¡Descarga apuntes para el examen parcial del curso de derechos fundamentales y más Diapositivas en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! SEGUNDA SEMANA PRIMER TEMA PALABRAS CLAVE • PODER • DERECHOS • ESTADO CONSTITUCIONAL ESTADO CONSTITUCIONAL Un estado constitucional es aquel que posee limitación del poder dentro de ella. Y ¿Por qué todo poder debe soportar controles y regulaciones? :::> Para que así los derechos no sean vulnerados sino protegidos, respetados y reconocidos. Esto no quiere decir que el poder sea enemigo de los derechos, no es ni su enemigo a muerte, y tampoco su mejor amigo. Existen situaciones donde el poder será aliado para la regulación y desarrollo de ciertos derechos (ej. salud, educación, etc.) y otros donde sea mejor tenerlo al margen (ej. Libertad) DERECHOS PODER RELACIÓN TENSA ¿QUÉ OFRECE UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? Ofrece normas jurídicas (LA CONSTITUCIÓN), y se encarga de defender los derechos ante cualquier abuso de poder. La constitución es una herramienta para enfrentar la ARBRIETARIEDAD, sin embargo esta no es una herramienta del todo perfecta, ya que no es PLENA, NI PERFECTA, NI COMPLETA. LA CONSTITUCIÓN Una constitución posee tres vocaciones: • Vocación normativa: Una constitución funciona como la base en la que debería apoyarse el poder para ser regulado. DESAFIO → Servir de base de soporte para regular toda la complejidad de la realidad y el estado y la sociedad. • Vocación de permanencia: La constitución debe acompañar al estado desde que nace hasta que muere. DESAFIO→ Tienen que ser redactadas con generalidad, flexibilidad y amplitud. • Vocación de apertura: Esto significa que la constitución deber ser para todos y no solo para una mayoría o una minoría, ya que debería poder canalizarse todas nuestras pretensiones a través de estas normas. DESAFIO→ Tienen que ser redactadas con generalidad, flexibilidad y amplitud. La constitución no es una plataforma sólida, porque se presentan vacíos, contradicciones y entre otros. La complejidad de esta provoca que se necesite de un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL para manejar estos obstáculos, ya que solo los jueces constitucionales deberán resolver casos a pesas de encontrarse con vacíos. LIMITACIÓN Y CONTROL DE PODER (Primer parámetro de un E.C) ¿QUÉ ES EL PODER PARA UN ESTADO? Para analizar un mejor concepto, usaremos previamente el concepto de este según la filosofía política, donde nos dicen que el “poderío” sería la capacidad de influenciar, condicionar o coaccionar que terceros PRIMER TEMA ACTUALMENTE, ya no se sigue la formula original que solía aplicarse en estados liberales pequeños, sino que además de incrementarse las competencias, ya no son exclusivas ni excluyente. C. COMPARTIENDO COMEPTENCIAS ENTRE “PODERES DE ESTADO” ANTERIORMENTE, nadie más podía legislar a parte del congreso. AHORA, pueden legislar tanto el congreso como el ejecutivo. Ej. Los decretos de urgencia inmediatas que son sin necesidad de pasar por el congreso. Estos solo son de limitado uso en materia económica o financiera. D. LA PRESENCIA DE ORGANISMOS CONSTITUCIONALES • Defensoría del Pueblo • Junta Nacional de Justicia • Tribunal Constitucional • Jurado Nacional de Elecciones • Contraloría General de la República Entidades con autonomía constitucionalmente garantizados. E. REPARTO Y DIVISIÓN DE FUNCIONES COMPETENCIAS • Competencias exclusivas: Ej→ Nombramiento de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público exclusiva de la Junta Nacional de Justicia • Competencias delegables: Es aquella que recae en una entidad pero si esta lo decide se la puede pasar a otra. Ej→ Cuando el ejecutivo hace decretos legislativos porque el congreso le está delegando ese poder. LIMITACIÓN Y CONTROL DE PODER (Primer parámetro de un E.C) 2) PRINCIPIO DE SEPARACIÓN O DIVISIÓN DE PODERES: CONTROL Y COMPETENCIAS IMPERIO DE LA LEY (CONSTITUCIÓN) Mientras que en el ámbito privado nadie está obligado de hacer lo que la ley manda ni impedido de hacer lo que no pide, en el ámbito público es totalmente lo opuesto. Necesitamos que la norma diga si la autoridad pública puede proceder a hacer algo o no. Esta solo va a poder realizar aquello que la ley le permita hacer. A. Unidad del poder: A través de funciones y competencias, aquí el poder del estado ES UNO SOLO, no varios. B. Incremento de competencias de Poderes del Estado: ANTERIORMENTE, existían títulos excluyentes y exclusivos. 1) SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD FORMULA ORIGINAL EXCLUYENTE: Al asumir esto, estás excluido de asumir el poder de otras competencias. EXCLUSIVO: Asume el poder de una competencia en exclusivo. • Competencias compartidas Recaen en dos o más entidades que se van a encargar de la misma Ej→ La competencia de conocer los procesos constitucionales lo posee tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional. (NO HACEN LO MISMO, primero se encarga el P.J y luego el T.C verifica el caso resuelto del P.J) F. MECANISMOS DE CONTROL • Control intraorgánico: Mecanismo cuando está orgánicamente dentro de una entidad y funciona dentro de esta misma. Ej. OCMA, entidad que regula la conducta de los jueces, pero esta se regula dentro de una misma entidad y sus funciones se limitan a esta (Poder judicial) • Control interorgánico: Mecanismo de control que opera entre entidades pero que orgánicamente pertenece solo a una. Ej. Disolución parlamentaria (PRESIDENTE→CONGRESO), Vacancia presidencial (CONGRESO→GOBIERNO) y el voto de censura Cuarta SEMANA “…Ni otros de naturaleza análoga o otra que se fundan en la dignidad del hombre, en la SOBERANÍA DEL PUEBLO, EN LA FORMA REPUBLICANA DEL GOBIERNO Y EN ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO” Este nos está diciendo que para que un derecho sea fundamental, además de estar en la constitución puede desprenderse de ciertos principios, haciendo así referencia tanto a la CONCEPCIÓN MATERIAL como la CONCEPCIÓN FORMAL 2) CONCEPCIÓN MATERIAL Según esto, lo que hace fundamental al derecho es su proyección de los valores y principios subyacentes; y no por la norma que lo reconoce. VENTAJA→ Considerar derechos como fundamentales aunque no estén en la constitución (proyección de valores) VENTAJA→ Se pueden tener derechos que pueden estar reconocidos solo en una ley, pero en la medida que se pueda argumentar moralmente el porque este derecho sería fundamental se puede considerar como tal. DESVETAJA→ Para demostrar que un derecho es fundamental, se necesita de una argumentación moral, sustentando moralmente porque debería considerarse fundamental DERECHO FUNDAMENTAL (ART. 3 DE LA CONSTITUCIÓN) INTEPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL ART. 3 DE LA CONSTITUCIÓN Antes de decir que un derecho fundamental es nuevo y con configuración autónoma, primero debemos evaluar si no podría ser considerado como contenido explícito de un derecho ya reconocido, plasmado, y depositado en la constitución. EXISTEN DOS CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA: 1. “Nuevos derechos o derechos no enumerados” Es aquel que va a estar por completo al margen de los derechos reconocidos en la constitución y va a tener una configuración propia. 2. “Contenido implícito o contenidos nuevos numerados” Es aquella manifestación que esta reconocida en la constitución pero no habíamos reconocido hasta ese momento. Ej. El derecho a la prueba no está como tal en la constitución. QUINTA SEMANA (caso) SEXTA SEMANA (control) PRIMER TEMA • DISPOSICIONES CONCRETAS DE PROTECCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL ➔Ej. Código del niño y adolescente, convenio belén dopará para eliminar discriminación contra la mujer, la convención interamericana para personas discapacitadas, el código de protección y defensa del consumidor. • REMEDIOS O INCENTIVOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS: ➔Ej. Concurso público favorecer con puntos extras a personas con discapacidad, o reservar cupos o plazas para sectores minoritarios y vulnerables. • PONER EN VIGENCIA UN MARCO NORMATIVO DE DISCRIMINACIÓN INVERSA, POSITIVA O ACCIONES AFIRMATIVAS ➔Que se establezca un tratamiento normativo diferenciado a favor del quien se encuentra en cualquiera de las tres situaciones mencionadas. Ej. Un perro dentro de un banco donde deberían estar prohibido los animales, sin embargo este es apoyo para una persona ciega. • ENTIDADES U ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN: ➔La defensoría del niño y adolescente, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, INDECOPI, etc. SOLUCIONES: 4) INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Se detona después de la Segunda Guerra Mundial (Los derechos no se pueden dejar al libre albedrío, manejados por los estados según sus propios criterios o soberanías) Ej. Declaración americana de los derechos humanos del 48´, la declaración universal de los derechos humanos del 48, el pacto internacional de derechos civiles y políticos del 66, el pacto internacional de los derechos económicos, políticos y culturales del 66, la convención América de los DD.HH del 69 y el convenio europeo para la protección de los DD.HH y libertades de 1950 Este fenómeno continúa y sigue vigente y latente y permanente por dos razones: 1) los avances tecnológicos nos permiten saber fácilmente lo que suceda con los derechos fundamentales en las fronteras de un estado o en un determinado país 2) Y es por la existencia de DD. FF que por su naturaleza, su vulneración o violación va a trascender las fronteras de un país COMO SÍNTESIS, la INTERNACIONALIZACIÓN es importante en la actualidad porque sigue siendo importante asegurarnos que los DD.HH queden bajo la lógica de la LIBERTAD solo porque están siendo ejercidos en un PAÍS SOBERANO. PRIMER TEMA • ESTABLECE ESTÁNDARES MÍNIMOS DE RESPETO A LOS DD.HH • CREACIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DD.HH ➔Estos tratados además de establecer los estándares mínimos y los pisos que garantizarán el respeto de los DD.HH sino que además darán origen a la creación de SISTEMAS DE PROTECCIÓN de los DD.HH Ej. El sistema universal en el marco de las Naciones Unidas y el sistema Interamericano en el marco de la organización de estados americanos. • PROCESOS INTERNACIONALES POR VULNERACIÓN DE DERECHOS ➔Como producto o consecuencia de este fenómeno (internacionalización), si una autoridad pública o nacional no protege o defiende los DD.HH como corresponde a la normativa internacional, se puede exigir que estos derechos sean respetados a través de procesos a instancias internaciones de protección de los DD.HH (tribunales internacionales) VENTAJAS DE LA INTERNACIONALIZACIÓN: T2 LA CONSTITUCIÓN A continuación mencionaremos ciertas características que definen o componen a una constitución: • ES UNA NORMA: Es aquella norma que permite, prohíbe, obliga y define • ES UNA NORMA JURÍDICA: Jurídica por es coaccionable y cuenta con la fuerza del estado para asegurar su eficacia. No debemos olvidar que a pesar de ser una norma jurídica, …esta tiene un CONTENIDO MORAL (valores y principios), SOCIAL (tiene como objeto impactar en la sociedad, buscar eficacia en el contexto social) y POLÍTICO por dos razones: 1. Regula la estructura del poder del estado 2. Nace de un acuerdo político mínimo) CARACTERÍSTICAS QUE MARCARAN UNA DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE LA CONSTITUCION COMO NORMA JURÍDICA EN RELACIÓN CON UNA LEY O UN REGLAMENTO • ES UNA NORMA JURÍDICA FUNDAMENTAL: Esto es debido a que la constitución será contendor de las bases y los fundamentos sobre los cuales vamos a ejercer el poder. ¿Y cómo terminan depositadas estas bases en la constitución? Por qué nosotros como titulares del PODER CONSTITUYENTE tomamos la decisión de no solo darle poder al estado, sino que además establecer las condiciones de su ejercicio. (Condiciones depositadas en la constitución) y son esos principios y esos valores que tienen como objeto justamente LIMITAR las atribuciones o facultades del estado. Esas atribuciones o facultades son PODERES CONSTITUIDOS se van a desarrollar en sintonía con esos principios y valores. • ¿Cuáles son esos principios y valores que se busca promover garantizar desarrollar a través del poder? ➔ LIMITES: Separación de poderes y derechos fundamentales. PRIMER TEMA b) Parámetro de validez formal: Está en relación a los elementos de la validez formal con el fin de revisar si todo está conforme con los principios constitucionales y los derechos fundamentales. La idea de este parámetro no es solo que se observe a la constitución sobre procedimiento, competencias y formas, sino que también se le observe en función de los principios que ella recoge y la garantía de los derechos fundamentales. De manera que cuando un acto de poder es contrario a lo que dicta la constitución porque no respeta algún principio constitucional o derechos fundamentales pues ese acto de poder no es válido constitucional, por problema de validez material. COMO SÍNTESIS, la constitución es una NORMA SUPREMA porque establece los PARÁMETROS DE VALIDEZ FORMAL y MATERIAL de todo el ordenamiento jurídico • ¿Cuáles son esos principios y valores que se busca promover garantizar desarrollar a través del poder? LIMITES: Separación de poderes y derechos fundamentales. Ese carácter fundamental va a marcar una distancia entre la constitución, una ley y un fundamento. Implicará las bases o fundamentos en razón de las cuales se va a ejercer el poder van a estar depositados en la constitución. • ES UNA NORMA JURÍDICA FUNDAMENTAL Y SUPREMA: Esto hace referencia al ROL que tiene la constitución y que está llamado a cumplir a la luz del estado constitucional. Posee dos roles: a) Parámetro de validez formal: Aquí refiere a que la constitución se va a encargar de establecer: - Los procedimientos que debemos observar para emitir un acto válido. - Las competencias que las autoridades deben observar para emitir esos actos válidos. - La forma específica que la constitución pueda establecer o contemplar para determinados actos de poder: Ej. Para aprobar alguna norma que esté en relación a la estructura y funciones de un organismo constitucional, debe ser por UNA LEY ORGÁNICA • ES UNA NORMA JURÍDICA FUNDAMENTAL SUPREMA Y RÍGIDA: Esto debido a que implica la posibilidad de que la constitución puede modificarse (REFORMA CONSTITUCIONAL) pero serán modificaciones que se llevarán a cabo a través de procedimientos agravados, complejos y más complicados. Así, se busca que la constitución se pueda modificar o cambiar para que así se siga adaptando a los nuevos contextos y escenarios que le brinda la sociedad y por otro lado se busca que no se constituya por parte del presidente de turno cambios o modificaciones que vaya a su interés propio. novena semana (caso) décima semana (caso) - CASO PRÁCTICO ASIENTOS ROJOS PREFERENCIALES - INTRODUCCIÓN CLASE 14 DE OCTUBRE onceava semana doceava semana PRIMER TEMA ➔Se le llama así por ser un mecanismo que se va a ventilar ante una autoridad jurisdiccional. ➔Presenta CONFIGURACIÓN AUTÓNOMA, tiene su propia finalidad y tiene razón de ser propia ➔Están previstos jurídicamente significa que los procesos van a tener su estructura, plazos y condiciones normativas reguladas. ➔Tiene TUTELA URGENTE, proceso que tiene como objeto que en la menor cantidad de actos procedimentales posibles la autoridad judicial adquiere cognición y adquiera el caso completo. Se caracterizan por SUMARIZACIÓN procedimental y SUMARIZACIÓN COGNITIVA. ➔SUMARIZACIÓN COGNITIVA: Los procesos se llevan a cabo en la menor cantidad de actos procedimentales posibles. PARÁMETROS NORMATIVOS a) PRIMERA CLASIFICACION DE INFRACCIONES CONSTITUCIONALES: ✓ Por la forma; Si se vulnera el procedimiento, la competencia o la materia específica por la cual se está entrando a regular estamos en un escenario de infracción constitucional por FORMA. ✓ Por el fondo: Cuando se contraviene son principios constitucionales o derechos fundamentales. HACIA UNA DEFINICIÓN DE “PROCESO CONSTITUCIONAL”: b) SEGUNDA CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES CONSTITUCIONALES ✓ Total: Todo acto de poder resulta contrario a la constitución ✓ Parcial: Cuando se contraviene son principios constitucionales o derechos fundamentales b) TERCERA CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES CONSTITUCIONALES ✓ Directa: Cuando entre el acto de poder y la constitución no hay norma de promedio que sea necesario incorporar para evaluar la constitucionalidad. ✓ Indirecta: Cuando entre el acto de poder y la constitución si hay una norma que va a integrarse en el proceso de control de constitucionalidad. Un PRECEDENTE lo crea el TC en una sentencia a diferencia de la jurisprudencia que va adquiriendo fuerza vinculante conforme el tiempo. Los Derechos Fundamentales en el contexto del Estado Constitucional de Derecho ELEMENTOS CONFIGURADORES DE LOS DD. FF Los derechos fundamentales tienen una serie de elementos que siempre estarán presentes en ellos. Todo derecho fundamental tiene a alguien que sea titular del derecho. Los derechos fundamentales consisten en: TITULARIDAD -> Toda persona natural o jurídica la tiene. Titularidad por progresividad y parcial -> Lo tiene el concebido (a condición que nazca vivo y que este vaya ganando privilegio en el aspecto de derechos fundamentales) Las personas jurídicas son titulares porque se comprende implícitamente en la constitución. Por la proyección de las personas naturales, es decir se constituyen con el objeto de que se realicen y defiendan intereses de personas naturales. (Titularidad indirecta) El Tribunal Constitucional, sin embargo, dice que tienen titularidad directa, ya que es posible separar a la persona jurídica (independiente) y natural, así deliberando derechos de propiedades económicas (dependiendo la naturaleza del derecho) Personas naturales extranjeras -> Son titulares de derecho, pero se ve afectado el ejercicio de sus derechos en nuestro territorio. Entidades públicas y/o derecho público interno -> Tienen titularidad. Se les reconoce la tutela y el debido proceso. Empezó con garantías constitucionales y conforme el avance del tiempo con los derechos de propiedad. DIMENSIONES -> Subjetiva y Objetiva. Subjetiva -> Facultades de las personas que pueden desplegar o reclamar para sí. Objetiva -> Valores y principios que el Estado debe promover y hacer respetar. ESTRUCTURA -> Simple y Compleja. Simple -> Es aquel que como parte de su contenido va a reunir solamente facultades. No comprende a otros derechos fundamentales. Teoría Externa: Los derechos fundamentales no pueden venir delimitados por la constitución, sino caso por caso. Test de proporcionalidad: idoneidad, necesidad, proporcionalidad en sentido estricto (ponderación). En otras palabras, no hay derechos fundamentales predefinidos, sino que se van a ir definiendo cuando se resuelvan caso por caso. Los límites de los derechos fundamentales se irán delimitando caso por caso, esto debido a que tienen VOCACIÓN EXPANSIVA y la teoría postula que los límites de la constitución no serán suficientes, pues estos límites establecidos serían susceptibles de interpretación por parte de las autoridades al momento de enfrentar vacíos y arbitrariedades. A pesar del esfuerzo, no se va a poder amarrar al legislador para que evite inventar límites que no tocados en la constitución (teoría interna). Va a haber un momento en que los derechos se crucen y choquen al momento de querer proyectar todo su alcance, entonces la TEORÍA EXTERNA buscará se proyecten todo lo posible y cuando lo hagan la autoridad ponderará los derechos y en función al caso los irá delimitando. No obstante, cuando se presente ese conflicto entre derechos fundamentales por la misma vocación expansiva, se resolverá mediante EL TEST DE PROPORCIONALIDAD TEST DE PROPORCIONALIDAD: Consiste en Idoneidad, Necesidad y PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO (PONDERACIÓN) Ej. Con respecto a las rejas en las vías públicas. Esto entra en conflicto con nuestra libertad de tránsito expansiva, sobre todo en los espacios públicos. No obstante, también choca con la propiedad y su contenido, el cual busca que la propiedad se proteja a través de las rejas. Es esa vocación expansiva desatada por el derecho de la propiedad que logra el permiso de que se coloquen rejas. Entonces, es válido limitar el tránsito por razones de seguridad y propiedad. Sin embargo, una cosa es PRIVAR el ejercicio de un derecho fundamental, otra es SUSPENDERLA por un lapso de tiempo y otra es RESTRINGIR. En este caso, si bien la propiedad y la seguridad ciudadana son límites válidos a la libertad de tránsito, se recurriría a la medida de establecer horarios para la función de las rejas (USO DE PONDERACIÓN). Desventajas: La TEORÍA EXTERNA nos dice que no hay derechos fundamentales predefinidos, sino que estos se irán definiendo caso por caso, pero qué me garantiza que un derecho fundamental no termine desplazado por otro derecho fundamental. No existe un respaldo o seguro de que un derecho fundamental no termine desplazado por otros, y en el ejercicio, sí existen casos donde un derecho fundamental termina completamente desplazado por otros Expresiones que pueden y no pueden ser utilizadas como sinónimos de los derechos fundamentales Alemanes -> “Derecho público subjetivo” Derecho = facultad jurídicamente exigible. Público = Ante el Estado. Subjetivo = Propia de cada individuo. En Perú esta definición no es válida ni suficiente, ya que esas facultades pueden ser oponibles ante el Estado y a los privados. Franceses -> “Libertades públicas” (aparece en la 2da guerra mundial) Se da en respuesta a la monarquía absoluta. Se definiría como la facultad o ámbito de autodeterminación del individuo sin injerencia estatal. En Perú esta definición no es válida ni suficiente, ya que actualmente se sigue planteando al Estado como único y porque nos encontramos en un Estado Constitucional) Derechos humanos -> Desde la perspectiva material, derechos fundamentales y derechos humanos son lo mismo porque se entienden manifestaciones de principios y valores. Su diferencia entre ambas está en la forma (norma que reconoce al derecho). Derechos constitucionales -> Son sinónimos y es el concepto más adecuado para nuestro país (Perú) porque la constitución le brinda naturaleza. Del Estado Liberal al Estado Constitucional de Derecho Dos tipos de estados como antecedente: ESTADO LIBERAL Se da porque la revolución francesa derroca al absolutismo. Libertad e igualdad Separación de poderes Se defiende la propiedad privada Se da origen a los sindicatos Separación Estado – Iglesia Estado de bienestar -> garantiza ciertas cuestiones básicas para la población (humanización) Surge la ONU ESTADO SOCIAL Organización del Estado y sus funciones para el no abuso del poder. Se proclaman los derechos y libertades. Establecen mecanismos de protección de los DD.FF Nace el PACTO DE SAN JOSÉ, PARTICIPACION CIUDADANA E IMPARCIALIDAD Estado Constitucional: modelo jurídico que se busca implementar en el país Características: • LIMITACIÓN Y CONTROL DEL PODER Funciones limitadas por la ley (generalmente por la constitución y los poderes no pueden interferir con las libertades del individuo) La principal amenaza de los derechos fundamentales es el poder, así sea privado o público, por ello se debe limitar y controlar. Obligaciones de corte negativo: no hacer Obligaciones de corte positivo: hacer Objeción de conciencia del juez. Legitimidad: Es relativo. Está amarrada a la escala de valores de cada comunidad. Conjunto de valores que cada comunidad considera importante Legalidad: Proyección de los principios y valores depositados en la constitución • RECONOCIMIENTO, RESPETO Y TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Hay derechos para los cuales necesitamos del poder y para cuáles no. La exigibilidad como limite al accionar del Estado y particulares. • PREOCUPACUIÓN POR ASEGURAR Y PRESERVAR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Todo gira entorno a la constitución. La constitución no es una norma completa, es imperfecta y por su naturaleza debe ser de soporte para el ejercicio del desarrollo del poder del estado. OJO: El precedente vinculante es un elemento importante para la dimensión objetiva Objetivo -> Formas de promover, promocionar y contribuir (exteriorizar) Subjetivo -> El contenido. Las reglas: Su estructura es cerrada, plantean cosas concretas. Mandato limitado. [Supuesto de hecho y consecuencia] Ej. Prohibido fumar en espacio públicos Principios: Mandato imperativo ineludible, no tienen una estructura cerrada. [Te obliga permanentemente a actuar conforme al principio] Ej. Independencia judicial [ser independientes en todo momento] Criterios: Son puntos de vista. Ej. Al momento de escoger de contratar a alguien. Criterios pueden ser formación académica, experiencia profesional, etc. No vinculan, son parámetros por los cuales tomaremos una decisión. (margen de acción para tomar una decisión) Obligaciones: Tutela de los derechos fundamentales Existen dos frentes de acción de la tutela de los derechos fundamentales 1. Mecanismos procesales: Vías de defensa de derechos fundamentales, que se activan cuando sufrimos de alguna lesión de nuestros derechos fundamentales • Tutela directa: Pensada y creada para defender y proteger de manera directa derechos fundamentales. Ej. Habeas corpus (para la protección de los derechos de la libertad personal y conexos a ella), habeas data (para la protección del derecho de acceso a la información pública y la autodeterminación informativa), proceso de cumplimiento (para la protección del derecho fundamental a la eficacia de normas legales y actos administrativos), acción de amparo (protección de todos los derechos fundamentales que no se pueden proteger ni por habeas data ni corpus ni cumplimiento). Reivindican directa y especifica derechos fundamentales • Tutela indirecta: Son aquellos que cuyo diseño y/o estructura no están pensados para proteger de manera directa o especifica los derechos fundamentales. En otras palabras, son aquellos en donde su estructura no está pensada para proteger concretamente derechos fundamentales sino otros fines de relevancias constitucionales, ello no implica que colateralmente no se pueda realizar un efecto reivindicativo colateral. Ej. Cuando se condena a un ladrón por robar, se reconoce que existe el derecho a la propiedad y se está violando este. También, los procesos contenciosos administrativos. 2. Autoridades idóneas: Cuando reúne usar condiciones para realizar correctamente el proceso. Si la autoridad es un juez, se necesita que sea independiente, imparcial y sea competente, que sea premunido de las funciones. Jurisdicción: Poder del Estado para poder resolver conflictos e intereses con carácter de cosa juzgada. Respecto a los derechos fundamentales en el Perú, se maneja dos concepciones de los derechos fundamentales: De acuerdo al Artículo 2 de la Constitución: • Concepción formal: Serán formales los derechos (fundamentales) reconocidos en la Constitución, están establecidos en ella. Ventaja: Da seguridad jurídica, no hay discusión del derecho prescrito en la constitución. Crítica: ¿qué pasa con aquellos derechos que no están en la constitución?, hasta qué punto se puede sostener que porque el derecho está en la constitución es formal. Ej. Derecho a portar armas, segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. • Concepción material: El derecho serán fundamental en expresión de determinados valores o principios que subyacen. Plantea que un derecho es fundamental no por la forma de la norma que lo reconoce (constitución), sino que lo que lo hace fundamental es que sea expresión de ciertos principios o ciertos valores. Ventaja: no se limita a la norma jurídica de respaldo para determinar si el derecho o fundamental o no, si el derecho no está en la constitución no impediría que luego sea reconocido. Permitiría incluso derechos que no están en la constitución no quita que el derecho sea fundamental. Puede ser que el derecho esté en una norma jurídica distinta a la constitución como una ley, y esta ser considerada como un derecho fundamental. Crítica: Se enfrenta al desafío de como argumentar moralmente para convencer o persuadir que el derecho es fundamental o no. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL CONEXTO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO En un Estado constitucional hay limitación y control de poder El poder es y no es un enemigo de los DD.FF Tiene obligación de corte negativa -> obligación de NO hacer El juez cuenta con OBJECIÓN DE CONCIENCIA Si hay relación tensa hay conflicto Censura previa -> directa e indirecta Conciencia política -> comprende a la audiencia a pesar de no compartir la misma dificultad, etc. Deben de manejarse dentro del espacio. La política como habilidad tiene que saber convencer y persuadir a la audiencia, la persona debe de gestionar el conflicto (enfrentar la opinión pública) La prensa es un medio de poder. GRUPOS DE PODER -> interés: grupos beneficiados por la minería -> Presión: grupos medio ambientales que buscan apoyo mediante presión Filosofía del derecho Naturalismo -> racional: uso de la razón, persona como fin y no objeto. (moral) -> Irracional: Dios - religión -> Ontológico: Solo hay un derecho natural, un solo derecho. -> Deontológico: D. positivo pasa a ser D. natural. Ambos deben guardar relación. Se basa en la tópica (nuevo principio a base de otro). Positivismo -> Excluyente: norma o principio recogido por la autoridad. (no criterios morales) -> Incluyente: si el valor principio lo está positivando está de manera escrita. Valores o principios positivizados. Realismo -> idiosincrático: personalidad del juez -> sociológico: escenario, contexto y entorno al caso. (DERECHO VIGENTE ES EL QUE EL JUEZ ORDENA. LOS JUECES APLICAN NO SOLO MEDIANTE BASE DE LA LEY, SINO TAMBIÉN PERSONALIDAD DEL JUEZ) Post positivismo -> norma jurídica positiva: esa norma jurídica es cierta de que no se puede prescindir. -> valores (objetivismo): no se puede prescindir de los valores o moralidad o también conocido como objetivismo moral mínimo. El derecho debe ser producto de los valores o principios se quieren alcanzar, sin eso estaríamos a merced de las autoridades que crean derecho. -> práctica social: hay que ver lo que ocurre en la realidad, si el derecho esta desconectado del contexto, es un derecho vigente que no rige y no sirve. (NO SOLO SE ALIMENTA DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS, SINO TAMBIÉN CONECTADO EL CONTEXTO SOCIAL) Hay 4 fenómenos dentro de la evolución de los derechos: Los derechos fundamentales no pueden ser estáticos y son dinámicos, dentro de esta dinámica los derechos fundamentales han sido materia de un constante proceso de evolución, dentro de esta evolución se identifica 4 fenómenos, estos son vigentes, latentes y permanentes. Ampliación del catálogo de derechos fundamentales Hay una relación estrecha entre el poder y los derechos fundamentales, esta relación es estrecha y tensa, esa tensión se explica por el hecho de que hay ámbitos de libertad en el que el poder puede ser aliado, pero también hay ámbitos de libertad en donde puede ser una amenaza y puede que el poder desconozca esos límites establecidos y por lo tanto vulnerar nuestros derechos fundamentales; por eso es necesario que el ser humano tenga la posibilidad de defenderse, esa defensa no se debe olvidar nunca, entonces si entendemos esta relación y esa tensión no es de extrañar que ante una nueva manifestación que presente el poder lo correcto es que el ser humano cuente con el arma que le permita defenderse, entonces sabemos que el catálogo de derechos fundamentales no puede quedar cerrado, si fuera así, el poder puede adquirir una nueva manifestación y el ser humano no se podría defender. Por eso el catálogo no puede quedar cerrado y va a estar en constante crecimiento. Se defiende con la creación de nuevos derechos fundamentales. Positivización de los derechos fundamentales Recordemos que nosotros tenemos una concepción formal y una material porque todo derecho fundamental tiene un componente moral y un componente jurídico positivo, entonces si se entiende que los derechos fundamentales son realidades preexistentes al Estado, exigencias morales, atributos con sustanciales a la condición de persona, eso no deja de ser importante Derechos fundamentales y Estado constitucional (APUNTES YORDI) Poder: Derecho fundamental: va a tener siempre un sustento moral, no todos los derechos son fundamentales. Se necesita una norma jurídica de respaldo, una especie de positivización de la moralidad. Lo que se entiende de derecho fundamental hoy, no es lo mismo que antes. Cuadro comparativo en cuanto a los derechos fundamentales Estado liberal Estado social ● Todos los hombres son iguales ante la ley ● Separación de los poderes: una persona no puede tener más de 1 poder. ● La iglesia tenia un poder y este decidía el destino de una nación ● Se permitió tener propiedad privada, adquirir bienes. ● Surgió el respeto a las profesiones liberales ● Aparecieron las asociaciones o sindicatos ● Se proclamaba la libertad, pero no se protegía estos derechos. ● Se reconocía el derecho a las profesiones, pero cuando había un sindicato de esto, fueron grupos prohibidos. ● Debido a la revolución industrial, el estado cambio y empieza a garantizar cuestiones básicas como la salud, educación, alimentos, vivienda digna, entre otros ● Surge al finalizar la postguerra de 1945 ● Consecuencia de la postguerra, surge la ONU. Surge la carta de la declaración de los derechos humanos y allí surgen los derechos humanos que son para cada persona. ● Se empezó a garantizar el cumplimiento de los derechos humanos. ● Se paso de eso a derechos fundamentales. ● Establece la organización del estado. ● Se proclama derechos y libertades. ● Se establece los mecanismos de protección de los derechos fundamentales. ● Nace nueva concepción de Estado ● Nace el pacto de san José. ● Se debe tener una participación ciudadana y que se garantice. El estado liberal es producto de la experiencia anterior, en este caso es la monarquía absoluta. Ya no se debe hablar de poderes del estado, este es uno solo. Cuando se le da poder al estado, es porque hay necesidades que se esperan que se atiendan, se le transfiere el poder, pero también se tiene la capacidad de controlar ese estado. En un estado liberal, mientras más pequeño sea le estado, más espacio para nuestra libertad. El estado liberal demostró sus limitaciones y surge el estado social. En el estado social, se establece un limite al poder público por que las funciones del estado liberal queda insuficiente y se pide que haga más, pero como va a hacer más, se evita que vuelva el absolutismo con límites. Estado liberal🡪Igualdad formal es que todos somos iguales en tanto somos igualmente libres. Estado social🡪Igualdad material: qué condiciones tienes para ejercer esta libertad Estado constitucional: contexto en el que nos vamos a desenvolver, se caracteriza por lo siguiente: *limitación y control del poder. Ej. si vemos al pasado, era impensable de decisiones políticas como la disolución del congreso, en el pasado era impensable. La principal amenaza de los derechos fundamentales es el poder, así sea privado o público, por ello se debe limitar y controlar. Obligaciones de corte negativo: no hacer Obligaciones de corte positivo: hacer Objeción de conciencia. *Reconocimiento, respeto y tutela de los derechos fundamentales. Hay algunos ámbitos de los derechos de las personas hay veces que el poder es aliado como en otras que es un enemigo. Relación entre el poder y los derechos como una tensa. En una situación tensa, es inevitable que no haya un pleito, quiere decir que nada nos asegura que no haya conflictos. Por ello la constitución esta como arma de defensa, pero no será suficiente. Censura previa indirecta Apuntar lo de ciencia política. *Preocupación por asegurar y preservar la supremacía constitucional. * (aparece una cuarta :0) legitimidad del juez constitucional: cuando hay vacío algo así como arbitrariedad frente al poder Si bien la constitución es esa arma normativa que el estado constitucional nos da para afrontar al poder y reivindicar nuestros derechos fundamentales, esa norma jurídica llamada constitución no es una norma jurídica perfecta, lo que pasa es que es una norma jurídica que presenta algunas delimitaciones, no es una norma jurídica perfecta porque resulta que la constitución que es capaz de abrazar toda esa realidad eso se llama vocación normativa. La constitución por su naturaleza debe servir como norma de respaldo, toda la realidad está en la constitución en teoría y además esa constitución debe ser flexible de tal manera que sea para años futuros. No constitución futurista, sino que sea capaz de controlar al estado hoy y adaptarse en su interpretación para que acompañe al estado en adelante y eso se llama vocación de permanencia. La vocación de apertura es que la constitución sea un medio valido para que las distintas opciones políticas se puedan canalizar a eso se llama vocación de apertura. El fin del estado constitucional vendría a ser que: Reconocimiento, respeto y tutela de los derechos fundamentales – obligaciones del Estado ● Reconocimiento: estamos en un ámbito que es un poco de naturalismo y un poco de positivismo, cuando decimos que los derechos fundamentales se reconocen supone que ya existía ósea es prexistente. La posición es una que rescata del naturalismo el hecho que los derechos fundamentales son preexistentes al estado y del positivismo la importancia de una norma jurídica que regule los derechos y sean exigibles y eficaces. Es un positivismo crítico o ético, postpositivismo. Detrás de todo derecho fundamental, siempre hay un contenido moral. Si ese elemento moralmente valioso no se recoge en una norma jurídica, puede ese elemento no ser jurídicamente exigible y eficaz. Entonces el derecho fundamental tiene un contenido moral, pero también uno jurídico. 1. Naturalismo: se asocia con la moral. Para ellos, la moral se puede llegar a conocer y no subjetiva por eso hay dos corrientes que nos llevan a conocer: - Racionalismo: para conocer se debe usar la razón. Kant - Irracionalismo: el medio para conocer es a través de dios. Islam. Clasificación de cómo se relaciona el de derecho natural y derecho positivo. - Ontológico: solo está el derecho natural - Deontológico: el derecho positivo para que sea valido debe ser conforme con el derecho natural. La tópica es la máxima o principio para la norma básica. 2. Positivismo: entiende que para hablar del derecho no se necesita de la moral. Separar el derecho y la moral es necesaria porque existe la norma jurídica y la moral no. Excluyente: si el valor o principio es positivizado, si existe. Incluyente: los valores o principios si se integran tiene que ser por el poder o autoridad. 3. Realismo: derecho vigente es aquel que se va a cumplir pero no igual que derecho eficaz por que para el realismo, el derecho vigente puede ser distinto al positivo por que el vigente es el derecho que los jueces establecen, definen, ordenan, hacen que se cumpla. El derecho valido para el derecho es importante que el derecho aplica el juez quien no necesariamente hace lo que la ley dice. Para el idiosincrático, el derecho positivo que está en el código se va a aplicar o por la personalidad del juez puede ser diferente, lo que ellos creen. En el sociológico, es aquel que nos dice que se tiene al derecho positivo y el derecho vigente, en el transito de uno a otro lo que hace que se vuelva vigente no es la personalidad del juez sino el entorno en donde el juez va a impartir justicia. 4. Postpositivismo: Más actual, el derecho va a estar comprendido por tres elementos: Norma jurídica: esa norma jurídica es cierta de que no se puede prescindir. Valores (objetivismo moral): no se puede prescindir de los valores o moralidad o también conocido como objetivismo moral mínimo. El derecho debe ser producto de los valores o principios se quieren alcanzar, sin eso estaríamos a merced de las autoridades que crean derecho. Practicas sociales: hay que ver lo que ocurre en la realidad, si el derecho esta desconectado del contexto, es un derecho vigente que no rige y no sirve. ● Respeto: Para entender esta obligación de respeto de los derechos, hay que tener en cuenta que hoy en día los derechos fundamentales se entienden en dos dimensiones que es una subjetiva y la otra objetiva. Subjetiva porque tradicionalmente se dice que los derechos fundamentales implican un abanico de facultades individualizadas exigibles jurídicamente Si una persona no sabe lo que puede hacer con su derecho fundamental, puede otras personas aprovecharse. los derechos fundamentales también tienen una dimensión objetiva y es porque en la actualidad los derechos fundamentales se entienden como principios que son obligatorios. Principios y reglas tienen en común que ambos son un mandato imperativo ineludible, se tienen que cumplir, la diferencia es el alcance de cumplir un principio o una regla, en el caso de las reglas su estructura es cerrada (obligaciones concretas y puntuales) y su alcance es corto; en un principio es un mandado imperativo ineludible, una obligación, pero para empezar su estructura es abierta, tienen una formulación que está dirigida a que nos obliguemos por el principio siempre, es permanente y constante. Las autoridades están obligadas a que sus acciones no vulneren derecho y que tienen que observar que pueden hacer para que contribuya una mayor eficacia, un mejor escenario de ejercicio de los derechos fundamentales. Los criterios operan cuando estamos ante potestades discrecionales, esta es una potestad donde tienes un margen de acción para decidir. Los criterios te sirven de respaldo para sustentar esa decisión que vamos a tomar. Los criterios no son obligaciones. estado puede establecer remedios e incentivos para estas personas por ejemplo en un concurso público hay algún puntaje para una persona con discapacidad o una separación de plazas; y también el estado podría hacer es establecer escenario de discriminación inversa, de discriminación positiva o de acción afirmativa, aquí el estado podría establecer normativamente ciertas condiciones para el ejercicio de sus derechos distintos al común de la gente por ejemplo que una persona invidente tenga que estar con su perrito.; también podría crear órganos o entidades específicos de protección, estas tendría por objetivo velar por el ejercicio y garantía de los derechos de estas personas por ejemplo la defensoría del niño y adolescente, el conadis, etc. 4. Internacionalización de los derechos fundamentales Este fenómeno toma fuerza en la segunda guerra mundial, esta guerra colocó en evidencia que no se puede dejar el ejercicio ni la garantía de los derechos a cada Estado, era preciso establecerle límites y contornos. No hay una guerra, pero la firma o ratificación de tratados internacionales no ha parado y eso responde a que hay derechos fundamentales cuyas violaciones trasciende las fronteras de un estado. El ejemplo es de medio ambiente que nada sirve si Perú contamina menos mientras que china lo hace más y eso afecta a todos. Producto de estos dos ha nacido este fenómeno, trae consigo dos ventajas en donde la primera es el establecimiento de estándares mininos de respeto a los derechos, el estado no puede ir debajo de lo que el tratado establece porque puede incurrir en responsabilidad internacional, la otra ventaja es la proyección del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en el ámbito internacional, donde se crearía órganos o entidades que protegerían los derechos humanos y tiene por ventaja de estos sistema es que se puede acudir una vez agotado todo para la protección de nuestros derechos. CONFIGURACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Hay elementos que van a estar presente en todo derecho fundamental, son elementos configuradores, elementos estructurales. Todo derecho fundamental comprende titularidad, dimensiones, estructura, contenido y límites. Antes de entrar a esos elementos, es importante precisar que hay expresiones que se usan algunos autores como sinónimo de derechos fundamentales como, por ejemplo: (hay que tener presente que hay expresiones que no se pueden usar como sinónimo de derechos fundamentales porque no abarcan todo lo que nosotros entendemos) *Derechos Públicos Subjetivos: Lo usan los alemanes. Para entenderlo podemos hacer el ejercicio de separar derecho, público y subjetivo. Derecho es una facultad inherente a la persona que es exigible (la libertad se vuelve derecho cuando es exigible). Público se refiere que es exigible ante el Estado. Subjetivo se refiere a que es individual. Derecho publico subjetivo entonces es una facultad jurídicamente exigible ante el Estado por parte de cualquier individuo, eso entienden los alemanes como derecho fundamental. ¿Nosotros lo entendemos así? Pues hay una pequeña observación la cual es que nosotros tenemos la particularidad de que esas facultades no solo son exigibles ante el Estado sino también ante los particulares (privados). *Libertades Públicas: Lo usan los franceses. Esta expresión aparece tras la segunda guerra mundial, nace en el contexto de la revolución francesa. Los franceses acuñan a la expresión libertad pública en respuesta a la monarquía absoluta, entendida libertad pública como una facultad o ámbito de determinación del individuo sin injerencia estatal. Esta expresión no nos sirve a nosotros por que sigue planteado al estado como único destinatario a esas obligaciones que podemos elegir como titulares de los derechos fundamentales, tal cual lo hace los alemanes, pero además porque ese Estado sigue asumiendo obligaciones de ayuda de no hacer como se esperaba en un Estado Liberal pero hoy también tenemos derechos fundamentales en los que se necesita que el Estado no se mantenga al margen y se involucre, se necesita al Estado como aliado. *Derechos Humanos: La diferencia entre derechos fundamentales y derechos humanos más que de fondo es de forma porque desde la concepción material derechos fundamentales y derechos humanos son lo mismo. La diferencia de forma se debe a que un derecho es fundamental a que si es reconocido en un ámbito interno y se dirá derecho humano si es reconocido en un ámbito internacional por eso que en los tratados siempre está como derechos humanos y no como derechos fundamentales. La expresión a nivel internacional se usa derechos humanos. *Derechos Constitucionales: Hay que tener presente que manejamos concepción formal y material por que la constitución en su art. 3 así lo estableció. Es la propia constitución la que le da la naturaleza de derecho constitucional a un derecho fundamental. Elementos configuradores que van a estar presente en todo derecho fundamental eran los siguientes: titularidad, dimensiones, estructura, contenido y límites. *Titularidad: Pueden ser titulares de los derechos fundamentales una persona natural, pero hay situaciones problemáticas, controversiales o conflictivas, por ejemplo: El concebido si es titular de los derechos fundamentales, pero es parcial y progresivo por que sí es titular pero no de todos los derechos fundamentales, hay derechos que recién va a contar a condición de que nazca vivo. Las personas jurídicas son titulares de los derechos fundamentales por que jurídicamente hablando estas son titulares de derechos fundamentales por que la propia constitución lo establece implícitamente pues no establece diferencia entre naturales y jurídica, la constitución del 79 lo expresaba directamente. Desde un argumento moral, las personas jurídicas son titulares por que por preferencia de las personas naturales por eso se habla de titularidad indirecta por que no es la persona jurídica en sí sino por proyección o referencia de las personas naturales que conforman la empresa. También nos dicen que las personas jurídicas son titulares directos porque va recibir algunos derechos, pero no todos—preguntar. Las personas naturales extranjeras son titulares de derechos fundamentales, pero el detalle es si pueden ejercer el derecho o no. Las personas de derecho público interno (Entidades públicas), las personas que trabajan para el estado son llamados funcionarios públicos o servidores públicos por que la institución sola no puede hacer anda sin la persona que la represente. La persona natural que entra a trabajar al Estado deja de ser natural y pasa representar a una institución, entonces a quien se le viola un derecho no es a la persona en sí, sino a la propia institución. Por eso se reconoce la titularidad de derechos fundamentales a las personas de derecho público, pero en dos frentes, empezó con garantías procesales, pero ha ido ampliando su jurisprudencia como el derecho a la propiedad. Los Derechos Fundamentales en el contexto del Estado Constitucional de Derecho ELEMENTOS CONFIGURADORES DE LOS DD. FF - SEGÚN SU ESTRUCTURA 1) Simple: Qué reúnen como parte de su contenido facultades y no va a comprender otros derechos fundamentales. Ej. LIBERTAD DE TRÁNSITO es un derecho fundamental SIMPLE FACULTADES: Ingresar, circular y salir del país 2) Compleja: Contenido que comprende otros derechos fundamentales. Ej. DEBIDO PROCESO es un derecho fundamental COMPLEJO ya que está conformado por varios derechos como derecho a la defensa, a un juez correspondiente, a ser juzgado en un plazo razonable, a la prueba, etc. - SEGÚN SU DIMENSIÓN 1) Subjetiva: Esta dimensión se enfoca y proyecta por las cosas que la persona puede reclamar para sí 2) Objetiva: Aquí predominan los valores y principios que el estado debe promover y hacer respetar - SEGÚN LOS LÍMITES DE SU EJERCICIOS: Existen dos razones principales por las que deben establecerse límites a los DD. FF 1) Porque un derecho fundamental debe convivir con otros derechos. Todo derecho fundamental va a aceptar límites por la misma existencia de otros derechos. Ej. El derecho a la libertad de información no permite que cualquiera pueda difundir la información que quiera, pues habrá información perjudicial que pueda vulnerar otros derechos. 2) Así como hay derechos fundamentales con los que convivimos, también hay bienes jurídicos con los que debemos convivir. Ej. Los extranjeros están impedidos de adquirir propiedades alrededor de los 50KM de la frontera por razones de seguridad nacional (bien jurídico de relevancia constitucional) Sin embargo; ¿CÓMO SÉ CUÁLES SON LOS LÍMITES VÁLIDOS QUE DEBEN SOPORTAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, O DÓNDE LOS ENCUENTRO?