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Demanda Oral Mercantil: C. María Garcia Ramirez vs. C. Juan Lopez Gonzalez, Apuntes de Derecho Mercantil

Una demanda oral mercantil ejercida por c. María garcia ramirez contra c. Juan lopez gonzalez. La demanda se basa en un título de crédito con denominación de pagare por la cantidad de $ 680,000.00, con fecha de vencimiento el 4 de diciembre del 2023. La demanda incluye la solicitud del pago de la cantidad principal, intereses moratorios y gastos y costas de la tramitación del juicio.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 19/02/2024

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¡Descarga Demanda Oral Mercantil: C. María Garcia Ramirez vs. C. Juan Lopez Gonzalez y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! C. MARÍA GARCIA RAMIREZ VS C. JUAN LOPEZ GONZALEZ C. JUEZ DEL SISTEMA DE ORALIDAD MERCANTIL EN TURNO EN LA REGIÓN DE IRAPUATO GUANAJUATO. P R E S E N T E LIC. ADELITA ROCHA,  mexicana, mayor de edad, en carácter de Endosatario en Procuración de la C. MARIA GARCIA RAMIREZ,  tal y como lo acredito con el endoso respectivo mismo que aparece al reverso del documento base de la acción. Señalando como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones el buzón electrónico adscrito al Poder Judicial con número de suscriptor 5499. Con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente libelo vengo a instaurar formal demanda en la VÍA ORAL MERCANTIL, ejerciendo la ACCIÓN CAMBIARA DIRECTA, en contra del C. JUAN LOPEZ GONZALEZ, quien tiene su domicilio para ser legalmente emplazado en Paseo de la presa #14, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato. Por el pago de las siguientes: PRESTACIONES A).- EL pago de la cantidad de $ 680,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100  M.N.) como suerte principal B).-El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios convencionales generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo base de la acción, hasta el pago total del adeudo, a razón de un 3 % mensual. C).- Por el pago de Gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: HECHOS PRIMERO- Con fecha de  22 DE FEBRERO DEL 2022, el C. JUAN LOPEZ GONZÁLEZ, suscribió a favor de la C.MARÍA GARCÍA RAMIREZ, un título de crédito con denominación de  PAGARE por la cantidad de $ 680,000.00 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100  M.N.) Como suerte principal, con fecha de vencimiento el día 04 de DICIEMBRE del 2023, mismo que se acompaña a la presente demanda bajo el ANEXO UNO. SEGUNDO.-El día 10 DE ENERO DEL 2024 el ahora demandado el C. JUAN LOPEZ GONZÁLEZ, fue requerido del pago en su domicilio, donde se le exhibió  el documento base de  la acción, negándose a pagar, a lo que posteriormente en varias ocasiones he tratado de comunicarme con él para el pago del mismo , sin lograr dicho cometido en razón de negarse el ahora demandado a su pago; motivo por el cual acudo ante esta H. Juzgado con objeto de solicitar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el “PAGARE” que nos ocupa, mas sus accesorios legales por medio de la acción que se ejercita. Además es pertinente señalar que el ahora demandado se obligó en el documento fundatorio referido en el punto que precede, a pagar un interés moratorio al tipo del 3 % mensual. PRUEBAS 1- PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA: CONSISTENTE EN: el documento denominado “PAGARE” el cual constituye la base de la acción ejercitada; que guarda relación con el hecho numero uno 2- PRUEBA CONFESIONAL: a cargo del C. JUAN LÓPEZ GONZÁLEZ  consistente en las posiciones que en sobre cerrado y que oportunamente se presentara a este H. Juzgado,  y que deberá absolver en forma personal y directa por ser hechos propios, sin que le asista un abogado, apoderado legal o pasante jurista, en la fecha y hora que se señale para tal efecto, debiéndose citar y apercibir legalmente para que en el caso que no comparezca se le declare confeso de las posiciones que se califiquen de procedentes. Relaciono esta probanza con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda por ser propios del absolvente. 3- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en todas las presunciones que establece expresamente la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos que constan en la presente demanda.