¡Descarga caso practico, Derecho civil obligaciones y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity! CURSO: CIVIL OBLIGACIONES CASO PRACTICO CAYO celebra con PRIMUS y SECUNDUS un contrato de mutuo en virtud del cual el primera entrega a PRIMUS y SECUNDUS la suma de S/ 6,000 por el plazo de un año, al final del cual PRIMUS y SECUNDUS se obligan a devolverle solidariamente dicha suma. Al final del año 2, CAYO reclama a PRIMUS la suma de S/ 6,000 más los intereses compensatorios correspondientes. Si la Tasa máxima de interés anual fuera 44.00% para personas ajenas al sistema financiero y la tasa de interés legal, fuera 3% (en el caso se asume que se trata de tasas nominales), resuelvan las siguientes preguntas: a) ¿Corresponde a CAYO reclamar intereses compensatorios? Si fuera fundada ¿Cuánto puede reclamar a PRIMUS por intereses compensatorios? Pago del interés por mora Artículo 1246.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. NO, porque no se pactó en el contrato el porcentaje de interés compensatorios, por lo tanto, no lo puede exigir. Pero si está presente la tasa de interés legal, lo cual es el 3%, por lo tanto 180 soles y el interés legal es de 2640. b) PRIMUS paga a CAYO S/ 6,000 correspondientes al capital y S/ 180.00 por concepto de intereses compensatorios y éste emite el recibo correspondiente. Días después CAYO reclama a PRIMUS el pago de S/ 180.00 como saldo de la deuda de intereses ¿Es fundado el reclamo de CAYO? No, ya que ya se pagó el capital y los intereses, además de ello quedo pactado en el recibo correspondiente, por lo cual no tendría sentido que lo reclame. c) En el caso b) anterior si CAYO reclamara a SECUNDUS (en lugar que a PRIMUS el pago de saldo de la deuda de intereses ¿Es fundado el reclamo que efectúa CAYO? Al ser solidarios, solo uno debe pagar por todo, no se debe dividir los pagos, por lo cual no sería fundado su reclamo. Pago del deudor a uno de los acreedores solidaridarios Artículo 1185.- El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado sólo por alguno. d) Si PRIMUS y SECUNDARIOS no fueran solidarios ¿Cómo resolvería el caso? Primus y Secundus tendrían que cumplir con la obligación por partes iguales, cada uno pagar el 50% de la obligación para cumplir con ella, en este caso sería cada uno 3mil del capital más 2640, ósea 1320 cada uno del interés pactado y 180, ósea 90 soles cada uno del interés legal; lo cual hace 4140 cada uno.