con un ejemplar para cada una de las partes, en el lugar y fecha indicados al inicio. (Firmas de las personas que participaron en la mediación.) ____________________________________________ ______________________________________________ (Nombre y cargo de la persona denunciante) (Nombre y cargo de la persona denunciada) ____________________________________________ ____________________________________________ (Nombre y cargo de la persona que funge como Secretaria Ejecutiva) Secretario (a) Ejecutivo (a) del Comité de Ética y mediadora en la presente diligencia. (Nombre y cargo de la persona representante de la Comisión) Representante de la Comisión e integrante (titular o suplente) del Comité de Ética. 51MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA FORMATO DE ENTREVISTA COMITÉ DE ÉTICA DE (Coloca en negritas el nombre de la Dependencia o Entidad) ACTA DE ENTREVISTA En la (coloca el nombre de la Ciudad) siendo las (coloca con letra la hora) horas con (coloca con letra los minutos) minutos del (coloca con letra la fecha completa día, mes y año), en las instalaciones de la (coloca el nombre de la dependencia o entidad) con domicilio en (coloca la dirección en el siguiente orden: Calle, Número, Piso, Colonia, Alcaldía o Municipio, Ciudad o Estado), con fundamento en el numeral 77 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, nos encontramos reunidos (nombre), (cargo), (encargo dentro del Comité de Ética), la persona representante de la Comi- sión (nombre de la Comisión) del Comité de Ética de (nombre de la Dependencia o Entidad), quien se identifica con credencial (institucional o INE) (número); Opcional: (nombre), (cargo), (Persona Consejera o Persona Asesora en nombre de la Dependencia o Entidad), quien se identifica con credencial (institu- cional o INE) (número); y (nombre), (cargo) persona (denunciante o denunciada), quien se identifica con credencial (institucional o INE) (número) por la denuncia con folio número (coloca el folio del SSECCOE) presentada ante éste Comité de Ética. En uso de la voz (la persona representante de la Comisión) hace de conocimiento a las y los participan- tes, el motivo de la presente Acta Circunstanciada, la cual se instrumenta en acato a lo establecido en el numeral 77 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, y a la (Reunión de Trabajo o Sesión Extraordinaria en la cual se admitió el cuestionario) del Comité de Éti- ca de (nombre de la Dependencia o Entidad); asimismo, solicitó a las personas participantes conducirse conforme al principio de respeto durante la entrevista, y apercibió a (nombre de la persona denunciada o denunciante) a conducirse con la verdad. En ese sentido la/el C. (la persona representante de la Comisión), hace lectura de cada pregunta (copia aquí cada una de las preguntas del cuestionario, así como la respuesta de la persona denunciante, denun- ciada o personas testigas, así como cualquier manifestación de las personas Consejeras, Asesoras, o en su caso, representantes legales). La presente Acta Circunstanciada se concluye el (coloca fecha con letra día, mes y año), a las (coloca la hora con letra) horas, con (coloca los minutos con letra) minutos, la cual consta de (número de páginas) fojas útiles, debidamente rubricadas y firmadas por las personas participantes y se expide por duplicado, con el objeto de entregar un original a la persona entrevistada y otro para que conste en el expediente de la denuncia de trato. _______________________________________ Representante de la Comisión del Comité de Ética Nombre Cargo _______________________________________ Persona entrevistada Nombre Cargo _______________________________________ Persona Consejera (opcional) Nombre Cargo _______________________________________ Persona Asesora (opcional) Nombre Cargo (Firmas de las personas que participaron en la entrevista). 4 52 FORMATO DE DETERMINACIÓN COMITÉ DE ÉTICA DE LA (nombre de la Dependencia o Entidad) (Fecha: Ciudad o estado, día, mes, año) DETERMINACIÓN DATOS DE LA DENUNCIA NO. DE FOLIO DE LA DENUNCIA: (folio que le designó el SSECCOE a la denuncia). DATOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE: Nombre completo, correo electrónico (coloca aquí los datos de cada una de las personas denunciantes; en casos de anonimato coloca la leyenda “Anónima”). DATOS DE LA PERSONA DENUNCIADA: Nombre completo, cargo (opcional) correo electrónico (coloca aquí los datos de cada una de las personas denunciadas). (En lo subsecuente deberás referirte a estas personas como el o la denunciante, el o la denunciada, las o los denunciantes, o bien las o los denunciados). FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA: (dd/mm/aaaa) DATOS DE LA COMISIÓN TIPO DE COMISIÓN: (Permanente/Temporal). FECHA DEL ACUERDO POR EL CUAL SE INSTAURÓ LA COMISIÓN: (dd/mm/aaaa) INTEGRANTES DE LA COMISIÓN: Nombre, cargo público, encargo en el Comité de Ética; HECHOS (Realiza una narración clara y sucinta de los hechos denunciados, y de los hechos expresados por la o las personas denunciadas en su escrito de denuncia y subraya en negritas aquellos que sean controvertidos por las partes. Además, identifica las vulneraciones cometidas contra el Código de Ética o el código de conducta institucional) 1. Ejemplo: (la denunciante manifiesta que el día 05 de enero de 2021, la denunciada acudió a la oficina). ¿SE SOLICITARON MEDIDAS DE PROTECCIÓN?: SÍ NO FECHA DEL ACUERDO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN: (dd/mm/aaaa) MEDIDAS DE PROTECCIÓN APLICADAS: (enumera las medidas de protección que se otorgaron). RESPONSABLE DEL CUIDADO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: (coloca nombre y cargo público) FECHA DEL ACUERDO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN: (dd/mm/aaaa) MEDIDAS DE PROTECCIÓN 5