¡Descarga Derecho de la seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 2: GESTIÓN Y COMPETENCIAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1. LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA: LAS ENTIDADES GESTORAS Y LOS SERVICIOS COMUNES Según los profesores De la Villa y Desdentado la gestión de la Seguridad Social se caracteriza por ser publificada, descentralizada y de articulación pluralista, cuyo elevado grado de estatalización, se combina con una limitada participación de los interesados en los órganos de gobierno. El actual modelo de gestión se instauró en los años 1963 a 1967 con la LBSS de 1963, sobre la base de la gestión público-privada. La titularidad competencial corresponde principalmente a la administración pública, pero existen espacios de gestión privada, que el legislador denomina “colaboración en la gestión de la Seguridad Social”; es el caso de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS) y las empresas. La Constitución Española reconoce en el art. 41 que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social.” y el art. 149.1.17 establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Se pretende con ello preservar la unidad del sistema y la igualdad en el ejercicio de los derechos por todos los ciudadanos, así como un principio de solidaridad interterritorial financiera y de unidad de caja. La Ley General de Seguridad Social establece que el Estado asume un deber genérico de protección con potestades de control y gestión directa e indirecta del sistema (art. 2.2). La estructura organizativa pública se despliega en dos niveles: unos órganos de programación, tutela y control y por otro lado las Entidades Gestoras y los servicios comunes que poseen la gestión ordinaria del sistema, coordinados por el Gobierno. PAGE \* MERGEFORMAT 5 Esas funciones de programación, tutela y control de la gestión de la Seguridad Social le corresponden actualmente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS) según lo dispuesto por el RD. 1823/2011 de 21 de diciembre y sus instancias básicas son: A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SESS) órgano superior directo de la ordenación de la Seguridad Social y B) Las entidades adscritas a esta secretaría: La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (que tiene funciones económico- financieras de planificación e interpretación de las normas), la Intervención de la Seguridad Social que controla los actos de las EEGG que den lugar a derechos y obligaciones y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que posee competencias de verificación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas y los trabajadores. Respecto a la administración institucional, representada por las entidades gestoras y los servicios comunes su normativa se aprobó con el RDL 36/1978 de 16 de noviembre que sirvió para simplificar las estructuras de gestión presididas por una multiplicidad de entidades muy burocratizada. Se caracterizan por ser entes de derecho público similares a los organismos autónomos dependientes del MESS; gozan de exención tributaria y franquicia postal y telegráfica, tienen capacidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones, realizan una actividad administrativa sometida a la Ley de Procedimiento Administrativo Común (aunque con algunas especialidades procedimentales), tienen capacidad para notificar actos por vía electrónica, y gozan también de una fuerte reserva legal de datos. Las entidades Gestoras están constituidas actualmente por A) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se ocupa de la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas (salvo desempleo y prestaciones no contributivas) asistencia sanitaria y prestaciones por hijo a cargo, así como PAGE \* MERGEFORMAT 5 gestión de la Seguridas Social, sin perjuicio de otras prestaciones y servicios que legalmente le sean atribuidas. Para poder constituir una MATEPS deben concurrir 50 empresarios que reúnan a 30.000 trabajadores con un volumen de cuotas a la S.S. mínimo de 9 millones de euros. La dirección y tutela de las mutuas corresponden al MESS que las autoriza, vigila mediante auditorías y puede cesar. Su constitución se formaliza mediante estatutos y una fianza inscribiéndose en un registro público del MESS. Pertenecen sector público estatal de modo que su personal está sometido a un régimen de incompatibilidades parecidos al personal laboral del resto del sector público. Su patrimonio pertenece a la Seguridad Social salvo el patrimonio histórico, es decir, adquirido antes de 1967. Gozan de exención tributaria. Sus órganos de gobiernos son similares a otras sociedades jurídico privadas: Junta General, Junta Directiva, Director Gerente. Las MATEPSS no tienen finalidad lucrativa. Los excedentes de cada mutua procedentes de las cuotas de las empresas asociadas después de deducir costes se destinan a la provisión de contingencias y a un Fondo de Prevención y Rehabilitación. La TGSS puede disponer de este fondo por necesidades transitorias de Tesorería. La empresa se vincula a la Mutua a través de un convenio de asociación que está obligada a aceptar con carácter forzoso. Además la falta de pago de las cuotas no da lugar a la resolución de ese convenio de asociación cuya duración es de un año porrogable. Las cuotas de los empresarios asociados se ingresan directamente en la TGSS que abona a la Mutua las cuotas que le corresponden previas las deducciones por el sostenimiento de los servicios de la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores autónomos formalizan su adhesión mediante el llamado documento de adhesión. Las competencias de las mutuas son las siguientes: PAGE \* MERGEFORMAT 5 • Colaboración en la gestión de las contingencias de AT y EP: expedición de partes médicos y declaración del derecho al subsidio económico (La Entidad Gestora puede revisar un alta médica emitida por una mutua), prestaciones por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menor afectado de cáncer, asistencia sanitaria y recuperadora. • Realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la LGSS. • Colaboración en la gestión de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes • y las demás atribuidas legalmente como son la incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia (tanto por contingencias comunes como profesionales que es obligatoria) y el cese de la actividad de los trabajadores autónomos (incluidos agrarios y del Mar) Respecto a la Colaboración de las empresas en la gestión de la seguridad social nos encontramos con dos modalidades: A) Obligatoria. El sistema de pago delegado a los trabajadores por las empresas de las prestaciones económicas de incapacidad temporal y de desempleo parcial, con reintegro de las cantidades abonadas detrayéndolas de las liquidaciones de las cuotas a la Seguridad Social del mismo período. Por excepción la empresas de menos de 10 trabajadores que soportan más de seis meses consecutivos de IT pueden trasladar la obligación del pago directo al INSS o mutua B) La colaboración puede ser voluntaria asumiendo las empresas ciertas prestaciones previa autorización de la S.S. y posterior control. La empresa puede asumir el pago de las prestaciones de IT por contingencias profesionales y asistencia sanitaria y recuperación profesional siempre que se trate de una plantilla de 250 trabajadores fijos y posea instalaciones sanitarias suficientes. Asimismo la empresa también puede asumir directamente el pago a su cargo de prestaciones de IT por contingencias comunes. PAGE \* MERGEFORMAT 5 2.3.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS EN LA GESTIÓN El artículo 120 de la Constitución ordena que la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la seguridad social. La fórmula de participación tiene carácter tripartito y paritario de los representantes de los sindicatos, empresarios y administración pública y realizan funciones de vigilancia y control de la gestión técnico administrativa de las entidades gestoras. Otra fórmula de participación se asienta en la aprobación de los presupuestos generales del Estado por el poder legislativo y de las cuentas de la Seguridad Social. Finalmente existen órganos específicos como el Consejo tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por la MATEPSS en materia de prevención de riesgos laborales. PAGE \* MERGEFORMAT 5