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Apuntes derecho oojhggyb, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

apuntes de derecho comparado , año 2016 , profesor sierra

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 12/12/2016

samuel_rodriguez
samuel_rodriguez 🇨🇴

5

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¡Descarga Apuntes derecho oojhggyb y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity! Resumen teoría del derecho tercer corte I. MARX(la función revolucionaría del derecho y del estado ) APUNTES: I.1. Hegel (opositor de karl) • El espíritu de racionabilidad es el que determina que el país tenga historia. • Para él el estado no puede ser un contrato porque el estado va mas allá de una suma de voluntades, por tanto el estado es la forma de ser de cada pueblo. • El estado desde el punto de vista de Hegel controla las relaciones sociales. • Las corrientes hegelianas son: 1. Derecho 2. Izquierda, representada por Feverbach, quien se desarrollo en el derecho penal I.2. La doctrina de Marx: Materialismo histórico dialectico. • la súper estructura: esta conformada por la política, el derecho, la religión y la educación. Es la que justifica de una manera ideológica la sociedad. Esta es producida por las relaciones de producción. • La infraestructura: Son las relaciones de cabio comercial, se refiere al modelo productivo, relaciones de producción y de cambio. • Para la doctrina marxista a primero la de la infraestructura y después la súper estructura, pero para la doctrina neomarxista dice que estos es doble vía, esta teoría busca explicar como el derecho incide en las relaciones de producción . • Definición de estado: Es una junta de negocios dela burguesía. • Definición de derecho: Mecanismos que usa la burguesía para lograr acumular riquezas. Es algo ideológico. • Otros autores marxistas: 1. Gramshi: para el dentro de la infraestructura hay un aparato amado del estado. Los aparatos represivos son por ejemplo la policía y los aportes ideológicos la política y el derecho. • Teóricos del derecho: 1. stuka: Para él el derecho es como un “fetiche” que genera la creencia de que somo iguales, es por eso que el derecho, depende de la posición social. El derecho le sirve a un interés de clases, lo que distingue la teoría marxista de tras teorías es que si busca explicar ese interés de clases 2. pashalianis: 3. vich: RESUMEN DE LA LECTURA: I. que es el derecho • hay tres clases y tres tipos de derecho natural santificado. • El derecho en su sentido objetivo es l conjunto de todas las normas sociales de un determinado tipo. • El derecho en sentido subjetivo es la libertad de obrar, la posibilidad de realizar el interés propio, reconocida por esas nomas a todo sujeto. • El derecho se define como un sistema u ordenamiento de relaciones sociales correspondiente a los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza organizada de esta clase. • El derecho también se puede definir como un sistema u ordenamiento de normas que fija y tutelan contra violación el citado sistema de relaciones sociales. • La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto. • Uno de los principales exponentes del socialismo jurídico es Antom meger, quien escribió que “todo el ordenamiento jurídico es un gran sistema de relaciones de autoridad desarrollado entre un pueblo determinado en el curdo de la evolución histórica. • Erges otro autor afirma que el “derecho es pues un orden de la vida social, un modo de manifestación de la vida social. También afirma que el derecho puede ser visto como un sistema de normas, esto es como un sistema de líneas directivas o motivaciones para las manifestaciones sociales de la vida. • para la ciencia burguesa ha llegado a darse cuenta que el derecho es un determinado orden, un determinado sistema de relaciones sociales o de relaciones mutuas entre los hombres, y no solamente un conjunto de artículos que regulan esas relaciones o una institución jurídica formalmente definida. • Para Trubeckoj el derecho es el conjunto de las normas que por un parte expresan y por otra limita la libertad externa de las personas en sus relaciones reciprocas. • Para Stammler el derecho es la regulación coercitiva de la vida de relación, una regulación considerada inviolable. • Otro elemento característico de l derecho consiste en ser garantizado por la clase dominante por medio de un poder organizado(normalmente el estado)cuyo objetivo principal, ya que no el único, es titular este ordenamiento por corresponder a los intereses de la clase dominante misma. • Para la teoría de Darwin el derecho es una garantía de las condiciones de vida de la sociedad mediante la coacción. • En conclusión el concepto de derecho definido por la lectura no alanza a cubrir toda el campo de este, debido a que la definición de derecho no va sujeta al conocimiento que pueda tener la sociedad sobre este. Por tanto a si la sociedad no conocer las clases de derecho es difícil establecer su definición en general. II. las relaciones sociales y el derecho • cuando se habla de que el derecho es un sistema de relaciones sociales o bien que se trata de un orden social determinado, se debe partir de la base de que con las relaciones sociales. • para definir lo anterior es preciso definir el concepto de sociedad. El termino sociedad tiene un significado determinado en cada uno de los contextos, y cuando se ha llegado a individualizar los caracteres comunes a todos estos contextos diferentes se puede llegar a una aproximación del concepto de sociedad. • Estos lugares comunes son los que en la ciencia burguesa se toman como términos finales. • PERO LA DEFINICION EN SI DEL CONCEPTO DE SOCIEDAD ES QUE HACE REFERECNIA A UN GRUPO DE HOMBRES MAS O MENOS AMPLIO QUE MANTIENE RELACIONES RECIPROCAS. III. El derecho como sistema de relaciones sociales • El sistema jurídico es la unificación de unidades diversas en un complejo ordenado único, y el elemento unificador viene dado por las clases • El problema de la teoría del derecho es: • 1. Marx entiende por relaciones sociales socialmente las relaciones de producción de cambo, es decir, las relaciones reciprocas que establecen entre los hombres en la producción y en el cambio. Para Marx el conjunto de esas relaciones de producción forman la estructura economía de la sociedad, la base real. • 2. Además estas relaciones de producción y distribución existen también entre los hombres otras relaciones, algunas de las cuales proceden directa o indirectamente de las primera, mientras que las otras se hallan bastante alejadas de ellas. Estas ultimas tiene, en cierto sentido, un carácter causal, pues no históricamente necesarias y a veces ni siquiera son explicables, atendidas solamente las relaciones sociales fundamentales. • El concepto es una capacidad espiritual autónoma particular, la capacidad de desear o querer algo. • La conducta intervine la voluntad, entendida como facultad autónoma del espíritu. • El PROBLEMA DE LA LIBERTAD RELATIVA DEL QUERER , se convierte la ignorancia del nexo causal en la inexistencia del mismo. • de leyes: leyes natural y leyes artificiales. • Con respecto a las leyes generales del movimiento, Hegel genera dos ideas: 1. el derecho es un hecho social: - Porque es un hecho que la sociedad puede analizar, los autores que defienden esta dimensión son Kelsen y olivercrona. 2. El derecho también es un hecho moral: - Es moral porque regula situaciones morales que tienen carácter vinculante RESUMEN DE LA LETURA: 1. la tesis de la separación y la tesis de la separabilidad • La tesis de la separabilidad ( usada por positivistas, como Kelsen) afirman que no existe ninguna conexión conceptual necesaria entre el derecho y la moral. Por tanto todas las relaciones entre derecho y moral tienen un carácter contingente, depende del azar. • Con este argumento se niega que exista una conexión necesaria entre lo que manda el derecho y lo que exige la moral. • La tesis de la separabilidad dice que es posible atribuir cualquier contenido al derecho, con independencia de cualesquiera exigencias de justicia. • Lo único que el concepto del derecho exige es que la inclusión de contenidos morales en el derecho sea considerada una cuestión de hecho, en cuanto tal meramente contingente. • La tesis de separación supone necesariamente la tesis de la separabilidad, y además añade que existen razones normativas para definir al derecho de modo que todos los elementos morales resulten excluidos. • Estas dos tesis tienen dos argumentos: 1. En la tesis de la separabilidad se trata de lo que es necesario, analítico o a priori. 2. La tesis de la separación depende también de estos argumentos, pues no puede haber separación sin separabilidad. La tesis de la separación por tanto busca encontrar la mejor definición de derecho. • El Concepto de eficacia social se refiere a cuestiones tales como la costumbre, ordenes respaldadas por la sanción, convicciones, sentimientos y opiniones. • Concepto de la legalidad conforme al ordenamiento; esto se relaciona con las normas que fundamentan y definen la competencia para el establecimiento del derecho. ESTA NORMA ES LA NORMA FUNDAMENAL KELSENIANA . • La tesis de los NO positivista ; Estos comparten la opinión de que el concepto de derecho no debe o debería incluir elementos morales • Su tesis fuerte es la de la vinculación, esta es la negación de la tesis de la separabilidad. • El concepto del derecho no positivista mas radical surge de la sustitución competa de la eficacia social y de legalidad conforme al ordenamiento por la corrección moral. • Existen tres formas de vinculación; la moral puede estar vinculada con el derecho positivo, 1. A través de la inclusión de principios y argumentos morales en el derecho. 2. Por medio de que le contenido posible del derecho sea delimitado por la moral. 3. Porque la moral fundamente un deber de obediencia al derecho. • En consecuencia pueden distinguirse tres problemas de relación entre derecho y moral: 1. El problema de la inclusión, 2. El problema del limite 3. El problema de la fundamentación. • 1. El problema de la inclusión • El problema de la inclusión tiene como base lógica la estructura abierta del derecho. • Este tipo de vinculación puramente fáctica es plenamente compatible con el positivismo jurídico. • Se podría decir entonces que según la perspectiva de los positivista si se acepta que los principios morales se incorporan a derecho, a causa de su corrección, se estaría hablando de la regla de reconocimiento. . • EL POSITIVISMO SOLO SE TRANSFORMA EN NO POSITIVISMO cuando se acepta que la inclusión de principios y no argumentos orales en el derecho es necesaria. • El argumento principal sobre la necesidad de esta inclusión es el argumento de la corrección. Este arg tiene dos partes 1. Se intenta mostrar que el derecho formula necesariamente una pretensión de corrección 2. Dicha pretensión conduce a una vinculación necesaria entre derecho y moral. 2. El problema del límite • Se parte de la base que la justicia no es derecho para admitir que la validez jurídica de las normas promulgadas conforme al ordenamiento y socialmente eficaces incluso en caso de grave injusticia. Por eso solo en los casos de extrema justicia la formula otorga prioridad a la justicia material sobre la seguridad jurídica. Esto lleve de manera incorporada un limite extremo al derecho. ESTE LIMITE SE DEFINE SUSTANCIALMENTE POR EL NUMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS. • El problema solo puede resolverse a través de la ponderación de los principios en juego. La mayoría de veces ha de reconocerse la prioridad al principio de nulla poena sin lege. 3. El problema de la fundamentación • Este problema se refiere a la cuestión de si existe un deber moral de todos los destinatarios del sistema jurídico de dar cumplimiento al derecho por el mero hecho de se derecho, con independencia de su contenido. • El positivismo afirma que si se puede dar un elemento moral general de obediencia al derecho como, pero al su vez también dice que puede que este deber no sea absoluto. • Por su parte el positivismo moral vincula el deber moral de obedecer, incluso al derecho mas inmoral, con la tesis de que el derecho por mas inmoral que sea no pierde su eficacia social. • El positivismo neutral dice que el derecho solo establece deberes jurídicos, y estos deberes no deben contradecir los deberes morales, mas sin embargo puede llegar a pasar. • Par el NO positivista la mayoría de los conflictos entre derecho y moral ya están resueltos antes de que se plantee el problema del deber moral de obediencia al derecho. Para el no positivista en el caso de la extrema injusticia no se concibe solamente como derecho valido y la moral, sino como un ejemplo de los limites del derecho. • Hay dos clases de objeciones contra un deber moral general de obediencia al derecho. 1. La primera clase tratan de anular los fundamentos de tal deber. 2. De hacerlos retroceder Lectura #2 En torno al concepto y la naturaleza del derecho • La tesis de la naturaleza dual del derecho implica que el este tenga dos dimensiones, una dimensión real o fáctica y una dimensión ideal o critica. • La tesis de la naturaleza dual es incompatible tanto con el positivismo excluyente como en el positivismo jurídico incluyente. • La naturaleza dual del derecho se expresa, de u lado, por la formula de Radbruch, que señala que la justicia extrema no es derecho y por el argumento atinente a la corrección, según la cual la pretensión de corrección del derecho incluye una pretensión de corrección moral. SIGNIFICADO PRACTICO Y TEÓRICO DEL DERECHO 1.1 Injusticia legislativa y formula de Radbruch • Según el concepto positivista del derecho, que define el derecho como un hecho social. • Según esta formula basada en el concepto de l derecho no positivista las normas que han sido expedida apropiadamente u que son socialmente eficaces bien pueden se derecho valido, incluso si se demuestra que son severamente injustas. • Por tanto el concepto de derecho no positivista constituye un limite as exterior dentro del derecho. .Para este autor por tanto la injusticia extrema no es derecho 1.2. La textura del derecho y la auto-compresión de los juristas • la textura abierta del derecho hace imposible que exista una aplicación no arbitraria y justificada del derecho que no incluya algún tipo de razonamiento moral. • De acuerdo con el no positivismo, los argumentos morales que son indispensables para dar una respuesta bien fundada a interrogantes jurídicos se incorporan al derecho. • El positivismo en su versión débil , es decir, el positivismo incluyente, rechaza la idea de que esta incorporación sea necesaria. • Si el derecho y la moral esta separados, así como afirma el positivismo, los juristas deben tener en cuenta dos puntos de vista a la hora de aplicar el derecho. 1. Es el punto de vista jurídico y 2. El punto de vista moral. 1.3. El concepto de derecho como un concepto de tipo no- natural • el concepto de derecho se refiere a un cantidad que conecta lo real con lo ideal de una manera necesaria.. POSITIVISMO Y NO POSITIVISMO 2.1 La tesis de la separación y la tesis de la conexión. • Todos los positivistas defiende la tesis de la separación. . esta tesis sostiene que no existe una conexión necesaria entre el derecho como es y el derecho como debería ser. • Toso os NO positivistas defienden la tesis de la conexión, según la cual existe una conexión necesaria entre la validez jurídica o corrección jurídica, de un lado, y los méritos o deméritos morales o la corrección o incorreción moral, de otro. 22. El positivismo excluyente e incluyente • dentro del positivismo, la distinción entre el positivismo EXCLUYENTE e INCLUYENTE es la división mas importante en la que esta implícita la relación derecho y moral. El primero mantiene que la moral esta necesariamente excluida del concepto de derecho, este se sitúa en una relación de contrariedad con el no positivismo, que aduce que la moral esta necesariamente incluida en el concepto de derecho, es decir, que esta necesariamente no excluida del mismo. • El positivismo incluyente señala que la moral o esta necesariamente excluida ni necesariamente incluida. 2.3 El no- positivismo excluyente, incluyente y súper incluyente. • El no positivismo puede determinar tres formas diferentes el efecto un que los defectos morales tengan sobre la validez jurídica: • 1. Puede suceder que se pierda la validez jurídica en todos los casos; esta es la versión mas radical del no positivismo. Esta posición puede caracterizarse como no positivismo excluyente a fin de expresar la idea que todo defecto moral se considera apto para excluir a los hechos sociales de las fuentes de la validez jurídica. • De aquí se desprende que el derecho tenga dos dimensiones, una fáctica definida por la expedición autoritativa y la eficacia social y la dimensión ideal definida por la corrección moral, pertenece al derecho desde el principio. • 2. Que se pierda en algunos casos y no en otros casos; esta versión s el no positivismo incluyente, la cual expresa un sesgo injustificado a favor de la dimensión ideal del derecho. Esta versión mantiene que la validez jurídica no se afecta de ningún modo a causa de la existencia de defectos morales o de una falta de corrección desde el punto de visita moral. • El arg de Kant frente a si es posible seguir siendo un no positivista y a la vez aducir que la validez jurídica no se afecta de ningún modo por los defectos morales, este afirma que la transición desde el derecho no- positivo hasta el derecho positivo es un paso radical como puede concebirse. Un a vez que se ha establecido el sistema jurídico positivo, cada forma de resistencia o desobediencia que quiera apelar a los derecho no positivos o naturales esta prohibida. • 3. Que la validez jurídica no se afecte de ninguna manera • según los argumentos de Kant toda norma basada en hechos sociales es una norma jurídicamente valida. Por lo tanto la conexión entre el derecho y la moral no es de naturaleza clasificatoria sino solo de tipo ideal o cualificatoría. • Es versión del no positivismo puede denominarse no positivismo súper incluyente, debido a su carácter radical. CONCEPTO Y NATURALEZA 3.1 La naturaleza • Las propiedades esenciales o necesarias del derecho son aquella propiedades sin las cuales el derecho no seria derecho. Las propiedad necesarias o esenciales son, al mismo tiempo, características universales del derecho. • Esta tesis puede denominarse tesis de la naturaleza dual. Un elemento central de su dimensión ideal es una pretensión de corrección, que incluye una pretensión de corrección moral, que, si se viola implica que el derecho adquiere un carácter defectuoso, en casos normales y la invalidez en casos extremos. 3.2 el concepto • El concepto del derecho es parroquial y la naturaleza del derecho es universal. Parroquial porque • 2. El juez se irresponsable políticamente, es decir, que cuando el juez no reconoce su carácter político y por tanto no conoce la política y no puede ser reprochado ante las decisiones que tome. Los jueces tiene incentivos para tener esa postura neutral. etc. • Ferrajoli dice que actividad judicial es política ya que al decidir casos entran valores políticos • el derecho que defiende el estado tiene un interés de clase • el estado no es imparcial, por eso critica la postura neutral • ferrajoli contrapone la segunda consecuencia diciendo que todo órgano tiene un carácter político, porque el estado es político , por tanto no se puede alejar el concepto de política. Tratar de alejar la política de la rama judicial es un mito, porque la actividad judicial es un ejercicio del poder. Jurisprudencia alternativa: • Defensa de los intereses de las clases oprimida. • Con las sentencias no solo se pretender algunas reformas, sino que se debe emancipar a las clases oprimida. ferrajoli reconoce el interés de clases del estado, pero este si debe velar por las clases oprimida. Conclusiones de esta teoría: 1. El derecho es política 2. Se deben buscar las lagunas del texto para resolverlas, porque sino no tendría sentido el derecho como un instrumento de cambio social. V. Teoría estándar de la argumentación: Autores: 1.Mac connek: aportes • el derecho y la moral terminan relacionándose por las consecuencias jurídicas y morales de la decisión. • Identifica el problema jurídico • identifica las normas y precedentes aplicables al caso • guarda la coherencia entre el problema jurídico y las normas • las consecuencias que su decisión va generar deben ir en concordancia con la constitución. • Hace referencia a un orden normativo institucionalizado • El derecho es un orden normativo institucionalizado, es normativo porque las personas tienen una creencia, según la cual todos deben actuar de cierta manera. Esa creencia de lo permitido es lo que crea las normas. El segundo elemento que nos lleva a considerar el derecho como un orden normativo, es por la reciprocidad, porque todos actúan de cierta manera y la coordinación porque sirve para guiar a la persona. También es institucionalizado porque existe alguien que crea las normas. Aquí se da una Practica normativo informal (no requiere autoridad para aplicar las normas ej: costumbre )y una practica normativa formal. (si requiere la autoridad ej: ley ) • Las reglas de adjudicación o de producción normativa, están encargadas a instituciones que son órganos encargados del derecho, estas instituciones se llaman agencias. • • La regla implícita, no esta formula expresamente pero se extrae de otra explicita. • Relación entre hechos operativos y consecuencias normativas(se relaciona con el principio de imputación de Kelsen). Clases: 1. aplicación absoluta: siempre que se presente el mismo supuesto debe ocurrir la consecuencia normativa 2. “” estricta: siempre que se presente el mismo supuesto debe ocurrir la consecuencia jurídica, pero si la aplicación de esa regla deriva en una vulneración de los valores de esa norma no se aplica tal norma. 3. “” discrecional: la autoridad pondera el supuesto de hecho, la consecuencia jurídica y los factores y valores del caso concreto. La aplicación es dada por las reglas secundarias a los jueces. Las reglas de adjudicación o de producción normativa, están encargadas a instituciones que son órganos encargados del derecho, estas instituciones se llaman agencias. • Sentidos de institución: 1. como regla mas o menos formal 2. como cuerpo entidad que administra el derecho 3. como un cuerpo doctrinario 2.Nino habla sobre el debate del iuspositivismo y el iusnaturalismo Naturalismo Positivismo 1. interrelación entre principios morales y el derecho 2. aislar el derecho de los principios morales legítima regímenes políticos aberrantes . 3. es imposible aislar el derecho de los valores. 1. separación derecho moral 2. definición entre el derecho que es el que debe ser 3. teoría científica del derecho aleja de concepciones morales, políticas y religiosas Postura del autor: • el debate se centran en un tema conceptual, debido a que obedecen a un esencialismo conceptual, es decir, que los objetos son definidos de acuerdo a sus propiedades y estas propiedades están dadas ante mano. Por tanto el derecho no puede tener propiedad a priori, no se puede elaborar por si solo , el derecho es una convención humana , es por esto que el esencialismo no produce el derecho. • El defiende el convencionalismo porque este dice que el derecho no puede ser a priori, sino que es creado por las costumbre del hombre. • NO HAY UN SOLO COCNEPTO DE DERECHO Y ELLOS DEPENDERAN DEL CONCEPTO Y HECHOS DEL PARTICIPE. • Tipos de concepto: 1. Normativo: tratan de sostener la autoridad de las demás normas. 2. Descriptivo : se refieren a los órganos primarios y a su poder de coacción. El derecho: • imperio de la ley • tiene unos elementos: 1. el precedente 2. dogmática jurídica Derecho como argumentación: 1. los tópicos: Sirven para resolver lo que no están en las lagunas jurídicas del derecho. son de origen jurisprudencial, por lo general. 2. Fiba: lo que dice este autor es que se deben utilizar para argumentar tanto la norma como los precedentes jurisprudenciales. 3. Perlman: según este autor de debe usar un conocimiento deductivo, el derecho no es una ciencia exacta por eso usa la retorica clásica.
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