¡Descarga DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! NOCIONES BÁSICAS DE SEGURIDAD SOCIAL Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, con los cuales las personas pueden gozar de derechos relacionados con su calidad de vida, gracias al cumplimiento progresivo de los planes de beneficios que el Estado desarrolla, de igual forma, este podrá delegar dicha función en entidades públicas o privadas, por los cuales se proporciona una cobertura integral de las contingencias Concepto: Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, estos derechos son la vida y la salud. Objeto general: Garantizar las Prestaciones Económicas y de salud de los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios de la presente ley. Garantizar la ampliación de cobertura de la seguridad social. 1. 2. 3. objetivo específico: Velar por la vida y la salud de a población general.Deber: Acontecimientos repentinos, eventualidades que pueden o no generarse, ya sean previsibles o imprevisibles: * Enfermedad * Muerte * Invalidez * Vejez * Maternidad contingencias: El tipo de riesgo que genera la contingencia determina quién está legitimado para pagar las prestaciones económicas o cubrir las asistenciales. El riesgo puede ser de tipo común o de tipo laboral. tipos de riesgos: SUBSISTEMA GENERAL DE PENSIONES Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y demás prestaciones económicas. objeto: La afiliación al sistema de pensiones es obligatoria para todo trabajador, independientemente de su vinculación. El trabajador es libre al momento de decidir a que régimen acogerse, no obstante, los trabajadores que ingresen a carrera administrativa por primera vez, deberán esperar 3 años en el régimen de prima media antes de realizar cambio. Todos los afiliados tienen derecho al pago de las prestaciones económicas correspondientes. Para reconocimiento y pago de prestaciones se deberán cumplir los requisitos de semanas cotizadas, edad, entre otros. Los recursos del Subsistema General de Pensiones pertenecen únicamente al subsistema, no a la Nación o a la entidad que lo administre. Si la pensión se frustra, es decir que al cumplir la edad no cumple con el resto de requisitos, tendrán derecho a su devolución del saldo o indemnización sustitutiva. Se crea el Fondo de Solidaridad Pensional. El sistema general de pensiones, comprende las prestaciones para las contingencias de invalidez por riesgo común , vejez y sobreviviente. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. características: prescripción de prestaciones económicas: Las prestaciones económicas prescriben en 3 años. Las mesadas pensionales prescriben en 3 años, pero el derecho a la pensión no prescribe. Las cotizaciones en pensión no prescriben. materialización del principio de solidaridad en los regímenes Fondo Solidario de Garantía de Pensión Mínima: Cuando una persona se pensiona de este modo, la pensión se paga con los recursos individuales del pensionado, pero, cuando estos se agotan, la mesada pensional se financia con los recursos de este fondo. Este fondo se financia con el 1,5% que se decuenta de las cotizaciones. rais: No obstante lo anterior, el porcentaje de cotización sigue siendo del 16% del IBC, lo que cambia en este caso es el desglose de dicho porcentaje, pues en este régimen el porcentaje que va directamente destinado para la pensión del cotizante es del 11,5%. Luego de haber descontado un 1,5% para administración del fondo, 1,5% para el seguro por invalidez y muerte, y un 1,5% destinado al Fondo de Garantía de pensión mínima. Mujeres microempresarias Madres comunitarias Personas en situación de discapacidad Subsidia los aportes en pensión de aquellos cotizantes que por la naturaleza de su trabajo no alcancen a hacer los aportes completos. Otorga subsidios a población en estado de indigencia o pobreza extrema, se encarga de financiar los programas de subsidio a la vejéz para exmadres comunitarias y el Programa Colombia Mayor. 1. subcuenta de solidaridad: 2. subcuenta de subsistencia: Fondo de Solidaridad Pensional, el cual es una cuenta creada con el fin de proteger a la poblanción que no puede acceder a la seguridad social debido a sus caracterísiticas socioeconómicas, así mismo, esta cuenta otorga subsidios a población en extrema pobreza o en situación de indigencia. Estas dos misiones las realiza a través de las subcuentas de solidaridad y de subsistencia. prima media: Entre otros recursos, el fondo se encuentrra financiado por los aportes obligatorios de todos los trabajadores cuyo IBC sea mayor a 4 smlmv. financiación del fondo de solidaridad pensional: Diferencias: Requisitos para pensionarse. División del porcentaje de cotización. Existencia o no de multifondos, solo existen en RAIS. Opciones de adquirir el dinero cotizado cuando se frustra la pensión. Destinación del dinero cotizado una vez muere el afiliado que no tenía beneficiarios: En Colpensiones ese dinero entra al fondo de solidaridad pensional, pero en RAIS ese dinero podrá ser adquirido por algún sucesor del cotizante por medio de un proceso sucesoral. Solamente Prima Media pensiona con ayuda del Fondo de Solidaridad Pensional, es decir, para ser beneficiario de la subcuenta de solidaridad, es obligatorio estar afiliado en Prima Media y no en RAIS. Formas de pensionarse: En Prima media, la única opción es a través de la renta vitalicia, sin embargo, en RAIS, existen tres formas para hacerlo, a través de retiros programados, renta vitalicia y renta vitalicia con retiro programado: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. El dinero ahorrado se queda en el fondo generando rendimientos y este se encarga de desembolsar del dinero a programación del cotizante, por lo que el fondo cobrará un porcentaje mensual de administración que no será mayor al 1,5%. En prima media, Colpensiones siempre paga las pensiones. En RAIS, el dinero lopaga el fondo hasta que los recursos se agoten. Una vez se agoten los resursos, las aseguradores entran a pagar las pensiones cuando estas sean de invalidez o de sobreviviente. Mezcla entre ambas modalidades, que permite retirar una parte del dinero y recibir la otra de forma vitalicia mensualmente. 1. retiro programado: 2. renta vitalicia: 3. renta vitalicia con ahorro programado: importante: Las mesadas pensionales si son embargables por alimentos, por deudas laborales o por deudas con cooperativas. Los aportes o cotizaciones pensionales no son embargables, porque aún no hay derecho adquirido y se busca que pensiones a la persona. semejanzas: Reconocen prestaciones económicas de pensión de vejez, invalidez y muertes; así como pensiones especiales. Envian extractos de semanas cotizadas (historia laboral) cada tres meses. Tienen requisitos para pensionarse. Adquieren seguros de invalidez y muerte. Reconocen auxilio funerario. El traslado de un régimen pensional a otro RAIS Y PRIMA MEDIA, o viceversa, se permite cada 5 años, contados desde la selección del inicial, a excepción de si me faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión. 1. 2. 3. 4. 5. 6. El traslado de un régimen pensional a otro se permite cada 5 años, contados desde la selección del inicial, a excepción de si me faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión. La excepción a esta regla la representa la pensión familiar. clasificación de los afiliados: 1. obligatorios: * Trabajadores vinculados por contrato de trabajo * Trabajadores de vinvulación legal y reglamentaria -- empleados públicos de nombramiento o elección. * Beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional * Trabajadores vinculados a través de prestación de servicios 2. Voluntarios: * Extranjeros vinculados por contrato de trabajo, que en su país no era obligatorio, pero deben demostrarlo. * Demás residentes del país. para pensiones convencionales... Las pensiones extralegales expiraron a 31 de julio de 2010, pero por ser convencionales toca analizar cada caso en concreto, porque todas aquellas convenciones debían ajustarse a los nuevos requisitos legales 4. Hasta 25 de julio de 2005 (momento en que se expidió el acto legislativo 001 de 2005) Desde 1976 hasta 2005: 29 años * 52 semanas: 1508 semanas Debido a tener más de 750 semanas, tiene hasta 31 de diciembre de 2014 para adquirir el derecho y lo adquiere el 13 de abril de 2011, por lo que efectivamente se va a pensionar con ley anterior. pensiones especiales o anticipadas de vejez: Son prestaciones pensionales en los cuales los requisitos varían: 1. vejez por invalidez: PCL igual o mayor al 50%, es decir, que se considere inválido en Colombia 55 años de edad indistintamente del género del cotizante 1000 semanas cotizadas Se causa cuando el cotizante queda inválido. 2. vejez para padres trabajadores por hijo inválido: Hijo con PCL igual o mayor al 25% Padre debe tener cotizadas 1300 semanas (25 años) No se exige una edad determinada para el padre Se causa cuando el cotizante tiene un hijo inválido. Solo podrá ser solicitado por un padre, no por ambos por el mismo hijo. 3. vejez por actividades de alto riesgo: Desarrollar la actividad permanentemente 55 años de edad indistintamente del género Cotizar 700 semanas Se causa cuando el cotizante trabaja realizando actividades consideradas de alto riesgo, en este caso la cotización es más alta, 26%. Así mismo, es obligatorio estar afiliado al régimen de Prima Media para poder acceder a esta prestación económica: Es posible pensionarse con menos edad, puesto que por cada paquete de 60 semanas sobre las necesarias para acceder a la pensión, se puede reducir la edad en un año. Pero, la edad no podrá ser mayor a 50 años. 4. prestación periódica humanitaria: La víctimadebe tener un 50% o más de PCL causada como producto y durante el conflicto armado, a partir del 10 de enero de 1985. Actuacmente es reconocida por el ministerio del trabajo, pero anteriormente lo era por el FSP No se requiere que esté afiliado a ningún fondo, puesto que esta prestación es una ayuda para aquellas personas que cumpliendo estos requisitos, no se puedan pensionar de otra forma. Es una prestación periódica para víctimas del conflicto armado, reconocidas por la unidad nacional de víctimas. Si cumpliendo estos requisitos, aún puede pensionarse de otro modo, entonces lo hará de esa forma, no con la prestación periódica humanitaria. pensión sanción: Es una prestación económica reconocida por el empleador para el trabajador, ello como una sanción por no haber afiliado o haber afiliado incorrectamente a su trabajador, lo que puede ser que le afilio pero no pago los aportes, o sólo pago algún tiempo de aportes. Requisitos: * Laborar para mismo empleador, periodo continuo o discontinuo. * Afiliación incorrecta o nula Si la persona trabajó más de 10 años, pero menos de 15: Fue despedida o se le terminó el contrato antes del 31 de diciembre de 2013: La edad exigida es de 60 años hombre y 55 años mujer Fue despedida o se le terminó el contrato desde el 1 de enero de 2014: La edad exigida es 62 años hombre y 57 años mujer Si la persona trabajó 15 años o más: Fue despedida o se le terminó el contrato antes del 31 de diciembre de 2013: La edad exigida es de 55 años hombre y 50 años mujer Fue despedida o se le terminó el contrato desde el 1 de enero de 2014: La edad exigida es 60 años hombre y 55 años * En cuanto a la edad para adquirir la pensión, existen reglas para determinarla: 1. a. b. 2. a. b. En estos casos, el trabajador es despedido y no hay un fondo al cual reclamarle una pensión El trabajador se va a pensionar cuando cumpla la edad, no cuando se despida, puede concidir, pero pensiona cuando se cumple la edad El empleador no lo reconoce de manera utomática, por lo que toca pelearlo por vía judicial para que lo reconozcan pensión familiar: Afiliarse al mismo Régimen Pensional. Cumplir edad de pensión. Cumplir semanas de pensión entre ambos. 1300 semanas Manifestación de imposibilidad de seguir cotizar Convivencia de 5 años mínimo anteriores a la solicitud. 25% de la semanas cotizadas deben tenerlos para antes de los 45 años de edad. (325 semanas). Es la prestación económica que permite a una pareja de cónyuges o compañeros permanentes adquirir una pensión de salario mínimo cuando individualmente no cumplan con las semanas requeridas para adquirirla. Requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: Se puede tener 2 beneficiarios, siempre que no sea el caso de la familia poliamorosa en ese caso se puede tener 3 beneficiarios. Las pensiones no se testan ni se donan La pensión de sobreviviente no es reutilizable, desaparece cuando muere quien fue beneficiario La mesada pensional se divide entre los beneficiarios, por ejemplo, cónyuge e hijo menor de edad, 50%-50%, se realizará ajuste cuando el hijo cumpla 18 o 25 años y quedará el 100% para el cónyuge En cada una de estos beneficiarios se debe demostrar tanto el vínculo como la dependencia económica, ya sea total o parcial, que no afectará el reconocimiento Se pueden tener hasta 3 compañeros permanentes en familia poliamorosa, entonces la mesada se divide en 3. La cuota parte de la mesada dependerá del tiempo de convivencia. Si uno de los compañeros muere, el porcentaje pasa a los otros y de vuelve a dividir la mesada ® reajuste de la mesada En caso de separación de cuerpos, si esta se da por violencia intrafamiliar, el tiempo de separación se tendrá en cuenta para el conteo de los años de convivencia. Cuenta tanto para el maltratado como para el maltratador, porque no existe como en sucesiones, la indignidad sucesoral 1. Cónyuge y compañero permanente: Debiendo acreditar 5 años mínimo de convivencia demostrables anteriores a la muerte no importan los años de casados si durante los últimos 5 años no convivieron. a. Temporalmente: Si se es viudo antes de 30 años de edad, solo se recibe la pensión de sobrevivientes durante 30 años. Se descuenta de la mesada pensional: •Cotización en pensión en el mismo lugar de donde se recibe ello con el fin de que cuando se venza la pensión de sobreviviente, la persona pueda acceder a una pensión de vejez propia •Aporte en salud b. Vitalicia: Siempre que se hayan tenido hijos y si se enviuda después de los 30 años Hasta el momento en que se termine la universidad o hasta llegar a los 25 años, lo que ocurra primero, por lo que no incluye post-grados ni otros estudios complementarios 2. Hijos: por lo general siempre temporal, pero puede ser vitalicia a. temporal: Hasta los 18 años de edad (estudien o no estudien) o hasta los 25 años (si están estudiando, ya sea técnico, tecnólogo o universidad) b. vitalicia: Cuando el hijo tenga invalidez al momento de fallecimiento del afiliado. 3. Padres: vitalicia 4. Hermanos: aplica la misma regla de los hijos 5. Hijo de crianza: aplica la misma regla del hijo consanguíneo o civil, pero requiere una declaración judicial para que la pensión sea reconocida. Indemnización sustitutiva por pensión de sobrevivientes por riesgo común: Prestación ecómica que cubre la contingencia de la muerte y tiene lugar solo en la muerte del afiliado, no del pensionado. Así mismo, se causa cuando no se cuenta con las semanas cotizadas. auxilio funerario por muerte por riesgo común: Es la prestación económica que reconoce el subsistema de pensiones a quienes sufragan los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado del sistema. La suma de auxilio va de 5 a 10 SMLMV pero solo se paga el valor demostrado documentalmente mediante las facturas de los gastos. Para reclamarla, se debe llenar el formulario de solicitud de prestación económica en el fondo, se llena y adjuntan las pruebas del gasto, en 2 meses consignan el dinero. Puede ser reconocido a cualquier persona, no se requiere que sea beneficiario del fallecido Si la persona falleció por riesgo común, sufraga el fondo, si no, la ARL Solo se puede solicitar un auxilio por fallecido Bonos pensionales: Los bonos pensionales son títulos de valor que representan el tiempo y dinero, las cotizaciones efectuadas en un régimen distinto al que va a pensionar finalmente al cotizante. Se causan cuando se realizan traslados entre regímenes, por cada 150 semanas de cotización en un régimen, se configura un bono pensional. Es el fondo de pensiones quien debe cobrar o reclamar el bono pensional configurado en el régimen anterior. Cuando la pensión se frustra y se entrega indemnización sustitutiva, esta indemnización puede no incluir el bono pensional, en ese caso será el afiliado quien deba reclamarlo ante el respectivo fondo. tipos de bonos pensionales Tipo A: RPM, Fondos o cajas al RAIS Tipo B: Cajas o Fondos Públicos al RPM (Colpensiones). Tipo C: RPM (Colpensiones) a Congreso. Tipo E: RPM (Colpensiones) a Ecopetrol. Tipo T: Buscan financiar las pensiones del régimen de transición, hasta la fecha en que el afiliado cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez. susbsistema de salud glosario básico: Entidades responsables de la afiliación y registro de los afiliados. Se encargan también del recaudo de las cotizaciones y su función básica es organizar y garantizar la prestación del plan obligatorio de salud. Parte administrativa del sistema. eps: IPS: UPC: Son las instituciones, ya sean públicas, privadas o de economía mixta encargadas de prestar el servicio de salud a los afiliados y beneficiarios del sistema.Parte asistencial del sistema. La Unidad de pago por capitación es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado. movilidad entre regímenes: Permite a los afiliados de un régimen, recibir asistencia médica en una EPS del régimen contrario, las ventajas de ello son la permanencia en la EPS sin interrumpir la afiliación. requisitos para aplicar a la movilidad: Pertenecer a los grupos y subgrupos más bajos del SISBEN Cambiar de régimen de salud 1. 2. Solo se permite en cada régimen el 10% de los afiliados en el otro: Una EPS solo puede tener el 10% de sus afiliados en el régimen contrario prestaciones del sistema general de salud: El sistema de salud reconoce prestaciones de dos tipos, asistenciales y económicas, entendiendose por asistencial todo lo que implique atención médica, desde citas médicas hasta tratamientos complejos. Y económicas, las cuales son todas aquellas que tengan carácter monetario. 3. régimen contributivo: Es el régimen al cual pertenecen los cotizantes con capacidad de pago y los beneficiarios de dichos cotizantes. Cotizantes: Vinculador por contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios, servidores públicos, pensionados o trabajadores independientes. Beneficiarios: 1.Cónyuge o compañero permanente 2.Hijos menores de 25 años 3.Hijos inválidos 4.Hijastros 5.Nietos 6.Familiares en el 3er grado de consanguinidad 7.Suegros El poder ser afiliado del subsidiado no implica que no pueda si quiero y tengo con que, serlo del contributivo. prestaciones económicas: Incapacidad general Licencia de maternidad Licencia de paternidad Licencia parental compartida Licencia parental flexible a tiempo parcial Prescriben en 3 años a partir de la fecha de exigibilidad de las mismas Incapacidad general: Es una prestación económica que reconoce el subsistema de salud a los afiliados al régimen contributivo en calidad de cotizante. Por regla general las incapacidades las paga la EPS en la que se encuentra afiliada la persona, de manera excepcional el empleador cuando no realizó la debida cotización o cuando no se han cotizado las semanas suficientes para acceder a la incapacidad (4 semanas). La incapacidad general genera estabilidad laboral reforzada. Durante el tiempo de incapacidad se continúa pagando las prestaciones sociales (cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio y dotación), vacaciones y aportes a salud y pensión. No pagan ARL porque durante el tiempo no se está ejerciendo actividad laboral, por ende no está expuesto a riesgos laborales Cuando una persona se incapacita faltando un mes para terminar el contrato, el empleador lo que puedo hacer es seguir pagando los aportes a la salud, no tiene que renovarle el contrato. La incapacidad se puede interrumpir por licencia o por vacaciones. Se congelan las incapacidades y se cuentan las vacaciones y luego se reanudan de nuevo las incapacidades. Período Porcentaje de IBC Entidad responsable Día 1 - 2 100% Empleador Día 3 - 90 66,67% EPS día 91 - 180 50% EPS Día 181 - 540 50% Fondo de pensiones Día 541 en adelante 50% EPS La expedición del concepto favorable tiene como finalidad otorgar un período de espera para que el trabajador inicie un proceso de rehabilitación de su capacidad laboral, sin que esto suponga una afectación del pago del auxilio por incapacidad. Cuando el concepto es desfavorable, debe iniciarse el proceso de pérdida de capacidad laboral La Corte Constitucional dispuso que el concepto favorable o desfavorable de rehabilitación es la determinación médica de las condiciones de salud del trabajador y constituye un pronóstico sobre el posible restablecimiento de su capacidad laboral. La EPS debe emitir un concepto de rehabilitación antes del día 120 de incapacidad y ser envidado al Fondo de pensiones antes del día 150. Si después del día 180 no hay concepto de rehabilitación, la EPS deberá sufragar el valor de la incapacidad hasta tanto no sea emitido dicho concepto. Entonces, el fondo de pensiones solo pagará la incapacidad de los días 181 al 540 cuando la EPS haya cumplido con su parte. reconocimiento de derechos en materia de salud juez de la salud (Supersalud) juez de tutela Tiene la facultad de actuar como juez de la salud cuando se vulneren desechos o garantías de los usuarios o los actores del sistema general de salud No existe el incidente de desacato pero se pueden realizar cobros por jurisdicción coactiva en caso de incumplimiento Se pronuncia a través de actos administrativos Impone fuertes sanciones pecuniarias al responsable Tiene facultades para decidir cuando se vulneren derechos fundamentales Cuando se incumple una decisión de un juez tutela se puede presentar un incidente de desacato Se pronuncia por providencias Imponer el pago o la entrega de prestaciones asistenciales El juez de la salud resuelve los siguientes asuntos: * Negación asuntos que están dentro del POS. * Rembolsos económicos de gastos médicos * Conflictos de multiafiliación. Ninguna de las entidades va a querer prestar el servicio * Conflicto de libre elección y movilidad (sino se encuentra justificada la negación de movilidad se podrá acceder al juez de salud) * Devoluciones o glosas: una EPS contrata una IPS para un plan de vacunación y esta no le ha pagado dicho desarrollo del plan a la IPS, o unas devoluciones a un afiliado que debía pagarlo el sistema de riesgos laborales. * Pago de prestaciones económicas No se puede recurrir ante el juez de la salud o de tutela sin demostrar que no se está prestando el servicio o se está prestando de manera negativa, hay que expresar la causal, identificación, hechos en tiempo modo y lugar, relación de pruebas y anexos, se incluirá dentro de estas las solicitudes que se han realizado y las gestiones que se han hecho. Se debe demostrar que no se ha hecho la misma solicitud ante la misma entidad, ello se manifiesta bajo gravedad de juramento. unidad de gestión pensional y contribuciones parafiscales (ugpp) Seguimiento a pagos de la seguridad social y Parafiscales.Eliminar la Evasión y Elusión. Evasión: Cuando existe capacidad de pago suficiente para aportar a la seguridad social y no lo hago, lo cual defraudaría al sistema. Elusión: yo si pago pero pago por debajo del valor que me ingresa, un salario de 5.000.000 y cotizo con un salario mínimo Sino pago a la seguridad social estoy evadiendo y si lo pago por debajo de lo requerido o por debajo del valor que me ingresa estoy iludiendo Reconocimiento y pago mesadas pensionales de entidades liquidadas. Funciones: 1. 2. ¿Qué son los parafiscales? Salud. Pensión. ARL. ICBF Caja de compensación familiar. SENA Son contribuciones de carácter obligatorio impuestas por la ley en cabeza de los empleadores,las cuales se determinan sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Soy pensionado por vejez o invalidez. Me encuentro en Tramite pensional. Hombre 55 años y mujer 50 años que nunca cotizaron al Sistema de Pensiones. Haber recibido la Devolución de Saldos o Indemnización sustitutiva. Extranjero no residente que cotiza en su país de origen. 1. 2. 3. 4. 5. Estas situaciones exoneran de aportes en pensión, pero no en salud Identifica quien es evasor o elusor. Acción persuavisa: Se notifica al evasor o elusor para que pague los aportes, tiene 30 días para hacerlo y se puede emitir auto de archivo o en su defecto continuar el proceso Etapa I: Requerimiento de Información: Al notificarse inicia proceso de fiscalización, en este punto acepta la obligación o entrega de soportes de pago al SGSSI. Etapa II: Requerimiento para declarar y corregir: Calculo de IBC durante el periodo en mora, valor de omisión o inexactitud. La sanción será de todo el IBC + Intereses por mora. Si en 6 meses no declara, se continuará con el proceso. Etapa III: Liquidación oficial: Sanción incrementada hasta en 200% +Intereses de mora. Podrá terminarse el proceso de fiscalización a través de conciliación y mutuo acuerdo. ¿Quienes están exonerados a pagar pensión? proceso de cobro por la ugpp 1. 2. 3. 4. 5. recursos en contra del acto administrativo de cobro coactivo Reconsideración: Se presenta ante la misma entidad para que reconsidere su decisión en liquidaciones oficiales y/o resoluciones sancionatorias, se puede interponer dentro de los dos (02) meses siguientes a la notificación de la misma. Reposición: Se interpone cuando se niegue reconsideración. Revocatoria Directa: Sino se interpuso el Recurso de Reconsideración o se inadmitió. Nulidad y restablecimiento del Derecho: Previo agotamiento de la vía gubernativa dentro de los 4 meses siguientes de la publicación de la liquidación oficial o la sancionatoria. 1. 2. 3. 4. SUBSISTEMA DE RIESGOS LABORALES Decreto 1295/ 1994 Ley 776 de 2002 Ley 1562 de 2012 Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimiento, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Los afiliados obligatorios a este subsistema son todos los trabajadores, sin importar el tipo de vinculación. Normatividad: obligaciones de los actores del subsistema: El empleador tiene la obligación de afiliar a todos sus trabajadores al sistema y desarrollar programas de prevención y control de los riesgos laborales. Debe entregar los elementos de protección. La ARL asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención y, atiende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del trabajo que desarrollan El trabajador cuida su salud, cumple las normas de seguridad y salud en el trabajo, definidas en la empresa. Utilizar los elementos de protección nivel de riesgo % de cotización Riesgo I 0,522% Riesgo II 1,044% Riesgo III 2,436% Riesgo IV 4,350% Riesgo v 6,960% clases de riesgos laborales: Clase I (Riesgo Mínimo): La mayor parte de las actividades comerciales y financieras, trabajos de oficina, centros educativos y restaurantes. Clase II (Riesgo Bajo): Algunos procesos de manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacenes por departamentos y algunas labores agrícolas. Clase III (Riesgo Medio): Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores y artículos de cuero. Clase IV (Riesgo Alto): Procesos manufactureros como aceites, cervezas y vidrios; procesos de galvanización y transporte aéreo o terrestre. Clase V (Riesgo Máximo): Areneras, manejo de asbestos, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera y minera, entre otros tabla de cotizaciones: tipos de riesgos laborales: Físicos: Tiene que ver con las condiciones del entorno que rodea a una persona en su ambiente de trabajo y las posibilidades de peligro que se pueda presentar. Químicos: Está ligado directamente con la manipulación de cualquier elemento químico, donde se presentan enfermedades poco comunes. Biológicos: Se relaciona con la manipulación de materiales que contengan bacterias o componentes contaminantes que pueden ser mortales para el ser humano Ergonómicos: Las posturas que se adquieren en el trabajo de oficina u otro trabajo que requiera una postura constante. Psicosociales: Los ambientes poco agradables y los excesos de trabajo pueden provocar un daño psicológico que repercute en el ámbito social. accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. también es accidente de trabajo: Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% de IBL. Cuando la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% de IBL. 50% o más de perdida de la capacidad laboral como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. De la siguiente forma: Cuando requiera el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión del enunciado anterior, se incrementa en un 15%. Por lo que el IBL máximo no es 75% si no 90%, lo que resulta más beneficioso que siendo pensión por invalidez de tipo común. Cotización 6 meses anteriores al suceso. Formula: PCL-1/2: Salarios de indemnización. PCL 23%-1:22%/2: 11 IBC-Indemnización. requisito: Discapacidad moderada: ubicada del 15% al 25% de PCL Discapacidad severa: es mayor del 25% y menor del 50% Discapacidad profunda: mayores del 50% de PCL Sólo se le proporcionará este derecho a los trabajadores que por la gravedad de la afectación necesiten una protección especial, para que no sean excluidos del ámbito del trabajo. Solo aplica para PCL mayor al 15%. fuero de salud para trabajadores discapacitados: pensión de invalidéz: pensión de sobrevivientes: Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación; Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso: Cuando el pensionado disfrutaba del 15% extra por necesitar el uxilio de otras personas para actividades diarias la pensión de sobrevivientes se liquidará y pagará descontando ese porcentaje extra. auxilio funerario: La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado en el SGRL, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a 5 smlmv, ni superior a 10 smlmv . El auxilio deberá ser cubierto por la ARL. culpa patronal: Responsabilidad objetiva: La ARL suele sufragarlo automáticamente, mediante el pago de prestaciones económicas. Se reclama a la ARL por medio de un proceso ordinario laboral cuando la ARL no lo quiere reconocer. Responsabilidad subjetiva: El empleador debe pagar la indemnización plena de perjuicios materiales y morales cuando haya tenido incidencia en el accidente o enfermedad laboral. Se puede exigir por medio de un proceso ordinario laboral, mediante la demostración de la incidencia. Las personas suelen quedarse con la responsabilidad objetiva y no pelear la responsabilidad subjetiva.