Download Técnicas y habilidades jurídicas básicas and more Study notes Law in PDF only on Docsity! Ruben Campillo Fuentes Técnicas y habilidades jurídicas básicas La asignatura pretende introducir al estudiante en la vida universitaria con una mirada jurídica. Se trata de aportar instrumentos que puedan ayudar a estudiar Derecho y a trabajar con el Derecho. La materia realiza una aproximación o introducción al método jurídico y a las habilidades jurídicas fundamentales que pueden desarrollarse en los años de estudio en el Grado, al Posgrado y que servirán para continuar en la vida profesional o académica. Tema 1 1. La formación del jurista: características básicas de la titulación Fuentes del derecho (la jurisprudencia no es pero sirve de ayuda) es de donde salen las leyes. Hay 3 tipos: - Ley. - Costumbre. - Principio general del derecho. Entrada en vigor: momento en el cuál se aplica una ley. Derogación: cuando una ley deja de aplicarse (tácita o expresa). La base del derecho es la Constitución Española. Las leyes pueden ser orgánicas u ordinarias. BOE: Boletín Oficial del Estado en el que se publican las leyes de las cámaras. Jurista: Persona que ejerce una profesión jurídica. Si queremos hacer una demanda debemos ir a los juzgados de primera instancia, si no estamos de acuerdo, vamos a la superior (Audiencia provincial / segunda instancia). Si el cliente puede pagar, pasaremos al Tribunal Supremo, que es el que está por encima de los otros dos (de normal se llega hasta aquí). El Tribunal Constitucional está más arriba de estos y pertenece a la UE, aunque el más superior es el Tribunal de Estrasburgo (internacional). Jurisprudencia: Dos sentencias dictadas por el tribunal supremo o una dictada por el pleno del tribunal supremo. Es importante saber el momento en el cuál suceden los hechos en el derecho para saber si una ley es de aplicación o no. Página 1 de 13 Ruben Campillo Fuentes 2. La facultad de Derecho y la Universidad de Valencia Las universidades surgen en Europa en la Baja Edad Media como consecuencia de los cambios experimentados en sus sociedades en esa época. Venimos del mundo feudal (totalmente cerrado y gran importancia de la tutela eclesial). Primero aparecen las ESCUELAS MUNICIPALES (con fondos económicos que aportaban las propias ciudades). Principalmente habían 7 artes liberales agrupadas en Trivium (gramática, dialéctica y retórica) y Quadrivium (aritmética, geometría, astronomía y música). Inicialmente habían pocos estudiantes e iban surgiendo los centros de estudio de forma espontánea, de simples estudiantes o eruditos a MAESTROS. → Siglo XI escuela de MEDICINA en Salerno. La voluntad de aprender impulsa los estudios de PARÍS i BOLOÑA (y así los primeros núcleos universitarios) y poco a poco se van extendiendo por el continente. → Primera Universidad de Derecho = BOLOÑA En estos momentos la sociedad se basaba en normas consuetudinarias → como quiera que se fuese complicando la vida de las sociedades → importante superar las toscas soluciones del derecho medieval. Influencia de los estudiantes en las ciudades → eran considerados extranjeros (no eran considerados habitantes del pueblo: no tenían reconocimiento legal, ni derecho y se veían obligados a agruparse para proteger sus intereses). Inicialmente se reunían por NACIONES. UNIVERSITAS = Cada agrupación nacional empieza a funcionar como una comunidad (como representantes electos) que juntamente con las otras agrupaciones designaban al rector (también estudiante) que tenía la misión de gobernar la corporación estudiantil: tenía que encargarse de cuestiones de alojamiento, libros, pago a profesores… incluso tenía jurisdicción sobre sus compañeros. En 1231 el papa Gregorio IX va utilizar el término universidad para referirse corporativamente a la institución académica y jurídica que constituye el estadio de París. También los maestros empiezan a agruparse en CLAUSTROS fuera de la universidad para examinar los progresos de los alumnos. Tanto autoridades ECLESIÁSTICAS como CIVILES decidieron intervenir en el desarrollo de estos estudios no tanto por el impacto social directo de estas escuelas (que todavía eran minoritarias socialmente), sino por el potencial de sus saberes. Página 2 de 13 Ruben Campillo Fuentes Apoderar a los Procuradores: - Poder notarial. - Comparecencia apud acta. - A través del portal de Justicia con el DNI digital. 1.3 Juez Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar, es un miembro de un jurado o tribunal y es una persona nombrada para resolver un conflicto mediante las normas existentes o, si no existen, estableciendo el criterio correspondiente. Es un funcionario público que integra uno de los Poderes del Estado→ Judicial. Son responsables de sus actos ministeriales, civiles y penales. Para ser juez: - Título de licenciado o graduado en Derecho. - Superar una oposición libre o de un concurso de oposición. - Superar un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial, dependiendo del Consejo General del Poder Judicial. Funciones de un juez • Buscar y analizar la evidencia en un caso. • Presidir las vistas y escuchar las alegaciones realizadas por los demandantes para establecer si la evidencia apoya los cargos. • Interpretar y hacer cumplir las normas de procedimiento o establecer nuevas normas en situaciones donde no hayan sido ya establecidas por la ley. • Revisar si las pruebas presentadas en el caso se han obtenido de acuerdo con la ley. • Hacer un seguimiento de los procedimientos para garantizar que se han seguido todas las normas y los procedimientos aplicables. • Asesorar a otras personas pertinentes (abogados, miembros del jurado, litigantes y/o personal del tribunal) en relación con la conducta, los asuntos y los procedimientos. • Dictar sentencia basada en todas las pruebas, aplicando la ley. • Preparar las evaluaciones de las sentencias. • Organizar y hacer un seguimiento de la ejecución de la sentencia. • Investigar sobre asuntos legales y escribir opiniones sobre los asuntos. Página 5 de 13 Ruben Campillo Fuentes 1.4 Fiscal Se encargan de la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública. Ejercen sus funciones fundamentalmente ante los órganos de la Administración de Justicia. Su misión es promover la acción de justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley. 1.5 Secretario Judicial Ostenta la dirección del personal que debe actuar para asistir a Jueces y Magistrados en el ejercicio de funciones. 1.6 Abogado del estado Representa y defiende los intereses del Estado, y tiene una función consultiva. Por tanto es defensor y asesor. 1.7 Letrado de la administración de justicia / Cortes Asesoran la Administración o las Cortes mediante la elaboración de dictámenes, estudios, informes… Algunos de estos informes son legalmente preceptivos, otros son facultativos a instancia de las instituciones para las cuales ejercen su función. Para ser Letrado de justicia / Cortes - Oposición entre licenciados universitarios en Derecho. 1.8 Notario Asesora, guía y proporciona soluciones jurídicas a las consultas que se plantean ante él. Especialmente en la redacción de contratos y otros documentos. Es titular de una función pública → a través de la redacción de escritura o actas, otorga garantía de legalidad y autenticidad a las declaraciones o hechos en ellas contenidas. Funcionario público autorizado para DAR FE, conforme a las leyes, a los contratos y otras actas extrajudiciales. Para ser Notario: - Oposición y solo pueden acceder Licenciados en Derecho. - Prueba → 4 Ejercicios, los dos primeros orales y los dos siguientes escritos. Página 6 de 13 Ruben Campillo Fuentes 1.9 Registrador de la Propiedad El Registrador es el funcionario público al cual corresponde la gestión de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles. “Califican”, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción. Para que se haga la inscripción, es necesario que el Registrador los califique favorablemente. Para ser Registrador: - Oposición cada dos años y solo pueden acceder Licenciados en Derecho. - Prueba → 4 Ejercicios, los dos primeros orales y los dos siguientes escritos. Tipos de registros - Propiedad → Bienes inmuebles. - Bienes muebles. - Mercantil → Sociedades mercantiles (S.L / S.A…) 1.10 Profesor de Derecho Aquel profesional que se centra en estudiar Derecho, escribir sobre Derecho y enseñar derecho. 2. La profesión del jurista en los sistemas de Common law Teniendo en cuenta las Fuentes del Derecho: - Algunos países le otorgan más peso a unas fuentes que a otras. - Algunos países le ponen más énfasis a unas decisiones judiciales que a otras. Existen dos principales sistemas de derecho en el mundo (Common Law y derecho civil) y la mayoría de países adoptan características de uno o de otro para incorporarlas en su sistema legal. I) Sistema de Derecho Anglosajón o Common Law Principal consecuencia para el jurista → el profesional del derecho tiene que encontrar decisiones judiciales que tiene que utilizar como precedentes en las recopilaciones que a tal efecto vienen publicando en un complejo entramado de repertorios. Profesionales presentes en el mundo jurídico (tribunales) en Reino Unido: - Juez y fiscal (con fácil equivalente en nuestro sistema). Página 7 de 13 Ruben Campillo Fuentes 3. Selección de fuentes de información jurídica 3.1 Introducción Partimos de la idea de NORMA JURÍDICA → prescripción adoptada por una institución dotada de AUTORIDAD un tipo de normas. Exigen varios tipos de normas en función de su rango y jerarquía, y que dependerá de la autoridad de la cual emanan. ¿Qué son las FUENTES DEL DERECHO? → Actos o hechos a los cuales el ordenamiento jurídico reconoce capacidad para crear Derecho (Ley, costumbre y principios generales del Derecho). - Parlamento→ elaboran LEYES (poder legislativo). - Gobierno/Administración → Potestad (poder ejecutivo), potestad reglamentaria (Reglamentos; Decreto Ley…). - Jueces y tribunales→ sentencias (poder judicial). Autoridad→ Legitimación para hacer leyes. Potestad→ Persona legitimada para aplicar las leyes. Validez → Una norma es válida cuando cumple con los requisitos formales y materiales necesarios para su producción. La validez de la norma no depende sólo del acto de su promulgación y publicación, a partir del cual se declara la existencia de la norma, aunque sí es uno de sus efectos. Comienza desde la Entrada en vigor. Fuerza vinculante → Consiste en atribuir a su destinatario el deber de obedecer o seguir lo prescrito por una ley. Ámbito de aplicación→ Territorio al que se aplica una norma jurídica. Vigencia (entrada en vigor y derogación) → "Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si en ellas no se dispone otra cosa". - Norma retroactiva → Contienen disposiciones cuyos efectos se proyectan en un tiempo anterior a la entrada en vigor de la norma en cuestión. - Entrada en vigor → Una norma entra en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. - Derogación→ Abolición, anulación o revocación parcial de una norma jurídica, ley o reglamentación vigente por otra posterior. - Implícita → Se dirige al significado del enunciado normativo propiamente dicho, a través de una disposición que afirma “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley”. - Explícita → Se trata de una disposición que identifica con precisión el objeto de derogación. Ejemplo, “queda derogada la ley X”. Publicación (BOE, otros Boletines o Diarios Oficiales). Página 10 de 13 Ruben Campillo Fuentes 3.2 ¿Dónde y cómo encontramos las normas? BOE, Gacetas… Para encontrar normas hay que tener en cuenta el tipo de norma según el ámbito geográfico y la autoridad de quien la emana. Información relevante que forma parte de la referencia normativa y que será utilizada para citarla: a) Clase de norma. b) Número de referencia. c) Título de disposición. d) Fecha de adopción de la disposición por el órgano competente. 3.3 Momento y lugar en que se aplican las normas jurídicas. En una sociedad determinada a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se pretende que su aplicación sea espacialmente limitada, es decir, en un territorio específico. 3.4 ¿Qué forma tienen las Leyes? Está el nombre, la fecha de aplicación, tiene arcaísmos. Una misma ley tiene artículos, temas y disposiciones generales. Habla también del territorio de disposición de la ley, donde se va a poder aplicar. Jurisprudencia RAE→ Conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. Artículo 1.1 del Código Civil → la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia se constituye a partir de dos sentencias que interpretan una norma en sentido igualitario, emanadas del Tribunal Supremo. 4 ¿Cómo son las normas jurídicas? 4.1 Características de las normas - Obligatorias. - Coercibles → deben ejercer presión a una persona para forzar un cambio en su conducta / voluntad. Toda norma jurídica implica coercibilidad, pero eso no significa que las leyes sean una forma de represión. - Generales y abstractas. 4.2 Estructura de una disposición normativa - Preámbulo o Exposición de Motivos. Página 11 de 13 Ruben Campillo Fuentes - Cuerpo normativo → Se distribuye por títulos, capítulos y artículos (en algunas normas extensas los capítulos se dividen en secciones). 4.3 ¿Cómo se citan las normas jurídicas? 1. Clase de norma. 2. Número de referencia. 3. Título de disposición. 4. Fecha de adopción de la disposición por el órgano competente. 4.4 Estructura de la sentencia - Encabezado - Objeto del pleno o causa (separado y numerado por párrafos). - Fundamentos de Derecho - Parte dispositiva. 5. Partes del ordenamiento jurídico Derecho Público → Normas que regulan las ACTUACIONES de los organismos del Estado y las RELACIONES entre personas físicas o jurídicas de carácter privado con organismos de la Administración Pública. - Derecho Constitucional. - Derecho Político. - Derecho Eclesiástico. - Derecho Administrativo. - Derecho Penal. - Derecho Procesal. - Derecho Financiero y Tributario. Derecho Privado → Reúne el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones y actividades entre los individuos. - Derecho Civil. - Derecho Mercantil. - Derecho del Trabajo. Derecho Internacional → Es la rama jurídica que regula las relaciones entre el Estado y particulares, siempre que tengan un componente internacional, con el objetivo de evitar conflictos. Se puede aplicar en dos niveles: en las relaciones que se producen entre dos o más países y en las relaciones jurídicas de los ciudadanos que tengan carácter internacional. - Derecho Internacional Público. - Derecho Internacional Privado. Página 12 de 13