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Derecho de la seguridad social, Apuntes de Derecho de la seguridad social

derecho de la seguridad social ERLAC

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 11/08/2019

larafiiiii
larafiiiii 🇪🇸

5

(2)

20 documentos

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¡Descarga Derecho de la seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 6: RESPONSABILIDAD JURIDICA DE LOS SUJETOS EN EL AMBITO DE LA PROTECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL INTRODUCCIÓN Según los artículos 41.1 y 126.1 de la LGSS cuando se han cumplido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las prestaciones, la responsabilidad se imputa a las Entidades Gestoras. Si la prestación deriva de un accidente de trabajo la responsabilidad se imputa a la empresa o entidad que tuviera asumida la cobertura en el momento de producirse el accidente aunque la prestación se concrete con posterioridad. En cambio el incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas y bajas y cotización determinará la exigencia de responsabilidad en cuanto al pago de prestaciones “previa la fijación de los supuestos de imputación y su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva”, es decir el empresario que hubiera incumplido estas obligaciones respecto a los trabajadores a su servicio podrá ser declarado responsable directo del pago de la prestación causada. Ahora bien el art. 126 de la LGSS que regula esta responsabilidad no ha sido objeto de desarrollo reglamentario por lo que la jurisprudencia ha tenido que recurrir a los art. 94 a 96 de la LSS y establecer unos criterios tendentes a la atenuación de la responsabilidad atendiendo a las circunstancias del caso concreto, sobre todo la voluntariedad o contumacia en los incumplimientos. 6.1. RESPONSABIILDAD DE LAS ENTIDADES GESTORAS O COLABORADORAS. PAGE \* MERGEFORMAT 5 Cuando al sobrevenir la contingencia o situación de necesidad protegida se cumplen los requisitos generales y particulares para causar derecho a las prestaciones, la responsabilidad se imputa exclusivamente a la EG o colaboradora. El requisito de alta del trabajador condiciona la aplicación de las normas protectoras. La responsabilidad de la MATEP (Mutua de accidente de trabajo y enfermedad profesional) puede alcanzar al subsidio de IT por causas comunes, prestaciones derivadas de AT y EP y prestación durante el embarazo y lactancia natural. En todo caso la determinación del origen causal de la IT es competencia del INSS aunque su cobertura corra a cargo de una Mutua o empresa. Las mutuas tienen que reasegurar el 30% de las prestaciones por invalidez, muerte y supervivencia derivadas de AT Las pensiones de las que las Mutuas son responsables se financian mediante el ingreso del valor actual del capital coste, excepto en el porcentaje reasegurado en la TGSS. Las empresas son responsables de las prestaciones que asumen en virtud de la colaboración voluntaria., aunque n caso de insolvencia empresarial responde subsidiariamente el INSS. Las Entidades Gestoras o colaboradoras deben hacer efectivas las prestaciones aunque estas hayan tenido su origen en supuestos de hecho que implican responsabilidad civil o criminal de alguna persona, incluido el empresario. 6.2.- RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. Es posible en los siguientes supuestos A) Apreciación conjunta de secuelas para la determinación del grado de invalidez. (reconocida una situación de IP en un determinado grado y origen causal, la situación del trabajador PAGE \* MERGEFORMAT 5 impagadas y de las prestaciones por incumplimiento de obligaciones (salvo las mejoras voluntarias). Esta responsabilidad es exigible durante los tres años siguientes a la terminación del encargo. La responsabilidad es también subsidiaria por las cuotas impagadas y prestaciones de contratas que no sean de la propia actividad. En el caso de sucesión en la titularidad de la empresa el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de S.S. incluyendo compromisos por pensiones y prestación social complementaria. Por tanto tiene responsabilidad solidaria por incumplimientos y obligaciones nacidas antes de la transmisión. En el caso de la cesión de trabajadores, cedente y cesionario responden solidariamente de las obligaciones nacidas con los trabajadores y la S.S., aunque la cesión sea a título amistoso o no lucrativo. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL Y EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES: AUTOMATICIDAD Y SUBSIDIARIEDAD. Para evitar el inconveniente de la efectividad de la protección en caso de un empresario insolvente se ha establecido un mecanismo de garantía que se denomina automaticidad de las prestaciones. (art. 126.32º LGSS) La automaticidad tiene como consecuencia que la Entidad Gestora o Mutua debe hacer efectivo el pago de la prestación causada, subrogándose en los derechos y acciones del beneficiario. El anticipo está limitado a dos veces y media el SMI. Este tema tampoco ha sido objeto de un desarrollo reglamentario por lo que el art. 126.3 de la LGSS se remite a los art. 94 y ss de la LSS de 1966. PAGE \* MERGEFORMAT 5 En cuanto a la AUTOMATICIDAD ABSOLUTA se aplica en los supuesto de prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional (IT, IP viudedad, orfandad, asistencia sanitaria). La EG o Mutua tienen que anticipar el pago al beneficiario y puede luego reclamar al empresario responsable directo (no alcanza las prestaciones por falta de medidas de seguridad ni las mejoras voluntarias). La mutua tampoco es responsable última de estas prestaciones anticipadas sino que puede reintegrarse en caso de insolvencia empresarial del INSS que es una especie de Fondo de Garantía en último grado. Respecto a las prestaciones por desempleo rige también la automaticidad absoluta (art. 220 de la LGSS) , es decir el SEPE (antiguo I¨NEM) pagará las prestaciones aunque el empresario hubiera incumplido las obligaci ones de afiliación, alta y cotización. Igualmente la automaticidad absoluta rige para la prestación de la asistencia sanitaria. Respecto a la AUTOMATICIDAD RELATIVA las prestaciones no protegidas por la automaticidad absoluta son también anticipables por el I.N.S.S. aunque el empresario incumpliera la obligación de cotización siempre que los trabajadores se encuentren de alta formal en el momento del hecho causante. El empresario es responsable directo y tiene que reintegrar al INSS las cantidades anticipadas. Incluye las prestaciones de subsidio de IT por causas comunes, maternidad, jubilación, muerte y supervivencia derivadas de E.C. Si la contingencia está cubierta por una Mutua entonces adelanta la mutua sin posibilidad de responsabilidad susbidiaria del INSS. NO SON ANTICIPABLES debiendo el beneficiario reclamar al empresario responsable directo en los casos en que proceda la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones las prestaciones PAGE \* MERGEFORMAT 5 nacidas de causas comunes –excepto la asistencia sanitaria- cuando el trabajador no estuviera de ALTA (IT accidente no laboral o E.C., IP derivada de causas comunes, jubilación..) PROCEDIMIENTO PARA LA EXIGENCIA DE LA RESPONSABILIAD EMPRESARIAL No ha sido objeto de desarrollo reglamentario por lo que se aplica el art. 96 de la Ley de Seguridad Social de 1966. Cuando la Entidad Gestora o colaboradora deniegue total o parcialmente su responsabilidad directa en el pago de alguna prestación lo hará en resolución fundada y oído el empresario afectado. En este expediente debe darse audiencia a los afectados.La denegación por la E.Gestora o colaboradora de su propia responsabilidad imputándola total o parcialmente al empresario es impugnable al orden social que es el competente. Corresponde a la TGSS recaudar el capital coste de las prestaciones de las que sean responsables las Mutuas o las empresas y el procedimiento recaudatorio no se paraliza por que se interponga demanda ante el Juzgado de lo Social. Cuando sea declarado responsable un empresario en los supuestos en que no proceda el anticipo el propio trabajador debe dirigirse contra el mismo, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción será de cinco años, salvo que se trate de prestaciones imprescriptibles. RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES: RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. PAGE \* MERGEFORMAT 5