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Orientación Universidad
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Autoevaluaciones 1 y 2, Ejercicios de Derecho público

Autoevaluaciones del libro para el examen

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 09/03/2023

carmen-garcia-del-castillo
carmen-garcia-del-castillo 🇪🇸

2 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Autoevaluaciones 1 y 2 y más Ejercicios en PDF de Derecho público solo en Docsity! Seminario de Derecho Público III Autoevaluación 1 Tema 5: El contenido esencial de la libertad religiosa 1. ¿En qué normativa del ordenamiento jurídico podemos considerar que se contienen los Principios que informan el Derecho Fundamental de libertad religiosa? Lo encontramos recogido en nuestra constitución. 2. ¿Qué función se asigna a los Principios informadores por parte de la doctrina? Por un lado, una función integradora, incluyéndose así en nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, una función de interpretación, pudiendo concretar así los derechos. 3. ¿Qué principios fundamentales informan nuestra disciplina? Principio de libertad religiosa, igualdad y no discriminación, laicidad-aconfesionalidad y cooperación. 4. ¿Qué doble categorización reconoce la doctrina al Principio de libertad religiosa? La libertad religiosa además de ser un principio también es un derecho. 5. ¿Los principios actúan como elementos inspiradores del ordenamiento en opinión de la Doctrina? ¿Del Tribunal Constitucional? Sí, pero no existe una lista cerrada de estos principios concretos. 6. El Principio de Libertad religiosa se configura como básico y se concreta en ¿Qué tres aspectos fundamentales? El primero de ellos, es que supone el reconocimiento y protección de los derechos de libertad e igualdad religiosa y otorga inmunidad de coacción por los poderes públicos. En segundo lugar, que el Estado además de tutelar el ámbito religioso tendrá que promocionar el Derecho de libertad religiosa. Por último, la neutralidad del Estado ante las diferentes religiones deben respetarla los poderes públicos debido al principio de laicidad. 7. ¿El Principio de igualdad y no discriminación tiene su fundamento jurídico en…? El artículo 14.1 CE, que reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley sin posibilidad de discriminación por su religión. Se encuentra relacionado con el artículo 9.2 y 1.1 CE, exigiendo a los poderes públicos el cumplimiento de este derecho. 8. El Principio de igualdad y no discriminación es también un derecho que cuya titularidad corresponde a…. Todas las personas y las Confesiones, Comunidades y Colectivos religiosos, ya que tiene una doble vertiente individual y colectiva. 9. ¿Qué supone el Principio de Igualdad en opinión del Tribunal Constitucional? El Tribunal Constitucional define el derecho de igualdad de esta forma: “…No es posible ningún tipo de discriminación o de trato jurídico diverso y que de la igualdad disfrutan todos los ciudadanos en el ámbito de la libertad religiosa”. 10. ¿Qué supone el Principio de no discriminación en base a lo que establece el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia? No se refiere a uniformidad, ya que pueden darse situaciones distintas a cada titular, lo que conocemos como discriminación positiva, siempre que esto este justificado. Hablaríamos de discriminación cuando se dieran situaciones idénticas y hubiera diferencia de trato. 11. ¿El Principio de Laicidad-Aconfesionalidad tiene su fundamento jurídico en…? ¿Y qué supone…? Se encuentra recogido en el artículo 16.3CE, el cual recoge que ninguna Confesión será estatal y los poderes públicos recogerán las distintas creencias religiosas y mantendrán relaciones de cooperación con ellas. 12. ¿El Tribunal Constitucional estableció que el Principio de laicidadad- confesionalidad incluía dos subtipos que son….? En primer lugar, la neutralidad del Estado, entendiéndose esto como imparcialidad entre las distintas Confesiones y mismo trato ante quienes tienen una religión u otra. En segundo lugar, la separación Estado-Confesiones religiosas, lo que supone que el Estado no puede adoptar decisiones políticas por motivos religiosos y que no puede intervenir en motivos internos de estas Confesiones, ya que no forma parte de ellas. 13. ¿Qué contenido reconoció el Tribunal Constitucional a la Neutralidad del Estado? La imparcialidad del Estado respecto a las cuestiones religiosas de sus ciudadanos para una convivencia pacífica entre las diferentes convicciones religiosas. 14. ¿Qué supone en opinión del Tribunal Constitucional la Separación Estado Confesiones religiosas? Supone que estamos en presencia de la aconfesionalidad del Estado, asegurando la independencia del Estado en relación con las confesiones religiosas. 15. ¿El Principio de Cooperación supone alguna obligación dirigida a los poderes públicos? ¿Y su fundamento se sitúa en…? Sí, la obligación de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones, teniendo así en consideración las creencias de los ciudadanos, fundamentado esto en el artículo 16.3 de nuestra Constitución.