¡Descarga Derecho de Obligaciones y Contratos - Caso práctico número 1 y más Ejercicios en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! Derecho de OBLIGACIONES Y CONTRATOS Caso práctico número 1 Los Sres. Aymerich en fecha 12.4.2019 suscribieron con los demandados un contrato de compraventa mediante el que adquirían una finca propiedad de los Sres. Bohigues por el precio de 251.824'07.-€, señalándose como plazo máximo para el pago de la cantidad pendiente de abono y el otorgamiento de la escritura pública que eleva a público el contrato firmado, el día 12.10.2020 y habiéndo entregado en concepto de arras confirmatorias la suma de 24.000.-€. Llegada la fecha establecida para elevar a público el contrato a escritura pública los Sres. Aymerich comunican a los vendedores que no podrían hacer frente al pago de precio esencialmente por dos motivos: - La Sra. Aymerich finalmente no había obtenido una indemnización de 120.000€ que estaba reclamando a una compañía aseguradora como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido hacía dos años, importe que habían previsto destinar al pago del precio de la compraventa. - No haber conseguido la financiación necesaria, toda vez que la entidad les había denegado el préstamo hipotecario por el resto del precio por falta de solvencia de los solicitantes. En este sentido, cumple significar que en el año 2017 a la Sra. Aymerich le había sido reconocida una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta como consecuencia del accidente de 800.-€ mensuales y el Sr. Aymerich era trabajador autónomo de la construcción y su facturación había bajado el 50% en 2017, respecto del 2016; el 40% en 2018 respecto del 2017; en 2018 obtenía unos ingresos netos de 600€ al mes. Ante la imposibilidad de cumplir, comunicaron a los vendedores su voluntad de dar por resuelto el contrato reclamando la suma entregada en concepto de arras, negándose aquellos en todo momento a la devolución de éstas. Con fundamento en tales hechos, los Sres. Aymerich interponen una demanda interesando que se dicte sentencia por la que se declare la resolución del contrato de compraventa firmado por las partes en fecha 12.4.2009 y se condene a los Sres. Bohigues a la devolución de la suma de 24.000.-€. entregados por la actora en concepto de arras confirmatorias y a cuenta del precio; y, subsidiariamente a la anterior petición y para el caso de que queden acreditados en autos la existencia de daños y perjuicios a causa del incumplimiento de esta parte, se condene a los demandados a la devolución de la cantidad que resulte de descontar a los 24.000 .-€ el montante a que ascienden los daños y perjuicios acreditados, así como al pago de los intereses desde la interposición de la demanda. Los Sres. Bohigues se oponen a tal pretensión alegando que el contrato suscrito es un contrato perfecto, plenamente válido y eficaz y, por tanto, obligatorio, de modo que, siendo efectivamente las arras entregadas confirmatorias, los compradores no pueden desistir del contrato, y habiendo incumplido el mismo, al no haber procedido al pago del precio y al otorgamiento de la escritura pública en el plazo pactado, los mismos no se encuentran legitimados para exigir su resolución, correspondiendo la opción prevista en el art. 1124 al perjudicado por el incumplimiento, en el caso, a los vendedores demandados y que, los perjuicios causados por el incumplimiento de los actores, que se relacionan en la contestación a la demanda, ascienden a una cantidad superior a los 140.000 .-€, suma muy superior a la suma entregada como arras, por lo que interesan la desestimación de la demanda. A su vez, los demandados sres. Bohigues, formulan reconvención, mediante la que, ante el incumplimiento de los actores-demandados en reconvención y al amparo de lo dispuesto en el art. 1124 CC, solicitan la condena de la parte demandada en reconvención a cumplir con el contrato, cuyo cumplimiento implica el pago del precio acordado y la escrituración de la operación de venta, y asimismo se le condene al pago de los daños y perjuicios ocasionados y al pago de los intereses legales generados por la cantidad pendiente de pago desde el momento en que debió pagarse (12.10.2020) hasta el día de su efectivo pago. PREGUNTAS: a) ¿Es procedente la resolución contractual instada por los Sres. Aymerich al amparo del artículo 1124 CC y demás legalidad vigente? Cual sería su fundamentación jurídica? El artículo 1124 CC dice que: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que la autoricen para señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.” Siguiendo el texto, se hace mención al hecho de que los Sres. Aymerich no han pagado el resto del dinero que debían antes de que acabara el tiempo especificado en el contrato, por lo que lo incumplieron. Por este motivo de incumplimiento de contrato y usando la legislación, a los que se le permitirá resolver el conflicto amparándose bajo el art. 1124 CC serán los Sres. Bohigues. Por lo tanto, y respondiendo la cuestión, NO sería procedente la resolución contractual