¡Descarga Caso Practico Derecho de obligaciones y contrato y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Mihaela Claudia Singepeanu DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS Caso práctico 4 Adrián y Lucinda forman una hermosa pareja, están casados en régimen de gananciales, tienen tres maravillosos hijos, ¡bueno!... pero esta es otra historia, a lo que vamos, por unos imprevistos necesitan liquidez y deciden pedir un préstamo de 35000 euros a la empresa PRESTAMAX S.L., esta mercantil les concede el préstamo, cuya cantidad reciben al momento, pero para garantizarlo el matrimonio hipoteca su apartamento de vacaciones a su favor. Después de esto y transcurridas sólo dos horas, Adrián y Lucinda por un lado y PRESTAMAX S.L. por el otro, celebran un contrato privado de venta del citado apartamento a favor de la mercantil por un precio igual al del préstamo. Del mentado contrato cabe destacar las siguientes cláusulas: …4ª.- “Si los vendedores no devuelven el préstamo en el tiempo pactado la compradora podrá optar entre resolver el contrato de compraventa o exigir a aquellos que otorguen escritura pública de dicho contrato a nombre de la compradora”; 5ª.- “Los vendedores se comprometen a no demandar judicialmente a la compradora por los hechos relacionados con este contrato”. Cumplido el plazo para la devolución del préstamo éste no es devuelto, y la mercantil exige que se otorgue escritura pública de compraventa del inmueble. Los vendedores entienden que el contrato privado implica un pacto comisorio condenado por nuestro ordenamiento jurídico (arts. 1858 y 1859 CC). Cuestiones: 1. ¿La prohibición legal del pacto comisorio resulta quebrantada por el contrato de compraventa, por mucho que éste sea fruto de la libertad contractual ex art. 1255 CC? El artículo 1255 establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. El contrato de compraventa pactado entre Adrián, Lucinda y la empresa PRESTAMAX S.L que contiene las siguientes clausulas4ª.- “Si los vendedores no devuelven el préstamo en el tiempo pactado la compradora podrá optar entre resolver el contrato de compraventa o exigir a aquellos que otorguen escritura pública de dicho contrato a nombre de la compradora”; 5ª.- “Los vendedores se comprometen a no demandar judicialmente a la compradora por los hechos relacionados con este contrato” esta contrario a los arts. 1858 y 1859 CC. La mercantil no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas eso significaría que no se podrá celebrar la escritura en el nombre de ella así como pide la cláusula del contrato. 2. La mercantil, ¿qué argumentos podría alegar para defender la validez del contrato privado? La mercantil podría defender el contrato de compraventa con la prueba de la celebración del préstamo con el acuerdo y la voluntad de las partes, celebrándose un contrato de compraventa como hipoteca para el crédito dado. 3. Conculcados los límites fijados a la autonomía de la voluntad, ¿qué consecuencias jurídicas tiene para el contrato privado? El principio de autonomía de la voluntad, tiene una serie de restricciones que podrían anular el contenido o parte, de un contrato. Un contrato no será obligatoriamente válido sólo porque concurra la voluntad de las partes. Aparte de los límites de la autonomía de voluntad existen también unos requisitos que han de concurrir en los contratos para que estos puedan entenderse válidos. Estos requisitos son los llamados elementos esenciales de los contratos, que son el consentimiento, el objeto y la causa, y en su caso, la forma. Lo anterior está recogido en el Art. 1261 ,Código Civil, cuando dice que no habrá contrato sino cuando concurran los requisitos de consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca. 4. ¿Puede el contrato de compraventa suponer otra infracción de nuestro ordenamiento, amén de transgredir los límites de la autonomía privada? Si, podrá el contrato de compraventa suponer otra infracción de nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro Código Civil regula la Teoría General de los Contratos en el Título II De los contratos, dentro de su Libro IV De las obligaciones y contratos (del Art. 1254 Código Civil al Art. 1314,Código Civil). Los contratos tendrán pues, su fundamento en este principio de autonomía de la voluntad, lo que significa que, en primer lugar, el individuo tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar; en segundo lugar, las partes tienen total libertad de elección del tipo contractual; en tercer lugar, las partes podrán celebrar libremente contratos atípicos (dentro de los límites del Art. 1255 Código Civil);