¡Descarga CASOS PRÁCTICOS DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Antonio contrata para una fiesta privada a Benito (batería), Carlos (saxofonista), Diana (bajo) y Eduardo (guitarra), a los que considera la mejor banda de jazz de España. Llegado el día, Carlos y Diana se niegan a ir a la fiesta a tocar. Benito expone a Antonio la situación y le dice que puede tocar él junto con Eduardo, o que puede decirle a su amigo Francisco, que no toca mal el saxo, que suba esa noche al escenario y que les eche una mano. ¿Ante qué figura jurídica nos encontramos? ¿Qué puede hacer Antonio? Razone la respuesta. Nos encontramos ante una obligación de hacer, obligación de medios y de resultado, es decir, una obligación personalísima. Carlos y Diana no pueden desvincularse de su obligación, por ello su conducta determina el cumplimiento de la obligación. Para este caso la obligación no puede ser llevada a cabo por terceros, pues en el momento de constituir la misma, se quedó fijado que para Antonio no era indiferente quien iba a ejecutarla, pues la banda de jazz está compuesta por esos cuatro integrantes y no por otros. Carlos, dueño de una vinoteca en Lorca, ha vendido a Mario 10 cajas de vino Vega Sicilia reserva 1970, que deberá entregar el 10 de octubre, y cuyo pago se ha hecho efectivo en ese momento. Como consecuencia de un terremoto producido en dicha localidad, Carlos no efectúa la entrega. ¿Puede Mario exigir la entrega de las botellas de vino compradas? Razone la respuesta. Estamos ante una obligación genérica, pues se trata de dar o entregar una cosa caracterizada por la relativa determinación de la cosa objeto de la prestación, pues únicamente se encuentra señalada por su referencia a un género (10 cajas de vino Vega Sicilia reserva 1970). En el caso de las obligaciones genéricas, la pérdida de la cosa no es en sí misma significativa, porque puede ser sustituida por otra del mismo género. Dispone el art. 1096.2 del CC: “Si la cosa fuera indeterminada o genérica podrá pedir (el acreedor) que se cumpla la obligación a expensas del deudor”. Aunque la pérdida ha sido como consecuencia de un hecho fortuito no imputable al deudor, la cuestión es que el acreedor podrá obtener judicialmente el mismo resultado previsto en la obligación mediante los mecanismos de ejecución oportunos. Cristina y Mario se casan el 20 de noviembre. Para la celebración de su boda contratan un menú cuyo segundo plato es merluza al horno. El maitre, ante la posibilidad de tener dificultades en el suministro de pescado, les ofrece otro consistente en chuletón de buey. ¿Ante qué figura jurídica nos encontramos? Razone la respuesta. (EXAMEN DE SEPTIEMBRE 2019). Estaríamos ante una obligación alternativa que consiste en que se pueden realizar un planteamiento alternativo a la prestación obligatoria, lo que conllevaría a que el obligado