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Orientación Universidad
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Apuntes módulo II correspondientes a la asignatura de Derecho Romano, Apuntes de Derecho Romano

Apuntes desarrollados de los temas de familia y persona

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 13/02/2023

lydia-adanero
lydia-adanero 🇪🇸

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¡Descarga Apuntes módulo II correspondientes a la asignatura de Derecho Romano y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! MODULO II:: PERSONAS Y FAMILIA LA PERSONA Definición de persona: sujeto individual titular de derechos y obligaciones. - Relación con la capacidad jurídica -aptitud para ostentar dicha titularidad- y la capacidad de obrar -poder de ejercicio con efectos jurídicos. • Persona sui iuris (es decir, sujetos de su propio derecho); alieni iuris (sujetos del derecho de otra persona) • Noción del civis optimo iure , varón; libre; ciudadano; y cabeza de familia. El sujeto que recibe la denominación de civis optimo iure, es el único sujeto individual que tiene toda la titularidad respecto a los derechos y valores. • Concepciones romanas: - Capax (idoneidad) - Alude a la idoneidad de la persona física para ser titular de derechos y obligaciones. - Caput (cabeza) -Alude a que un individuo, que se integra en uno o varios grupos de una comunidad, puede dejar de formar parte de ellos por situaciones que prevé el ordenamiento, tales como la pérdida de la libertad o la ciudadanía. Cuando esto ocurre, se conoce como capitis deminutio (Si pierde uno). Capitis deminutio máxima (si pierde los dos, al mismo tiempo pierde la libertad y la ciudadanía) • Status (posición): - Libertatis (libertad) - Civitatis (ciudadanía) - Familiae (familia) • La persona física cobra existencia mediante el nacimiento: 3 requisitos - Feto totalmente desprendido del seno. Materno -nacimiento efectivo. - Feto vivo (dos teorías: sabinianos, sonido vs. proculeyanos, movimiento o gesto) - Debe (el feto) tener forma humana • ¿Viabilidad? Cuestión compleja y controvertida, también en Derecho Romano. Los romanos consideraban al feto viable a partir del sexto mes. • En relación al nasciturus, conceptus pro iam nato habertur, al concebido se le tiene por nacido para todos aquellos efectos que le sean favorables. (Figura del curator ventris) • Extingue su personalidad: (La persona física) - Presunciones: conmoriencia, fallecimiento de varias personas con recíprocos derechos sucesorios (el ordenamiento jurídico determina que todos han fallecido al mismo tiempo) //premoriencia, determinar quién falleció primero. En Roma no existían Registros de nacimientos pero sí de fallecimiento. - En materia de Ausencia, aquella persona de la cual se ignora si vive y dónde se encuentra. • Cautividad de guerra: - Ius postliminii, mientras dure la cautividad del civis se mantienen en suspenso todos sus derechos (hombre libre, ciudadano romano), no así las situaciones he hecho - matrimonio o posesión-. - Fictio legis Corneliae, ficción que considera que el cautivo fallece en el momento de su apresamiento -deja de ser libre-, con el propósito de preservar el tracto sucesorio. Capitis deminutio máxima • Contrapunto a la libertad - capitis deminutio máxima - Conformada como una institución propia del ius gentium, no singular del populus romanís, común por lo tanto a otros pueblos de la Antigüedad. - Origen: cautividad de prisioneros de guerra, si bien existen otras formas de caer en la esclavitud en Roma. Existían diferentes rangos/ status dentro de la esclavitud. - Fundamentos intelectuales (Grecia) y aplicación en Roma (evolución histórica). - Situaciones muy diversas a lo largo de la Historia y dentro de la propia sociedad romana - peculio: detentación de ciertos bienes otorgados por el dominus, es decir le concedía ciertos bienes al esclavo, el cual podía hacer uso de ellos. Desde el punto de vista técnico, era del dominus, por lo que podía ser revocado si bien se encontraba muy mal conceptuado desde el punto de vista social. • Salida de la esclavitud: Manumisiones: - Mayores, formales o solemnes: sustanciadlas en el ius civile, provocan que la persona, al mismo tiempo, obtenga tanto la libertad como la ciudadanía romana (per censum, por inscripción en el censo; vindicta, mediante juicio, figura del:Absertor libertatis, individuo que demanda al dominus del esclavo, conseguiría de este modo, la libertad y la ciudadanía; testamentum, por testamento; in ecclesia, acudiendo a la iglesia). - Menores, no formales o no solemnes: sustanciadlas en el ius honorarium, provocan que la persona, únicamente, obtenga su libertad (ínter amicos, entre amigos; per epistolam, por carta; mensam, se le concedía mediante una comida entre el dominus y el esclavo). Este tipo de manumisión requería de menos formalidades o solemnidades. Aquel que consigue la libertad continuará teniendo una serie de obligaciones respecto de su antiguo dommus. Status civitatis: diversos grados de ciudadanía. Civis romanus: hombre libre, varón, mayor de edad y sui iuris, miembro de pleno derecho de la civitas. • Concepción de la ciudadanía en Roma: basada en la existencia de diferentes grados en cuanto al reconocimiento de derechos por parte de los miembros de la comunidad política: - Latini: miembros de la comunidad establecidos en el Latium, originariamente. Suerte de -categoría intermedia-. Sobre los latini veteres, categoría más antigua y la más importante, se les va concediendo derechos en la esfera privada; y otras subcategorías. - Peregrini: individuos libres dentro de la comunidad política romana carentes de la ciudadanía. - Barbari: quienes vivían allende las fronteras de Roma. Se distinguen mayoritariamente entre aliados, socii; y enemigos, hostes. • Adquisición de la ciudadanía: - Por nacimiento. - Por ley. - Por concesión discrecional de la autoridad política. - Mediante manumisión. En aquellos casos en que la manumisión sea única y exclusivamente mayor. • Pérdida de la ciudadanía: - Pérdida de la libertad. - Fijación de residencia en territorio extranjero. - Renuncia o pena prevista por un proceso penal. • Derechos aplicables al civis tanto dentro como fuera del territorio romano: son identificados mediante el sistema de tira nomina. • Esfera pública: LA FAMILIA: Definición (sujeta a evolución histórica): conjunto de personas que viven o se encuentran sometidas a la autoridad del paterfamilias. • Agnación: relación de parentesco de carácter civil que se fundamenta en la patria potestas. Se proyecta sobre: - Mujer del paterfamilias + mujeres de los hijos sometidos a su patria potestad. - Sus hijos legítimos de ambos sexos + descendientes (varones) de sus hijos y nietos. - Las personas físicas objeto de incorporación a la familia mediante procedimiento de adopción: adrogatio o adoptio. • Cognación o consanguinidad: vínculos naturales o de sangre que unen a las personas por efecto de la procreación. • Parentesco: línea (recta -ascendientes // descendientes- y colateral - personas unidas entre sí a través de un antepasado común-) - se mide por el grado (distancia o proximidad entre las personas unidas tanto por línea recta como colateral, determinado por el nº de generaciones que existen entre ellas). (EXAMEN) pater e hijos parentesco 1er grado, hermano, segundo, nietos con abuelos, tercer grado. Ej. examen padre, 1er grado. Para el caso de la mujer, observar si es cum manu o sine manu. • Afinidad: relación que une a un cónyuge y a los parientes consanguíneos del otro cónyuge, se establece mediante matrimonio. En relación a la patria potestad. • Institución propia de los ciudadanos romanos (exclusivamente varones), con carácter unitario y que se extendía por igual a cosas y personas: - In potestate patris. (Ej.: personas físicas) - In potestate domini.(ej.: esclavos) • Limitaciones (del paterfamilias): Su figura esta sometida a dos instituciones: - Mores maiorum:Desde el punto de vista social, como eran las costumbres de los antepasados. - Iudicium domesticum: Desde el punto de vista jurídico, institución que funcionaba como un tribunal doméstico, con base en la costumbre, de carácter consuetudinario. • Modos de sometimiento (o causas): - Nacimiento - Desvinculación matrimonial de la familia de origen (Esto implicaba que dejabas de estar sometido a tu paterfamilias, padre o abuelo, para estar sometido a la patria potestad de tu marido). - Legitimación (hijo extramatrimonial reconocido por el padre). - Adopción. • Pérdida: - Muerte o capitis deminutio, es decir, la disminución de prestigio/ status de toda la familia (bien del titular o bien del sometido). - Emancipación - asunción de cargos y funciones sacerdotales- (Siempre y cuando el pater estuviese de acuerdo a concederla). Cuestiones adicionales. • Adopción: incorporación de una persona extraña a la esfera familiar. (Diferencia entre adrogatio y adoptio examen) - Adrogatio: individuo sui iuris, de su propio derecho, que pasa a convertirse en sujeto de derecho de otra persona, en este caso, del pater familias (alieni iuris). Sometida a varios procedimientos: - Requerimiento de aprobación asamblearia - Comitia Curiata- y Colegio de Pontífices. - Incorporación de toda la familia -capitis deminutio- y su patrimonio. - Adoptio: individuo sui iuris procede a adoptar a un individuo alieni iuris, el adoptado. • Legitimación: Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales (espurios) - siempre y cuando hubiese voluntad por parte del pater-: - 180 días después de contraer matrimonio. - 300 días antes de la disolución del matrimonio. • Emancipación: acto voluntario del titular de la patria potestad, en virtud del cual renuncia a la potestad de un hijo o hija, de este modo, les concedería ser sui iuris, titulares de su propio derecho. • Capacidad -de obrar- patrimonial de los hijos de familia (filii familias) a causa de su sometimiento: - Esfera pública: ius sufragii + ius honorum (varones sometidos a la patria potestad, mayores de edad) - Esfera privada: limitaciones, progresiva ampliación. - Actiones adiectitiae qualitatis (El remedio mediante el cual el pater familias se comprometía a responder en el caso de las obligaciones contrarias). - Peculium (profecticio, formado por todos aquellos bienes que el pater familias otorga al filii familias; -adventicio, aquel conformado por los vienes adquiridos por el filii familias por parte de la madre biológica, debemos diferenciar el sometimiento de la madre para saber a quién corresponde la propiedad de los bienes cedidos;-castrense, todos aquellos bienes consecuentes del desempeño de algún cargo militar, del filii familias ;-cuasi castrense, todos aquellos bienes adquiridos como consecuencia del desempeño de cargos públicos, por el filii familias, el propietario es el pater aun que lo administre el filii familias. Ej.: Se les podía conceder terrenos a los filii familias para que los gestionasen, sin embargo, la propiedad en todo momento correspondía al pater familias, de iure. ( No es de factio, de hecho.) El matrimonio en Roma • El matrimonio: como producto histórico es la expresión de la moral y de una serie de usos sociales, concepción más bien laica y otra más religiosa del mismo. Implicaciones y evolución. • Terminología: matrimonium, nuptiae, consortium, coniunctio, etc. • Características principales: - Naturaleza comunitaria y societaria de la institución. - Proyecto de vida en común de dos personas. - Carácter indeterminado del tiempo de unión: affectio maritalis. - Permanente posibilidad de disolución. • Requisitos: contubervium, ius conubium (buscar estos conceptos). - Capacidad jurídica para contraer matrimonio legítimo (conbium). - Capacidad natural física y mental de los contrayentes. - Consentimiento inicial mantenido por parte de los contrayentes (affectio maritalis). • Impedimentos: de carácter absoluto, cabe destacar la existencia de un matrimonio precedente, no existía en Roma la poligamia; - de carácter relativo, encontraríamos los vínculos de parentesco. Existen también impedimentos por afinidad, es decir, un padrastro y una hijastra no se pueden casar entre ellos. • Matrimonio cum manum: sometimiento de la mujer a la patria potestad del cabeza de su nueva familia (su propio marido // paterfamilias de éste). • Modalidades: - Confarreatio: unión de carácter religioso. - Coemptio: entrega de una compensación económica. - Usus: convivencia continuada de los cónyuges por espacio de un año. • Matrimonio sine manu: sometimiento de la mujer a la patria potestad originaria (no integración en la familia del esposo - separación de bienes) • En relación a los esponsales (sponsalia). • Otras uniones: ambas son uniones que difieren en cuanto a las consecuencias jurídicas que emanan de las mismas. - Contubernium: unión entre dos personas que eran esclavas, o una persona libre y otra esclava. - Concubinatus: si las personas eran de diferente condición social u ostentaban status diversos en cuanto a la ciudadanía. Ej.: un ciudadano romano con una peregrina. • Derechos y obligaciones de los contrayentes: - Condición de legítimos de los hijos procreados en el seno matrimonial, están sobre la patria potestad del padre. - Consideración de la esposa, pasaba a integrarse en la familia del marido con todas las consecuencias legales desde esa perspectiva. Si el pater familias es su marido la condición de la mujer era sometida a la patria potestad de su marido, si su marido no es el pater la mujer pasaba a estar conceptuada como una hija más. Matrimonios libres (sine manu), separación de bienes, no existe una patria potestad sobre la mujer, si no la original, la de su pater. Está sometida sobre la potestad de su marido pero a la hora de heredar y permanecer en la familia no cambia nada. La libertad de la mujer una vez que el pater familias aumenta, sui iuris. - Prohibición de las donaciones entre cónyuges, divorcio, muerte. - Sobre el incremento del patrimonio de la mujer casada, proviene de su marido, está sometida a la tutela de su hombre. Sobre todo en los matrimonios sine manu. - Beneficium competentiae, medida cautelaren aquellos procesos en los que los cónyuges se enfrentan, la sentencia sea adecuada dentro de sus posibilidades económicas de ambos cónyuges para evitar la ejecución personal o la infamia, que uno de los dos cónyuges se vea obligado a vivir en la indigencia, a contraer deudas más grandes que su patrimonio, etc. - Prohibición del ejercicio de acciones penales e infames entre cónyuges, si se está legítimamente casado los cónyuges no se pueden denunciar entre ellos ni aunque sean conscientes del delito. - Reconociendo de recíprocos derechos sucesorios entre cónyuges, ejemplo, derecho de alimentos. • Sobre la dote. • Disolución del vínculo conyugal: - Fallecimiento de uno de los cónyuges, automáticamente queda disuelto el matrimonio. - Por incapacidad sobrevenida: - Pérdida del status, libertatis // civitatis. (libertatis, su marido cae cautivo en una guerra // civitatis-) - Adopción del yerno-nuera por parte del suegro, automáticamente por cuestión de vínculos familiares queda disuelto el matrimonio. - Pérdida affectio maritalis: repudium (situación)// divortium (mecanismo). • Pregunta examen: Existen cuatro situaciones o figuras para la separación de un cónyuge del otro en época justinianea, regulación definitiva del divorcio: