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Civil III Resolución caso práctico obligaciones y daños, Ejercicios de Derecho Civil

Resolución caso práctico derecho civil iii con enunciado

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 18/09/2019

nathaliauc3m
nathaliauc3m 🇪🇸

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¡Descarga Civil III Resolución caso práctico obligaciones y daños y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! PRÁCTICA 11 SUPUESTO 1 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Doctrina de la creación del riesgo. La teoría del riesgo es doctrina parte del sistema de objetivación de la responsabilidad ante la multiplicación de situaciones de riesgo o de peligro. Trata de indemnizar a quien haya sido víctima del riesgo creado por el causante del daño en su actuar, ya que además se beneficia de ello y deberá responder de las conductas dañosas. en el momento de precipitarse la avioneta al suelo, quien la manejaba era el piloto examinador; por mucho que exis�era una “total desvinculación" entre el piloto examinador y SENASA, ésta tenía la obligación de tener la avioneta en óp�mas condiciones. No era a la actora a quien correspondía probar algún defecto de la avioneta, es la demandada quien tenía que probar que el avión estaba en perfectas condiciones antes de emprender el vuelo y que el accidente se produjo exclusivamente por la interferencia de elementos extraños a ella, como la propia actuación de la víc�ma, de un tercero sin relación con ella o la fuerza mayor". 1. Porque si el piloto dependiese de SENASA, se invocaría el 1903 CC (Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones) y le beneficia a la empresa porque posteriormente podrá repe�r contra el trabajador lo que se le reclame a ella por los daños y perjuicios 2. Se dice en el caso que “la doctrina de creación del riesgo, que sí ha sido aplicada por la jurisprudencia a la navegación aérea.” Este es un �po de imputación obje�va por el hecho o resultado. 3. Le interesa SENASA que la imputación sea subje�va para argumentar que no existe culpa o dolo por su parte, porque por la imputación obje�va existen más probabilidades de resultar perjudicado por la existencia del daño. El informe pericial tendrá prevalencia sobre el criterio de SENASA. SUPUESTO 2 1. En estos casos se plantea si el estacionamiento de un vehículo en la vía pública es o no un hecho de la circulación. el elemento fundamental de tal concepto es “el riesgo circulatorio”, éste abarca incluso los supuestos en que el vehículo no esté en movimiento, sino parado. Así, los riesgos cubiertos no serán sólo los producidos por el hecho físico del desplazamiento del vehículo sino también todos aquellos que con ocasión del uso propio del automóvil puedan producirse en tanto que integren la noción de riesgo circulatorio.