¡Descarga APUNTE PARA EL EXAMEN FINAL DERECHO ROMANO y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! Prieto bonfante considerea el derecho romano en tres periodos 1 derecho quiritario 754 antes de cristo a 202 anters de cristo, triunfo sobre cartogo, el nacimiento de la ciudad estado 2 estado romano itálico- termina con la muerte de Alejandro severo 235 despues de cristo 3 dominado 235 despues de cristo a 565 despues de cristo Estoicismo Se destaca por su vertiente practica, los principales exponentes fueron seneca y marco Aurelio que tras su muerte el estoicismo se considera que entra en decadencia. Las sucesivas crisis del siglo 3 tienen como consecuencia la una revalorarizacion de la espiritualidad que el estoicismo no puede afrontar. Derecho quiritario Este en cuanto al territorio es limitado solo aplica a roma y ciudanos romanos el derecho privado tenía en esta etapa subas en la familia y la gens, era estricto al fin de garantizar la seguridad jurídica aún cuando ello perjudicará la equidad se caracteriza por: ausencia de representación en los negocios y actos jurídicos oralidad formalismo la costumbre la conducta positiva o negativa Qué es observada de manera repetitiva de generación en generación por una sociedad que esta convencida de su obligatoriedad Pretor Un pretor1 (en latín, praetor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure, conceder interdictos, restitutiones in integrum y otras funciones judiciales, además estaba dotado del ius edicendi. Otras funciones fueron convocar al Senado y los comicios, promulgar leyes, gobernar provincias y comandar ejércitos. Este cargo, llamado pretura 753 a.c Inicia con el monarca Rómulo (753-715). MONARQUIA - Crea el senado y organiza la propiedad. 716 a.c Inicia el monarca Numa Pumpilio. Organiza las instituciones religiosas, crea los colegios sacerdotales, construye templos y establece prácticas ceremoniales. 673 a.c Tulio Hostilio. Destacado militar inicia las conquistas, sometiendo a Alba Longa y establece las normas de guerra. 642 a.c Anco Marcio, puerto de Ostia puentes, caminos y se expande por el Lacio 616 a.c Lucio Tarquino- estrusco, templo a Jupiter y la cloaca maxima 578 a.c Servio Tulio 578 – 534.- Realiza una gran reforma constitucional, agrupando a los ciudadanos en centurias. 539 a 509 a.c Taquino- derrocado y el pueblo jura no someterse nunca mas a la voluntad de uno 509 a.c Inicia el periodo de Republica 494 a.c La situación de tensión entre ambas clases tuvo diversas manifestaciones a lo largo de la historia. Tal vez el hecho más demostrativo de esa tensión haya sido el retiro de la plebe al Monte Sacro ocurrido en el 494 a.C. Para algunos fue una especie de huelga ocurrida a pocos años de iniciada la república fruto de todo el proceso anterior vivido durante la época monárquica. Otros opinan que la retirada fue un auténtico intento secesionista tratando de mudarse fuera de Roma dejando a los patricios sin mano de obra y provocando un fuerte desequilibrio de la economía que habría forzado a los patricios a dialogar y negociar. 450 a.c Decenvirato legislativo: Se crea la "LEX XII TABULARUM" Fue una Ley que contiene un conjunto de mores maiorum que, con la intención de crear un marco legal aplicable a patricios y plebeyos, supuso un hito fundamental en el Derecho Romano en la medida que a partir de ellas se desarrollaría todo el Derecho público y privado. De ahí que, Tito Livio las defina como la fuente de todo el Derecho público y privado (fons omnis publici privatique iuris) 445 a.c Ley Cannuleia, era la ley que permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos. 5 GENS constituía en tiempos de la formación de Roma un grupo humano primordial, de unidad política, comunidad económica, religiosa y jurídica y con fuertes lazos de solidaridad social. 6 La familia es un conjunto de personas sujetas por la naturaleza o el derecho a la potestad de un jefe común. Recibe el nombre de paterfamilias: 1 único jefe con: A. función judicial (derecho a la vida o muerte de los miembros B. Ejerce culto como sacerdote C. Titular del patrimonio D. Autoridad vitalicia E. Nombra a su heredero 7 REY a. Un poder: originario, unitario, absoluto, soberano b. De carácter: absoluta, vitalicio, hereditario, sagrada c. Atribuciones: jefe político, militar, juez supremo, líder religioso 8 ORGANIZACIÓN DE LA POBLACION A. Organización: 1 aldea: 3 tribus (ramnes, titienses, luceres) B. 3 tribus:10 curias c/u un total de 30 curias, cada curia tenía que aportar 100 infantes y 10 jinetes C. 1 curia: 30 gens D. 1 gens: varias familias E. Familias:1 jefe (paterfamilias) F. Cada familia tiene sus clientes 9 Patricios: Clase aristocrática, descendientes de los principales pueblos fundadores o de antepasado mítico, muchos de ellos acababan en puestos de poder: tenían derechos políticos, podían ejercer el culto público, aspirar a los colegios sacerdotales., legítimo matrimonio., reclamar sus derechos ante la justicia., podían instituir o ser instituidos herederos a través del testamento., y realizar todo tipo de negocios jurídicos. 10 Plebeyos: Las clases más pobres, carentes de derechos públicos y religiosos, libres y no podían participar de la política, formar parte del ejército, casarse con los patricios 11 LA CLIENTELA: eran personas que se encontraban en condición de dependencia dentro de la gens mediante un convenio. el cliente se sometía al jefe de la gens a quien debía prestar trabajos, obediencia, defensa y contribuciones económicas; por su parte, el patrono le prestaba protección jurídica y económica facilitándole tierras para que pudiera cultivarlas. 12 Esclavos: ni libres, ni con derechos, un esclavo liberado era un liberto 13 Los comicios El cuadro institucional de los órganos de la Civitas se completa con la asamblea popular, también de carácter patricio, integrada por los Comicios. Al respecto distinguimos un primer momento en el cual los Comicios están organizados por curias – y otro en el cual, luego de una importante reforma de Servio Tulio, están organizados por Centurias 14 LOS COMICIOS NO TENÍA funciones legislativas, judiciales y electivas LOS COMICIOS Funciones que si tenían: a. Lex Curiata de Imperio: Los Comicios Curiados proclamaban al nuevo Rey b. Testamenti ante Calatis Comitiis: La primera forma de testar (hacer testamento) c. Adrogatio: Más adelante veremos que un paterfamilias puede colocarse bajo la potestad de otro d. Cooptatio: que era la agregación a la Civitas de una nueva Gens e. Información: cumplían una función informativa 15 COMICIOS CENTURIADOS – LAS REFORMAS DE SERVIO TULIO instituyó el censo (census), con finalidades: • Política: se reorganizó la base de los comicios modificando el mecanismo de toma de decisiones en la asamblea popular reasignando la cantidad de votos. • Fiscal: ya que se determinó la riqueza de cada ciudadano y a partir de ello se fijó el tributo. • Militar: Se reorganizó el ejército sobre la base de las centurias, dividiéndolo entre Caballeros (equites) e infantes asignándolos a las distintas clases. 15 EL SENADO: era un órgano político de la Civitas Formado por ancianos- patricios 3 senadores por cada Curia Y 3 senadores más por cada Tribu Y 1 que preside elegido por Rómulo Total = 100 miembros ATRIBUCIONES: Cuerpo asesor del rey, Aprobar decisiones de los comicios, En el caso de vacancia del trono su función es de interrex por 5 días hasta un nuevo rey 16 Los Colegios Sacerdotales: existía en Roma una fuerte relación e interacción entre lo religioso y lo jurídico. En lo referido al culto público, la vida religiosa estaba en manos de los colegios sacerdotales entre los cuales se destacan: Las vestales, Los flamines, Los feciales, Los augures. 17 Los augures: originalmente compuesto por 3 miembros que fueron aumentados a 9 tenían a su cargo la interpretación de los auspicios mediante los cuales se consultaba la voluntad de los dioses en relación con actos de la vida política o castrense 18 Los feciales: integrado por 20 miembros, tenían a su cargo la representación exterior de la Civitas y por ello intervenían en los procesos de declaración de guerra o celebración de paz, fijación de límites, etc. 19 Los flamines: eran los encargados de mantener la llama de los dioses a los que estaban consagrados. Había alrededor de 15, pero entre ellos estaban los flamines mayores que eran 3: a. Flamen dialis: consagrado al culto de Júpiter, tenía a su cargo la celebración de los matrimonios mediante una ceremonia especial conocida como confarreatio. b. Flamen Martialis: encargado de mantener viva la llama de Marte, cuya divinidad estaba asociada a la guerra. c. Flamen Quirinalis: era el responsable de mantener viva la llama de Quirino, que conforme se dijera ut supra, era Rómulo elevado a la divinidad luego de su muerte. 20 Las vestales: eran sacerdotisas de la diosa Vesta, que era la divinidad de la casa o el hogar y estaban encargadas de mantener encendida la llama que la honraba, que por extensión era considerada la llama sagrada de la ciudad de Roma. Era requisito esencial para pertenecer al colegio de las vestales la virginidad perpetua. Una vestal famosa fue Rea Silvia, madre de Rómulo y Remo que los habría concebido en unión con el dios Marte. Además de los nombrados había un número variable de colegios menores que completaban el cuadro de colegios sacerdotales romanos. 21 Las magistraturas son cargos públicos ejercidos en nombre y representación del pueblo romano y por delegación de éste, por varios titulares que las desempeñaban simultáneamente y por un período de tiempo determinado, respondiendo ante el mismo pueblo de los actos cumplidos durante su gestión. 22 CARACTERES DE LAS MAGISTRATURAS a. Electivas: los Comicios Centuriados, las tribus territoriales y los Concilia Plebis realizarán verdaderas elecciones para cubrir las magistraturas b. Periódicas: Los magistrados tienen un término (plazo) en el ejercicio de su función, por oposición a la situación del Rey, cuyo cargo era vitalicio. c. Gratuitas: La magistratura no consistía en un empleo por el cual se cobraba un salario, sino que era considerada un honor y se ejercía gratuitamente (ad honorem). d. Colegiadas: Conforme se señaló, la expulsión del Rey fue acompañada del juramento del pueblo de no someterse jamás a la voluntad de uno solo. 23 CONSULES: ERAN 2 CON MAS DE 43 años a. Dirigen el estado y el mando del ejército. b. Convocan las asambleas y el senado. c. Juzgan causas de carácter civil y penal d. A partir de la Lex Liciana del año 342 a.C. se estableció que al menos uno de los cónsules debía ser plebeyo e. IMPERIUM f. POTESTAS g. MANDATO DE UN AÑO 24 PRETORES ERAN DOS CON MAS DE 40 AÑOS DE EDAD MANDATO DE UN AÑO CON FUNCION DE Aplicar la justicia, en intervenir en el juicio declarando el derecho aplicable y designando un juez para que resuelva el litigio y dicte sentencia. PODERES a. IMPERIUM b. POTESTAS c. JURISDICTIO (poder de administrar la justicia) 25 EDILES ERAN 4 MAYORES DE 37 AÑOS CON MANDATO DE 1 AÑO CON PODER DE POTESTAS SU FUNCION ERA • Organización de los juegos, mantenimiento de calles edificios etc., y fiscalización de los mercados. c. de la ciudad, siendo responsable del control policial de la misma y de la vigilancia de los mercados. d. Prefecto de los vigiles: que tiene a cargo la vigilancia nocturna y la e. prevención y extinción de los incendios. f. Prefecto de la annona: que controla el aprovisionamiento de la ciudad. Entre este funcionario y el prefecto de la ciudad absorben las funciones de los ediles. g. Prefecto del erario: que asume la administración del Tesoro. h. En su conjunto, los funcionarios imperiales integraban un consejo asesor del emperador denominado concilium principis, que asistía al emperador en la toma de decisiones. i. El cuadro de funcionarios imperiales se completa con los legati (legados), que eran representantes o lugartenientes del emperador para el gobierno de las provincias imperiales o para el comando de las legiones 37 EL SENADO EN EL IMPERIO El Senado constituye, durante el Principado, la otra “cabeza” de la diarquía conjuntamente con el emperador, pero este gobierno de dos fue aparente o, al menos, desequilibrado pues Augusto ejercía un claro control sobre el cuerpo. Con excepción de la política exterior del Estado y el ejercicio de la diplomacia, incluida la potestad de declarar la guerra y celebrar la paz que pasó a Augusto al asumir la auctoritas, el Senado incrementó sus atribuciones en general. Así le cupo: DESIGNAR LOS ALTOS MANDOS DEL EJERCITO , ASUME LA FUNCION ELECTORAL , A partir del emperador Nerva, ejerce la función legislativa que tenían los Comicios Centuriados por medio de los senadoconsultos, 38 CONSTANTINO Constantino venció a Majencio y se hizo emperador de Roma bajo el auspicio del cristianismo. En virtud de ello, en el año 313 redactó una constitución imperial conocida como “Edicto de Milán” por el cual se decretó la libertad de cultos Constantino divide el imperio en 4 Prefecturas (cada una a cargo de un prefecto del pretorio) y a su vez las subdivide en 16 Diócesis a cargo de vicarios dependientes del emperador. Aumenta las provincias de 100 a 110 las cuales quedan a cargo de gobernadores con funciones administrativas y judiciales. 39 TEODOSIO I EL GRANDE – EL IMPERIO ESCINDIDO A la muerte de Constantino en el año 337, Teodosio será el último emperador único pues dividió el imperio entre sus hijos Arcadio, que gobernó en Oriente, fijando su capital en Constantinopla (actual ciudad de Estambul), y Honorio, que gobernó Occidente con capital en Roma. Esta división será definitiva a la muerte de Teodosio ocurrida en el año 395 y tanto el imperio Oriental como el Occidental seguirán derroteros distintos y con diverso desenlace histórico. Cabe destacar en el año 380 Teodosio aseguró el triunfo del cristianismo al publicar una constitución imperial conocida como “Edicto de Tesalónica” que transformaba a ese credo en religión oficial del imperio. 40 Caída del imperio romano de occidente Desde la misma asunción de Honorio comienzan los problemas en Roma, ya que el acoso de los bárbaros se hace cada vez más frecuentes, comenzando a partir del año 410 con el embate de los vándalos y los godos. No obstante, Roma se sostuvo pero secuencialmente debió enfrentar también a los hunos, bajo el mando de Atila, y luego los alanos, los suevos, los vándalos, los visigodos y otros pueblos bárbaros hasta que finalmente, en el año 476, se produce la caída del último emperador de Occidente, Rómulo Augústulo a manos de Odoacro, rey de los hérulos. Este hecho, marca el comienzo de la Edad Media 41 EL IMPERIO ROMANO DE ORIENTE – JUSTINIANO Subsiste el de Oriente, también llamado Imperio bizantino (pues el nombre anterior de Constantinopla era Bizancio), por casi un milenio hasta el año 1453, cayendo el emperador Constantino XI a manos Mehmed II, sultán del imperio turco otomano. Este hecho es considerado convencionalmente como el fin de la Edad Media. Es relevante durante este ciclo considerar particularmente a Justiniano, que inició su reinado en el año 527, pero que tiene como mérito extraordinario (dentro del excelente gobierno que hizo) el de haber realizado la más importante compilación del Derecho Romano conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis. Falleció en el año 565 y su muerte es considerada como clausura del proceso de desarrollo del Derecho Romano. 42 UNIDAD 2 IUS Es el equivalente de nuestro vocablo derecho y tiene varios significados a. conjunto de normas de un ordenamiento jurídico, como derecho objetivo b. Como estatus o situación jurídica c. Como encuadre de una situación o cosa d. Como etapa procesal que estaba a cargo del magistrado y el ámbito físico del tribunal. 43 FAS Se designaba el derecho de los dioses. Lo permitido y manifestado por la divinidad. Era dado por los sacerdotes y se contrponia como derecho divino al derecho humano o IUS. Ek monarca mas que un jefe político es una autoridad religiosa. De allí su investidura, su poder, asi como los pontífices en materia jurídica esta fundado en su carácter religioso. 44 IUSTITIA Ulpiano la definió como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. De este modo fue caracterizada como una virtud. Para merecer la calificación de lo justo no basta con serlo en un momento dado se necesita conformar su conducta al derecho sin rebeldía. 45 PRECEPTOS DE ULPIANO Según Ulpiano la nocion de derecho descansa en tres pilares fundamentales a. Vivir honestamente b. No dañar a nadie c. Dar a cada uno lo suyo 46 El Ius Privatum (Derecho Privado) por su parte tiene por objeto entre particulares se divide en derecho civil, de gentes y natural 47 El Ius Publicum (Derecho Público) es aquel que regula las relaciones de los particulares con los poderes públicos, comprende la organización de las magistraturas, lo referente al culto y sacerdocio 48 Ius Civile (Derecho Civil), es el aplicable de forma exclusiva a los ciudadanos de Roma (como concepto, no como ciudad), basado en tres fuentes: la Ley de las XII Tablas, la jurisprudencia y la interpretación dada por los jurisconsultos. Posteriormente, se le agrega los edictos y resoluciones 2.- Que el nacimiento se haya producido con vida 3.- Que no sea ni monstruo ni prodigio: que tenga forma humana. 56 El fin de la existencia se produce con la muerte. Al igual que en relación con el nacimiento, la muerte es considerada un hecho que debe ser probado si se pretende que del mismo se produzcan consecuencias jurídicas (cesación de la patria potestad, adquisición de derechos hereditarios, apertura de un testamento, etc.). Dos personas fallecían en un mismo evento y alguna de ellas o ambas podía tener derechos hereditarios sobre el otro. (2 teorías). CONMORIENCIA Y PREMORIENCIA 57 CONMORIENCIA: Sostenía que, si no podía demostrarse quien había fallecido primero, se entendía que ambas personas habían fallecido al mismo tiempo. Consecuentemente, no se heredaban entre sí. 58 PREMORIENCIA: Incorporada por Justiniano en su obra compiladora y se basaba en un criterio de supervivencia por mayor resistencia física frente a la muerte. Ej: si en un naufragio mueren padre e hijo, se presume que si el hijo es impúber murió antes que su padre; en cambio, si el hijo es púber, se presume que falleció primero el padre que sería más viejo. Esta es una presunción iuris tantum, es decir que vale siempre que no se pruebe lo contrario. 59 Persona por nacer o nasciturus (situación jurídica) Es considerado como una porción de la mujer o parte de las vísceras de la madre. Esto indicaría que, en principio, no es persona ni sujeto de derecho. A partir del nacimiento con vida es que se produce la adquisición de los derechos que pudiera tener en expectativa, es decir que estos derechos se encuentran sujetos a la condición suspensiva del nacimiento con vida. Condición: “la condición es un hecho futuro e incierto al cual se subordinan los efectos de un acto jurídico. La condición puede ser suspensiva o resolutoria. Es suspensiva cuando el cumplimiento de la condición hace nacer los efectos y es resolutoria cuando estos efectos cesan al producirse el hecho condicionante. 60 NASCITURUS EN NUESTRO DERECHO La situación en el Derecho Romano es exactamente contraria a la que existe en nuestro derecho vigente. Es así que el ARTÍCULO 19 del Código Civil y Comercial define que “La existencia de la persona humana comienza con la concepción” y luego el ARTÍCULO 21 agrega que “Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.” Nuestro sistema señala que “Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió” (Cfr. ARTÍCULO 21 CCyC) agregando in fine que “El nacimiento con vida se presume.”. 61 capacidad de Derecho es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Pero, conforme se ha visto, no bastaba en Roma ser persona para ser sujeto de derecho y tener capacidad plena. Era necesario que se verificara cierta posición o estado de las personas en relación con la libertad, la ciudadanía y la familia. La plena capacidad jurídica solo era poseída por el hombre libre, ciudadano romano y que no está sujeto a la potestad de otro dentro de la familia. 62 La capacidad de hecho: es la aptitud para ejercer algún derecho Es decir si está en condiciones de ejercerlos por sí mismo 63 CAUSAS MODIFICATIVAS Capacidad de derecho: El honor civil podía verse afectado por las siguientes causas: infamia, turpitudo, la religión, condición social. A. Infamia: Eran tachados de infamia los condenados por delitos públicos, y a partir del Imperio, por ciertos delitos privados como el hurto, la rapiña o la injuria. B. Turpitudo: Una limitación menor (que excluía la posibilidad de ser testigo o ejercicio de la tutela) se aplicó a personas con vida deshonesta o profesión vil. C. La Religión: los herejes, los judíos y los maniqueos no podían ser testigos, suceder por causa de muerte y en algunos casos adquirir bienes. D. Condición social: Diferencias de las clases sociales (patricios y plebeyos), Hasta la sanción de la Lex Cannuleia del 445 a.C., los plebeyos no podían casarse con los patricios. 64 CAUSAS MODIFICATIVAS Capacidad de hecho La Edad: A. Impúberes: aquellos que no han alcanzado la edad de 12 o 14 años, según se tratara de mujer o varón respectivamente. B. minor infans o infantes: los que no han alcanzado la edad de 7 años, que son incapaces absolutos de hecho. C. maior infans o infantes mayores: por encima de los 7 años y hasta la pubertad, que podían realizar actos lícitos que solo los beneficien, como aceptar donaciones o apropiarse de cosas sin dueño; para otros actos jurídicos necesitaban la auctoritas de sus tutores. D. Púberes: Esta es una edad clave, pues hasta el año 192 a.C., a esta edad se alcanzaba la plena capacidad de hecho. Conforme se dijo, la pubertad se alcanza a la edad de 12 o 14 años, según se tratara de mujer o varón respectivamente. Estaba asociada al desarrollo de la capacidad reproductiva y por ende de formar una familia. Sexo: La mujer estaba excluida de las funciones públicas. Sólo podía realizar actos que le produjeran beneficios patrimoniales y estuvo sujeta a tutela perpetua, contrariamente al varón que cesaba con la pubertad. 65 Enfermedades corporales y mentales A. Los ciegos no podían testar sino era por formas especiales. B. Los sordomudos no podían participar en negocios que requirieran el habla, como la stipulatio. C. Los eunucos y quienes padecían impotentia coeundi (disfunción para obtener una erección que permita el acceso carnal) no podían casarse. D. El furiosus, que era el que tenía alteradas sus facultades mentales era incapaz para celebrar actos jurídicos, pero se consideraban válidos los que hiciera durante intervalos lúcidos. E. El mentecapati, que era quien tenía disminuido su discernimiento, tenía incapacidad absoluta de hecho. 66 status de las personas. Llamamos a estas alteraciones capitis deminutio, y así se clasifican: 1.- Capitis deminutio maxima: cuando el ciudadano libre era reducido a la condición de esclavo por cualquiera de las causas del derecho civil o de gentes. Importaba la extinción de la personalidad civil. 2.- Capitis deminutio media: cuando se pierde la ciudadanía, pero se conserva la libertad, lo cual acaece al que sufre ciertas condenas (la interdicción del agua y del fuego, deportación). 3.- Capitis deminutio minima: Se conserva la ciudadanía y la libertad, pero varía el status del hombre dentro de la familia, lo cual sucede con los emancipados, los adrogados, la mujer que se casa con manu, etc 67 La esclavitud es una institución del derecho de gentes por la cual, contra la naturaleza, una persona se encuentra sometida al dominio de otra. (Justiniano). Fuentes de la esclavitud derechos. Todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y sea susceptible de apreciación económica es considerado cosa. Los jurisconsultos romanos no dieron una definición sino que reservaron el término para los objetos materiales (corpus) en oposición de los actos del hombre. Es decir, quedó reservado el uso para la cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente. 76 RES IN PATRIMONIO – RES EXTRA PATRIMONIUM. Una de las primeras clasificaciones que realizan los romanos es la que distingue las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según que las mismas se encontraran entre los bienes económicos de una persona o fuera de ellos. Como puede advertirse, esta clasificación, por su mismo criterio, era mutable. Algo que hoy podía estar en el patrimonio de una persona, en otro momento podía no estarlo. Por ejemplo: si la persona propietaria de un determinado bien decidiera enajenarlo. Y, precisamente por la imprecisión de esa clasificación, la misma es dejada rápidamente de lado. 77 RES IN COMMERCIO – RES EXTRA COMMERCIUM. Las res in commercio son aquellas cosas que pueden ser objeto de negocios jurídicos de carácter patrimonial. Por ejemplo: una mesa o un esclavo pueden ser objeto del contrato de compraventa. 78 Las res extra commercium, son las que están excluidas de dicho tráfico por disposición de la ley. Así por ejemplo – y como veremos seguidamente – las cosas sagradas se encontraban fuera del comercio y por lo tanto no podían ser objeto de ningún acto jurídico. 79 RES DIVINI IURIS – RES HUMANI IURIS. Estas categorías de cosas se encuentran dentro de la clasificación de cosas extra commercium puesto que no podían ser objeto de adquisición ni de actos patrimoniales entre vivos o por causa de muerte 80 COSAS MANCIPI Y COSAS NEC MANCIPI Se trata de la clasificación típicamente romana. El criterio que se utiliza para incluir determinada cosa en una u otra categoría es su vinculación con la actividad económica más importante de Roma. Como ya hemos estudiado, Roma era un pueblo agrícola. Res mancipi: eran aquellas cuyo dominio solamente podía ser adquirido y/o transmitido por intermedio de actos formales o solemnes de adquisición, como la mancipatio y la in iure cesio. Dentro de esta categoría podemos encontrar: los fundos itálicos, los esclavos, los útiles de labranza, los animales que se pueden domar por el cuello o por el lomo – bueyes, mulas, asnos y caballos - y las servidumbres más antiguas. Estudiaremos más adelante, las formalidades y requisitos que debían cumplimentarse para la celebración de la mancipatio. Res nec mancipi: eran aquellas cuyo dominio podía ser adquirido mediante la simple tradición. Dentro de esta clasificación quedaban comprendidas el resto de las cosas que no se incluían en la clasificación anterior y que podían ser objeto de actos jurídicos. 81 COSAS MUEBLES E INMUEBLES: Cosas muebles: eran aquellas que podían desplazarse de un lugar a otro, por sí solos o movidos por otro. Por tal motivo, en esta categoría quedaban incluidos los seres vivos que se movían por sí solos (semovientes), y las cosas inanimadas. Cosas inmuebles: eran los bienes raíces y sus construcciones, es decir aquellas cosas que no pueden ser movidas ni trasladadas de un lugar a otro. 82 COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES Esta distinción se basaba en el hecho de si el primer uso de la cosa conforme a su naturaleza las destruía o no. Cosas consumibles: eran aquellas cuyo primer uso adecuado a su naturaleza las destruía. Las cosas pueden ser física o jurídicamente consumibles. Son físicamente consumibles aquellas cosas que se destruyen con el primer uso adecuado que se hace de ellas, por ejemplo los alimentos. Son jurídicamente consumibles cuando están destinadas de un modo permanente a su enajenación, y su uso las hace salir del patrimonio de quien las tenía. Un ejemplo típico es el dinero. Cosas no consumibles: aquellas cuyo primer uso conforme a su naturaleza no las destruía jurídica ni materialmente y, por ello, podían ser utilizadas nuevamente. Por ejemplo, un vestido. 83 COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: La distinción respondía a la mayor o menor identificabilidad de la cosa, de la cual dependía que pudieran o no ser sustituidas por otras. Cosas fungibles: son aquellas que se identifican por su género y cantidad, es decir, aquellas que se pesan, cuentan, o miden. Por ejemplo: un esclavo. Cosas no fungibles: son aquellas que se identifican por su individualidad, y por tanto, no pueden ser cambiadas unas por otras. Por ejemplo si se dijera el esclavo Ticio. 84 COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES. Cosas divisibles: son aquellas cosas que podían separarse conservando un valor proporcional al que tenía el todo. Es decir, aquellas que separadas sus partes conservan la misma función económica – social que el todo. Por ejemplo las tierras, una suma de dinero. Cosas indivisibles: son aquellas que por el solo hecho de dividirlas se destruyen o sufren un deterioro en su valor o función. Por ejemplo: una estatua o un libro. 85 COSAS GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS Cosas genéricas: son aquellas que se identifican por su género, número, peso o medida. Cosas específicas: son aquellas que se identifican por su individualidad. 86 COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS. Cosas principales: eran aquellas que individualmente consideradas cumplían la función a que estaba destinado el todo. Cosas accesorias: eran las cosas que auxiliaban la función a que estaba dirigido el todo, o que aumentaban su valor. 99 Acción: Derecho subjetivo, público y autónomo por el cual el ciudadano puede promover un proceso ante el órgano jurisdiccional con el fin de que se reconozca o realice un derecho. (la acción se ejerce para proteger otros derechos subjetivos, forma parte del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, de allí también su naturaleza pública. El carácter autónomo hace referencia a que cualquier ciudadano pueda iniciar un proceso, aunque no le asista el derecho y finalmente pierda el juicio. El concepto moderno de acción es el resultado de una larga evolución, para los romanos el derecho dependía de una acción (derecho de iniciar una actuación penal, ya sea pública o privada) 100 Procedimiento: conjunto de formalidades utilizadas en el proceso (procedimiento oral o escrito) 101 evolución histórica de la defensa de los derechos El primer sistema procesal fue el de las acciones de la ley o leggis Actionis, existía por la costumbre antes de la fundación de Roma se reglamentó en 452 a. C por la ley de las 12 tablas 143 a.C. se crea la pretura peregrina (registraba los conflictos en los que intervenía un peregrino) en base a ello se implementa un nuevo sistema llamado procedimiento formulario 130 a.C se dicta la mencionada LEX AEBUTIA que permitía elegir el sistema procesal, hasta que fue derogado por la lex lulia de Ordo Iudiciorum privatorum del año 17 a. C Con los comienzos del imperio surgió un nuevo sistema conocido como procedimiento extraordinario COGNITIO EXTRA ORDINEM en el cual el juez particular desaparece asumiendo la sentencia un juez magistrado. A partir del año 342 se convierte en el sistema único de Roma 102 LEGUIS ACTIONIS el primer sistema procesal fue el conocido como Legis Actionis, vigente desde antes de la fundación de Roma, y reglamentado en por la Ley de las XII Tablas (de donde toma el nombre de “Acciones de la Ley”). Analizaremos seguidamente los caracteres del mismo, luego el concepto de acción durante este ciclo y las acciones en particular. 103 CARACTERES DE LEGUIS ACTIONIS 1-se hace formalmente y acompañado de todos los requisitos necesarios por lo que tiene validez legal (solemne) 2-Solo aplicable a ciudadanos romanos. 3-Sólo podía aplicarse en Roma y a una milla de ésta. 4-era de participación estrictamente personal, no se admitía la representación, excepto en sus cuatro excepciones. 5-No se admitía la apelación. 6-Era un proceso bipartido. 104 Procedimiento del formulario: la creación de la pretura peregrina y el nuevo modo por el cual se resuelven los pleitos que da lugar al nuevo sistema: El procedimiento formulario cuyo eje está en la fórmula, aspecto que desarrollaremos seguidamente 105 características del procedimiento formulario Era escrito, con lo cual la base del litigio quedaba documentada. Se usaban palabras comunes accesibles a todos No era necesatio acudir a los pontífices siendo solo de naturaleza civil Se evitaba el ritualismo solemne Se adaptaban fácilmente a los negocios del ius Gentium No estaba limitado solo a ciudadanos 106 La formula del procedimiento formulario es el documento que redacta el pretor con ayuda de las partes en la cual se establecen las bases del litigio y se dan instrucciones al juez para que durante la etapa in iudicio dicte sentencia 107 Partes de la fórmula: ORDINARIAS Intentio Demonstratio Condemnatio Adiucatio: EXTRAORDINARARIAS Praescriptio Exceptio: Excepciones perentorias o perpetuas Excepciones dilatorias o temporales 108 PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO O COGNITIVO El procedimiento extraordinario tiene antecedentes previos al imperio especialmente para aquellos casos que litigaban roma y sus ciudadanos, púes no era admisible que roma pudiera ser juzgada por un juez particular. El aventamiento del imperio trajo como consecuencia una nueva mirada sobre todas las instituciones públicas e incluso sobre las privadas si bien el procedimiento formulario sobrevivo algunos siglos durante la era imperial, el procedimiento cognitorio fue decididamente impulsado por Augusto para procedimientos como fideicomisos o a ciertas causas de libertad. Por otra parte, nace la apelación como institución desde que los emperadores se reservan al derecho de revisar cualquier sentencia dictada por cualquier autoridad. Cuando Augusto dicta la lex Lilia de ordo iudiciorum privatorum se deroga definitivamente el sistema de las legis actionis sobrevivió el procedimiento formulario. Pero este último sucumbió en el año 342 en los que los emperadores, Constantino y Constante lo derogan definitivamente. A partir de ahí el procedimiento cognitivo será el único subsistente y es el que incorpora Justianano en la codificación 109 El procedimiento extraordinario O COGNITIVO era totalmente diferente a los principios del procedimiento ordinarios No ha formula No hay Litis contestatio No hay nombramiento de un juez privado, todo queda en mano de un juez-magistrado en Roma Puesto que el juez es impuesto desaparece el concepto de contrato, esto da al justiciable el derecho a agraviarse con una sentencia injusta y nace la apelación El proceso se vuelve fuertemente publico la citación del demandado no era una cuestión entre partes, sino que era Roma la que lo citaba a estar a derecho y en caso de no acudir al proceso se realizaba de igual manera 110 UNIDAD 6 DERECHOS REALES Se define al derecho real como un señorío inmediato sobre una cosa. Son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata y le concede a su titular un poder que puede ejercer y hacer valer frente a terceros. Tienen dos elementos: un sujeto activo y la cosa. Cuasicontratos (quasi ex contractu): derivadas de una situación semejante a un contrato, pero en la cual no había existido el acuerdo de voluntades Delitos (ex maleficio): actos ilícitos que generaban una pena y/o el deber de indemnizar. Cuasidelitos (quasi ex maleficio): provenientes de un hecho ilícito propio o de terceros, que no constituían delitos del ius civile, pero que igualmente obligaban al autor o responsable a indemnizar. 120 CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES: PRIMERA CLASIFICACION ES POR EL VINCULO: SE DIVIDE POR ORIGEN Y INTENSIDAD, EL PRIMERO EN CIVILES Y HONORARIAS Y EL SEGUNDO EN CIVILES Y NATURALES SEGUNDA CLASIFICACION ES POR EL SUJETO: SE DIVIDE EN FIJO, VARIABLE Y PLURAL, ESTE ULTIMO SE CLASIFICA EN PARCIARIAS, CUMULATIVAS Y SOLIDARIAS. TERCERA CLASIFICACION ES POR EL OBJETO QUE SON TRES PARTES, POR LA ESPECIFICACION QUE SON GENERICAS O ESPECIFICAS, POR LA DIVISIBILIDAD DIVISIBLES O NO Y POR ULTIMO LA DETERMINACION QUE SON ALTERNATIVAS O FACULTATIVAS 121 CONVENCIÓN Todo acuerdo de voluntades entre dos o más personas. Convención es una expresión genérica que posiblemente haya sido al comienzo utilizada para designar también a los contratos y los pactos, pero que finalmente abarca a ambos en el final de la evolución de los significados. 122 PACTO Es un simple acuerdo de voluntades que no engendra obligaciones, pero que puede acompañar a un contrato y modificar algunos de sus efectos o alcances. 123 CONTRATO Acuerdo de dos más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley. 124 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO La convención es condición esencial pero no suficiente del contrato: Todo contrato presupone el acuerdo de voluntades, o dicho en otros términos, sin acuerdo de voluntades no hay contrato Debe dar nacimiento a obligaciones. Debe estar reconocido por la ley en virtud de una causa civilis, es decir un hecho que los hacía nacer para el ius civile. Al principio fueron algunas formalidades (verbales o escritas) o la entrega de la cosa, pero más adelante se admitió el simple consentimiento. Debe tener un nombre: Ulpiano señala expresamente este requisito que se deriva del hecho de que tanto el ius civile como el edicto del pretor no tenían un sistema abierto de contratos sino una “lista” de contratos específicamente asociados a una actio. 125 CLASIFICACION DEL CONTRATO Por razón de la causa civilis, es decir aquello que perfecciona el contrato (entiéndase que lo completa y hace nacer), se clasifican en: Verbales (verbis): Son aquellos que se perfeccionan mediante el empleo de una formalidad verbal. Literales (litteris): Son aquellos que se perfeccionan mediante el empleo de una formalidad escrita. Reales (re): Son aquellos que se perfeccionan mediante la entrega de la cosa. Consensuales (solo consensu): Se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de otra formalidad. 126 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS CONTRATOS Los contratos más antiguos del sistema contractual romano son el nexum y la sponsio. El nexum era un contrato del derecho arcaico. Está asociado al proceso de tensiones entre clases sociales pues los patricios adinerados comenzaron a prestar dinero a los plebeyos carenciados utilizando el endeudamiento como instrumento de dominación y control. A fin de garantizar el pago de la deuda, el deudor debía automanciparse y en caso de no pagar, se le aplicaban de inmediato las consecuencias de la manus iniectio. un hecho fundamental en el proceso de avance de la plebe fue la sanción de la Lex Poetelia Papiria del año 326 a.C. por la cual se suprimió la venganza sobre la persona del deudor. A partir de allí, el nexum quedó virtualmente derogado y ante el incumplimiento del deudor los acreedores solo pudieron dirigirse contra el patrimonio. El segundo contrato a considerar es la sponsio, un contrato verbal solemne se trataba de un contrato restringido a los ciudadanos romanos que al principio se utilizaba solo con funciones de garantía. 127 CONTRATOS FORMALES La stipulatio La stipulatio, es un contrato verbal por el cual un sujeto llamado stipulator formula una pregunta, que debe ser seguida de una respuesta congruente por parte de otro sujeto llamado promissor, quien se constituye a partir de ese momento en deudor. CARACTERES DEL CONTRATO: Verbal: porque se perfecciona mediante el uso de palabras. Solemne: La inobservancia de las formas acarrea la inexistencia del acto. Unilateral: porque engendra obligaciones solo para el promisor. Stricti iuris: el juez debe atenerse a las palabras del contrato. Iuris civilis: aun cuando luego se hiciera extensivo su uso a los peregrinos. Abstracto: el contrato nace por las palabras sin importar el motivo o causa por el cual el deudor se obligó, de la misma manera que ocurre hoy con el libramiento de un cheque bancario o un pagaré. 128 DOTIS DICTIO La dotis dictio es una promesa solemne realizada en favor del marido por quien será su esposa, o por su pater, o por un deudor de la misma, por la cual se obliga a constituir la dote indicando qué bienes la integrarán. La dotis dictio se realizaba bajo la condición suspensiva de que el matrimonio se celebrara efectivamente. La promesa solemne fue sustituida por la promissio dotis de formas más simples y en época imperial fue reemplazada por un pacto sin necesidad de solemnidades (pactum dotis) Caracteres: Es un contrato verbal uno loquente, solemne, iuris civilis, stricti iuris y unilateral. 129 PROMISSIO IURATA LIBERTI o IUSIURANDUM LIBERTI La "promissio iurata liberti" o “iusiurandum liberti” era un contrato verbal que consistía en una declaración unilateral (uno loquente) del liberto, hecha bajo la forma de promesa juramentada de carácter sagrado, por medio de la cual se obligaba respecto del patrono a realizar obras o a prestarle determinados servicios. Caracteres: Al igual que la dotis dictio, es un contrato verbal uno loquente, solemne, iuris civilis, stricti iuris y unilateral. 130 Los contratos literales Los contratos literales son aquellos que se perfeccionan mediante la escritura. Integran la lista de contratos litteris, la nomina transcripticia, los chirographa y los syngrapha. Caracteres de estos contratos: Los contratos litteris se caracterizan en general por ser formales, unilaterales y sticti iuris. Al igual que los verbis, son contratos abstractos en el sentido de que guardan independencia de la causa que les dio origen. El objeto puede ser una cosa corporal mueble o inmueble. Los bienes deben ser cosas no fungibles y no consumibles. Dada la naturaleza no fungible, debe restituirse la misma cosa y no otra al concluir el comodato. Como la cosa no iba a ser consumida sino, solamente usada, no había que transferir la propiedad 136 DEPOSITO El depósito es un contrato real por el cual un sujeto llamado depositante entrega una cosa mueble a otro llamado depositario, para que este la custodiase gratuitamente y se la devolviese al primer requerimiento. Caracteres del contrato: Era un contrato real: pues se perfeccionaba con la entrega de la cosa. No formal: no requería de ningún tipo de formalidad Bonæ fidei: por la amplitud de las facultades del juez para la apreciación de los términos del contrato. Sinalagmático imperfecto: pues nace como unilateral pero eventualmente puede generar obligaciones para la otra parte Esencialmente gratuito: puesto que si el depositario cobrara por custodiar la cosa, no sería depósito sino arrendamiento. Son obligaciones del comodatario: Es responsable de la conservación de la cosa, dada en guarda y custodia Restituir la cosa a primer requerimiento del depositante con los frutos y accesorios si los hubiere. Debe abstenerse de usar la cosa. 137 PRENDA (pignus) 1 La prenda era un contrato real en virtud del cual un sujeto llamado pignorante, entregaba a otro llamado pignoratario, la posesión de una cosa corporal para garantizar una deuda propia o ajena, el cual debe conservar y restituir la cosa una vez pagada la deuda. 2 CARACTERISTICAS Era un contrato real: pues se perfeccionaba con la entrega de la cosa. No formal: no requería de ningún tipo de formalidad Bonæ fidei: por la amplitud de las facultades del juez para la apreciación de los términos del contrato. Sinalagmático imperfecto: pues nace como unilateral porque el obligado natural es el acreedor prendario que debe custodiar la cosa y luego restituirla pagada la deuda. Pero eventualmente puede generar obligaciones para el pignorante que debe hacerse cargo de los gastos extraordinarios para la conservación de la cosa dada en prenda. 138 CONTRATOS CONSENSUALES Se denominan contratos consensuales a aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes sin ser necesario el cumplimiento de ninguna otra formalidad. Estos contratos derivan del derecho de gentes y en Roma se conocieron cuatro tipos: la compraventa, la sociedad, el mandato y la locación 139 COMPRAVENTA 1 CONCEPTO Es un contrato consensual, sinalagmático perfecto y de buena fe, por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir la posesión de una cosa a otra persona llamada comprador, garantizándole la posesión pacífica y tranquila de la cosa, y éste se compromete a pagarle un precio en dinero. Tener en cuenta la gran diferencia entre la compraventa romana y la actual: en Roma se transfiere la "posesión" y no la propiedad de la cosa. Además de los elementos esenciales. es un contrato sinalagmático perfecto. Consentimiento: puede ser manifestado de cualquier forma. Objeto: podía tratarse de cosas corporales como incorporales, siempre que estuvieran en el comercio. 140 MANDATO CONCEPTO DE MANDATO El mandato era en el Derecho Romano un contrato consensual, sinalagmático imperfecto, esencialmente gratuito y de buena fe, por el cual una persona encargaba a otra que aceptaba, la realización gratuita de una o más operaciones que tuvieran interés pecuniario para el mandante. De esta definición se desprenden los caracteres de este contrato: Consensual, sólo requiere para su perfección el consentimiento, que puede ser tanto expreso como tácito. De buena fe pues se fundaba en la confianza existente entre mandante y mandatario. Bilateral imperfecto, pues, aunque normalmente sólo surgen obligaciones para el mandatario, eventualmente podían también surgir para el mandante. 141 SOCIEDAD CONCEPTO La sociedad (societas) es un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común. La sociedad es un contrato consensual que se caracteriza porque el consentimiento de las partes – denominado affectio societatis - es exigido no solamente al momento de celebrarse 2 El contrato de sociedad reúne las siguientes características: Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Si el consentimiento desaparece en algún momento, el contrato deja de ser válido y la sociedad desparece. De buena fe: en la acción derivada de este contrato figura la cláusula ex fide bona. Plurilateralidad: varias personas se obligan a poner algo en común para lograr un mismo fin y repartirse pérdidas y ganancias. Va más allá de la categoría de los contratos bilaterales. 142 CONTRATO DE LOCACIÓN – LOCATIO CONDUCTIO el término locatio significa colocar, poner a disposición y conducere quiere decir conducir. conductio es el término que se ha utilizado para hacer referencia al contrato de locación; y con los términos locator y conductor se han utilizado para las personas de locador y locatario. Los caracteres del contrato de locación son: Consensual Bilateral – sinalagmática perfecto Oneroso De buena fe 143 UNIDAD 7 SEGUNDA PARTE Los delitos como fuentes de las obligaciones Era el acto ilícito que generadora de obligación y castigado con una pena 144 DELITOS PUBLICOS Y PRIVADOS Un delito es todo acto ilícito castigado con una pena, los delitos públicos o crimina eran ofensivos a la comunidad afectando el interés público, contraían una acción pública iniciada por el estado y juzgada por jueces públicos y una pena publica, por ejemplo, el perduellio que ara alta traición castigado con la pena capital en el marco de un juicio público y el parricidio que era el homicidio de un par. Luego estaban los delitos privados o delictia o meleficia que eran actos ilícitos que afectaban un bien o interés particular, dependían de la acción privada del damnificado y era juzgada por un juez particular, estos podían ser furtum, rapiña, damnum, inuria. 145 CARACTERES Y CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES LEGALES Concepto de familias: distintas acepciones del término: 1. FAMILIA PROPRIO IURE. Es el conjunto de personas libres que se encuentran bajo la potestad de un paterfamilias común. 2. FAMILIA COMUN IURE O AGNATICIA: Es el conjunto de personas libres que han estado sometidas a la potestad de un paterfamilias común que ha fallecido. 3. FAMILIA GENTILICIA: Es el conjunto de hombres libres que pertenecen la misma gens ( grupo humano primordial, de unidad política, comunidad económica, religiosa y judicial, con fuertes lazos de solidaridad social) 4. FAMILIA= CONJUNTOS DE ESCLAVOS: El conjunto de bienes que se encuentran bajo la potestad del paterfamilias 5. FAMILIA =PATRIMONIO O HERENCIA: El conjunto de bienes que se encuentran bajo la potestad del paterfamilias. 153 Concepto de paterfamilias: CIUDADANO ROMANO VARON QUE NO TIENE SOBRE SI OTRO ASCENDIENTE VARON VIVO, O QUE TENIENDOLO FUE EMANCIPADO POR ESTE, Y QUE NO SE HA SOMETIDO POR ADROGACION A LA POSTETAD DE OTRO. 154 PODERES DE PATERFAMILIA Este poder es conocido como manus, y se fue especificando: PATRIA POTESTAD: Postetad que ejerce sobre los filius. MANUS MARITALIS: Potestad sobre la mujer DOMINICA POTESTAS O DOMINIUN: Potestad que ejerce sobre los esclavos 155 Pietro Bonfante ha elaborado la tesis de que existe una extrema asimilación entre Estado y familia, afirmando el carácter político de esta última. 1-La estructura de la familia es fuertemente autoritaria. 2-El pater se maneja con absoluta autonomía e independencia 3-Ejerce el culto familiar, de mnera análoga al rex sacrorum 4-La agnación es un tipo de parantesco exsivo 5-Carácter absoluto es similar al imperium del magistrado 6-El tipo de derecho de la propiedad es análoga, es el único dueño A igual que el rey lo hace respecto de Roma, el paterfamilia nombra su heredero. 156 PARENTESCO A una relación permanente entre dos a más personas, fundando lazos de sangre, de origen, o un acto reconocido por la ley. 157 TIPOS DE PARENTESCO Agnación: Es un tipo de parentesco civil o político Cognación: Es el parentesco que se funda en vínculo de sangre Afinidad: se establece entre cónyuges y entre cada uno de ellos y los consanguíneos del otro Parentesco espiritual: Con el advenimiento del cristianismo se consideró parentesco espiritual entre ahijados y padrinos que no tuvo efectos jurídicos. 158 Patria potestad La patria potestad es el poder o autoridad que ejerce el paterfamilias sobre sus descendientes y sobre los extraños admitidos en la familia por adopción, adrogación o legitimación. 159 DIFERENCIAS ENTRE LA PATRIA POTESTAD EN ROMA Y LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EN ARGENTINA. En Roma El poder del pater es absoluto y tiene derecho de vida o muerte,se extingue con la muerte del pater, corresponde solo al ancestro varón de mayor grado y la responsabilidad parental Es un conjunto de deberes y derechos que se Entienden como función y Las atribuciones de los progenitores están limitadas por la función esta Se extingue con la mayoría de edad y Corresponde a ambos progenitores 160 MATRIMONIO: El matrimonio es la unión del varón y la hembra, consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano. El matrimonio en Roma es un estado social, una situación fáctica que tienen efectos jurídicos, pero que se realiza en virtud de un acto constitutivo, siendo el resultado de la existencia de dos elementos. En nuestro derecho es ¨ declaración del consentimiento matrimonial. En roma este acto inicial no es requerido, pero, si es indispensable la permanencia de los elementos a lo largo del tiempo, en algunos casos se realizaban ¨ actos celebratorios que eran realidad ¨´constitutiva¨ y la introducción de la mujer en la casa del marido, que servía para mostrar que se había iniciado la convivencia. 161 En el matrimonio existes 3 cuestiones: elemento, requisitos y impedimentos 8.25-ELEMENTOS 8.26-REQUISITOS 8.27-IMPEDIMENTOS El matrimonio es un estadoSocial con presencia de dosElementos, también se requiereDe un elemento material yinmaterial. 1Convivencia o cohabitación: compartir el techo era la naturaleza del matrimonio. 2 El matrimonio se podía iniciar en ausencia del marido. 3 Affectio maritalis: es la voluntad de tenerse y darse trato el uno a otro como marido y mujer. 4- se fue modificando con el cristianismo 1 Aptitud Física: Reproducirse y criar a los hijos, se adquiere con la pubertad de 12 y 14 años. 2 No podían casarse los varones que no podían acceder carnalmente ( los castrados y los que habían perdido todos sus órganos) 3 Aptitud Jurídica: al principio era para ciudadanos romano y luego se extendió a todos los habitantes libres del imperio, 445 a.C derogo la prohibición de matrimonio entre clases sociales establecidas por la costumbre y la ley XII tablas. 4 Consentimiento: supone que en caso de los contrayentes había un concentimiento. 5 El consentimiento del paterfamilia de los contrayentes Son hechos o circunstancias que obstan a la existencia de legítimo matrimonio. 1 -Motivos políticos, éticos, familiares, sociales, religiosos etc. 2 Absoluto: si prohíbe el matrimonio de una persona respecto e cualquiera hasta que se disuelva el vínculo anterior. 3 Relativos: solo se prohíbe con alguna o algunas personas determinadas ( parentesco) 4 el que esta casado no puede casarse mientras que subsita el matrimonio anterior 5 prohibición de casarse con mujeres (actrices, prostitutas, comediantes) 6 Impedimento de crimen: Se prohibía el matrimonio del raptor con la victima 7 Por motivos éticos: se prohibía el matrimonio de los magistrados con mujeres de la provincia de su cargo. 8 Los tutores con las pupilas. 9 Motivos religiosos: con el cristianismo se prohibió el matrimonio con personas que hacían votos de castidad. 10 matrimonio entre judíos y cristianos o herejes 11 Justino prohibió el matrimonio por parentesco espiritual ( madrino ahijada, madrina ahijado) 12 Por vinculo de parentesco: se prohibió entre ascendente en cualquier grado, en esta línea colateral estaban prohibidas hasta el 6 grado. 13 Arcaico y Horacio permitieron el matrimonio entre primos y hermanos 14 Estos mismos impedimentos regían para los esclavos. 15 Pena para la viuda que no conservara el año de luto. 165 EFECTOS DEL MATRIMONIO . 173 Es la sucesión que se presenta cuando existe un testamento válidamente otorgado. Este tipo de sucesión, en Roma, tenía prevalencia. Por ello, en una vez que se producía la muerte del causante era necesario corroborar la existencia de un testamento. Sólo en el caso en que éste no existiera o que existiendo fuese nulo, se procedía a la apertura de la sucesión ab intestato o intestada. 174 TESTAMENTO Ulpiano lo define como la manifestación legítima de nuestro pensamiento solemnemente para que valga después de nuestra muerte. Modestino, por su parte, nos dice que el testamento es la justa expresión de nuestra voluntad respecto de lo que se quiere que se haga después de nuestra muerte 175 caracteres del testamento: A. Unilateral: su eficacia depende solamente de la voluntad del testador. B. Solemne: deben cumplirse las formalidades establecidas por el ordenamiento C. jurídico. D. De última voluntad y esencialmente revocable: ya que el testador podía E. introducir todas las modificaciones que quisiera hasta el último momento de F. vida. G. Personalísimo: no podía ser realizado por otra persona distinta al causante. H. Institución de heredero 176 INSTITUCIÓN DE HEREDERO Se entiende por institución de heredero, la cláusula o estipulación esencial inserta en el testamento, en virtud de la cual el testador atribuye a una o varias personas el título de heredero. El lugar que debía ocupar la institución de heredero era en la cabeza (caput), al inicio del testamento y se utilizaba una fórmula imperativa. Posteriormente se admitió que, con anterioridad a la institución, podían incluirse las desheredaciones y los nombramientos de tutores testamentarios y, finalmente el derecho justinianeo estableció que lo que se requiere es que en el testamento exista la institución de heredero, en cualquier lugar en que se hiciere. La institución de heredero podía subordinarse a un plazo o a una condición suspensiva, pero no resolutoria. 177 SUCESIÓN AB INTESTATO Es la que tiene lugar cuando el causante no ha hecho testamento o cuando el realizado es nulo o no ha sido aceptada la herencia por los herederos instituidos. Este sistema sucesorio es el que más transformaciones ha sufrido ya que se pasó de un sistema arcaico – con base en la agnación – a un sistema moderno – con base en la cognación.