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Casos prácticos derecho civil II, Ejercicios de Derecho Civil

Tres casos prácticos de la asignatura derecho civil II, obligaciones y contratos, grupo M1

Qué aprenderás

  • ¿Qué significa la responsabilidad precontractual en el Derecho Español?
  • ¿Puede Juan reclamar la recompensa ofrecida por Julio?
  • ¿Qué es un cuasicontrato en Derecho Español?

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 20/09/2022

lauragarcia2292
lauragarcia2292 🇪🇸

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5 documentos

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¡Descarga Casos prácticos derecho civil II y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Derecho Civil II Obligaciones y Contratos CASO PRÁCTICO NÚM. 1: Fuentes de las Obligaciones Corriendo como cada mañana por Collserola, Julio pierde su “iphone”. Al llegar a su despacho, publica, en redes sociales y en un diario local de Sant Cugat, donde vive, un anuncio prometiendo gratificar con 500 E a quien lo encuentre y se lo restituya. Juan, inmigrante sin papeles que no lee el español, lo encuentra y lo guarda impidiendo que quede inutilizado por la lluvia. Gracias a los contactos del teléfono, averigüa a quién pertenece y, pagando de su bolsillo el billete, entrega el aparato en el Ayuntamiento de Sant Cugat. Allí, le informan de que el propietario ha ofrecido una recompensa y deja su dirección. Al cabo de unos días, Juan llama interesándose por la gratificación y le dicen que Julio ha recogido ya el móvil, pero que, al mencionarle la cuestión de la recompensa, alegó: A) Que Juan había actuado sin conocer su promesa y, por tanto, por puro altruismo o como lo haría cualquier buen samaritano. B) Que, en realidad, a él no le interesaba ya el móvil, puesto que su empresa le había proporcionado uno nuevo, con duplicado de tarjeta. CUESTIÓN: ¿Con arreglo al Derecho español, puede Juan exigir la recompensa y, de ser así, con qué fundamento? Queremos obligar a Julio. Juan sería el hipotético acreedor de Julio. Suponiendo que Julio esté obligado, Juan en su momento estuvo obligado también, pero cuando suceden los hechos del caso, Juan ya ha cumplido sus obligaciones que con arreglo al artículo 1089 que le incumben. Juan estaría obligado a un cuasicontrato. Ha resuelto un asunto ajeno desatendido o abandonado voluntariamente por su propio titular, y por tanto, su obligación nace del cuasicontrato de gestión oficios de negocios ajenos (artículo 1888 y 1889: desempeñar el asunto con un toda la diligencia de un buen padre de familia): Artículo 1888. El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí. Artículo 1889. El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso. Julio, en cambio, hace una declaración de voluntad unilateral con un destinatario indeterminado (promesa pública de recompensa). Esto no tiene un apoyo directo, no se regula en el ordenamiento. La única posible válvula de entrada para poder obligar a Julio es decir que estamos ante una obligación legal. La primera función que incumple la inclusión de la ley atribuye hasta cierto punto un carácter abierto a la enumeración de las obligaciones en el código civil español. No hay ninguna norma concreta que establezca que la voluntad unilateral pública de una persona tenga fuerza obligatoria. Odiosa restringenda : cualquier norma limitativa de derechos individuales y sobre todo cualquier norma que imponga a alguien, todas las normas de efecto odioso o restrictivo con arreglo al principio general al derecho tienen que ser entendidas y aplicadas restrictivamente con el mínimo alcance posible. Derecho Civil II Obligaciones y Contratos CONCLUSIÓN: En el derecho español y por ahora también en CCC no hay ningún precepto que atribuya fuerza obligatoria a la promesa pública (voluntad unilateral). Por lo tanto tampoco la ley permite argumentar que Julio está obligado y debe pagar la recompensa. En el CC Alemany sí que hay un párrafo donde aparece el efecto vinculante de la promesa pública de recompensa La STT de 7 junio de 1999 sí que dice que la promesa pública de recompensa obliga porque cuando alguien (en este caso Juan) realiza la conducta requerida buscada por el promitente, está aceptando tácitamente la voluntad unilateral del promitente. Como vamos a decir que la obtención del resultado que este busca constituye una aceptación táctica si cuando Juan actúa, este ni siquiera conoce la promesa de Julio. Quien actúa, actúa sin conocer la promesa de atribución pública, ni siquiera podemos atribuir valor de aceptación. Por lo tanto la sentencia de la jurisprudencia no se sostiene. Otra posibilidad. STT 15 octubre de 2011, que sostiene el valor obligatorio de determinadas declaraciones unilaterales en derecho español, no con carácter general, PERO SI en los casos concretos como en la promesa pública o el de concurso con premio, si al menos en estos casos particulares donde la convicción social generalizada es mas favorables al efecto obligatorio de la voluntad unilateral. Esta niega que en derecho español la voluntad unilateral de una persona construya una posible fuente de obligaciones. De hecho, en el caso que resuelve la propia sentencia, la sentencia dice que la voluntad unilateral de la persona demandada niega que en ese caso el promitente quedase vinculado o obligado frente a las personas que le demandaron. Pero aun asi, lo quea si smo afirma el fundamento jurídico tercero de esta sentencia es que al menos, en casos específicos, respeto a los cuales existe la convicción social generalizada de que tiene que nacer obligación como el de la promesa pública de recompensa o el del concurso con premio, la voluntad unilateral si que puede ser exceptualmente fuente de obligación. Esto se sostiene con el párrafo 657 del CC alemán. Condición suspensiva: es aquella que hace depender la eficacia de un contrato y la exigibilidad de las obligaciones nacidas del mismo de un suceso futuro e incierto, de modo que no se produce la plenitud de efectos jurídicos hasta que se cumpla la misma. En el CC español, por lo tanto, la promesa es una declaración de voluntad unilateral lo construye la jurisprudencia