¡Descarga Ciencias políticas resumen y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! 2. La organización institucional del Estado Liberal. Los mecanismos de control del poder Va a tener un efecto decisivo sobre toda la organización del Estado liberal el sistema de controles a la acción del gobierno elaborado por Locke. Siendo el objeto fundamental de la acción política la preservación de los derechos individuales, es necesario establecer todo un sistema de organización institucional que impida posibles excesos en el ejercicio de esas funciones. Pasamos a continuación a examinar los elementos de dicho sistema, refiriéndonos al modo en que Locke los concibió, así como a la evolución que han tenido desde entonces. Cargando… (1) El imperio de la ley Sometimiento de los poderes públicos a la ley, que a su vez debe necesariamente sujetarse a las condiciones del contrato originario, y evita la arbitrariedad de las acciones públicas. Esta exigencia prefigura lo que posteriormente se denominará Estado de derecho, el cual, según entienden los primeros liberales, presupone la existencia de un gobierno constitucional y la prioridad de la voluntad de la asamblea legislativa sobre los demás poderes del Estado. El Estado de Derecho Es ésta una garantía fundamental del liberalismo. Se trata de una figura que el positivismo desconectará más tarde de cualquier valor sustantivo, aplicándolo a cualquier clase de Estado. Pero es un concepto de origen liberal, que busca “a government of law and not of men”. El Estado no sólo no debe actuar contra legem, sino que también ha de actuar secundum legem. Queda así anulada la voluntad arbitraria del Estado. En el documento “El Estado de derecho, hoy” se examina la situación y los problemas del Estado de derecho en el contexto del Estado social. Cargando… (2) La división de poderes Existencia de una efectiva división de poderes. La necesidad de que los distintos poderes estén “en manos diferentes” encuentra en Locke a su primer teórico, quien concretamente distingue entre (a) un poder legislativo, que corresponde al Parlamento y a quien compete la creación de la ley; de modo que todas las actividades estatales serían reconducibles a una de las tres funciones cada órgano o poder del Estado tendría atribuidas todas y únicamente las competencias correspondientes a una función que se exteriorizaría según específicas características formales. La irrealidad de la correspondencia pura 1. El problema es que tal modelo puro ni coincide con el pensamiento de Locke y Montesquieu, ni se encuentra en los textos constitucionales, ni se da en la dinámica institucional de ningún Estado. La participación del ejecutivo en las tareas legislativas, tan frecuente, era admitida por Locke; y Montesquieu admitía capacidad del ejecutivo de vetar las leyes (propia de los sistemas de separación rígida o presidencialista) y del legislativo de controlar la aplicación de las leyes por el ejecutivo. 2. Es cierto que la doctrina de la separación de poderes exige, a partir de la indicada distinción de funciones, su atribución y desempeño por cada uno de los poderes del Estado de modo prevalente, pero en modo alguno exclusivo. 3. Pese a que cada poder ha de tener capacidad para configurar el resultado final de su propia función, eso no excluye que en la misma participen órganos o instituciones ajenos: las estructuras del poder del Estado son así multifuncionales. Cargando… (3) El gobierno representativo. Necesidad de un gobierno representativo. Que se concreta en la necesidad de que la asamblea legislativa se someta a elecciones frecuentes y sea la mayoría de la población la que marque las directrices básicas de la política. No hay en Locke, empero, una exposición clara de esta figura, lo que impide hablar de una teoría de la democracia propiamente dicha. Pero la figura del gobierno representativo, pese a sus limitaciones, se vislumbra como la adecuada extensión de la dimensión consensual del poder, así como mecanismo de control del legislativo a través de su creación de la ley. (4) El derecho de resistencia y a la revolución. Existencia de un derecho de resistencia y a la revolución. Que se entiende por Locke como la prerrogativa de la ciudadanía cuando una mayoría de la población siente que sus intereses y derechos vitales han sido conculcados por el poder del Estado, y como defensa frente a la tiranía. Por qué habría de levantarse la población contra aquellos que la representan, es un interrogante expresivo de lo inacabado de de la teoría lockeana del gobierno representativo, y exige interpretar este derecho más bien como un recurso propio de situaciones extremas, o como mecanismo frente a la patrimonialización del Estado y la radical desviación del interés general por parte de los representantes populares. El derecho de resistencia es un derecho político, no jurídico, en todo caso, objeto de la doctrina sobre la desobediencia civil y la guerra justa.