Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

derecho de la seguridad social I, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Primera parte de la asignatura derecho de la seguridad social: introducción, seguridad social es españa, estructura y compsición, gestión y financiación, situaciones y prestaciones

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 14/02/2019

VdVendetta
VdVendetta 🇪🇸

4.7

(3)

23 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho de la seguridad social I y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! TEMA 1: INTRODUCCIÓN La Seguridad Social es un instrumento clave para la igualdad y de la solidaridad social. La preocupación por el futuro y la inquietud ante acontecimientos de carácter imprevisible, se han creado mecanismos para introducir certeza, estabilidad y seguridad. El riesgo social es la identificación de un daño, la valoración de su probabilidad y la gravedad del daño en términos económicos. Un riesgo se puede calificar como riesgo social cuando ese riesgo puede generalizarse; cuando hay una necesidad prestacional que un sujeto aisladamente no tiene la capacidad economía de superar y para lo que necesita la intervención de la sociedad; y cuando la comunidad es la que se hace cargo de los efectos negativos de su realización. LAS TÉCNICAS DE PROTECCIÓN DE LOS RIESGOS SOCIALES Se pueden distinguir dos tipos de mecanismos contra los riesgos sociales: técnicas inespecíficas contra la inseguridad y las técnicas específicas para prevenir o aliviar los efectos de los riesgos sociales y proteger cualquier tipo de riesgo. La protección social protege de riesgos sociales. TÉCNICAS INESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN Las técnicas inespecíficas son aquellos mecanismos de protección al sujeto contra cualquier tipo de riesgo pero sin garantía de ser protegido. Estas técnicas se pueden agrupar en procedimientos de previsión individual y previsión colectiva. El mecanismo de carácter individual más típico es el ahorro que es la renuncia a un consumo actual teniendo en cuenta un posible gasto futuro. Sus ventajas son que el dinero es del ahorrador y lo puede usar cuando quiera. El problema es que es necesario un tiempo amplio para acumular una cantidad limitada de dinero para hacer frente a las situaciones de necesidad. Los mecanismos de protección de carácter colectivo (se transfiere la carga del riesgo a un tercero) son:  La beneficencia es una técnica de previsión característica de las sociales preindustriales. Desde sus inicios se ha manifestado como inadecuada ya que su concesión es discrecional, no tiene envergadura económica suficiente ni capacidad planificadora para hacer frente a todos los riesgos sociales. (Iglesia, ONG’s, familia, etc.)  La técnica mutualista no tiene carácter comercial ni pretende obtener beneficios económicos. Supone un avance respecto a las anteriores ya que reparte entre los miembros de un grupo la carga de un perjuicio sufrido por uno de ellos. De esta manera cada asegurado juega un doble papel: asegurado por los demás y asegurador de los demás. La carga se reparte entre los miembros de una comunidad por lo que su respuesta es reducida, y las prestaciones en caso de necesidad están tasadas y no abarcan todos los riesgos sino aquellos que son susceptibles de previsión estadística.  En el seguro privado existe un intermediario con fin de lucro. La entidad aseguradora tiene por objeto ganar dinero por lo que seleccionan los riesgos que van a cubrir, denegando la suscripción de pólizas de sujetos con altas probabilidades de ver actualizado el siniestro. Al ser una técnica voluntaria, las aportaciones no son idénticas para todos los sujetos.  La responsabilidad civil o común (subjetiva) supone que la persona que ha creado la situación de riesgo tenga que cargar con la reparación de los daños que su comportamiento ha causado. Se apoya sobre la noción de culpa, para recibir la protección hay que demostrar la culpa del causante, es decir, la victima debe probar la conexión causal y directa entre daño y la actuación del 3º presuntamente responsable. Y no se garantizaba el cobro de la indemnización por el trabajador en caso de insolvencia empresarial.  La responsabilidad objetiva es una responsabilidad obligatoria para el empresario derivada del contrato para preservar la seguridad del trabajador, de forma que si sufría un accidente de trabajo había un incumplimiento contractual. Ahora el empresario debe destruir la presunción de daño. TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN Desde finales del Siglo XI y como consecuencia de la evolución de las estructuras económicas, sociales e ideológicas, se crearon nuevas fórmulas de protección frente a los riesgos sociales; con la doble finalidad de mejorar esa cobertura y de ampliar el espectro de riesgos protegidos. Se trataba de técnicas más especializadas y parten del protagonismo del Estado. Los Seguros Sociales trasladan al ámbito de los riesgos sociales la técnica del seguro privado, convirtiéndose en obligatorio. Al intervenir el estado, se pierde el criterio lucrativo y se pueden garantizar una cobertura más amplia. Desde el punto de vista subjetivo, las personas protegidas fueron los asalariados. Desde el punto de vista objetivo, estos seguros nacieron de forma aislada y asistemática protegiendo sólo determinados riesgos. Cada seguro reproducía una estructura propia de gestión. Financieramente se rigieron por el sistema de doble cotización, repartiendo la carga económica del seguro entre el empleador y el asalariado con alguna subvención del Estado. Por último, las prestaciones tenían un carácter indemnizatorio y sustitutivo del salario. La técnica más perfeccionada y específica es la que se materializa en los sistemas de Seguridad Social. La Seguridad Social protege situaciones de necesidad creadas por riesgos sociales derivados de la actividad profesional y de riesgos comunes que tienen su origen por circunstancias más generales por su condición de ciudadano. Las características del Sistema de Seguridad Social son: La Ley de 30 de enero de 1900 de Accidentes de Trabajo, fue la primera vez que se configuró como social el riesgo de accidente laboral, introduciendo el principio de responsabilidad objetiva o por riesgo del empresario, de forma que responde de algunos daños producidos como consecuencia o con ocasión del trabajo y con independencia de su intervención culposa y se le atribuye al empresario la obligación de responder de los daños que se produzcan en su fábrica. Inicialmente, la protección es muy reducida porque el aseguramiento es voluntario excepto para empresario industriales, el del mar en 1919 y el agrario en 1932. Y se convirtió en obligatorio en 1932 con la Ley de Accidentes de Trabajo. En el proceso de implantación de los Seguros Sociales en España, entre 1900 y 1963, se producen algunos acontecimientos normativos de relevancia. Uno de ellos, es la configuración constitucional de la Constitución republicana de 1931, del derecho a la Seguridad Social, al establecer que “La republica asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias para una existencia digna. Su legislación social regulará los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte”. Otro acontecimiento es consecuencia de la creciente insatisfacción por la cobertura proporcionada por los Seguros Sociales. Son las llamadas Mutualidades Laborales, que aseguran únicamente a los trabajadores incluidos en la correspondiente rama productiva. Dada la dispersión de los Seguros Sociales y la duplicación prestacional provocada por las Mutualidades Laborales, se producen varios intentos de coordinación y de integración de los diversos seguros que culminaron con la Ley 193/1963 de 28 de diciembre sobre Bases de la Seguridad Social, que pretende atajar una amplia serie de deficiencia del sistema de protección social en ese momento vigente. Dicha ley, tenía como finalidad proceder a la reforma conjunta de los Seguros Sociales existentes para superar los defectos. ¡IMPORTANTE! En la Ley de Bases se prevén las directrices y las bases normativas para el diseño normativo del nuevo Sistema de Seguridad Social:  La extensión de la Seguridad Social a todos los ciudadanos o universalidad de protección  La unificación de la noción de riesgo social  La superación del tratamiento diferenciado de los riegos profesionales y los comunes lo que se expresa en el principio de consideración conjunta de las contingencias  La publificación de la Seguridad Social y su conversión en servicio público  La aportación financiera del Estado y la forma de articularla mediante imposición general o específica  El abandono de los esquemas jurídico-privados del seguro con la consiguiente supresión del ánimo de lucro  La gestión unificada por parte del Estado de la Seguridad Social. LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL La incorporación en la Constitución española de 1978 de ciertos contenidos materialmente ligados a la Seguridad Social ha marcado la línea de evolución del Sistema, por cuanto se entiende mayoritariamente que la CE contiene un cierto modelo de Seguridad Social que debe ser aplicado por los poderes públicos. En el art 1.1 CE consagra un Estado Social y Democrático de Derecho que se basa en los principios o valores supremos de libertad, justicia y pluralismo político. El art 9 CE eleva al máximo rango el compromiso de los poderes públicos con la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sociales de los que forma parte sean reales y efectivas, obligando a los poderes a evitar los obstáculos que impidan o dificulten el pleno goce de esos derechos. ¡IMPORTANTE¡ El art 41 CE, es el que contiene las referencias más directas al Sistema de Seguridad Social. Hay que destacar las características del modelo de Seguridad Social que recoge la CE y la transcendencia normativa y alcance del mismo. El art 41 establece que "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres." Cuando dice "todos los ciudadanos" se refiere a que el Sistema de Seguridad Social protege a cualquier ciudadano que se encuentre en situación de necesidad (principio de universalidad) sin diferenciación profesional o de otro tipo. Utiliza la "situación de necesidad" como un elemento de imputación de la protección, sin hacer diferencias salvo el desempleo, asumiendo así que el sistema de Seguridad Social se basa sobre el principio de generalidad o de generalización objetiva. Conectando con la acción protectora o campo de aplicación objetivo, califica la protección como "suficiente" cuando esas prestaciones sean adecuadas a las necesidades que trata de proteger. Por otra parte, el art 41 CE, considera la Seguridad Social como función de Estado utilizando en dos sentidos el término "público": por un lado determinado que la gestión de la Seguridad Social corresponde a los poderes públicos y que la financiación también debe apoyarse en mecanismos de la misma naturaleza. Todo esto justifica la consideración de régimen público de Seguridad Social. El art 41 Ce establece que las prestaciones de la Seguridad Social podrán ser complementadas con otro tipo de prestación, que serán siempre externas y de carácter voluntario o libre. Elementos característicos o esenciales del S.Social son: - la universalidad subjetiva (para todos los ciudadanos) - la generalidad objetiva (atender todas las necesidades) - el carácter público (sin ánimo de lucro y obligatorio) - la suficiencia de las prestaciones (es elástica y varía). No es un derecho constitucional, es una obligación impuesta a los poderes públicos que los ciudadanos pueden exigir. Es un derecho de configuración legal. Junto al art 41 CE, hay otros artículos que, de un modo tangencial, se refieren a la Seguridad Social y que se han de poner en consonancia. Entre ellos están, el reconocimiento del derecho a la protección a la salud (art 43 CE), la CE establece la obligación para los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (art 39 CE), se contempla la protección de los condenados a prisión a los que reconoce el derecho al trabajo remunerado y a los beneficios de Seguridad Social (art 25.2 CE), a los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos a los cuales se prevé que los poderes públicos realicen una política de previsión, tratamiento y rehabilitación e integración (art 49 CE), y garantizar la suficiencia económica a través de pensiones adecuadas y actualizadas a los ciudadanos de tercera edad (art 50 CE). DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Para completar el diseño de nuestro modelo hay que mencionar el reparto de competencias que realiza la CE entre las distintas entidades. En el art 149.1.17 CE se prevé que el Estado tiene competencias exclusivas sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC.AA. El art 148.1.20 CE atribuye a las CC.AA la competencia exclusiva en materia de Asistencia social. Aunque el Estado puede intervenir con la finalidad de garantizar las condiciones básicas de igualdad de derechos para todos los ciudadanos independientemente del lugar del territorio español en el que resida. Las prestaciones sociales complementarias (plan de pensiones, etc.) son libres (privadas) TEMA 3: ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: LOS DOS NIVELES DE PROTECCIÓN El art 41 CE ordena a los poderes públicos establecer un régimen público de Seguridad Social. Una de las composiciones más frecuentes es la de establecer diversos niveles, cada uno de los cuales cumple una función determinada dentro de la general de tutela del sistema. En Seguridad Social, cuando se habla de niveles se hace referencia a conjuntos prestacionales, inspirados en una lógica y de unos principios semejantes. En España se diferencia entre el nivel no contributivo o asistencial y el nivel contributivo o profesional (art 2 LGSS). NIVEL NO CONTRIBUTIVO El nivel no contributivo o asistencial se caracteriza porque la protección social se justifica por la carencia efectiva de recursos económicos del sujeto protegido (por debajo del umbral de pobreza). Se trata de una persona que se encuentra en situación de necesidad económica real, RGSS es el trabajo asalariado o por cuenta ajena (art 97.1). Y existen otras actividades incorporadas que no son trabajo asalariado sino funcional o contratación administrativa, u otras (art 97.2 LGSS). - Inclusiones declarativas o de trabajadores que son asalariados por la naturaleza de su actividad: o Trabajadores por cuenta ajena o los socios trabajadores de sociedades mercantiles, aunque sean miembros de los órganos de administración, si esta tarea no significa ni funciones de dirección y gerencia, ni control de la sociedad. (Control económico es dirección y gestión; asesoramiento no lo es.) o Trabajadores asalariados al servicio del hogar (chofer, limpiadoras, jardinero, etc.) o El personal civil no funcionario, contratado laboral, al servicio de organismos públicos, entidades locales, organismos autónomos o universidades o Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en entidades eclesiásticas como personas que presten servicios retribuidos en entidades benéfico-sociales. o Trabajadores integrados en regímenes especiales extinguidos y tutelados por entidades sustitutorias: artistas, toreros, representantes de comercio, futbolistas y trabajadores asalariados agrarios. Y trabajadores al servicio de notarías, registros y oficinas. o Socios trabajadores de las cooperativas. ART. 136.2 b) y 305.2 b) LGSS o Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos. o Abogados, que sin ser socios, presten sus servicios laborales, conforme a la relación especial, en un despacho o a un empresario, titular de una organización productiva. - Inclusiones constitutivas de trabajadores no asalariados aunque se trate de tareas realizadas en situación de subordinación a cambio de una remuneración: Se trata de actividades que no son asalariadas y que deberían estar incluidas en algún Régimen Especial, normalmente en el de Funcionarios Públicos. Son: o Funcionarios de nuevo ingreso de las CC.AA y los transferidos que hayan ingresado voluntariamente en cuerpos de funcionarios autonómicos. o Funcionarios de las administraciones locales y org. Autónomos. o Funcionarios en prácticas de cuerpos incluidos en el RGSS. o Personal interino o contratado temporal, al servicio de adm. públicas. o Personal estatutario de los servicios de salud de las CC.AA. - Asimilados: son supuestos que de no existir la norma que los asimila a trabajadores por cuenta ajena quedarían al margen de toda tutela del sistema. No reciben desempleo y cotizan muy poco: o Desempeño de funciones de representación política (diputados y senadores). o Cargos de gestión, política o altos cargos de la administración sin ser funcionarios y los cargos sindicales o en organizaciones empresariales. o Personal de confesiones religiosas (sacerdotes, monjas, etc.) o Desempeño retribuido de funciones de consejeros o administradores de sociedades mercantiles y hacen labores de dirección y gerencia de la sociedad, sin tener control de la empresa. o Becarios de investigación o estudiantes en prácticas curriculares o extracurri. o Cuidadores informales. EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES Los Regímenes Especiales delimitan los sujetos acogidos mediante una determinación de caracterización de la actividad profesional concreta.  Las act. profesionales o asimiladas en los sectores productivos que determinan el campo subjetivo de algunos Regímenes Especiales: o Régimen Especial de Trabajadores del Mar: labor marítimo-pesquera, ya sea un trabajo en el mar, un trabajo para el mar, u otros trabajos como los de formación o en plataformas petrolíferas. o Régimen Especial de la Minería del Carbón: es el trabajo asalariado en todas las minas de extracción de carbón, pizarra bituminosa, en los hornos de cook, en la investigación de yacimientos o en act. complementarias como las administrativas. o Régimen Especial de Estudiantes (REE): son todos los que cursan estudios oficiales o reglados por la Administración Educativa no obligatorios, sean de enseñanza secundaria, de formación profesional o universitarios incluyendo los estudiantes de 3º ciclo o de postgrado, con edad máxima de 28 años para pertenecer a este régimen.  Regímenes de Funcionarios Públicos. El Real Decreto Legislativo 670/1987 (30 de abril) llamado Ley de Clases pasiva establece 3 tipos de funcionarios (funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia). Ahora muchos inscritos al Régimen General (RDLey 13/2010 3 nov).  Trabajadores autónomos (RETA). Lo importante es realizar una actividad profesional que nos permita poder incluirnos en un régimen de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos del RETA y del REMAR deben cumplir unos requisitos, y esos requisitos son trabajar de forma personal y directa, habitualmente y constituyendo esa act. el medio fundamental de vida. Suele estar en el RETA: graduados sociales, agentes comerciales, agentes de seguros, odontólogos y estomatólogos, agentes y comisionistas de aduanas, vendedores de prensa, administradores de fincas urbanas, capitales, jefes y oficiales de la marina mercante, ópticos, periodistas o ingenieros agrónomos autónomos, abogados, médicos y autónomos del campo y autónomo económicamente dependiente. LA UNIVERSALIDAD DE PROTECCIÓN COMO PRINCIPIO BÁSICO EN LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVO Y OTROS FACTORES GENERALES Aunque el art 41 CE ordena a los poderes públicos establecer un régimen público de Seguridad Social que proteja a todos los ciudadanos frente a las situaciones de necesidad mediante el principio de universalidad de protección, es decir, todos los ciudadanos (incluidos los residentes en el país) tienen derecho a ser protegidos en alguna manera frente a las situaciones de necesidad en que pudieran venir a encontrarse aunque no todos de la misma manera ni mediante toda la gama de prestaciones. Se puede estar en la Seguridad Social en calidad de sujeto protegido, por diversas vías y en diversa forma y condición. Lo que hace que el sujeto protegido puede ser el que desarrolla una actividad profesional o el que se encuentra a una situación real de necesidad. El 1º entra en el Sistema por el desempeño de la act. profesional, es una vía limitada por que sólo pueden acceder como trabajadores, es lo conocido como nivel contributivo o profesional. El resto son personas que no trabajan, que de forma derivada, es decir, por el hecho de estar vinculadas familiarmente o depender de quien sí trabaja y carecer de recursos propios, el llamado nivel no contributivo o básico. La universalidad del Sistema español (art 2.1 LGSS) ha de ser entendida como la de un sistema que no deja desprotegido al ciudadano que se encuentra en situación de necesidad, proporcionándole las prestaciones adecuadas, ya sea de tipo profesional o asistencial. La universalidad exige como complemento necesario el principio de generalización objetiva, es decir, que todas las situaciones de necesidad económica reales en que se encuentre el ciudadano serán protegidas. Los requisitos para acceder a la Seguridad Social son:  La nacionalidad: o Nivel contributivo (art 7.1): junto a los españoles se incluyen a los extranjeros siempre y cuando ambos residan en España y ejerzan su actividad profesional en el territorio español. Los extranjeros se limita por el hecho de estar legalmente en España. o Nivel no contributivo (art 7.3): se limita a los ciudadanos españoles que residan en el territorio español. Pero el art 7.3.5 dicen que ciertos extranjeros (iberoamericanos son como comunitarios) se equiparan a los españoles en este ámbito, y aquellos con los que hayan tratados, convenios acuerdos internacionales. Los extranjeros residentes legalmente en España tienen derecho a acceder a todas las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles (art 14 Ley 4/2000).  Residencia: o Nivel contributivo: El sujeto protegido, ha de residir en España y ejercer su actividad profesional en España. EXCEPCIONES:  Aplicación de los reglamentos comunitarios en materia de coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social.  Normas relativas al desplazamiento temporal de trabajadores. Si no superas 24 meses de trabajo fuera de España cotizas aquí, si superas los 24 meses y no hay convenio colectivo con ese país cotizas en el país que trabajes.  Procedimiento del convenio especial con la Seguridad Social si el país extranjero donde trabajas no tiene sistema de SS.  Trabajo en organizaciones internacionales y embajadas.. o Nivel no contributivo: quien no resida en España, no puede solicitar estas prestaciones. Existen las siguientes excepciones:  Ciudadanos comunitarios cuya residencia en cualquier otro país de la UE debe computarse como residencia en España.  Españoles residentes en el extranjero (emigrantes por guerra).  La profesionalidad. El desempeño de un trabajo es el que inserta al sujeto al Sistema en el nivel contributivo.  La carencia de recursos o la situación real de necesidad. La carencia de recursos es un requisito que funciona preferentemente en el nivel no contributivo. Se abren importantes alternativas en cuanto la determinación concreta de la pobreza:  Sirve para incluir en el Sistema de Seguridad Social, considerándolas actividades profesionales relevantes a efectos del campo subjetivo de protección, a determinadas actividades asimiladas a las que desarrollan los trabajadores por cuenta ajena o propia.  Sirve para permitir que personas que han desarrollado una actividad profesional y han cesado en ella puedan mantener intactas sus expectativas de protección, conviniendo con la Seguridad Social, la consideración ficticia de sujeto activo con la carga económica de seguir pagando las cotizaciones a su costa. De manera que conservan el derecho a las prestaciones cuando las contingencias se actualicen porque a todos los efectos están en alta asimilada. PLURIEMPLEO: 2 altas simultaneas en el mismo Régimen. PLURIACTIVIDAD: 2 altas simultaneas en regímenes distintos. En el RETA solo te das de alta una vez, aunque tengas varias empresas. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ENCUADRAMIENTO Y SUS EFECTOS. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL El cumplimiento de las obligaciones formales corresponde al empresario o al propio trabajador en el caso de los autónomos. Su incumplimiento, en el tiempo y forma, tienen importantes consecuencias. La ausencia de afiliación y/o alta, coloca al trabajador en una situación incómoda respecto al surgimiento del derecho a la prestación. Al no cumplir el requisito de alta, no tendrá en principio derecho a las prestaciones que la exigen; es lo que salva el alta presunta. En estos casos, el derecho a la prestación surgirá y la Entidad Gestora o Colaboradora estará obligada a proporcionar la prestación. Luego, tras anticipar la cuantía de la prestación se puede dirigir contra el empresario incumplidor y reclamarle la cuantían que será a cargo del empresario. El empresario es responsable directo si se genera una contingencia antes de la inscripción de la empresa y sobre todas las prestaciones. También es responsable directo de la falta de afiliación o alta del trabajador a su servicio. ALTA EXTRATEMPORAL: Dar de alta en la SS fuera de plazo, pero si le pasa algo al trabajador el empresario no tiene responsabilidad (exonera). Si la contingencia ocurre sin tener al trabajador dado de alta o en alta presunta la responsabilidad es del empresario. En caso de prestaciones derivadas de contingencias comunes el empresario se exime de responsabilidades en el caso de descubiertos ocasionales y esporádicos y de corta duración. Si la responsabilidad empresarial repercute en la acción protectora, se reparte la responsabilidad entre la empresa y la entidad gestora. En caso de prestaciones de contingencias profesionales, la empresa se eximirá de responsabilidad solo en el caso de incumplimientos transitorios, temporales y/o involuntarios de la obligación de cotizar. En los casos en que el empresario no está exonerado de responsabilidad, corren a su cargo las prestaciones a pagar a través de la Entidad Gestora correspondiente. RESPONSABILIDAD DERIVADA - Contratación o subcontrata: Cuando un empresario contratista incumple afiliación/alta o cotización, y se le declare total o parcialmente responsable del pago de la prestación, el empresario o propietario de la obra o industria responderá subsidiariamente en caso de que el empresario contratista se declare insolvente, y puede convertirse en responsabilidad solidaria. - Cesión o sucesión de empresas (entre vivos o mortis causa): Responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario, respecto a deudas nacidas con anterioridad. - ETT: Responsabilidad de la ETT, la empresa usuaria responde subsidiariamente. Automaticidad absoluta o plena: el anticipo no se sujeta a ningún requisito, ni al alta en la Seguridad Social. Accidentes y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria, por enfermedad común, maternidad, accidente no laboral y desempleo. Automaticidad relativa: cuando se condiciona el anticipo al alta en la Seguridad Social. Actúa en los casos de incapacidad temporal por cont. Comunes, jubilación, viudedad, orfandad e invalidez permanente derivada de enfermedad común. TEMA 4: LA GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 4.1 LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. En España como consecuencia del reparto constitucional de competencias entre el Estado central y las CC.AA, junto a las entidades gestoras de carácter estatal, han de intervenir necesariamente en la gestión de la protección social otras entidades insertas en la organización autonómica. En la medida en que, según la CE, estas entidades actúan solo en el ámbito concreto de la Seguridad Social, se ha de hacer otra entre la gestión directa o en sentido estricto (realizada por las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes), y la colaboración en la gestión indirecta. ENTIDADES GESTORAS El art 124 CE establece que es materia exclusiva del Estado la gestión de la Seguridad Social y que pueden ayudar los particulares para facilitar que sea una gestión transparente y vigilada. Entidades Gestoras públicas que forman parte de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de sanidad y el Ministerio de empleo y Seguridad Social. La principal es el INSS.  Ministerio de sanidad: como la sanidad es materia competente de las CC.AA se crea para evitar desigualdades el INGESA (Instituto nacional de Gestión Sanitaria) El INGESA pretende garantizar la equidad, calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud y colaborando en la lucha contra las desigualdades entre los distintos territorios autonómicos.  Ministerio de empleo y seguridad social está compuesto por dos órganos: o Secretaria General de Empleo (SNE): se encarga de las prestaciones de desempleo que pueden ser económicas o formativas. Las prestaciones económicas van en función de las cotizaciones y tiene una duración limitada. Las prestaciones formativas son cursos de orientación o adaptación y se nutren con las cuotas de formación profesional. o Secretaria General de la Seguridad Social (SGSS), que se divide en diversos órganos:  Tesorería General de Seguridad Social (TGSS): Todo el patrimonio de la Seguridad Social está inscrito a su nombre. Tiene naturaleza jurídica mixta. Su función es facilitar la gestión. Sus competencias son la inscripción de los empresarios, las altas y bajas de los trabajadores, tener actualizado la variación de los datos, recopilar las cotizaciones y recaudar las cotizaciones.  Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS): se encarga de reconocer y pagar las diferentes prestaciones económicas de la Seguridad Social al igual que se encarga de reconocer el Derecho a la asistencia sanitaria. Descentralizada y estatal.  Instituto Social de la Marina (ISM): Se encarga de reconocer y pagar las prestaciones económicas de los trabajadores del mar, de la asistencia sanitaria en alta mar, de la formación del personal y atención a beneficiarios de los trabajadores relacionados con el mar.  Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): para gestionar los servicios complementarios de las prestaciones pero actualmente esas funciones se han transferido a las CC.AA.  Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE): Es un organismo autónomo de la Administración General del Estado. Se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo. La política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas para: consecución del pleno empleo; calidad en el empleo; adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo; reducción de las situaciones de desempleo; y la correcta protección en las situaciones de desempleo. Sus funciones principales son: Planificar e impulsar propuestas de políticas de empleo; Gestionar y controlar las prestaciones por desempleo; y Realizar investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo. Políticas activas y pasivas.  Entidades de control: Inspección de trabajo, servicio jurídico de la Seguridad Social (defensa y representación de las Entidades), Intervención general de la Seguridad Social (control y fiscalización del gasto), tribunal de cuentas, etc. ENTIDADES COLABORADORAS: Mutuas y empresas La gestión administrativa pública no es incompatible con la colaboración de entidades privadas externas al sistema, a las que normativamente se atribuyen ciertas funciones de actuación y de control público a fin de favorecer una gestión más eficaz, la Ley permite autorizar a ciertos sujetos privados para que intervengan en la gestión de un modo indirecto y limitado. En el caso español, las únicas colaboradoras en la gestión del Sistema de Seguridad Social son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPS). Las MUTUAS son asociaciones voluntarias de empresarios asociados debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración para asumir, en concurrencia con las LOS PRINCIPIOS FINANCIEROS Principio de estabilidad presupuestaria: Se prohíbe a todas las administraciones públicas que incurran en un déficit estructural más allá de lo permitido por la UE Principio de reparto y capitalización: Prcpo. De reparto: consiste en el establecimiento de una solidaridad entre generaciones, de forma que cada año se pagan las prestaciones correspondientes a las contingencias materializadas durante ese periodo de tiempo y con cargo a los recursos financieros existentes en ese momento. Es decir, los ingresos que recibe el sistema no se utilizan para sufragar las futuras situaciones de necesidad sino que se aplican a abonar las pensiones y prestaciones de los sujetos que actualmente están en situación de necesidad. Prcpo. de capitalización: consiste en que las aportaciones de quienes están en activo se individualizan y se capitalizan, y el sujeto las recibirá como prestaciones para atender a sus necesidades futuras, es decir, cada generación soporta sus riesgos. El sistema español utiliza el principio de reparto para todos los regímenes que integran el Sistema y para todas las contingencias (art 87.1 LGSS) con excepción de las pensiones de incapacidad permanente causadas por accidente de trabajo que se rigen por el principio de capitalización. Principio de garantía: En España, para evitar desajustes entre los ingresos y los gastos se creó el Fondo de Reserva de la Seg. Social o de Estabilización (único para todo el sistema), con la finalidad de evitar desajustes entre ingresos y gastos, garantizando el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Se nutre de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones contributivas y por los excedentes de gestión de las Mutuas por IT. Principio de solidaridad financiera y de unidad de caja: La TGSS centraliza la gestión de recursos financieros de la SS. LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR: LAS CUOTAS, SU LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN La cotización es la obligación, impuesta por ley a ciertos individuos y entidades, de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los distintos regímenes de las Seguridad Social. Se trata de una obligación legal de derecho público basada en el poder soberano del Estado. Se traduce en el abono, por los periodos estipulados y en los plazos establecidos, por parte de los sujetos obligados y/o responsables de una cantidad compuesta, por 3 sumandos: cotización por contingencias comunes; cotización por contingencias profesionales; y cotización por desempleo, Fondo de Garantiza Salarial (FOGASA) y formación profesional; ante al TGSS. Sujeto obligado: es el obligado a contribuir económicamente. Sujeto responsable: El empresario es responsable directo, es el que debe ingresar la totalidad de la cuota, tanto la propia como la de los trabajadores, descontando posteriormente la parte del trabajador de su retribución salarial. Y tiene la obligación de documentar debidamente las cantidades adecuadas al ingresarlas en el TGSS. En el régimen de autónomos el obligado a cotizar es el empresario, son muchos los costes que ellos soportan en materia de ss porque no los comparten con nadie. Evidentemente en los regímenes de trabajadores autónomos, a falta de empresario, es el propio trabajador autónomo el que ha de cumplir en su integridad la obligación de cotizar por todas las contingencias. No es posible dividir la obligación de cotizar, ni tampoco desdoblar la condición de sujeto obligado/responsable. En el régimen de trabajadores por cuenta ajena: CC- Trabajador y empresario CP- Solo empresario (accidente de trabajo y enfermedad profesional) CRC (Conceptos de recaudación conjunta) FP- Trabajador y empresario Desempleo- Trabajador y empresario FOGASA- Exclusiva del empresario La entidad que las recibe es la TGSS, sirven para financiar las prestaciones contributivas: las contribuciones son las cuotas a la ss. La cuota expresa el importe de la obligación de cotizar durante un periodo reglamentariamente determinado, designado periodo de liquidación. No hay un periodo natural o preestablecido; pero la cotización se inserta en la lógica profesional y contributiva, y por tanto la cuota está vinculada al periodo de devengo de la remuneración que le sirve de base. Cada una de las sub-cuotas tiene reglas especiales para calcular la Base de cotización. La cuota se halla aplicando a una determinada base (BC) un porcentaje (tipo de cotización) legalmente establecido y revisable anualmente. Desde el punto de vista objetivo, la obligación de cotizar se asemeja a la obligación de tributar. La obligación de cotizar se concreta en el ingreso de una cuota total que se subdivide en:  contingencias comunes  contingencias profesionales  cuota de las pagas extras  cuota por concepto de recaudación conjunta o cuota por desempleo o FOGASA o formación profesional La Base de Cotización (BC) para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del RGSS está determinada por la remuneración total cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado por razón del trabajo que realice por cuenta ajena según prescriba la correspondiente Orden anual de cotización. En la BC se incluye: la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, en metálico o en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo por cuenta ajena, así como las percepciones de vencimiento superior al mes (pagas extraordinarias, por ejemplo) que se prorratean a lo largo de los doce meses del año. Retribución en especie  “utilización, consumo u obtención de, para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aunque no suponga un gasto real para quien lo concede” La BC se calcula sobre las CC si no hay HHEE, si hay HHEE, esas HHEE se calculan sobre la CP y el resto sobre la CC. En la Base de Cotización se incluye: la remuneración total, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, así como las percepciones de vencimiento superior al mes que se prorratean a lo largo de los 12 meses del año. En todo caso para la determinación concreta de estas cuantías se han de tomar en cuenta las mismas reglas que sirven para liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Quedan excluidos de la Base de Cotización los siguientes conceptos:  Las dietas y asignaciones para gastos de viajes.: Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas”. LIMITE 54€/DÍA (más de esto si cotiza).  Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y cedes. Las que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que fuese declarado improcedente o que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente. Es decir, si me indemnizan con 9000€ pero legalmente solo me corresponden 8000€, los 1000€ restantes si que cotizan.  Las prestaciones de Seguridad Social, mejoras y asignaciones asistenciales. Únicamente quedan excluidas las mejoras de cotización referidas a la incapacitación temporal. Las referidas a incapacidad permanente, planes de pensiones, seguros, etc. si que cotizan. Entregas de acciones de la empresa de forma gratuita o a un precio inferior al de mercado a trabajadores en activo. Cotizan Los gastos de estudios del trabajador para su reciclaje, actualización o capacitación también cotizan. Guarderías, productos rebajados (comedores…) cotizan.  horas extraordinarias remuneradas por el empresario se excluyen de la BC de CC, se incluyen en las CP. La Base de Cotización se encuentra sometida a unas reglas limitativas (bases mínimas y tope máximo) de la cuantía. Así, la cuantía de la remuneración real solo se toma en consideración siempre que se encuentre entre un tope máximo y otro mínimo. De forma que, si lo supera, el exceso no se tendrá en cuenta, y si es menor que el tope mínimo se incrementará hasta ese tope. Los topes máximos y mínimos, diferenciados, según las categorías profesionales se establecen cada año por la Ley de Presupuesto General del Estado. De ahí que se hayan establecido 11 grupos de cotización. Tipos aplicables y cuotas resultantes. Dado que la cotización o cuota total se compone de la suma de varias cotizaciones y cada una se calcula de forma separada de acuerdo con porcentajes o tipos distintos. BCCC: Conceptos salariales (Salario base + complementos) + no salariales que coticen + prorrateo PPEE Trabajador FP- 0,10% CC- 4,7% DESEMPLEO- INDEF. 1,55% TEMPORAL 1,60% Empresario CC- 23,60% BCCP: BCCC+ HHEE Solo el empresario. FOGASA- 0.20% DESEMPLEO- 5.50% FP- 0.60% IT e IMS- Depende del grupo de coti. HH.EE. FM.- 12% (trabajador 2%) HH.EE. No FM.- 23,60% (trabajador 4,70%)  Cotización por contingencias comunes o generales: Se compone de una cuota obrera y una cuota patronal. Se calcula teniendo en cuanta los topes máximos y mínimos y se aplica un tipo del 28,3% del cual el 23,6% corresponde a la empresa y el 4,7% al trabajador. Para los contratos temporales de duración inferior a 7 días, la cotización empresarial se eleva al 36%.  Cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional: se compone únicamente de una cuota patronal que se denomina prima de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A la Base de Cotización se le suman las horas extraordinarias si las hubiera. A esa base de cotización se le aplica como tipo de cotización el porcentaje total correspondiente de la tarifa de primas. La Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se encuentra regulada con carácter único para todos los regímenes del Sistema. Los porcentajes se han establecido, dependiendo de la potencial peligrosidad, penosidad o morbilidad de la actividad productiva de que se trate. 5.2. CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES El hecho de dar relevancia a las causas que provocan que la contingencia se actualice, supone establecer una diferencia entre las situaciones de necesidad protegidas según se originen por causa profesional o no. Las causas que hacen profesional una contingencia son el accidente de trabajo (AT) y la enfermedad profesional (EP). Mientras que la contingencia será común si su causa es el accidente no laboral (ANL) o la enfermedad común (EC). Diferenciar entre contingencias o riesgos profesionales o comunes tiene repercusión en distintos aspectos dentro del Sistema de Seguridad Social. ACCIDENTE DE TRABAJO (ART 115 LGSS) El accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. Hay que analizar los 3 elementos de la definición: la condición del sujeto que sufre la lesión, la lesión corporal y la conexión entre la lesión y el trabajo. La condición del sujeto que sufre la lesión Es necesario que la lesión corporal la sufra quien desarrolla un trabajo. Ese trabajo ha de ser por cuenta ajena y se extiende a los trabajadores autónomos. La lesión corporal El art 115 identifica a la lesión corporal como un accidente con lesión. Pero en realidad quiere decir que es profesional toda lesión corporal que derive de un AT, porque pueden existir accidentes laborales que no provoquen ninguna lesión. Cuando el accidente tiene secuelas sobre la salud o la capacidad laboral del sujeto afectado, existe una lesión corporal, es decir, un daño sufrido en la integridad personal del accidentado. Lesión: efecto traumático provocado por una acción súbita y violenta de un agente exterior. Pero eso no significa que se excluya la lesión que consiste en un deterioro lento y progresivo de la salud o la integridad del trabajador, es decir, la enfermedad cuando este provocada por agente relacionados con el medio de trabajo o con la actividad laboral. Se considera AT, las siguientes enfermedades provocadas por el trabajo:  Las enfermedades comunes o no profesionales en cuya etiología aparece el trabajo como causa determinante. Son aquellas que contraiga el trabajador como motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.  Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. En este caso, la enfermedad existe con anterioridad al AT, pero se manifiesta o se agrava con motivo de la realización del trabajo.  Las enfermedades intercurrentes, es decir, las que constituyen complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente. Causando modificaciones en su naturaleza, duración, gravedad o terminación. Ejem: Enfermedades hospitalarias como consecuencias del ingreso clínico de un trabajador para tratar secuelas originadas por un AT. La conexión entre el trabajo y la lesión Es sólo para los trabajadores asalariados y consiste en que la lesión debe ser sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena (también autónomos económicamente dependientes). La conexión o relación de causalidad exigida por la ley es muy flexible y amplia. Lo que lleva necesariamente a una interpretación extensiva del concepto de AT, siendo tal siempre que el accidente mismo y por conexión la lesión que se deriva del él, guarden alguna relación con el trabajo, cualquiera que sea su causa última.  Presunción legal: Se presumirán, salvo prueba en contra, que son AT las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo. De forma que, al funcionar la presunción, el trabajador accidentado no tiene que probar la relación entre el trabajo y la lesión sufrida; se entenderá provocada por aquel a partir del momento en que demuestre que el accidente ha ocurrido en el tiempo y en el lugar de trabajo que la lesión derivada de él. Y corresponderá a quien quiera negar esa presunción (la entidad gestora o colaboradora, o el empresario) intentar destruirla con una prueba contraria que ponga de manifiesto que entre el trabajo y la lesión no hay conexión. No existe presunción legal para los accidentes de trabajo de los trabajadores autónomos. Se exige la prueba de la conexión entre el AT y el trabajo realizado por cuenta ajena, aunque se trate de accidentes sufridos durante el tiempo y el lugar de trabajo. Concepto amplio de lugar de trabajo: Se considera lugar de trabajo las instalaciones de la empresa; lugar donde se hacen efectivamente las tareas laborales aunque no sea el propio centro, trabajo itinerante, actividades relacionadas con la empresa que acude el trabajador en representación de esta. Concepto amplio de tiempo de trabajo: Jornada de trabajo efectiva; permanencia en la empresa por razón laboral, actividades fuera de la jornada por encargo de la empresa.  Las extensiones del concepto de AT: o Se considera AT los sufridos al ir y al volver del lugar de trabajo, el denominado accidente in itinere. Consiste en los accidentes que no se hubieran producido de no haberse desplazado el trabajador al lugar de trabajo, de forma que el trabajo es la causa última de estos accidentes y sus secuelas. Para que se considere accidente in itinere el punto de partida y de destino deben ser el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (elemento teleológico); el trayecto debe realizarse por el camino normal, habitual o razonable, sin desvíos relevantes (elemento geográfico); la duración del trayecto debe ser lógico sin que se produzcan interrupciones de duración amplia (elemento cronológico); y el medio de transporte debe ser el habitual y lógico (elemento instrumental). Tiene que existir lesión corporal. Enfermedades cardiovasculares que se manifiesten durante el trayecto solo serán consideradas AT si se prueba que entre el infarto y el trabajo existe relación directa (estrés laboral, clima de tensión, fatiga laboral…) Los trabajadores autónomos tienen excluido el accidente in itinere. o Se consideran trabajo actividades no específicamente laborales o no exigidas contractualmente al trabajador poco relacionadas con el trabajo.  Actos de salvamento  Desempeño de cargos electivos y representativos sindicales  Tareas distintas de su categoría por orden del empresario o espontáneamente en beneficio de este. o Son AT cuando están provocadas por imprudencias profesionales del trabajador (por confianza por la habitualidad de la actividad), las originadas por fuerza mayor que tengan conexión con el trabajo y aquellos accidentes en los que concurren responsabilidades de terceros. No es AT aunque tenga conexión con el trabajo, si son causados por imprudencia temeraria o dolo del trabajador. ENFERMEDAD PROFESIONAL (ART 116 LGSS) La enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias y ocurra en las actividades que se especifiquen en un cuadro establecido en las normas de desarrollo. Las enfermedades profesionales son las enfermedades listadas, vienen indicadas las causas que las provocan relacionándolas con las principales actividades productivas capaces de originarlas y se encuentran en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre. Para el trabajador es lo mismo la calificación del AT o EP, pero no así para el empresario al que se le imponen obligaciones especiales. ACCIDENTE NO LABORAL Y LA ENFERMEDAD COMÚN (ART 117 LGSS) Se trata, en ambos casos, de conceptos negativos o residuales en la medida en que según la ley será accidente no laboral el que no sea accidente de trabajo; y será enfermedad común la que no sea enfermedad profesional ni enfermedad de trabajo. El accidente no laboral será un accidente en sentido estricto, debe tratarse de una acción súbita, violenta y externa que provoca la lesión. No puede haber enfermedades comunes calificadas como ANL salvo las enfermedades que se manifiestan de forma súbita, provocadas por una causa externa. La enfermedad común puede convertirse en AT pero no en enfermedad laboral. 5.3. TIPOLOGÍA DE LAS PRESTACIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES Las prestaciones son el conjunto de medidas económicas, técnicas, de servicios, etc que el Sistema de Seguridad Social prevé para hacer frente a las situaciones de necesidad consecuencia de la materialización de las contingencias protegidas. Pueden ser:  económicas o en dinero  prestaciones técnicas, en especie o en servicios.  Las prestaciones económicas o carácter periódico ya que se abonan cada mes, mientras subsista la situación de necesidad protegida  subsidios (de naturaleza temporal o provisional): desempleo…  pensiones (de naturaleza permanente o vitalicia): jubilación… o una sola cantidad que se paga una sola vez (natalidad, indemn. Accidente…)  También pueden clasificarse en contributivas y no contributivas. Nivel contributivo (contingencias derivadas de AT/EP) Requisitos: Estar en activo (Alta en SS) y haber cotizado a la Seguridad Social (1año de los últimos 6 Hecho causante: Carencia económica. Objetivo: Sustituir el salario. Nivel no contributivo (pensión invalidez y jubilación, asistencia sanitaria no derivada de AT/EP) Requisitos: carecer de recursos de subsistencia, residencia en España, nacionalidad… Hecho causante: Jubilación, +65 años, invalidez +65%... Objetivo: Compensar la carencia de recursos.  Según la naturaleza de la contingencia: o Contingencias comunes o contingencias profesionales  Prestaciones básicas o complementarias. Todas las prestaciones son básicas, y pueden ser complementadas por la propia Seguridad Social o por entidades públicas externas (servicios sociales y asistencia social de las CC.AA). REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS Y REGLAS DE INCOMPATIBILIDAD El reintegro de prestaciones indebidas significa la obligación de devolución de la prestación cuando ha sido obtenida contra la exigencia legal. Puede suceder que los beneficiarios las hayan percibido de forma incorrecta (art 45 LGSS). Es necesario que las Entidades Gestoras acudan al juez laboral para que declare revocado, reducido o suprimido el derecho ya reconocido. Salvo que se trate de una mera rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos. El plazo es de 4 años desde la declaración y el reconocimiento del derecho, transcurridos los 4 años la revisión ya no es posible. El art 122 se refiere a la incompatibilidad de pensiones estableciendo, con carácter general, la incompatibilidad entre sí de las pensiones del sistema cuando coincida en un mismo beneficiario, obligándole a optar por una de ellas. Hay excepciones:  Cuando las pensiones se originan por actividades profesionales y cotizaciones diferentes  La pensión de viudedad es compatible con cualquier otra incluso la jubilación 5.5. PAGO DE LAS PRESTACIONES Y SUS RESPONSABILIDADES 5.5.1. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO Cuando se cumplen los requisitos generales y particulares establecidos para causar el derecho a las prestaciones, las Entidades Gestoras y Colaboradoras que tengan atribuida la gestión, y de acuerdo con sus respectivas competencias, son las responsables del pago de las mismas. Prestaciones derivadas de las contingencias comunes: Con carácter general, una vez reconocido el derecho a prestación por el INSS, la TGSS es quien ha de proceder al pago. Prestaciones derivadas de contingencias profesionales: Son responsables el INSS o la Mutua, según con cual de ellas la empresa haya decidido cubrir estas contingencias. La empresa es responsable del pago directo de las prestaciones del 4º al 15º día, y asume el pago delegado a partir del 16º día (salvo en IT Cont. Prof.) AT y EP: La Mutua abona directamente las indemnizaciones en caso de AT y EP. Cuando se causen pensiones vitalicias o temporales derivadas del EP y AT la Mutua comunicará a la TGSS la cantidad de dichas prestaciones y será está la que proceda al pago de las prestaciones. IT Cont. Com.: asumida por las Mutuas o por el INSS, según haya elegido el empresario. IT Cont. Prof.: Paga la Mutua en caso de convenio con la empresa. En caso de haber optado por la cobertura del INSS, la empresa es la obligada al pago delegado. Pensiones no contributivas: Su gestión corresponde a las CC.AA y serán los órganos competentes los que reconocerán y fijarán los importes. Pensiones: TGSS Complementos por mínimos: Se pagan a la vez y por la misma entidad que abona la pensión contributiva que los complementa. Prestaciones por hijo a cargo: TGSS 5.5.2 RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL En el caso de prestaciones no contributivas, la responsabilidad siempre recae en la entidad gestora de dichas prestaciones. Por el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas, y de cotización. Empresario incumplidor: Desplazamiento de la responsabilidad del pago de las prestaciones, se convierte en responsable directo del abono de las prestaciones causadas, aunque se presuma el alta presunta. Falta de inscripción de la empresa: Si la prestación ocurre antes de la inscripción de la empresa, se reconduce la situación al supuesto de falta de afiliación, en ningún caso cabrá la posibilidad de anticipo de la prestación. El empresario podrá exonerarse de responsabilidad siempre que el hecho causante de la prestación tuviera lugar con posterioridad a la afiliación y/o alta tardía, dando validez a las cotizaciones realizadas fuera de plazo pero siempre antes de que se materialice la contingencia. Prestaciones derivadas de Cont. Com.: Se exime de responsabilidad al empresario en los supuestos de: - Descubiertos ocasionales y esporádicos de corta duración. - Ingreso extemporáneo de las cuotas como consecuencia de actuaciones de oficio de la TGSS (siempre antes de que aconteciese el hecho causante) Es decir, cuando el incumplimiento NO repercute en la acción protectora. Cuando SI repercute en la acción protectora, se establece un reparto de responsabilidades entre empresa y entidad gestora, la responsabilidad se limitará a la parte proporcional correspondiente al periodo no cotizado. Prestaciones derivadas de Cont. Prof.: Se eximirá de responsabilidad a la empresa solo en el caso de que se trate de incumplimientos transitorios, temporales y/o involuntarios. No estará eximido en los casos de incumplimientos definitivos y voluntarios. Empresario no eximido de responsabilidad: Con independencia de los mecanismos de garantía que se han establecido a favor de los beneficiarios, corren a cargo del empresario las prestaciones que pudiera causar y se abonarán al trabajador a través de la Entidad Gestora correspondiente, es decir, el empresario abonará la cantidad a la Entidad Gestora y está se lo abonará al trabajador. El importe de la prestación será determinado por la TGSS. 5.5.3. MEDIDAS PROTECTORAS DEL BENEFICIARIO A veces la declaración de la responsabilidad empresarial no es la mejor forma de proteger los derechos de los sujetos causantes y/o beneficiarios de una prestación, se pueden dar situaciones de insolvencia empresarial o no existir responsable subsidiario o solidario, desaparición de la empresa, etc. se han creado mecanismos a favor delos sujetos protegidos. Principio de automaticidad y anticipo de las prestaciones Mantenimiento del derecho a la prestación de SS y a su percepción inmediata, con independencia del cumplimiento de las obligaciones por los sujetos obligados y con independencia también de la falta de asunción de las obligaciones derivadas. Automaticidad absoluta Con independencia de la naturaleza del incumplimiento (falta de afiliación, alta o cotización) la Entidad Gestora o Colaboradora deberá proceder al anticipo de las prestaciones derivadas de AT y EP y de las prestaciones de desempleo. Rige el alta presunta o de pleno derecho en todas estas situaciones. En los casos de prestaciones derivadas de AT y EP la Entidad Gestora estará obligada a anticipar las prestaciones, sin perjuicio de su derecho a recuperar del responsable directo las cantidades anticipadas. En el caso de desempleo, ese anticipo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), sin perjuicio de su derecho a recuperar del responsable directo las cantidades anticipadas. Automaticidad relativa Solo cabe el anticipo de las prestaciones por contingencias comunes si el sujeto responsable ha cumplido al menos con las obligaciones de afiliación y alta, aunque incumpla con la obligación de cotizar o cotizar por la cuantía debida (infracotización). En el caso de incumplimiento de alta no se aplicará el principio de automaticidad para las contingencias comunes, en este caso la prestación será abonada directamente al beneficiario por el empleador incumplidor. Cumplidos con los requisitos mínimos de afiliación y alta, las Entidades Gestoras anticipan las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes, maternidad y jubilación, siendo siempre posible la exigencia del reintegro por parte de la empresa. En el caso de las prestaciones de IP derivadas de enfermedad común y en las derivadas de la muerte y supervivencia en los que la muerte tenga su causa en contingencias comunes las prestaciones serán anticipadas por el INSS, siendo siempre posible la exigencia del reintegro por parte de la empresa. En todos los casos de automaticidad, las Entidades Gestoras, Colaboradoras y evidentemente también las Mutuas, deberán de anticipar las prestaciones económicas pertinentes, siempre conservando el derecho de regreso contra el empresario responsable. Las Mutuas tendrán acciones de derecho contra el INSS y la TGSS en los supuestos de prestaciones derivadas de AT y EP en caso de declaración judicial de insolvencia del responsable. En anticipo de las prestaciones nunca podrá exceder de una cantidad equivalente a dos veces y media el importe del salario mínimo, es decir, el principio de automaticidad se limita cuantitativamente, ya que no garantiza la percepción de la totalidad de la prestación sino solo hasta el tope establecido. Por el resto de la cuantía operará la responsabilidad subsidiaria de la entidad gestora, pero solo a partir de la declaración de insolvencia del empresario. Responsabilidad subsidiaria Segundo mecanismo de garantía de los derechos de los beneficiarios. Para los casos de: - El/los empresario/s responsable/s o los sujetos obligados solidaria o subsidiariamente a responder con ellos sean insolventes. - Insolvencia de la Mutua obligada al anticipo de las prestaciones y no puedan proceder al pago de prestaciones derivadas de AT y EP. - En los casos en que no cabe anticipo de las prestaciones y el empresario es insolvente. El trabajador podrá hacer efectivo su derecho a prestaciones derivadas de IT, IP o muerte y supervivencia con cargo al INSS, sin perjuicio de resarcimiento del empresario o de la Mutua insolvente si en algún momento dejan de serlo.