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Derecho de seguridad social, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Son apuntes del primer cuatrimestre y segundo cuatrimestre

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 08/04/2019

Javi_1995
Javi_1995 🇪🇸

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¡Descarga Derecho de seguridad social y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! 1 Derecho de la seguridad social No obligatorio asistencia. Exam: test + preguntas cortas de las prácticas (+ nómina) Lunes: 12:30 y martes 1hy media. Ley general de la SS [email protected] (enviar correos aquí, no campus) 12/09/2017 1. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Introducción Lo primero que debemos saber es la función de la seguridad social. Su función básica: es lo que determina el dº de la seguridad, esta es la cobertura por parte del estado de determinadas situaciones de necesidad de los ciudadanos. Lo que hace la ss es responder ante estas situaciones de necesidad. De esta función se desprende: 1.1. CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Se denomina derecho de la Seguridad social al conjunto de normas que tienen por objeto la definición de las necesidades sociales sobre las que va a intervenir el estado y el establecimiento del mecanismo de cobertura de las mismas. Las necesidades de la SS han existido desde el inicio de los tiempos.  Respuestas asistenciales: o Asistencia familiar si una persona tenía una lesión que le incapacitaba trabajar, pasaba a ser una persona casi indigente. Ante esto, la primera respuesta y primera opción era que la familia lo llevase a casa, esta respondía. o Asistencia privada Personas que tienen un estatus alto que participan de alguna manera para ayudar a sus congéneres. o Beneficiencia dar respuesta a unas necesidades. La diferencia está en que al no estar institucionalizada y por lo tanto, puede dar respuesta o no.  Respuestas previsionales: aquellas que prevén una situación. P. Ej. Puedo prever que voy a necesitar dinero cuando no pueda trabajar. Todas dependen de tener dinero “para poder ahorrar” o Ahorro individual o Seguridad privada: tiene capacidad de pago de seguros el que tiene dinero, pero no todos. o Montepíos / mutua: si ahora somos trabajadores y nos pasa cualquier cosa y estaremos sin trabajar, si todos ponemos una cantidad para poder cubrir las necesidades de esta persona. 1.2. ORIGEN HISTÓRICO Y EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social se puede interpretar como un saco en el que vamos metiendo derechos (no dinero). NO ES UNA TITULARIDAD INDIVIDUAL, sino grupal. Son derechos colectivos que no dependen del nivel de ingreso, tenga dinero o no voy a recibir mi prestación. La génesis de nuestro sistema es: La ley de accidentes del 1900: si un trabajador ejerciendo su trabajo, tiene un accidente, el empresario es responsable de: o bien de indemnizarlo o bien asegurar el riesgo para que una aseguradora le pague. Previsión social complementaria: los trabajadores debemos ahorrar para poder cubrir las carencias que no cubran. Se basaba en la solidaridad. En función de gremios se realizaban mutualidades por si a alguno le pasaba algo. Esto es lo que va a dar lugar a las mutuas. Pregunta 2 exam!: concepto de mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (actualmente se llaman mutuas colaboradoras de la seguridad social). Tema 3 y 4 imp. Seguros sociales obligatorios: En 1883 el parlamento alemán hace suyo y aprueba un informe de Von Bismarck (SISTEMA PROFESIONAL: que tienen cobertura los trabajadores por la SS “exam”) en el que se establece que hay que dar respuesta a la sociedad para que no se revele. En este informe se establece que los empresarios tienen que cotizar por los seguros sociales obligatorios por accidentes de trabajo y la vejez. El empresario paga con la finalidad que en caso que le pase algo al trabajador, esta entidad responda. A partir de él, lo siguen varios países. Entre ellos España: La ley de 1917 de retiro obrero trata de proteger la contingencia de la vejez, es decir, cuando una persona llegue a una determinada edad, pueda recibir una prestación. En la década de los 40 aparece el SOVI Hay una combinación de sistemas entre el de Von Bismarck y Sr. William Beveridge en 1945: Elaboran un informe que va a determinar las bases del concepto de seguridad social europeo, del estado de bienestar social europeo. La SS debe ser un mecanismo a través del cual los ciudadanos participen en la economía del país. Los ciudadanos por el mero hecho de serlo tienen que tener una dignidad mínima. Se basa en el concepto de redistribución de rentas de Karl Marx. A partir de este informe va a ser un modelo mixto de ambos autores, se trata del modelo universal: depende de todos para todos. Hay cobertura amplia para todos los ámbitos pero para los trabajadores es mayor, es decir, en la vida laboral tiene más cobertura que en mi vida privada. 1.3. LA PREVISIÓN SOCIAL ESPAÑOLA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA En España, hasta 1963 había muchos regímenes, existía una dispersión de la norma grande, que dejaba a mucha gente sin protección. En el año 1963: aparece la ley de bases de la SS y así nace la seguridad social de nuestro tiempo. Pretende unificar el sistema ya que tiene una dispersión importante. Se establece una cobertura equitativa entre los trabajadores, se establece la obligatoriedad de los seguros, maternidad… lo último fue el paro. PRÁCTICA 1: Ley de bases 1963:  Función del Estado  Ánimo de lucro  EXAM: Régimen financiero de REPARTO: la población activa de cada momento cotiza a la SS para pagar las pensiones de los jubilados y el resto de pensiones. En la creencia de que cuando nosotros seamos pensionistas, la población activa va a financiar nuestras pensiones. Se basa en el principio que la población activa actual, pagan las pensiones de los jubilados actuales.  Sistematización: Coger la normativa dispersa y crear una normativa común. La ss es un cuerpo único en la que los servicios sociales y la asistencia social quedan fuera de la SS. Pero dan apoyo a la SS, son como contrafuertes: dan forma a la cobertura de las necesidades de las personas. - La asistencia social: ofrece prestaciones para garantizar unos ingresos mínimos a las personas que los necesitan. Tienen las competencias las CCAA. Y la competencia de la SS es competencia del estado. 5 2. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA SS 2.1. REGLAS GENERALES. LOS PRESUPUESTOS DE INCLUSIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL (repasar tema) - Potencialmente quien tiene derecho a algo Derecho subjetivo - Por ejemplo, el paro: tengo derecho porque llevo 10 años trabajando  Derecho subjetivo  pero hasta que no me echen, no cobro el paro  Derecho objetivo. - Cumpliendo un requisito, tienen un derecho subjetivo, pero hasta que no se cumpla ese requisito, no tengo derecho objetivo. - El derecho subjetivo se convierte en derecho objetivo cuando se cumple tal requisito. Art. 1 al 3 LGSS Artículo 1. Derecho de los españoles a la Seguridad Social. El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 2. Principios y fines de la Seguridad Social. 1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. 2. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley. Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.  Universalidad: a pesar de que en la práctica no es así, el sistema de SS está pensado para cubrir al mayor nº de personas, este principio responde más a una vocación que a una realidad, el sistema mixto de SS en España se parece más al universal.  Unidad: somos un sistema de SS para todo el Estado español, no hay cajas, ni por provincias, etc. en materia de SS.  Solidaridad: la solidaridad es intergeneracional (generaciones actuales pagan las prestaciones para los jubilados de ahora). Es intergeneracional e interterritorial (las Comunidades, los territorios son solidarios entre ellos).  Igualdad: Somos todos iguales ante la SS, siempre y cuando partamos de condiciones iguales, tratar igual a los iguales. 2.5. CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SS Art. 7 LGSS  Extensión del campo de aplicación Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. 6 b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo. c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. d) Estudiantes. e) Funcionarios públicos, civiles y militares. Art. 8 LGSS  Prohibición de inclusión múltiple obligatoria Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran dicho sistema. Los sistemas de previsión obligatoria distintos de los regulados en esta ley, que pudieran tener constituidos determinados grupos profesionales, se integrarán en el Régimen General o en los regímenes especiales, según proceda, siempre que resulte obligatoria la inclusión de los grupos mencionados en el campo de aplicación de dichos regímenes. Art. 9  Estructura del sistema de la Seguridad Social. El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes: a) El Régimen General, que se regula en el título II de la presente ley. (Vamos a hablar de él el 99% del curso). b) Los regímenes especiales a que se refiere el artículo siguiente. (Régimen Especial de los trabajadores autónomos, estudiantes, funcionarios públicos y trabajadores del mar, art. 10 LGSS) 2.4. LOS SISTEMAS ESPECIALES Art. 10 LGSS Regímenes especiales. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes: a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. b) Trabajadores del mar. c) Funcionarios públicos, civiles y militares. d) Estudiantes. e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1. 2.2. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: a) Las técnicas de inclusión en el régimen general del sistema Art. 136  Extensión Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social. P.E!!!. Régimen especial NO es lo mismo que Sistema especial (son empleados del hogar). Tener un régimen especial implica una cobertura muy laboriosa. Los empleados del hogar son parte del sistema especial que se ha incluido en el Régimen General de la SS. b) Las exclusiones expresas Art. 137  Exclusiones. No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos: 7 a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social. c) Los realizados por los profesores universitarios eméritos, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por el personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 10  Descentralización funcional:  Exclusión del ánimo de lucro: Principios que rigen la gestión: hacer las tareas fáciles, eficiencia.  Simplificación  Racionalización  Ahorro de costes  Eficacia social  Descentralización 4.2. ENTIDADES GESTORAS Esquema organizativo actual de gestión de la SS: Gestión de la SS:  EEGG entidades gestoras (Art.66) (las 3 primeras están reguladas en el Art. 66) la cuarta también es una entidad gestora. o INSS/ISM: Instituto Nacional de la seguridad social/Instituto social de la marina: hace las mismas funciones que el INSS pero para los cumple para los trabajadores del mar. o IMSERSO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales. o INGERSA: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. o SEPE: Servicio Público Estatal de Empleo.  SSCC servicios comunes (Art. 73) o TGSS: Tesorería general de SS o Gerencia informática de la SS.  EECC Entidades colaboradoras (Art. 79) son instituciones que no las ha creado el sistema de la SS, ya estaban hechas. o Mutuas colaboradoras de la SS o Empresas. Funciones básicas de cada una de estas instituciones:  EEGG o INSS: organismo autónomo inscrito al ministerio de empleo y SS. Tiene encomendadas distintas funciones:  Gestión y Adm de las prestaciones económicas de la SS: - Prestaciones contributivas (todas menos el desempleo, el cual será gestionada por el SEPE). - Prestaciones no contributivas se encarga de “hijos a cargo”  Reconocimiento al derecho a la asistencia sanitaria  Control de las incapacidades temporales. o IMSERSO  Competencia de gestionar las cuestiones relativas a la ley de dependencia.  Gestionar las prestaciones no contributivas de: vejez e invalidez. (Recuerda! Hijos a cargo, el INSS)  Tareas relacionadas con la inmigración: integración de inmigrantes en el país. o INGESA (las competencias en materia de sanidad desde el año 2002 atribuidas a las CCAA)  Fomentar los principios la sanidad es Pública, universal.  Colaboración estatal. o SEPE: 11  Tiene como principal función: Poner en contacto de los perfiles de trabajo con los puestos de trabajo, formación, Regular el mercado laboral.  Reconocimiento y gestión y control de la pensión por desempleo. 4.3. LOS SERVICIOS COMUNES: LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  SSCC servicios comunes (Art. 73) o TGSS: Tesorería general de SS: hace funciones troncales.  Es el garante de los principios de solidaridad y caja única, controla la caja única de la SS. “Todos entra en la caja, todos somos iguales”.  Encarga de resolver sobre distintas cuestiones (Actos de encuadramiento en el sistema de SS. Esos actos son: Inscripción de empresas, la afiliación de trabajadores, las altas, bajas y variación de datos de trabajadores. Recibir las inscripciones, altas bajas…  Gestionar y controlar la recaudación de las cuotas de la SS.  También gestiona las cuotas de recaudación conjunta (el sistema las diferencia de las anteriores): Desempleo, FOGASA y formación profesional. o Gerencia informática de la SS. 4.4. COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN: LAS EMPRESAS Y LAS MUTUAS  EECC Entidades colaboradoras (Art. 79) son instituciones que no las ha creado el sistema de la SS, ya estaban hechas. El sistema se aprovecha de su infraestructura. o Mutuas colaboradoras de la SS Mutuas de accidente de trabajo (Art. 80): asociaciones de empresarios que tienen como finalidad principal la de colaborar en la gestión de la SS. Carecen de ánimo de lucro y deben contar para poder actuar de un permiso del ministerio de Empleo y SS. Quienes y en qué condiciones pueden constituir una mutua colaboradora: a) Deben haber una asociación reunirse al menos 50 empresarios, b) Siempre que agrupen y alcancen 30.000 trabajadores mínimo. c) Mínimo unos ingresos por contingencias comunes de mínimo 20.000.000€ Deberá tener un depósito de una fianza que no tiene una cantidad concreta depende del importe de cotización. Las mutuas gestionas por incapacidad temporal por contingencias comunes. o Empresas.  La colaboración voluntaria: consiste en que si unas empresas cumplen unos determinados Requisitos. Las empresas que voluntariamente lo soliciten pueden gestionar las prestaciones de incapacidad temporal tanto de asistencia sanitaria como la prestación económica. “Llevar ellas mismas la incap. Temporal”. Esos requisitos son: 1. Empresas con al menos 250 trabajadores o más. Que tengan infraestructura sanitaria necesaria para llevar a cabo esa prestación en materia sanitaria. P. Ej. Mercadona tiene un asistente médico cercano a los lugares de trabajo y la prestación económica la da Mercado. Cuando tiene que pagar por contingencias comunes se le restará por incapacidad temporal porque ya se lo da ella. 2. O bien, empresas de al menos 100 trabajadores cuya actividad principal sea la asistencia sanitaria. P. Ej. Un hospital de gestión privada. 12  Colaboración obligatoria: supone el abono por parte de las empresas con cargo a la entidad gestora obligada del subsidio de la prestación por incapacidad temporal. o Pago delegado IMP. Las prestaciones de incapacidad tienen que pagarlas la SS, en vez de ir al Instituto la personal. La ss le dice: mira esta incapacidad páguesela usted a su trabajador y cuando me tengas que pagar por seguros sociales, descuenta lo que ya le has pagado al trabajador por la incapacidad. 9/10/17 15 pones malo ese día y pides la baja no podrá ser posible porque no puedes volver a suspender el contrato.  Bajas en la SS La comunicación de baja es un acto administrativo por el cual el empresario comunica a la Tesorería el cese de actividad de un trabajador en su empresa. - Se puede comunicar antes de que se produzca, con carácter previo hasta 3 días naturales después del cese. P. Ej. Si cesamos el día 31, puede comunicarla antes o hasta 3 días después. - Esa obligación de cotizar no cesa hasta que el empresario no comunica la baja. Cuando se realiza práctica o formación no laboral, en caso de no ser retribuido deberá dar de alta al sujeto. 16 16/10/17 6. LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6.1. FUENTES DE FINANCIACIÓN Y SISTEMA FINANCIERO La cotización tiene naturaleza de impuestos, los preceptos de la Ley de Presupuestos se desarrollan a través de la norma. 6.2. LA COTIZACIÓN a) Sujetos obligados y responsables Los sujetos obligados son: - el empresario - el trabajador Estos asumen hacer las aportaciones al sistema. La cotización a la SS se distribuye en 3 bloques de materias: - Contingencias profesionales. Responsable directamente al empresario. - Contingencias comunes. Son responsables ambos, empresario y trabajador. - Materia de recaudación conjunta aquí está el desempleo (empresario y trabajador), FOGASA (solo empresario) y la formación continua (trabajador y empresario), los sujetos responsables son diversos. Cada uno de estos bloques que integran la cotización general a la SS, los sujetos responsables son distintos. Cuando nace la obligación de cotizar: - Nace siempre con inicio de la actividad a partir de que el trabajador empieza a trabajar (se haya o no formalizado el alta). - Dura mientras el trabajador realice la actividad sin perjuicio de que existen determinadas situaciones en las que no se realiza actividad y sin embargo, la obligación de cotizar se mantiene. Son aquellos supuestos en los que durante la actividad (realización trabajo) surge una vicisitud que implica la suspensión del contrato y durante las cuales se perciben las prestaciones de la SS (maternidad, incap. Temporal, embarazo…). Durante estas actividades, en la medida que se mantienen los ingresos mediante las prestaciones, la obligación de cotizar se mantiene. - La obligación de cotizar se extingue cuando cesamos al trabajador. La baja en la SS determinará la extinción de cotización. Si el empresario no cursa en plazo la baja de la SS la obligación de cotizar se mantiene salvo que el empresario acredite que el trabajador cesó el alta. La mera prueba formal de que el trabajador ha empezado en otra empresa, no es suficiente. Dado que es posible la situación de pluriempleo es posible. Por lo tanto, es necesario una prueba adicional que verifique que dejó de trabajar. b) Bases, tipos y cuotas Contenido de la cotización. La estructura de la cotización tiene 3 partes: Base de cotización, porcentaje aplicable, cuota que tienen que pagar los sujetos 1. Base de cotización: conceptuada en el precepto 147 de la LSS 17 a. (1. que es la base de cotización) es única para todas las contingencias. Sobre qué vamos a cotizar. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación… Explicación: Las partes, no podrán determinar si las cuantías son salario o no son salario ya que si fuera por ellos “nada sería salario”, tendrá que ser en función de la realidad de los hechos. El ordenamiento jurídico presume que todo lo que percibe es salario, por lo tanto, tendrá que cotizar por ello. …tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas. Nos podemos encontrar con 2 supuestos distintos: P. Ej. empresa de energías renovables y conv. Col. Fija un salario de 1000€/mes, el empresario paga al trabajador 800. Pero tendrá que cotizar por 1000, aunque el trabajador acepte el salario de 800€. Ya que ese es el salario al que el trabajador tiene derecho. En caso contrario, que el empresario le pague (de más) 1500€, la obligación de cotizar será por 1500. b. (2. Qué no es cotizable) NO cotizan o tienen una cuantía fija. 2. Porcentaje aplicable (tipo) 3. Cuota (aplicando el porcentaje a la base) La base de cotización se establece con carácter mensual y esta incorpora: Todas las retribuciones que no son mensuales se cotizan distribuidas en 12 meses. La paga extraordinaria es un complemento de vencimiento superior al mes ya que no se perciben todos los meses, pero en este caso, TODOS los trabajadores tienen 2 pagas extraordinarias es universal (por eso se separan). P. ej. BC= 1000 + 2000/12 + 3000/12 (todos los complementos p. Ej. 2 pagas extras más y un complemento de productividad) BC = el salario mensual + 2/12 (dos doceavas partes) de las pagas extraordinarias + (CVSM/12) que son los complementos de vencimiento superior al mes divididas entre 12. 20 23/10/17 Nuestro sistema es un sistema mixto (2 partes)  Modalidad no contributiva: los titulares de derecho son todos los ciudadanos (por el hecho de vivir en España). Se financia por el sistema impositivo general, basta con acreditar que eres ciudadano, que careces de renta… o Para que se materialice es necesario carecer de rentas. Además, dentro de la misma, solamente hay 3 modalidades.  Jubilación  Minusvalía (33%)  Protección familiar (hijos a cargo)  Modalidad contributiva: no tiene ninguna conexión con la no contributiva, es independiente. Aquí solamente están los que realizan una actividad por cuenta propia o cuenta ajena. Es necesario entablar una relación jurídica entre empresario, trabajador y SS; que es generadora de derechos y obligaciones. (Metáfora ser socio un club de fútbol). Esta modalidad no se financia por impuestos sino por las atribuciones de los empresarios y trabajadores. NO incorpora la carencia de rentas ya que lo que se protege es la carencia presunta por la pérdida de las rentas profesionales. o AT o EP o EC o AnL Lo importante era la situación en la que quedaba el trabajador (P. Ej. perder un brazo) y lo anecdótico era si el motivo por el cual había perdido el brazo si era por AT, EP…. En la SS, se ha incorporado este principio: Principio de la conjunta consideración de las situaciones protegidas. El concepto es único, sin embargo, el régimen de las 3 es distinto dependiendo de cual sea el riesgo originario (es decir, la causa de ASS, Incap. Temporal o permanente, muerte sea por AT, EP, EC, ANL…) o Contingencias Relacionadas con la maternidad: Riesgo embarazo/ Lactancia/ Maternidad/paternidad: o Riesgo durante el embarazo y la lactancia: Cuando la trabajadora embarazada o dando de mamar, está en contacto con sustancia que pueden afectar a la madre, feto, leche…, las normas de PRL dicen al empresario: tiene que cambiar de puesto a la trabajadora; en caso que no sea posible, deja de trabajar, pero si no trabaja no cobra. Por eso, existe una contingencia que protege esta situación. Se tratan de riesgos de naturaleza profesional. Termina cuando pueda incorporarse, haya una vacante, decida la mujer… o Maternidad/Paternidad: nuestro sistema protege la maternidad natural, el acogimiento, la adopción. Dependiendo de la causa motivadora, da una protección para la dedicación del cuidado del hijo o bien para la recuperación (El bien jurídico protegido) elementos de protección de la SS. Se trata de prestaciones económicas que compensan los salarios que se dejan de percibir. o Jubilación (contingencia clásica y el centro del sistema). El estado que se protege es que, cuando el trabajador con motivo de la edad, deja de trabajar el sistema lo protege otorgándole una pensión compensatoria del salario que deja de percibir. Mediante dos Son riesgos teóricos, cuando se actualizan, es decir, afectan a un trabajador, perjudican un estado de salud. - El sistema respondele proporciona medidas sanitarias (ASS)Asistencia sanitaria. - También puede producir que no pueda trabajar: será protegido por el sistema mediante la incapacidad temporal (Asistencia sanitaria y prestación económica). - En caso que sea una lesión consolidada de tipo permanente y que tiene un impacto en la capacidad de trabajar se va a regular por la incapacidad permanente. - Si se muere: puede ser que los familiares participen de sus rentas (es decir entran en una situación de necesidad por las carencias de mis rentas. El sistema protege mediante “muerte y supervivencia” protección a los supervivientes mediante pensiones de orfandad a los hijos. 21 elemento: Edad y cese abre un abanico de posibilidades compensatorias de jubilación. Si el cese es pleno se tendrá que compensar la totalidad, si es parcial se complementa trabajo parcial y pensión parcial. o Paro o desempleo: solamente produce una satisfacción en el beneficiario cuando estamos en paro muy específico, cuando hay paros masivos, la protección es insuficiente, ya que la protección por desempleo es algo temporal y causa una sensación de “desprotegido”, ya que por mucho que se quiera alargar, no es posible. Existen 2 modalidades: o Cuando pierdes el empleo: en función del tiempo cotizado… accedes a un espacio durante el cual realizas cursos de formación… con el fin de, además de ser protegido económicamente, también estés preparado para encontrar un trabajo y tiene un final. Se trata de una especie de selección para determinar a aquellos que no tengan rentas para seguir siendo protegido (modalidad asistencial del desempleo), esta modalidad también tiene un final, se acaba. o Protección a la familia: existen 2 grados  Modalidad contributiva: solamente hay una prestación que no tiene carácter económico  excedencia por cuidado de hijos se da por cotizado a la SS.  Modalidad asistencial todas las otras por cuidado de hijos a cargo (con el matiz de la carencia de rentas). 24/10/2017 Aproximación a las nóminas: (examen) “papel clase” modelo nóminas. IRPF (no es estrictamente materia de la SS/no examen) en las prácticas vendrá dado o 0. Estructura: Primer cajón: Datos de identificación de la empresa y el trabajador. Existe un periodo de liquidación. Devengos:  Percepción salarial o Complementos salariales: pluses que recibe el trabajador. Premisas básicas - Plus convenio - Antigüedad - Idiomas - Nocturnidad - Etc.  Horas extraordinarias: el importe (cómputo específico)  Gratificaciones extraordinarias: las pagas extraordinarias, a veces se puede prorratear, pero es necesario un acuerdo entre empresario y trabajador. Será diferente si la pagan en una sola vez o bien si la pagan cada mes.  Salario en especie: p. Ej. un coche… p. Ej. si tuvieran un acuerdo con tal restaurante y el trabajador no paga o bien si la empresa tiene un comedor.  Percepciones no salariales: Dificultad para hallar la base de cotización los gastos ocasionados por salir del puesto de trabajo habitual, esos gastos están exentos de pagar IRPF y SS. Tendremos los conceptos que no son salarios (retribuyen otras circunstancias, pero no será el salario). No las vamos a tener en cuenta para la base de cotización. Deducciones:  Contingencias comunes: Sabemos que es de 4,70% pero tenemos que saber la base de cotización para seguir con la nómina. 22 Base de cotización de contenciones= Remuneración total + (percepciones salariales con vencimiento salarial superior al mes)/12 - Percepciones salariales con vencimiento salarial superior al mes suele coincidir con las pagas extraordinarias. Todos los meses cotizamos por lo cobramos y proporcionalmente por la paga (prorrata). De modo que, cuando la cobramos no cotizamos por ella, porque ya lo he pagado. - Remuneración total: percepciones salariales (las no salariales no). - Importe prorrata pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias no siempre todas las percepciones salariales, son 2 pagas normalmente. P. Ej. salario base y antigüedad. Si tenemos una retribución mensual, la base de cotización (calculada) cotizan cada mes por 30 días (independientemente de que sean 30, 31..) Si tenemos una retribución diaria: aparecerá el total de días de cada mes. (cuadrado: total de días) () P. Ej. puntualidad la cobran por los días que vas, no lo sábados y domingos. En este caso, la base de cotización aparece de modo diario. En ese caso: Lo que te dé (tengo que saber si está entre el mínimo y el máximo, 27 y 125), lo multiplicas por el nº de días. Base de cotización de contenciones= Remuneración total/nº de días al mes + (percepciones salariales con vencimiento salarial superior al mes) /365. 30/10/17  Las Retribuciones totales son percepciones salariales que retribuyen el trabajo.  No se incluyen: las horas extras (se cotiza por separado) ni las percepciones extrasalariales (p. Ej. si voy a un congreso y tengo que pagarme el hotel con el “dinero que me han pagado”, y después me devolverán el dinero en nómina, esto no lo incluyo). o Esto se produce porque ya has cotizado por ello en mi nómina que he cobrado (anterior). o En caso que te “pases” no estará exento de cotizar por ello. P. Ej. si quieres gastarte 300€ en cenar y la empresa te lo permite, deberá cotizar por ello. Ya que existe un máximo y de este modo, podría “esconderse” un salario en especie exento de cotizar. Base de cotización por contingencia profesionales= Base de cotización por contingencias comunes + horas extras.  EL TRABAJADOR NO COTIZA POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (EXAM) Base de cotización de cuotas de recaudación conjunta= Base de cotización de contingencia profesionales B.ctz.adic. h.e (Base de cotización por horas extras) 1. Fuerza mayor: la base de cotización será el importe de las h.e. P. Ej. 100€ (no cálculos) 2. Resto h.e.: la base de cotización será el importe de las h.e.  Si no hay horas extras: no habrá esta base de cotización.  Si hay: o Pueden ser por fuerza mayor: vamos a separarlas del resto porque cotizan de distinta forma, van a cotizar menor. o Resto de horas extras. Bctz CC= RT + (PSVto superior al mes)/12 Bctz CC= (RT/nº días mes) + PSVto superior al mes/365 B.c.p= B.c.cc.+h.e B.c.c.r.c= B.c.c.p 25 a) (Adeudo) Domiciliación en cuenta: das un nº de cuenta y la TGSS te lo cobra cada mes el último día. Si elegimos esta opción el envió de docs lo tenemos que hacer como muy tarde el día 18 (aunque el plazo sea hasta el 30) porque tiene que emitir el recibo, enviarlos al banco para que el día 31 b) Pago electrónico: no requiere plazo. Puede pagarse por internet, en ventanilla por recibo… En el momento que pagamos, se acaba; sin embargo, en el caso que, por algún motivo no podemos pagar o no presentamos los documentos. P. Ej. en la cuenta no hay suficiente dinero para pagar. Puede ser que: 1. Si se paga fuera de plazo, se añade un recargo del 20% sobre la cuota. 2. Si se presentan los documentos pero no se pagan: No nos podemos practicar ni las reducciones ni las bonificaciones a la SS (saber diferenciar, qué son EXAM, conceptos básicos) No podemos descontar el pago delegado (colaboración obligatoria de las empresas, muy IMP). 3. También puede pasar que no se envíen los documentos. La TGSS va a dejar un plazo razonable por si ha ocurrido algún error. Posteriormente, la TGSS va a enviarnos un documento de Reclamación de deuda diciéndole a la empresa que debería haber pagado “x” con el 20% de sanción por no hacerlo. Si recibimos:  Entre el 1 y el 15 del mes tenemos hasta el 5 del mes siguiente para pagar la deuda.  Entre el 15 y el 30  tenemos hasta el día 20 del mes siguiente para pagar la deuda. Cuando se finalizan estos plazos, se acaba el periodo voluntario. Recargo e intereses de demora se inician en el mismo momento. El recargo siempre 20%. Los intereses de demora se van a empezar a devengar desde el día siguiente de la finalización del plazo voluntario de ingreso pero no se pagan hasta que se inicia el plazo de la vía ejecutiva. Acta de liquidación La inspección de trabajo reclama al empresario (en base a un incumplimiento de este) una determinada cantidad. No ha cumplido la liquidación (no ha pagado) y por lo tanto te la reclamo con un 20% de recargo P. Ej. tienes un contrato de 4h y trabajas 8. Tengo de plazo para pagar esta reclamación hasta el último día del mes siguiente al que recibo el acta de liquidación (la comunicación). Con esta fecha o la de reclamación de deuda, finaliza el periodo voluntario de reclamación. Nota: No es lo mismo que la reclamación de deuda que se lleva a cabo por la propia TGSS pero también es un recargo del 20%. En este caso es p. Ej. no he entregado los documentos.  Vía ejecutiva: sigue sin pagar. Inicia con la providencia de apremio una unidad ejecutiva de la TGGS. La providencia de apremio es un título ejecutivo con fuerza de sentencia. Cuando finalice el plazo para pagar, pasarán unos días hasta la providencia de apremio (hasta que no aparece esta, NO NACE. Si se paga después sin que haya la providencia no pasaría nada) Tienen que hacer un estudio previo sobre la empresa de la cual se va a realizar esa providencia de apremio. - Si la recibimos, hasta los 15 días siguientes, tiene un recargo del 35% (que sustituye el 20% de recargo anterior) pero no es necesario pagar los intereses de demora. - Si pasan los 15 días y no ha pagado: entonces SÍ que se pagan los intereses de demora. Es decir: el 35% + intereses de demora. 26 La providencia de apremio abre un proceso en el que si no se paga en el plazo establecido se va a proceder un embargo de los bienes de la empresa y no necesitan ninguna validación de ningún juez. 7. RIESGOS Y CONTINGENCIAS 7.1. RIESGOS COMUNES Y RIESGOS ESPECÍFICOS O PROFESIONALES Las situaciones de riesgo que mediante la cotización quedan protegidas son: - Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral. - Contingencias profesionales: accidente de trabajo (articulo156 LGSS) y enfermedad profesional (artículo 157 LGSS). Hay una conceptualización de estos dos conceptos. El artículo 158 nos conduce a la enfermedad común y accidente no laboral. Las situaciones protegidas y no protegidas por las siguientes contingencias: - Contingencias profesionales: las resultas de estas, es decir, las prestaciones que se pueden derivar de un accidente de trabajo o enfermedad profesional son: incapacidad temporal, incapacidad permanente y las prestaciones derivas de muerte y supervivencia (si fallece, a los familiares supervivientes como por ejemplo la pensión de viudedad). - Contingencias comunes: todas las demás. Sus resultas son la incapacidad temporal, permanente, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, jubilación, desempleo y cargas familiares. Su cobertura es más extensa. 27/11/17 7.2. EL ACCIDENTE DE TRABAJO Concepto de accidente de trabajo IMPORTANTE. Tendrán consideración de at: (Art. 156.d IMP!!!) A) Concepto y elementos: 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Elementos AT, son 3: que exista una lesión corporal, que el trabajador sea contratado por cuenta ajena y la relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, es decir por causas del trabajo se haya producido la lesión. Ampliación del concepto: 2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Rasgos de razonabilidad de domicilio: en el sentido en el que se produzca desde el momento que salga de su casa. Se considera domicilio, aunque no sea el propio. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, al ir o al volver. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Ej.: Profesora recogió una impresora en vez de llamar a un conserje. d) Acto de salvamento: p. Ej. evitar un accidente de una compañera aguantando un peso para que no la aplaste. 27 e) Dentro de AT entran algunas cuestiones relacionadas con la enfermedad profesional. f) Accidente de trabajo que agravan unas lesiones o enfermedades que se parezcan a lo anterior. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Ej.: Estar ingresado en el hospital, estando hospitalizado sufre una infección. 3. Ej. accidente de tráfico por el trabajo y en el hospital se contagia de una infección y debe permanecer en el hospital. Esa infección se considerará AT. 4. Presunción de loboralidad del accidente de trabajo: se presumirá salvo prueba al contrario que son accidentes de trabajo las lesiones ocurridas en el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo. EXAMEN. 5. NO serán accidentes de trabajo debidos a causa mayor o extraña. No se considerará la insolación. No serán los causados por dolo o imprudencia temeraria. Diferencia entre imprudencia temeraria (p. Ej. pasar un semáforo rojo) abandono de las medidas mínimas de seguridad para llevar a cabo una acción; e imprudencia profesional: consecuencia del trabajo, basado en la confianza de la realización repetida p. ej albañiles que pasan entre pisos con un tablón, lo hacen todos, no se imputa culpa al trabajador ya que se basa en la confianza. Esto sería accidente de trabajo, lo otro no. Qué no impide la calificación de accidente de trabajo - La imprudencia profesional como consecuencia de la habitualidad, la confianza - Concurrencia de responsabilidad civil o penal. Esto no impide que haya accidente de trabajo. P. Ej. si accidente de tráfico por imprudencia temeraria, si lleva a un copiloto, para este si será accidente de trabajo aunque haya una responsabilidad del conductor. En referencia al accidente in itinere: - Elemento tecnológico: se corresponde con la finalidad principal y directa del viaje, que viene determinada por la entrada y salida del viaje. Se trata de una figura sustentada en la idea básica de que el desplazamiento viniese impuesto por la obligación de acudir al trabajo, cuya prueba incumbe al trabajador. - Elemento topográfico: requiere que el accidente ocurra en el camino de ida o vuelta al trabajo, exigiéndose que haya comenzado la ejecución del hecho de ir y volver. Una persona en el momento que inicia el traslado a su trabajo, si yo vivo en una casa que da directamente la calle, es el momento en el que cierro la puerta; si vivo en un piso que tengo que bajar las escaleras, es el momento en el que salgo del portal. Cuando estas en la calle fuera del espacio cerrado, se considera a estos efectos, si me doblo el tobillo en el portal no es accidente de trabajo, si me doblo el tobillo en las escaleras de fuera si se considera que es accidente laboral. - Elemento cronológico: lo constituye el tiempo empleado en el trayecto en relación con el de entrada y salida del trabajo. Se refiere a que no hay un tiempo en sí mismo para llegar al trabajo, si yo vivo a un kilómetro de mi trabajo, se entiende que no voy a tardar más, aunque vaya andando, pero que ocurre con ese tiempo que es todo relativo, es decir, que todo hay que demostrarlo, que era razonable o no lo era, pero si un día va en coche y hay un accidente y tarda una hora más, eso es un accidente de trabajo. El hecho de que recoja en un contrato ciertas cosas no agota las posibilidades. - Elemento modal o mecánico: las nuevas tendencias están modificando la jurisprudencia, hace unos años se veía inapropiado ir en bicicleta determinadas distancias al trabajar, pero la utilización de nuevas formas ya a jurisprudencia está haciendo una acción a las nuevas circunstancias, es que no hay que utilizar medios de transporte que no son acordes. 30 Periodo de observación por enfermedad profesional: periodo de tiempo en el que el trabajador está en IT pero en realidad no se sabe lo que tiene. No existe una patología diagnosticada, sino que hay una serie de síntomas, no está necesariamente incapacitado ni está recibiendo un tratamiento; pero se cree que el trabajo está perjudicando pero no existe una certeza. Este tiene una duración de 6 meses prorrogables por 6 más. Nota: Durante el periodo de observación por EP se recibe prestación por CC, si después se determinara que es por CP se aplicaría la diferencia, solamente se puede considerar CP si se tiene “casi” seguro. DURACIÓN Duración máxima incial: 365 días (art. 169.1.a) pero son prorrogables por 180 días. Si se prevé que ese trabajador se puede curar pero aun no le ha dado tiempo, se le puede dar una primera prórroga de 180 días para que se pueda curar (se puede alargar). Es importante tener en cuenta el concepto de recaída: Se produce cuando, habiendo dado una alta, nos dan de nuevo una baja por la misma o similar patología, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 180 días. 20 días de baja menos de 180d vuelvo a estar de baja por causa = Durante los 365 días iniciales, los partes de baja los da el médico de familia (facultativo),es competencia del servicio público de salud; (a partir de la baja) también es competente el INSS, es decir, el INSS puede empezar a controlar e incluso podrá darle el alta, si él ha dado la alta, nadie más que el INSS podrá darle la baja por la misma patología. Son controles distintos. Una vez finalizados los primeros 365 días. Pueden pasar distintas cosas:  Alta por curación  Promover un expediente de incapacidad permanente  Conceder el INSS una prórroga de 180 días: o Nota: competencia en exclusiva del INSS (no el facultativo, este no puede emitir partes de confirmación), esto se debe comunicar al interesado o 365 + 180 = 545 (una vez finalizada la prórroga de 180 días) En el plazo máximo de 3 meses se debe determinar alguna de las distintas “soluciones”  Alta por curación  Promover un expediente de incapacidad permanente: “está claro que hay un problema de salud que perdura”  Existe una segunda prórroga (por parte del INSS) cuando se “considera” que el problema se puede curar en 180 días más. Estableciendo un máximo de 730 días máximo. Determinar si es CP o CC compete al INSS Requisitos de acceso a la prestación económica de IT:  Estar afiliado y en alta o situación de similitud al alta. Es un requisito genérico para todas las prestaciones. (Art. 165). o (Art. 166): Situaciones asimiladas al alta (no preguntará en exam). 31  Requisitos de carácter particular: tienen que ver con los periodos de cotización requeridos. Se diferencia entre: o CP: NO se requiere periodo previo de cotización para tener derecho a la prestación de IT. o CC: Diferenciamos entre:  Accidente NOLAB: es algo súbito no se requiere periodo previo de cotización  EC: solamente en el caso de EC es necesario tener cotizados a la SS: 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante. Es decir, se requiere periodo previo de cotización. Solo para acreditar los 180 días, se tendrán en cuenta los días cuota, es decir, p. Ej. si tengo cotizados 5 meses y medio y me han pagado 27 días de pagas extraordinarias, podré usar para el cómputo esos 27 días. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA IT Nacimiento de la IT el día de la baja. CC es el día 1 de la baja. CP El día que me ocurre algo no es de baja porque he ido a trabajar, es el día siguiente a la baja. Contenido Todas las prestaciones de SS tienen un mismo contenido: Prestación = Base Reguladora (BR) x tipo % Base Reguladora de la IT CC  BR=BCCC mes anterior a la baja/nº de días cotizados (mes anterior) CP BR=(BCCP mes anterior a la baja - importe de horas extras)/ nº de días cotizados + Importe de las horas extras del año anterior/ 365 Tipo % IT derivada CC  del día 1 al 3 no hay prestación. Del día 4 al día 20 (ambos incluidos) 60% de la BR  del día 4 al 15 lo paga el empresario y del 16 al 20 lo paga la SS. Del día 21 hasta que finalice la IT la prestación será del 75% de la BR  paga la SS. Distribución de las cargas económica porque cada parte asume unos días. IT derivada CP  del 1 hasta el final de la baja  75% BR BR en los contratos a tiempo parcial BR= Sumatorio de la BC a los 3 meses anteriores a la baja / nº de días cotizados. Se coge la BCCC o BCPC dependiendo de la contingencia a calcular. El empresario si tiene potestad en tocar los complementos que haga a través de la negociación colectiva en IT, pero no en la Ley. GESTIÓN DE LA IT La gestión de la IT la tiene el INSS y en casos muy concretos también puede ser la empresa. El empresario elige quién va a llevar sus contingencias en el momento de darse de alta en la SS (inicio de actividad). - AT y EP: la asistencia sanitaria y la prestación económica, si lo asume la mutua, será la encarga de dar ambas. Si la opción del empresario es el INSS, la asistencia sanitaria la dará el Servicio Público de Salud y la prestación económica el INSS. - EC y A No Lab: Haya elegido la mutua o el INSS, la asistencia sanitaria la dará el Servicio Público de Salud y la prestación económica será el INSS o la mutua dependiendo de la elección del empresario. Pago delegado consiste en que el empresario paga la IT. Es obligatorio para las empresas los primeros 365 días de la baja. Si hay una primera o segunda prologa, será el INSS el encargado de pagarlo directamente al empresario. MECANISMOS DE CONTROL DE LA IT 1. Facultativo del Servicio Publico Salud. 4 partes de baja: 2 se los lleva el trabajador (empresario y trabajador), el 3º INSS o la Mutua y el 4º para el Servicio de Inspección de Salud. 32 2. Los Servicios de Inspección de Servicio Público de Salud. Control de las bajas y altas de los trabajadores. 3. INSS a través del Servicio de Inspección propio. Causas de extinción de IT 1. Alta por curación. 2. El alta medica por propuesta de apertura de Expediente de Incapacidad Permanente. 3. La jubilación. 4. La incomparecencia a los reconocimientos médicos establecidos. 5. Fallecimiento. Supuesto 1 Un trabajador es dado de baja por IT por CC con fecha 4 de diciembre de 2017 y pertenece en esta situación hasta el 24 de diciembre de 2017. La BCCC del mes de nov. de 2100 €, La BCCP del mes de nov. de 2100 €, su retribución mensual. H.E. mes anterior: 100. H.E. año anterior= 2.200. Calcula la prestación. BRCC:= 2100€/30= 70€ 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 No hay prestación Paga el empresario Paga la SS 70x 60%= 42 42x17 días= 714 € 70x75%= 52,5€ 52,50 x 1 días= 52,50€ Total= 766, 5 € BRCP= (2100-100)/30 + 2.200/365= 66,67+6,02= 72,69 € 72,69 x 75%= 54,59 54,59 x 20 días= 1091,80€ Supuesto 2 Un trabajador es dado de baja por CC, el día 2 dic 2017 y le dan el alta el 20 de ene. 2018. En el mes de nov 2017 tiene una BCCC 2.200€. Tiene retribución mensual. Calcular la prestación de IT y diferencia que es pago delegado y que no. Mismos datos de baja y alta por CP. La BCCP de nov de 2017, asciende a 3.100€ el importe de las h.e de nov. de 2017 es de 200€ y el importe de las h.e. del último año es de 3.100€. Calcular la prestación por IT. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12