¡Descarga Casos prácticos de obligaciones y más Ejercicios en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! FACULTAD DE DERECHO - UNC PRIVADO II: OBLIGACIONES CÁTEDRA A – PROF. DR. MELCHIORI Casos de Unidad 2 y 4: Elementos de la obligación y Clasificación de las obligaciones Los casos fueron tomados del libro Casos de Obligaciones (590 problemas clasificados para resolver), Edit. Universidad Católica de Cuyo, San Luis. Autores: Camilo Tale – Franco Melchiori. 1) B vende a C, por $ 220.000, un automóvil que había comprado a A. El comprador abona a B $ 20.000 en el momento de hacer el trato y redactarse el respectivo boleto de compraventa. Convienen en que el saldo será pagado cuando el comprador reciba el vehículo y se realice la transferencia en el Registro de la Propiedad del Automotor. El rodado no está inscripto a nombre de B en el Registro, sino que allí figura inscripto a nombre de A. a) ¿El negocio jurídico celebrado entre B y C es una “venta de una cosa ajena”? El negocio jurídico celebrado entre B y C si sería una venta de cosa ajena, ya que el vehículo sigue a nombre de A porque nunca hicieron la transferencia entre B y A. Ok. Así es el sistema jurídico argentino (Decr. 6582/58, art. 2º). b) ¿Cuáles son las normas aplicables para determinar las consecuencias jurídicas del negocio celebrado entre B y C? En este caso B tiene el objeto materialmente, pero jurídicamente todavía le pertenece a A por lo tanto B debe obtener la transferencia o un 08 firmado por parte de A para poder venderle el vehículo a C. En caso de no conseguir ninguna de las dos cosas B debe indemnizar a C o devolverle el dinero que este le entrego al momento de hacer el boleto de compraventa. Pregunta las normas aplicables, esta es una muy buena respuesta para la pregunta siguiente. Aquí debería citar 1008, 1132 y 1137 del CCyC y las normas especiales, si quisiera, que regulan la transmisión de automotores. c) ¿Qué puede exigir C a B? C le puede exigir a B, primero que se cumplan las condiciones pactadas en el boleto de compraventa que habían realizado, si B no puede cumplir con estas entonces C tiene el derecho de exigir el dinero que le entrego a B. Correcto. 2) Andrés vende un tractor a Adolfo y en el boleto respectivo se incluye el siguiente pacto: Que durante tres años el primero tiene la facultad de readquirir el vehículo, y que si usa de tal facultad, deberá pagarle al segundo el precio que cobró, aumentado en un 15 %. a)¿Es jurídicamente exigible el referido pacto en el derecho argentino? [Es necesario acudir al capítulo del Código dedicado a la regulación de la compraventa]. Si es jurídicamente exigible el referido pacto, se encuentra regulado en los Art 1163 y 1169 del Código Civil y Comercial de la Nación. Correcto, pero podría haber hecho una referencia al plazo de 2 años. b) Si dos años y tres meses después de realizarse la referida convención Andrés solicita la entrega del tractor, ¿tiene Adolfo obligación de dárselo? Si Andrés solicita la entrega del tractor antes de cumplirse los 3 años pactados, Adolfo tiene la obligación de dárselo. En este caso el articulo aplicable es el 1163 del CCCN. No es correcto, porque se encuentra el inconveniente del límite bianual del 1167. FACULTAD DE DERECHO - UNC PRIVADO II: OBLIGACIONES CÁTEDRA A – PROF. DR. MELCHIORI c)¿Si Adolfo y Andrés estipularan que el primero se reserva la facultad de entregar después a Andrés el tractor en propiedad a cambio de cierto precio dentro de dos años de celebrada la presente compraventa, tal pacto es civilmente exigible en el derecho argentino? Este pacto es civilmente exigible en el derecho argentino ya que está contemplado en el Art 1164 del CCCN. El comprador se puede reservar la facultad de entregar el tractor, siempre y cuando se haya pactado con anterioridad. Correcto. 3) Eleodoro Sánchez, autor de un libro sobre el contrato de locación, acuerda con Donoso Fernández, el editor de la obra, que los pagos de los derechos de autor que correspondan a la tercera edición que pronto va a publicarse deberán liquidarse cada cuatro meses y deberán entregarse por el segundo a Rosaura Martínez, quien fuera secretaria de Eleodoro y acaba de jubilarse. Asimismo, al pie del referido convenio Rosaura firma que acepta el beneficio. Antes de que se efectúen las primeras ventas de la obra Rosaura, que era viuda, fallece; sus familiares más próximos son sus hijos Modesto y Selene. Ésta última reclama a Donoso Fernández el importe de los derechos de autor; D. F. niega que tenga obligación de pagarle. ¿Es conforme a derecho la pretensión de Selene? La petición de Selene no es conforme a derecho ya que según el Art 1027 del CCCN que habla sobre “estipulación a favor de terceros” aclara que el beneficio no es trasmisible a los herederos del beneficiario excepto que haya cláusula que exprese a que lo autorice y en este caso no hay. Correcto. 4) Hernán Ruiz M., de once años de edad, causa con una bicicleta la rotura de una vidriera de Alberto Montes y mercancías frágiles que se hallaban en el escaparate de éste, en un acto imprudente. Cuando el Sr. Montes reclama la reparación del perjuicio, ni Hernán ni los familiares que viven con él (su madre y su abuelo) le pagan. Dado que Hernán es condómino de un terreno, heredado de su padre, Alberto Montes embarga dicho inmueble y demanda judicialmente a Hernán la indemnización de los daños. Hernán, a través de su representante, se opone a la demanda alegando que la obligación de indemnizar que se le reclama no es exigible en juicio, pues el daño fue cometido por él, “que es menor de edad, el cual por ello carece de capacidad jurídica para contraer obligaciones civiles”. a) ¿Hernán Ruiz M. tiene la obligación civil de indemnizar el daño, tiene una obligación meramente natural de resarcirlo, o no tiene ninguna obligación jurídica al respecto? Hernán Ruiz M. tiene una obligación civil de indemnizar el daño. Correcto, pero debió fundarla un poco. La respuesta de este modo parece incompleta. b) ¿Qué debe resolver el juez? El juez debe resolver que Hernán tiene que resarcir el daño causado por completo, ya que según los art 261 inc. B y 1749 del CCCN el autor del daño debe ser mayor de 10 años para que se genere la obligación de resarcir plenamente el daño, y en este caso Hernán tiene 11 y cuenta con los medios necesarios para solventar su obligación. Correcto, esta respuesta completa la anterior. TODO BIEN, Excelente. Felicitaciones, casi todo perfecto!!! Mejorando un montón.