¡Descarga caso practico obligaciones y contratos y más Apuntes en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! CASO PRÁCTICO NUMERO 2. OBLIGACIONES Y CONTRATOS. COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. RESCISION POR LESION.FRAUDE DE ACREEDORES. En 2010, Antonio es titular del siguiente patrimonio: -Una casa en Barcelona, comprada a Bernardo en 2009, por la cantidad de veinticinco millones de euros. De estos cinco fueron reembolsados al momento de la firma del contrato y el resto deberá reembolsarlo periódicamente por períodos anuales, de cinco millones cada uno. - Una finca en Mataró adquirida en concepto de coheredero con sus tres hermanos. -Un mascarón de proa, de valor incalculable, hallado por él, en la playa de Mataró, en 2.010. - Un reloj de marca, hallado por él en la carretera nacional II. - Una finca, adquirida en el 2005 Juan Manuel, por un precio de cinco millones de euros, cuando su valor real de venta, al tiempo de la compra era de quince millones. - Una finca, que siendo colindante con la anterior, quedó vacante el año 2.006, y fue ocupada por él. Sin tener titulo de propiedad alguno y cuya titularidad y posesión esta en litigio con los herederos de su anterior propietario. En 2.011, y antes de cumplir con la totalidad de la obligación, vende la casa de Barcelona a Gerardo, por la cantidad de cien millones de euros, sin hacer mención alguna de la deuda pendiente, siendo el precio de mercado para fincas similares el de 300 millones de euros aproximadamente. En 2.010, y antes de producirse la partición y adjudicación de la herencia paterna, vende su participación en la finca de Mataró a Ceferino, persona distinta de sus hermanos, sin comunicarles nada a éstos, ni al adquirente. En 2.013, vende el mascarón de proa hallado al Museo Británico, por un precio inferior al de mercado. En 2.018, vende la finca adquirida en el 2005, estando pendiente una reclamación del propietario anterior, sobre el precio de venta de la misma. Tiene pendiente una demanda de rescisión por lesión. En 2.019, acude al Registro de la Propiedad para que mediante un expediente de dominio conseguir la inscripción de la finca a su favor. En 2.020, Antonio contrae una deuda con Alberto, como consecuencia de un préstamo personal de éste. Pendiente esta deuda, Antonio resulta agraciado con el primer premio de la Lotería Nacional (6 millones de euros). Inmediatamente después de cobrar el premio, Antonio hace donación de todos sus bienes a sus cuatro hijos y al Hospital de San Juan de Dios, en partes iguales, no quedando en su patrimonio bien, ni cantidad alguna. A la vista del anterior supuesto, hay que determinar que acciones tienen Bernardo, Alberto. Juan Manuel, Gerardo, Ceferino y cualesquiera acreedores que puedan tener. En primer lugar, nos encontramos con un caso, en el que Antonio es titular de ciertos bienes, los cuales ha adquirido de distintas formas. Posteriormente, el mismo sujeto decide venderlos, la mayor parte ilícitamente. Antonio compró una casa en Barcelona el año 2009, por la cantidad total de veinticinco millones de euros, de los cuales únicamente fueron reembolsados cinco en el momento de la firma del contrato. Para completar el pago, Antonio debería reembolsar cinco millones por periodos anuales, pero antes de que eso sucediera, decidió vender dicha casa a Gerardo. El vendedor le pide a Gerardo el precio de cien millones por la casa, sin mencionar en algún momento los pagos periódicos que se incluían. Nos encontramos con el hecho de que el Código Civil regula esta situación ajustándose a que el deber del vendedor es entregar la cosa y no la propiedad sobre esta. “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.” art 1445 cc Pero en el caso de la casa de Barcelona, todo y la venta ser licita según el código civil, seguimos contemplando el problema de que a Bernardo le deben todavía los cinco millones periódicos, que en total forman veinte millones. A quien le pertocaría cumplir con la obligación es a Antonio. El siguiente elemento patrimonial con el que nos encontramos es una finca en Mataró, adquirida en concepto de coheredero con sus tres hermanos. Antes de producirse la partición y la adjudicación de la herencia paterna, el sujeto decide vender su participación a Ceferino, persona distinta a sus hermanos y sin comunicarles nada a estos, ni al adquiriente de la participación. En este caso, el contrato es nulo puesto que para poder transmitir la participación de un elemento patrimonial en concepto de coheredero se necesita la aceptación o declaración de voluntad de los demás herederos, lo cual no tiene lugar. Este supuesto se regula en el artículo 1257 i 1261 del CC. “Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.” art 1257 cc “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca.” art 1261 cc Posteriormente, nos encontramos con el elemento patrimonial del mascarón de proa, de valor incalculable, que halló Antonio en la playa de Mataró. El año 2013 decide venderlo al Museo Británico por un precio inferior al del mercado. En este caso, es un contrato de compraventa licito, en el que intervienen la voluntad, la perfección del consentimiento y en último lugar se consuma el negoció jurídico. El consentimiento se regula en el artículo 1262 del cc.