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Orientación Universidad
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Conclusión del quinto pleno casatorio civil, Apuntes de Derecho Civil

Conclusión del quinto pleno casatorio civil

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 12/12/2022

yesica-quispe-llactahuamani-1
yesica-quispe-llactahuamani-1 🇵🇪

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¡Descarga Conclusión del quinto pleno casatorio civil y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Carlos Pastor Maravi SUMILLA: INTRODUCCIÓN. l. LA CONCILIACIÓN. 11. ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO. 111. TRANSACCIÓN JUDICIAL. IV. EL DESISTIMIENTO. V. EL ABANDONO. VI. CONCLUSIÓN INTRODUCCIÓN El proceso es un devenir, es un ir hacia adelante, se comienza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de merito que resuelva el conflicto de intereses o ponga fin a la incertidumbre jurídica, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Codigo Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo 1 . Veamos estos mecanismos que ocasionaran la conclusión del proceso: LA CONCILIACION La palabra conciliación encuentra su ongen la voz latina conciliatio, y significa "acción y efecto de conciliar"; y conciliar proviene del latín conciliare, y significa "componer y ajustar los ánimos que estaban contrapuestos entre si" 2 . La conciliación puede darse tanto fuera como dentro del proceso, en esta oportunidad nos ocuparemos solo de la conciliación al interior del proceso. La conciliación judicial viene a ser aquel acuerdo a través del cual las partes ante la presencia del juez deciden poner fin a su conflicto de intereses. Es 1 Aparte de la sentencia existen otros métodos de concluir un proceso llamados en nuestra legislación civil "Formas Especiales de Conclusión del Proceso", las cuales se encuentran contempladas en el Titulo XI de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. 2 Centro Peruano de Justicia Alternativa & Conciliacion,Manual Practico de Conciliación Extrajudicial , obvio que las ventajas de conciliar son mucho más beneficiosas que continuar con el proceso y obtener una sentencia. Con la conciliación ambas partes salen ganando, en cambio, el proceso civil siempre arroja como resultado un ganador y un perdedor. Tengo que señalar que la conciliación ha sufrido modificaciones debido al Decreto Legislativo Nº 1070 del 28 de julio del 2008. Producto de la dación de este Decreto Legislativo ya no existe audiencia de conciliación dentro del proceso", salvo que ambas partes (demandante y demandado) se lo soliciten al juez , tal como lo establece el primer párrafo del articulo 324 del C. P .C, que a la letra dice: si ambas partes lo solicitan, puede el juez convocarla en cualquier etapa del proceso. Esta modificación que se ha dado de la conciliación judicial, es decir, aquella que se da dentro de un proceso, se debe tal como lo señala Pedro Zumaeta Muñoz 4 a que no ha tenido el éxito que se esperaba, ya que en varias de las encuestas realizadas, se obtiene como resultado que esta es infructuosa, por muchas razones, por ejemplo: a) El demandado no concurre a la audiencia b) El juez no es un buen conciliador e) La formula conciliatoria del juez no es aprobada por las partes d) El ambiente, es decir, el Poder Judicial no es un buen lugar para realizar la conciliación. e) La ausencia de los ingredientes básicos de la conciliación: tiempo y dedicación. Son estas circunstancias las que provocan la poca efectividad de la conciliación judicial, tirando por el suelo la finalidad para la que fue creada: descongestionar el órgano jurisdiccional. Después de haber definido a la conciliación y señalar los cambios que ha sufrido, es preciso responder la siguiente interrogante: ¿Hasta qué momento las partes podrán conciliar? Según el artículo 323 del C.P.C se podrá 3 Antes de la promulgación del Decreto Legislativo 1070 era obligatorio la Conciliación al interior del proceso. 4 Zumaeta Muñoz, Pedro, Temas de Derecho Procesal Civil. que tiene para contestar la demanda este es exonerado de las costas y costos del proceso.'? • . Hay determinados casos en los cuales el juez declara improcedente el allanamiento, por ejemplo: el demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto, el conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres, el conflicto de intereses comprende derechos indisponibles, etc. 11 Por otra parte, el reconocimiento es aquel acto o mecanismo procesal por el cual el demandado además de aceptar el petitorio también acepta la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y la fundamentación jurídica de esta, así lo establece el artículo 330 del C.P.C. Debo mencionar que en la práctica no se utiliza el reconocimiento, todos los abogados optan por el allanamiento. Ello se debe a que con el reconocimiento el demandado se expone a que le puedan iniciar otro proceso, debido a que no solo acepta el petitorio como se dijo líneas arriba, sino que además reconoce como verdaderas los fundamentos de hecho de la demanda y su fundamentación jurídica, dando la posibilidad que uno de esos hechos de pie a una demanda posterior. Es por eso que muchos abogados, para proteger los intereses de sus clientes optan por el allanamiento dejando de lado el reconocimiento, por ser desventajoso1 2 . TRANSACCION JUDICIAL Otra forma especial de conclusión del proceso es la transacción judicial. La transacción es un acuerdo a través del cual las partes haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado13 10 Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso. Son costos del proceso el honorario del abogado de la parte vencedora, mas un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del distrito judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos de auxilio judicial. 11 Articulo 332 del Codigo Procesal Civil 12 El Código de Procedimientos Civiles de 1912 solo regulaba la figura del allanamiento 13 Artículo 1302.- Definición. Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está El requisito sine qua non para que exista transacción es que las partes renuncien, sacrifiquen parte de sus derechos, por ejemplo, tratándose de un proceso de obligación de dar suma de dinero, las partes se ponen de acuerdo, para que, a través de la transacción, poner fin a su conflicto de intereses, en donde el demandante renunciara, por ejemplo, a los intereses que genero el préstamo y el demandado renunciara a cualquier acción que tenga contra este. Claramente se puede observar en este ejemplo, la renuncia que ambas partes hacen de sus derechos, ya que si esto no fuese así, es decir, solo una de las partes sacrificara su derecho, se trataría de una renuncia de derechos y no de una transacción. La transacción judicial debe reunir una serie de requisitos como: debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo, se presentara por escrito, precisando su contenido y se legalizaran las firmas de las partes ante el secretario respectivo. Puede darse el caso que, habiéndose iniciado un proceso, las partes transigen fuera de este, en ese supuesto se presentara al órgano jurisdiccional el documento que contiene la transacción, legalizando sus firmas ante el secretario, requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública o documento con firma legalizada, así lo establece el segundo párrafo del artículo 335 del C.P.C. Es importante resaltar que el código sustantivo establece que solo se podrá transigir respecto de derechos patrimoniales (aquellos que son apreciables en dinero) 14 . ¿Hasta qué momento se puede transigir? La transacción puede darse en cualquier estado del proceso incluso durante el trámite de recurso de casación. Es decir, que mientras una sentencia no se encuentre firme, no tenga la iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada. 14 La regla general es que los derechos disponibles tienen contenido patrimonial, pero una excepción a esta regla lo constituye el derecho de alimentos, que teniendo contenido patrimonial su naturaleza es la de ser un derecho indisponible. autoridad de cosa juzgada las partes mediante mutuas concesiones, pueden transigir y por consiguiente poner fin a su conflicto de intereses. Por último, la transacción que pone fin al proceso tiene autoridad de cosa juzgada 15 . EL DESISTIMIENTO Entiéndase por desistimiento a aquella declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal. Los efectos de cada uno son totalmente diferentes. ¿Qué significa desistirse? Desistirse significa renunciar, dejar de lado algo, perder uno el interés que se tenía por alguna cosa. Si yo me desisto de la pretensión, del proceso o de un acto procesal, es porque simplemente no me interesa seguir reclamando la pretensión, continuar con el proceso o realizar el acto procesal. Los efectos que van a producir cada una de estas clases de desistimiento son diferentes, por ejemplo, tratándose del desistimiento del proceso, la pretensión del demandante no se ve afectada, es decir, este podrá demandar lo mismo en otro proceso, interponiendo claro esta una nueva demanda. En cambio, al desistirse de la pretensión, esta si se va ver afectada, ya que se esta renunciando a ella y por lo tanto no se podrá iniciar otro proceso con la misma pretensión y contra el mismo demandado 16 . Con el desistimiento de la pretensión el demandante no solo comunica su deseo de apartarse del proceso sino también su deseo de renunciar a su pedido. Otra de las diferencias que existe entre el desistimiento de la pretensión y del proceso, es que el primero, no requiere el consentimiento del demandado, porque se entiende que lo beneficia, en cambio, el desistimiento del proceso si 15 Según Coture, la cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. 16 Jorge Carrion Lugo señala que el desistimiento de la pretensión implica la declaración del actor de abandonar, de renunciar su pretensión hecha valer en el proceso. Esta manifestación de voluntad de renunciar a la pretensión procesal puede tener su origen en la estimación de que no existe el derecho material que sustente o porque considera que va a ser desestimada en la sentencia o porque existe una razón subyacente.