¡Descarga Caso práctico de los seminarios de derecho ambiental y más Ejercicios en PDF de Derecho Ambiental solo en Docsity! Caso práctico colectivo IV sobre EIA La empresa IBERELECTRIC Distribución S.L., remitió el 3 marzo de 2018 a la Dirección General de Industria (órgano sustantivo), adscrita a la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Galicia, memoria resumen del proyecto de construcción de una instalación para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parque eólico). El parque eólico en cuestión tendría una longitud aproximada de 23 Km. y constaría de 60 aerogeneradores. Tras un periodo de consultas, el 3 de abril de 2018, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente (órgano ambiental) remitió a la Dirección General de Industria las respuestas recibidas y un escrito en el que señalaba los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Realizado el estudio de impacto ambiental por la empresa IBERELECTRIC a instancia de la Dirección General de Industria, el 14 de mayo de 2018 se sometió a trámite de información pública dicho estudio de impacto ambiental en los municipios afectados. El 14 de junio de 2018, la Dirección General de Industria, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto del estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública. Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció consultas con la Consejería de Medio Ambiente y con los municipios afectados, en relación con los contenidos técnicos de dicho expediente, analizándose la documentación disponible y la zona de implantación del proyecto. Por Resolución de 26 de abril de 2019, publicada en el BOE de 21 de mayo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el proyecto de construcción del parque eólico. La declaración es positiva y considera que el proyecto es ambientalmente viable, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. El 15 de septiembre de 2019, por Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, se autorizó la construcción del parque eólico. Resolución que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia el pasado 3 de octubre de 2019. El día 9 de noviembre de 2019, la asociación Ecologistas en Acción de Galicia quiere presentar un recurso administrativo frente a la Resolución de 26 de abril de 2019 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, y, en caso de desestimación, tiene pensado acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso que se pretende interponer se basa en los siguientes motivos: 1 1) Que la resolución del 26 de abril de 2019 es directamente impugnable en vía administrativa y judicial porque la DIA es un acto de trámite esencial susceptible de impugnación directa en vía administrativa y judicial. 2) Aunque, de acuerdo con la legislación española vigente, no resultaba obligatorio en este caso realizar una evaluación de impacto ambiental, se ha incumplido el procedimiento para llevarla a cabo. En concreto, se ha infringido el trámite de información pública sobre el estudio de impacto ambiental, ya que éste únicamente se podía consultar en horario de oficinas de 9 a 11 a.m. 3) Además, la declaración de impacto ambiental debió haber sido negativa, ya que no se han tenido en cuenta diversos impactos negativos en el área de influencia socioeconómica del Parque nacional de la Comunidad Autónoma de Galicia. Resuelva los problemas jurídicos que plantea el presente caso práctico (sobre todo para la parte procesal, si se puede impugnar directamente la DIA o si los recursos deben tener como objeto la Resolución definitiva de autorización del Proyecto con los correspondientes tipos de recurso, plazos y órganos competentes en cada vía), y resuelva expresamente las alegaciones que formula la asociación Ecologistas en Acción, pronunciándose también en relación con su legitimación para interponer recursos. CUESTIONES MATERIALES. 1º CUESTIÓN: POSIBLE INFRACCIÓN DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. La asociación Ecologista en Acción de Galicia alega que se infringe el trámite de información pública sobre el estudio de impacto ambiental, pudiendo tener acceso a ella únicamente en horario de oficinas de 9 a 11 a.m. Este derecho de información publica esta recogido tanto en la ley 23/2006 en su artículo 6.1 : “1. Las autoridades públicas adoptarán las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible”. Y el punto 3 del mismo artículo: “3. Las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones.” Quiere decir que no simplemente tengamos acceso a ella en un horario de oficina, sino que esta información deber ser accesible a nosotros cuando la necesitemos en cualquier momento. A su vez el artículo 7.5 de la misma ley nos habla sobre el contenido mínimo de esa información: "La información que se difunda será actualizada, si procede, e incluirá, como mínimo, los siguientes extremos: 5. Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente.” Por otro lado, este derecho a la información pública también se recoge en la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 36 apartado 1: “El 2