¡Descarga Demanda sobre el VI pleno casatorio -Perú y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! Expediente: Especialista: Escrito: 01 Cuaderno: Principal Sumilla: Demanda SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL DE LA SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL: CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, con RUC N° 20100116392, inscrita en la partida N°11019289 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con Domicilio en Jr. Augusto Tamayo Nro.160, Urb. Chacarilla Santa Cruz, San Isidro, Lima; como domicilio procesal la Casilla Nº 234 de la Central de Notificaciones de la CSJ de Lambayeque y con Casilla Electrónica N° 1423 del SINOE, debidamente representada por LUIS REVODELLO SOBERÓN, identificado con DNI 29233212 y con domicilio en Av. Petit Thouars 2350 ,distrito de Miraflores, en la región de Lima Metropolitana; conforme a la vigencia de poder que se anexa, atentamente digo: I.- DEL DEMANDADO Interpongo la presente demanda en contra de MARCIANO FERNANDEZ GONZALES y AURA VIOLETA SALAS GONZALES, a quien se deberá notificar en calle Bolognesi Nº 342, distrito de Mórrope, provincia de Chiclayo en la región de Lambayeque. II.- PETITORIO Interpongo demanda de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, a efecto de que, en el término de ley, el demandado cumpla con cancelarme la suma de S/ 311,915.61 (TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 61/100 NUEVOS SOLES), más intereses, gastos, costas y costos generados hasta la fecha de pago; caso contrario se proceda al remate del bien Inmueble dado en garantía ubicado en lote 19, Mz.0-3 del sector 1° del AA-HH Distrito La Victoria, provincia de Chiclayo, inscrita en la partida registral N°P10007265 del registro de propiedad inmueble de Lambayeque. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1.- Mediante escritura pública de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, los demandados constituyeron primera y preferente hipoteca a favor del Banco Regional del Norte-Sucursal Chiclayo, con la finalidad de garantizar las operaciones de crédito que el Banco hubiera concedido o concediera a los hipotecantes, como a terceros. 3.2.- En virtud de la Formalización de Cesión, Transferencia de Bienes y Garantías celebrado entre el NBK Bank y LA EJECUTANTE, de fecha tres de octubre de dos mil cinco, elevada a escritura pública ante el Notario Público de Lima Fernando Medina Raggio, los intervinientes formalizaron la cesión de las garantías correspondientes a las operaciones referidas en dicho contrato, entre las que se encuentra la operación de crédito N° 93-1574. 3.3.- En nuestra condición de acreedor de las operaciones de crédito N° 93-1574, cumplimos con poner en conocimiento a los demandados, mediante carta notarial de fecha cuatro de enero de dos mil ocho, la cesión de crédito y garantía hipotecaria otorgada a favor del Banco Regional del Norte- Sucursal Chiclayo. 3.4.- Como quiera que los demandados hasta la fecha no han cumplido con honrar sus obligaciones, que en la actualidad y conforme al saldo deudor que presentamos ascienden a la suma de S/ 311,915.61, es que recurrimos a su despacho para exigir su cumplimiento, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes dados en garantía. 3.5.- Las partes convinieron expresamente en valorizar los bienes gravados. Sin embargo, como quiera que dichas valorizaciones tienen una antigüedad mayor a dos años, cumplimos con adjuntar tasaciones comerciales actualizadas. 3.6.- A la fecha el demandado no ha cumplido con cancelar la deuda en la forma pactada, motivo por el cual procedemos a exigir el cumplimiento de la obligación pendiente de pago. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 4.1.- Amparamos la presente demanda en lo dispuesto en el art. 1097 del C.C. que establece la definición de hipoteca; por hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero; por lo que, en legítimo ejercicio de nuestro derecho, exigimos que el demandado pague la suma establecida en el petitorio, caso contrario se afecte el bien dado en garantía para el cumplimiento de la obligación la cual es el bien inmueble dado en garantía ubicado en el lote 19, Mz 0-3 del Sector 1° del AA-HH Distrito de La Victoria inscrita en la partida registral N°P10007265 del Registro de Propiedad Inmueble de Lambayeque. 4.2.- Se ampara la presente demanda en lo dispuesto por el inciso 1) del art. 1219 del C.C. que establece que el acreedor puede emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que está obligado, por lo que, en legítimo ejercicio de nuestro derecho, exijo que el demandado honre la obligación adquirida. 4.3.- Asimismo, la presente demanda cumple en lo señalado por los art. 1242, 1243, 1246 del C.C; referido al pago de interés moratorio y compensatorio; tasa de