Download Métodos de alambrado de instalaciones and more Schemes and Mind Maps Design in PDF only on Docsity!
MÉTODOS DE
ALAMBRADO
4.3 METODOS DE ALAMBRADO Y
MATERIALES
CAPITULO 3
ARTICULO 300-METODOS DE ALAMBRADO
A. Disposiciones generales
300-3. Conductores
a) Conductores individuales. Los cables
monoconductores especificados en la Tabla 310-
13 sólo deben instalarse con un método de
alambrado reconocido en el capítulo 3.
b) Conductores del mismo circuito. Todos los
conductores del mismo circuito, el conductor
puesto a tierra y todos los conductores de
puesta a tierra del equipo, cuando sean
usados, deben instalarse dentro de la misma
canalización, soporte tipo charola para
cables, zanja, cable o cordón.
) Conductores de sistemas diferentes
1) Tensión eléctrica nominal hasta 600 V. Los
conductores de tensión eléctrica nominal hasta
600 V, de circuitos de c.a. y de c.c., pueden
ocupar la misma canalización, envolvente de
alambrado del equipo o cable. Todos los
conductores deben tener un aislamiento
adecuado para la tensión eléctrica máxima nominal
del circuito de cualquier conductor dentro de la
canalización, envolvente o cable. Todos los
conductores sin pantalla deben tener un aislamiento
nominal igual o como mínimo la máxima tensión
eléctrica del circuito aplicada a cualquier conductor
dentro de la canalización, envolvente o cable.
2) Tensión eléctrica nominal mayor que 600
V. Los conductores para tensiones eléctricas
nominales mayores de 600 V no deben
ocupar el mismo envolvente, cable o
canalización de alambrado de equipo, que
los conductores para tensiones nominales
iguales o menores de 600 V ….
a) Cables y canalizaciones a través de piezas
estructurales de madera
1) Orificios perforados. En instalaciones ocultas o a la
vista, donde se instalen métodos de alambrado cables o
canalizaciones a través de orificios perforados en vigas,
travesaños o piezas estructurales de madera similares,
los orificios deben taladrarse de tal manera que el borde
del orificio no esté a menos de 30 mm del extremo más
cercano de la estructura. Si esta distancia no puede
mantenerse, los cables o canalizaciones deben
protegerse contra penetración de clavos y tornillos con
una placa de acero de espesor mínimo de 1,5 mm y
longitud y ancho apropiados para que cubran la zona por
donde los clavos o tornillos pudieran dañar al alambrado.
b) Cables con cubierta no metálica y tubo (conduit) no metálico
que pasen a través de piezas estructurales metálicas
1) Cables con cubierta no metálica. Tanto en instalaciones ocultas o
visibles, cuando se instalen cables con cubierta no metálica, a través de
orificios o ranuras en partes metálicas hechos en fábrica o en obra, los
cables deben protegerse con conectores de metal sujetados firmemente
en los orificios de la instalación
del cable.
2) Cables con cubierta no metálica y tubo (conduit) no metálico.
Cuando los clavos o tornillos pudieran penetrar en los cables con
cubierta no metálica o en tubo (conduit) no metálico, éstos deben
protegerse con un tubo metálico, una placa o una abrazadera de acero
de espesor no menor que 1,5 mm.
c) Cables a través de espacios detrás de paneles diseñados para
permitir acceso. Los cables o métodos de alambrado con
canalizaciones instalados detrás de los paneles diseñados para permitir
el acceso, deben instalarse de acuerdo con lo indicado en sus artículos
aplicables
d) Cables y canalizaciones sobre
estructuras. En instalaciones ocultas y visibles
cuando se instalen cables o métodos de
alambrado con canalizaciones sobre estructuras,
éstos deben instalarse y sujetarse de tal forma
que se separen cuando menos 30 mm de la orilla
de la estructura donde pueden colocarse clavos o
tornillos. Cuando esta distancia sea imposible de
mantenerse, la canalización o el cable debe
protegerse con una placa metálica de 1,5 mm de
espesor mínimo, a efecto de impedir que sean
penetrados por clavos o tornillos.
(^) e) Cable y canalizaciones instalados en ranuras poco profundas. Los cables o métodos de alambrado con canaliza ciones en ranuras que vayan a ser cubiertas con alfombra o un acabado similar, deben protegerse con una placa metálica, tubo metálico o similar con espesor no menor que 1,5 mm o, en su caso, dejar un espacio libre de 30 mm a lo largo de la ranura. (^) Excepción: Canalizaciones cubiertas en los artículos 345, 346, 347 y 348. (^) f) Accesorios aislados. Cuando existan canalizaciones que contengan conductores de fase de tamaño de 21,2 mm^2 ( AWG) o mayor, que entren a una envolvente, caja o canalización, los conductores deben protegerse con un accesorio que provea una superficie aislante, lisa y redondeada, a menos que la canalización tenga suficiente material aislante sujeto firmemente.
300-5. Instalaciones subterráneas
a) Requisitos de profundidad mínima.
Los cables directamente enterrados, los tubos
(conduit) u otras canalizaciones deben instalarse
de manera que cumplan con los requisitos de
profundidad mínima de la Tabla 300-5.
Eduardo Acosta Rojas TABLA 300-5.- Profundidad bajo tierra mínima para sistemas de 600 V nominales o menos (cm) Lugar o método de alambrado o circuito Método de alambrado o circuito 1 Cable directamente enterrado
Tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado
Canalización no metálica aprobada para enterrarse directamente sin ahogar en concreto u otra canalización aprobada para tal uso
Circuitos derivados residenciales hasta 127 V con protección ICFT y protección de sobrecorriente máxima de 20 A
Circuito de control para riego e iluminación exterior limitado a 30 V e instalado con cable tipo UF u otros cables o canalizaciones Todas las condiciones no especificadas abajo
En zanjas protegidos por concreto de 5 cm de espesor o equivalente
Bajo edificios 0 (sólo en canalizaciones)
0 0 0
(sólo en canalizaciones)
0
(sólo en canalizaciones) Bajo banqueta de concreto con espesor mínimo de 10 cm, extendiéndose 15 cm mínimo más allá de la instalación subterránea
(directamente enterrado) 10 (en canalizaciones)
(directamente enterrado) 10 (en canalizaciones) Bajo arroyo 60 60 60 60 60 En entradas y estacionamientos para viviendas unifamiliares
En aeropuertos, en pistas y lugares adyacentes en donde se prohíba el paso
Eduardo Acosta Rojas (^) La profundidad bajo tierra se define como la distancia más corta medida entre la superficie de cualquier conductor, cable, tubo u otras canalizaciones directamente enterrados y la superficie de la tierra, cubierta de concreto u otra cubierta similar. (^) 1. Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente cuando están ahogadas en concreto, deben tener un recubrimiento de concreto de espesor no menor que 5 cm. (^) 2. Cuando se requiera subir cables para realizar terminales o empalmes o donde se requiera acceso, se permiten menores profundidades. (^) 3. Cuando uno de los métodos de alambrado indicados en las columnas 1 a 3 esté combinado con uno de los tipos de circuito de las columnas 4 y 5, se permite utilizar la menor profundidad indicada. (^) 4. Cuando sea terreno rocoso, todas las instalaciones deben realizarse en tubo (conduit) metálico o no
b) Puesta a tierra. Todas las instalaciones subterráneas deben estar
conectadas a tierra de acuerdo con lo indicado en el artículo 250.
c) Cables subterráneos bajo edificios. Los cables subterráneos
instalados bajo un edificio deben colocarse en una canalización que se
prolongue más allá de las paredes exteriores del edificio.
d) Protección contra daños. Los cables directamente
enterrados y los que salgan de instalaciones subterráneas
deben protegerse con canalizaciones que se extiendan desde
la profundidad mínima requerida en la Tabla 300-5 hasta 2,
m sobre el nivel de piso terminado. En ningún caso se requiere
que la protección exceda 45 cm por debajo del nivel de piso.
Los conductores que entran a un edificio deben protegerse hasta el
punto de entrada.
Cuando la canalización esté expuesta a daño físico, los conductores
deben estar instalados en tubo (conduit) metálico tipo semipesado o
tipo pesado.
e) Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes o
derivaciones en cables directamente enterrados, sin utilizar cajas de
empalme. Los empalmes o derivaciones deben realizarse de acuerdo
con lo indicado en 110-14 (b).
f) Rellenos. No deben usarse rellenos que puedan dañar la
canalización , los cables u otras subestructuras o impedir la
compactación adecuada del mismo o contribuir a la corrosión de los
elementos de la instalación, tales como relleno que contenga rocas
grandes, materiales de pavimento, escorias, materiales grandes y con
ángulos agudos o material corrosivo.
Cuando sea necesario proteger a la canalización o al cable contra daño
físico, la protección debe proporcionarse por medio de rellenos de
materiales granulados o seleccionados, cubiertas adecuadas, mangas
apropiadas u otros medios aprobados.
g) Sellado de canalización. El tubo (conduit) o canalizaciones por
las cuales pudiera hacer contacto la humedad con partes vivas
energizadas, deben sellarse en uno o ambos extremos.
Cuando se tenga la presencia de gases o vapores peligrosos se debe
sellar el tubo (conduit) o las canalizaciones subterráneas que entren a
los edificios.
h) Boquillas. Al final de la canalización o tubo (conduit) debe
usarse una boquilla o accesorio terminal, cuando los cables
surjan de un método de alambrado con instalación directamente
enterrada. Se permite el uso de un sello que proporcione las mismas
características físicas de protección, en lugar de la boquilla.
i) Conductores del mismo circuito. Todos los
conductores del mismo circuito y cuando se
requieran el conductor puesto a tierra y
todos los conductores de puesta a tierra del
equipo, deben instalarse en una misma
canalización o cuando vayan en una
trinchera, próximos unos de otros.
Eduardo Acosta Rojas
300-6. Protección contra la corrosión. Las canalizaciones metálicas,
armaduras metálicas de cables, cajas, cubiertas de cables, gabinetes,
codos metálicos, uniones y accesorios, soportes y sus herrajes, deben ser
de materiales aprobados conforme con 110-2 para el medio ambiente
donde se instalen.
a) Disposiciones generales. Las canalizaciones de material ferroso,
armaduras y cubiertas de cables, cajas, gabinetes, codos metálicos y
accesorios, soportes y sus herrajes de materiales ferrosos, deben
protegerse adecuadamente contra la corrosión en su interior y en su
exterior (excepto las roscas en las uniones) por una capa de material
aprobado como resistente a la corrosión, tal como zinc, cadmio o
esmalte. En los casos en que la protección contra la corrosión sea
solamente por medio de esmalte, no se deben usar en exteriores o en
lugares mojados, tales como los descritos en (c) de esta Sección.
Excepción: Se permite que las roscas en las uniones tengan una capa
con un compuesto aprobado e identificado como eléctricamente
conductivo.
b) En concreto o en contacto directo con la tierra. Las
canalizaciones de material ferroso o no ferroso, armaduras y cubiertas de
cables, gabinetes, ángulos, uniones, soportes y accesorios metálicos,
pueden instalarse en concreto o en contacto directo con la tierra o en
áreas sometidas a influencias corrosivas severas cuando estén fabricados
con materiales adecuados para esta condición o cuando sean provistos
de una protección adecuada contra la corrosión.
c) Lugares mojados en interiores. En las lecherías, lavanderías,
fábricas de conservas alimenticias y otros lugares mojados en donde
las paredes se lavan frecuentemente o donde existan superficies de
materiales absorbentes, tales como papel o madera húmedos, el
sistema de alambrado completo, incluyendo todas las cajas,
accesorios, canalizaciones y cables, deben montarse con una
separación mínima de 6 mm entre sus componentes y la pared o la
superficie que lo soporte.
Excepción: Se permite la instalación de canalizaciones y cajas no
metálicas sin la separación mínima en superficies de concreto,
tabique, azulejo o superficies similares.
NOTA: En general, los lugares en los cuales se manejan y almacenan
productos químicos, ácidos y/o alcalinos pueden presentar
condiciones severas de corrosión especialmente si son lugares
húmedos o mojados. Existen condiciones severas de corrosión en
áreas de plantas empacadoras de carne, tenerías, pegamentos,
algunos establos, instalaciones cercanas al mar, albercas, áreas
donde se utilizan productos químicos para deshielo y sótanos o
cuartos de almacenamiento para cueros, crudos, materiales para
embalar, fertilizantes, sal y productos químicos.