¡Descarga Casos prácticos de Derecho Civil 1 y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! LOS SUJETOS DE LA OBLIGACION *** El primero y el segundo están mal, no me digas porque pero esta mal, me pillan espeso 1.- Roberto y Ambrosio se han asociado para explotar un negocio de hostelería, en el que participan por iguales partes. Para esta explotación, han solicitado un préstamo de 10.000 e. al Banco de Torrelavega, a cuya devolución se obligan solidariamente. Pasados los meses, los socios deciden separarse: pactan que Roberto se quede al frente del negocio, y Ambrosio le cede su parte en el mismo, abandonando la sociedad. Posteriormente, Roberto deja de pagar las cuotas del préstamo. El banco demanda a Roberto y Ambrosio, interesando la condena solidaria de ambos al pago de la totalidad del importe adeudado, más sus intereses. ¿Podrá Ambrosio oponerse de alguna forma a esta reclamación? Art 1140 CC La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones. Art 1144 CC El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. Una obligación solidaria, por la que los deudores solicitan un crédito de 10000 euros al banco. Yo creo que como el crédito lo pidieron como deudores solidarios, el banco puede dirigirse como acreedor contra cualquiera de los deudores solidarios, puesto que la deuda que contrajeron con el banco, como obligación solidaria principal, no se ve alterada cuando los socios deciden separarse. No creo que se pueda oponer Ambrosio a esta reclamación, aunque como deudor solidario si tendrá el derecho de reembolso de lo pagado, si ha realizado pactos internos con Roberto en su relación como codeudores solidarios. 2.- En el supuesto anterior, determinar en qué cambiaría la solución si en el contrato de préstamo no existiera estipulación alguna sobre la forma en que ambos deudores quedaban vinculados con el banco. Pues yo creo que al no quedar vinculados con el banco como deudores solidarios, una vez que Ambrosio deja la sociedad y pactan la cesión de la parte de la sociedad que le corresponde a Ambrosio, pueden pactar que se tenga como pagado, la parte correspondiente del crédito que le corresponde al mismo. 3.- Luis y Rebeca son acreedores solidarios de Ramiro por importe de 10.000 euros. Rebeca, apiadada por la situación económica de Ramiro, decide condonarle la deuda en su integridad ¿Es válida esa condonación sin el consentimiento de Luis? Art 1141 CC. Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. Estamos ante una obligación solidaria, por lo tanto en virtud de los dispuesto en el Art 1141, yo creo que lo que ha hecho Rebeca en una actuación perjudicial para Luis. Por lo tanto, teniendo la condonación como valida, puesto que al ser los dos acreedores solidarios, disponen de los derechos de la obligación por entero, por igual, Luis tendrá contra Rebeca una acción de reembolso, de lo que hubiera percibido, sino se llega a producir la condonación. 4.- Marisa, Pedro y Raquel son deudores solidarios frente al Banco de Santander por importe de 18.000 euros. La deuda tiene su origen en un contrato de préstamo suscrito conjuntamente por los tres. En fecha 1 de mayo de 2006 Raquel abona íntegramente la cantidad al acreedor. Seguidamente exige su parte a los demás deudores, a lo que Marisa contesta -y acredita- que no puede abonar suma alguna por su absoluta insolvencia. ¿Cuánto puede reclamar Raquel a Pedro? Art 1145 CC El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno. Estamos ante una obligación solidaria por lo tanto hemos de analizarla en dos fases, primeramente la relación entre los deudores y el acreedor, y seguidamente la relación entre los codeudores con el deudor solidario. Según el Art 1145.1 el pago realizado por Raquel, extingue la obligación principal que tienen los deudores solidarios con el Banco de Santander. Ahora bien si nos adentramos en el análisis de la relación entre los diferentes codeudores y en virtud de lo establecido en el Art 1145.2 la falta de cumplimiento de Marisa y su acreditación como insolvente, establece que tenga que dividirse la deuda de Marisa a prorrata entre los demás deudores solidarios. En definitiva Raquel podrá reclamar a Pedro como consecuencia de la insolvencia de Marisa 9000 Euros más los intereses del anticipo. 5.- José y Andrés son dos socios que tienen un negocio de frutería. Ambos habían contraído solidariamente una deuda con “Frutas del Norte, S.A.” por importe de 10.000 euros, derivada del suministro de mercancía para el negocio. A su vez, “Frutas del Norte, S.A.” adeuda a José la suma de 5.000 euros, procedentes del precio de una furgoneta que éste vendió a aquella empresa. “Frutas del Norte, S.A.” reclama a Andrés la suma de 10.000 e. ¿Deberá pagar Andrés esta suma, o tendrá algún medio de defensa frente a la reclamación? Art 1144 CC El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. Art 1148 CC. El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables. Ello motivó que Rosario tuviera que contratar otra empresa para que, urgentemente, realizara la obra en la vivienda. La nueva obra la misma que había encargado a Manolo y Benito) supuso para Rosario un gasto de 1.300 euros. ¿Cuánto podrá exigir a los albañiles incumplidores? Art 1150 CC La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación. Art 1139 CC Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta. Manolo y Benito constituyen una mancomunidad pasiva, por lo tanto en virtud del Art 1150 CC, el incumplimiento de uno de los deudores se considera como un incumplimiento total de la obligación. Además de los 1000 euros que pago por adelantado, Rosario podrá solicitar la deuda únicamente procediendo contra todos los deudores, en virtud del Art 1139 CC. En respuesta a la pregunta planteada, hemos de decir, que podrá exigir el reembolso de la deuda, como una indemnización por daños y perjuicios, aunque considero importante destacar que como Benito quiso cumplir con la obligación y en virtud de la ultima parte del 1150 CC, sólo podrá participar en el pago de los daños y perjuicios, con la parte que le correspondiese de la deuda por el precio de la obligación. 10.- Unas personas que desean formalizar un contrato de préstamo de la cantidad de 20.000 e., le consultan sobre la legalidad de una de cuyas cláusulas que se pretende incluir: “Ambos prestatarios, A y B, se obligan solidariamente frente al prestamista. No obstante, el prestatario B sólo vendrá obligado al pago una vez se hayan agotado todos los medios posibles de reclamación frente al prestatario A. Además a responsabilidad del prestamista B estará limitada a la cifra de 12.000 e.”. ¿Le parece que esta cláusula se ajusta a la legalidad? Art 1137 CC La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria. Yo creo que en base a la segunda parte que se quiere interponer dentro del contrato de préstamo, esta obligación según la cláusula nunca puede ser solidaria, puesto que en una obligación solidaria, cada deudor si proceden contra el deberá pagar el montante total de la deuda si le es exigida, que es totalmente opuesto a la cláusula que se pretende establecer en el contrato en el que a uno de los deudores, sólo le pueda ser exigido el montante de 12000 euros como máximo.