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Orientación Universidad
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Casos prácticos derecho de obligaciones, Ejercicios de Derecho de las Obligaciones

Casos prácticos derecho de obligaciones; corregidos en clase.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

A la venta desde 23/09/2022

mariargueez_
mariargueez_ 🇪🇸

4.5

(2)

5 documentos

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¡Descarga Casos prácticos derecho de obligaciones y más Ejercicios en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! CASO PRÁCTICO 2 (17/09/2021) OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS A través de un contrato de obra, Ana ha estado diseñando una estrategia de marketing y desarrollo de negocio para varias pymes que despliegan su actividad en el mismo ramo y que, en ocasiones, trabajan juntas en algunos proyectos (como es el caso que nos ocupa). En concreto, se trata de cuatro tiendas de bisutería que pretenden implantarse en Galicia y que le han solicitado ese proyecto de marketing, por el que va a cobrar 20.000 euros. 2.1. Defina la obligación de Ana Obligación de Ana: se trata de diseñar la estrategia de marketing a las tiendas de bisutería. Es una obligación contractual de hacer (consiste en prestar un cierto trabajo que implique la ejecución de obras por unidades, ya que se trata de campañas de marketing), en la cual las tiendas de bisutería son los acreedores (que sería el sujeto activo, son los que tienen que reclamar las estrategias) y Ana es la deudora (que sería el sujeto pasivo, es quien tiene que entregar la estrategia). 2.2. Defina la obligación de las empresas. Si no se ha pactado nada expresamente, ¿qué regla regirá la pluralidad de deudores en este caso? ¿Por qué? Obligación de las empresas: pagar los 20.000€. Es una obligación contractual de dar pecuniaria (ya que hay dinero de por medio) y, por tanto, divisible (porque hay 4 tiendas en el proyecto), en la cual Ana es la acreedora (la que puede reclamar el dinero) y las 4 tiendas de bisutería las deudoras. Como no existe un pacto expreso entre las partes, el Código Civil en su art. 1138 establece una presunción iuris tantum de mancomunidad divisible en toda ocasión en la que concurran varios acreedores y deudores. Y esta situación se da un el caso concreto, en el cual hay 4 deudores (4 tiendas de bisutería) y 1 acreedor (Ana). No obstante, podría entenderse que, a pesar de lo dispuesto en los art 1138 y 1137 CC: “la obligación solo será solidaria cuando así los dispongan expresamente las partes”; en este supuesto se da solidaridad tácita por la razón de la comunidad de objetivos e íntima conexión entre las 4 tiendas deudoras. María Rodríguez Fernández 2.3. Piense que se ha pactado expresamente la solidaridad. Responda a las siguientes cuestiones: - ¿Frente a quién habrá de dirigirse Ana para cobrar su crédito? La solidaridad le permite a Ana (que es la acreedora) exigir la totalidad de su crédito a cualquiera de las 4 tiendas deudoras. Además, cada deudor tiene el deber de cumplir íntegramente con la prestación si se le reclama, luego el interés de la acreedora será satisfecho independientemente de la empresa a la que Ana decida dirigirse. - ¿Es obstáculo para que exista solidaridad el hecho de que una de las empresas cuente con un plazo diferente para realizar el pago? No existiría obstáculo alguno porque según lo que se establece en el art. 1140 CC: “La solidaridad podrá existir, aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones”. Entonces no habría problema u obstáculo alguno. Si Ana le dice a una de las pymes que tiene un plazo de 1 año para pagar, no puede reclamárselo antes de la fecha; mientras que, si se lo reclama a B, que no tiene plazo alguno, sí tiene la obligación de pagarle. - Si una de las pymes resulta insolvente, ¿afectaría esto a Ana? ¿Y si por esta causa Ana decide condonarle la deuda? ¿Tiene alguna repercusión en los demás deudores? No, el hecho de que una pyme resulte insolvente no perjudicaría en nada a Ana, puesto que su interés seguiría siendo satisfecho igualmente en base al Art. 1145.3 CC: “La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.” Si se le reclaman a A y es insolvente, se divide la cuantía entre las 3 PYMES restantes y han de pagarla. En el supuesto de que se le condonase la deuda estaríamos hablando de una excepción personal, ya que correspondería únicamente a la pyme insolvente, y solo ésta puede ejercer tal excepción frente a Ana. El resto de las pymes, por su parte, sólo pueden oponer esta excepción frente a Ana para excluir del pago la parte que le correspondería a la pyme favorecida por la condonación. Artículos 1143 y 1146 María Rodríguez Fernández