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Medidas para facilitar la navegación aérea, Lecture notes of Aeronautical Engineering

Este documento aborda las medidas y objetivos estratégicos establecidos por la organización de aviación civil internacional (oaci) para facilitar y promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional. Incluye información sobre los principios y técnicas de la navegación aérea internacional, la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, las reglas de vuelo por instrumentos, los servicios de tránsito aéreo, la operación de aeronaves, el transporte de mercancías peligrosas, las políticas de la oaci sobre impuestos y derechos de aeropuertos y servicios de navegación aérea, así como el alfabeto fonético internacional y las abreviaturas y códigos utilizados en el servicio internacional de telecomunicaciones aeronáuticas.

Typology: Lecture notes

2022/2023

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La Organización de Aviación Civil

Internacional (OACI).

Legislación Aeronáutica

SUBTEMAS

  • 1.1. Convenio de Aviación Civil Internacional.
  • 1.2. Objetivos y funciones de la OACI como

organismo regulador internacional.

  • 1.3. Los 19 anexos al convenio sobre aviación civil

internacional.

  • 1.4. Documentos complementarios.
  • 1.5. Actuación jurídica de la OACI hacia los estados

contratantes.

  • 1.6. Glosario aeronáutico internacional.

Objetivos ▪ Preservar la seguridad general y promover la cooperación entre Naciones, ya que éstas podían verse amenazadas por un desarrollo descontrolado de la aviación civil internacional. ▪ Desarrollar la aviación civil internacional de forma ordenada y pueda establecerse una igualdad de oportunidades de los servicios internacionales de transporte aéreo.

1.1. Convenio de Aviación

Civil Internacional.

¿QUÉ ES UN TRATADO INTERNACIONAL? Convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asume compromiso.

¿QUÉ ES EL

CONVENIO DE LA

AVIACIÓN CIVIL

INTERNACIONAL?

Convenio de la Aviación Civil Internacional

Convenio de Chicago Es el tratado normativo más importante en relación con el Derecho Público Internacional Aeronáutico.

Antecedentes

➢ 1944 – Final de Segunda Guerra Mundial ➢ Uso de aeronaves – fines militares. ➢ Acuerdos de la Convención de Paris de 1919 estancados. ➢ El potencial económico de EU estaba en pleno auge, mientras que las grandes potencias europeas, la URSS y Japón estaban totalmente endeudadas, con una industria aeronáutica civil prácticamente destruida. ➢ EU - pretendía una política de libre mercado aéreo internacional frente al resto de los países que querían adoptar una política proteccionista para reconstruir sus industrias aeronáuticas y sus economías.

Convenio de Chicago

Chicago 7 de diciembre de 1944.

CONVENIO DE CHICAGO

  • Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.
  • Segunda Parte: La organización de la Aviación Civil Art. 43 a 66.
  • Tercera Parte: Transporte Aéreo Internacional Art. 67 a 79.
  • Cuarta Parte: Disposiciones Finales Art. 80 a 96. Consta actualmente de: - 96 artículos divididos en 4 partes y - 19 Anexos.

CONVENIO DE CHICAGO

CAPITULO I. Principios generales y aplicación del Convenio (art. 1-4) CAPITULO II. Vuelo sobre territorio de Estados contratantes (art.5-16) CAPITULO III .-- Nacionalidad de las aeronaves (art.17-21) CAPITULO IV. Medidas para facilitar la navegación aérea (art. 22-28) CAPITULO V. Condiciones que deben cumplirse con respecto a las aeronaves (art. 29-36) CAPITULO VI. Normas y métodos recomendado internacionales (art.37-

Primera Parte Navegación Aérea Art. 1 a 42.

CONVENIO DE CHICAGO

CAPITULO VII. La Organización (art. 43-47) CAPITULO VIII. La Asamblea (art. 48-49) CAPITULO IX. El Consejo (art. 50 - 55 ) CAPITULO X. La Comisión de Aeronavegación (art. 50 - 57) CAPITULO XI. Personal (art. 58 - 60) CAPITULO XII. Finanzas (art. 61 - 63) CAPITULO XIII. Otros arreglos internacionales (art. 64 - 66) Segunda Parte La Organización de la Aviación Civil Art. 43 a 66.

CONVENIO DE CHICAGO

CAPITULO XIV. Datos Informes (art. 67 ) CAPITULO XV. Aeropuertos y otras Instalaciones y servicios para la navegación aérea (art. 68-76) CAPITULO XVI. Organizaciones de explotación conjunta y servicios mancomunados (art. 77- 79 ) Tercera Parte Transporte Aéreo Internacional Art. 67 a 79.

CONVENIO DE CHICAGO

CAPITULO XVII. Otros acuerdos y arreglos aeronáuticos (art. 80 - 83) CAPITULO XVIII. Controversias e incumplimiento (art. 84-88) CAPITULO XIX. Guerra (art. 89 ) CAPITULO XX. Anexos (art. 90 ) CAPITULO XXI. Ratificaciones, adhesiones, enmiendas y denuncias (art. 91- 95 ) CAPITULO XX. Definiciones (art. 96 ) Cuarta Parte Disposiciones Finales Art. 80 a 96.

Preámbulo “Que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico”

CONSIDERANDO:

  • Que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad genera.
  • Que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz

del mundo.

CONVENIO DE CHICAGO SOBERANÍA (Art. 1)

  • Todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. TERRITORIO (Art. 2)
  • Las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado. Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.

AERONAVES

CIVILES

Y DE ESTADO

Art. 3: Aeronaves Civiles y de Estado

  • Aplica solo a Aeronaves Civiles y no a las Aeronaves de Estado.
  • Se consideran aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía. (De Estado Gobierno Federal, estatales, dependencias federales DISTINTAS A LAS MILITARES)
  • Ninguna aeronave de Estado de un Estado contratante podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello, por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorización. Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.

AERONAVES

CIVILES

Y DE ESTADO

Art. 7: Cabotaje Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de 1 os demás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio. Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.

AERONAVES

CIVILES

Y DE ESTADO

Art. 16: Inspección de aeronaves Las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tendrán derecho a inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes, a la llegada o a la salida, y a examinar los certificados y otros documentos prescritos por el presente Convenio. Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.

AERONAVES

CIVILES

Y DE ESTADO

Art. 29 : Documentos que deben llevar las aeronaves a) Certificado de matrícula. b) Certificado de aeronavegabilidad. c) Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación. d) Diario de abordo. e) Licencia de radio de la aeronave f) Lista de pasajeros con sus nombres y lugares de embarco y desembarco g) Detalle sobre la carga que lleve Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.

AERONAVES

CIVILES

Y DE ESTADO

Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.

❑ Una agencia creada a partir del convenio de Chicago y que pertenece a la ONU. ❑ Integrada por 193 estados contratantes. Sede Montreal ❑ Asamblea:

  • Se reúne por lo menos una vez cada tres años y será convocada por el Consejo en la fecha y lugar apropiados. La Asamblea podrá celebrar reuniones extraordinarias en todo momento por convocatoria del Consejo o a petición de no menos de la quinta parte del número total de Estados contratantes dirigida al Secretario General. ❑ Consejo:
  • Órgano permanente, responsable ante la Asamblea. Se compone de 33 Estados contratantes, elegidos por la Asamblea. Elección cada tres años.
  • Comisión de Navegación Aérea. Segunda Parte: La organización de la Aviación Civil Art. 43 a 46.

OBJETIVOS

OACI

Art. 44 a) Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo; b) Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos; c) Estimular el desarrollo de aerovías aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional; d) Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico; e) Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva; f) Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional; g) Evitar discriminación entre Estados contratantes; h) Promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional i) Promover el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos los aspectos. ➢ Desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, para:

Segunda Parte: La organización de la Aviación Civil Art. 43 a 46.

CONVENIO DE CHICAGO Art. 67: Transmisión de informes al Consejo Líneas aéreas internacionales comuniquen al consejo Informes de tráfico, estadísticas de costos y estados financieros que muestren entre otras cosas, todos sus ingresos y las fuentes de su procedencia. Tercera Parte: Transporte Aéreo Internacional Art. 67 a 79.

CONVENIO DE CHICAGO Tercera Parte: Transporte Aéreo Internacional Art. 67 a 79.