¡Descarga Casos prácticos resueltos Incapacidad temporal y más Ejercicios en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! 1) Un trabajador, trabaja como peón en la empresa NUMBER ONE, dedicada a la construcción desde el 14 de enero de 2011. Como consecuencia de dicho trabajo fue dado de alta en el RGSS el 15 de enero de 2011. Consta como afiliado a la Seguridad Social desde el 18 de septiembre de 2002. La empresa tiene cubierta las contingencias profesionales y la incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes por la MATEPSS “SS2000”. Sufrió un accidente de tráfico el 6 de septiembre de 2017 al salir de su casa, cuando se dirigía a comer una paella con sus amigos. En el hospital se le diagnosticó fractura de cúbito y radio, por la que fue intervenido, permaneciendo en el hospital durante ocho días. Se reincorporó al trabajo el 13 de octubre de 2017. El 9 de diciembre de 2017 fue dado de baja como consecuencia de una pulmonía; siendo dado de alta médica el 7 de febrero de 2018. Las bases de cotización mensuales por contingencias comunes durante el año 2017 ascendieron a 2.199,71 euros; y durante 2018, 1.998,78 euros. Las bases de cotización mensuales por contingencias profesionales durante el año 2017 ascendieron a 2.220,00 euros; y durante 2018 a 2.458,78 euros. Además, en el año inmediatamente anterior recibió 1.488,01 euros en concepto de horas extraordinarias. - ¿Tiene derecho el trabajador a prestaciones económicas por incapacidad temporal? En caso afirmativo, calcula el total de las cuantías de las prestaciones. Tiene derecho a dichas prestaciones ya que trabaja en la empresa desde 2011 por lo que se puede presumir que en 7 años trabajando en la empresa ha cotizado más de 180 días. En el ANL no se requiere carencia previa. 2199.71*0.60=1319.83€ a partir del 4º día hasta el 20, a partir del 21 será de 1649.78€ para ambas prestaciones. Requisitos del art. 172 de LGSS. Tiene que estar en el régimen general 157.1 y 156.1 LGSS. 169.1.a nos dice que se cumple ese requisito Base reguladora: Art. 171 LGSS en relación con OM 13 de octubre del 67 art. 2 LA IT ES UN SUBSIDIO DIARIO, POR LO QUE CUANDO LA BASE ES MENSUAL SE DIVIDE POR 30 Y SI EN DIARIA POR EL NUMERO DE DIAS DEL MES. El porcentaje viene regulado en RD 53 de 11 d enero de 1980 se establece el porcentaje que no es necesariamente el establecido en el art. 2.OM. Se debe calcular por separado la baja recibida por septiembre y por octubre. Luego se tiene que tener en cuenta si hay recaida - En caso de acceder al derecho a las prestaciones ¿Cuándo nacerían? ¿Cuál sería la causa de su extinción? Nacen al 4º dia de baja. Art. 173.1 LGSS art. 8. A de la Orden Se extingue por la recuperación del sujeto art. 174.1 LGSS y art. 10 de la orden por alta médica por curación - ¿Quién es el responsable del pago de las prestaciones? Del 4º al 15 dia lo paga el empresario a su cargo, a partir del 16 lo paga la mutua pero cabe mencionar que en virtud de la colaboración obligatoria es la empresa la que hace el pago efectivo. 2) Carlos, que trabaja como cocinero en el restaurante “RLP” desde marzo de 2010, inició el día 25 de enero de 2017 un proceso de Incapacidad temporal a consecuencia de una quemadura producida cuando realizaba su trabajo, siendo dado de alta el 26 de marzo del mismo año. Una vez reincorporado a su trabajo, el 27 de mayo, causa baja por una gripe, situación en la que permanece desde esa fecha hasta el 2 de junio. La base de cotización por contingencias comunes del trabajador correspondiente al mes de diciembre de 2016 asciende a 1.741,00 euros, y la de contingencias profesionales a 1.841,00; la base de cotización por contingencias comunes del mes de abril de 2017 es equivalente a 1.900,30 euros, y la de contingencias profesionales a 2.000,30 euros. Durante 2015 ha percibido como retribución por horas extraordinarias, cada mes, 90 euros; durante 2016 y 2017, cada mes, 100 euros. • ¿Tiene derecho a prestación económica por incapacidad temporal? En caso afirmativo, calcula el total de la cuantía de la prestación. Sí. CPF 0E 0 (1841-100+90)*0.75=1373.25€ CCF 0E 0 1900.30*0.60=1140.18€ • En caso de acceder al derecho a la prestación ¿Cuándo nacería? la primera al dia siguiente de la hecho causante, la segunda a partir del cuarto día de baja. • ¿Quién es el responsable del pago efectivo de la prestación? La primera el INSS y la segunda el empresario. 3) Una trabajadora, empleada en una empresa de productos infantiles desde el 1 de febrero de 2017, fue afiliada y dada de alta en el RGSS el 8 de febrero de 2017. Sufrió un accidente de tráfico el 1 de marzo del mismo año al salir de su trabajo, cuando regresaba a su domicilio. En el hospital se le diagnosticó fractura de fémur, por la que fue intervenida, permaneciendo en el hospital durante 7 días. Se reincorporó al trabajo el 12 de mayo de 2017. El 19 de junio de 2017 fue dada de baja como consecuencia de su no recuperación total de la intervención quirúrgica llevada a cabo. El alta médica definitiva de la trabajadora fue llevada a cabo el 27 de julio de 2017. Las bases de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales de los meses de enero y febrero ascendieron a la misma cantidad, 1.756,99 euros. • ¿Tiene derecho la trabajadora a prestación económica por incapacidad temporal? En caso afirmativo, calcula el total de la cuantía de la prestación. Tiene derecho a la prestación porque es AT 1756.99*0.75=1317.74€ • En caso de acceder al derecho a la prestación ¿Cuándo nacería? ¿Cuá sería la causa de su extinción? Al dia siguiente de la declaración de baja. Su causa de extincion es la declaración de alta. • ¿Quién es el responsable del pago de la prestación? INSS