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Orientación Universidad
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Teoría General del Proceso, Resúmenes de Derecho Procesal Civil

Práctico resumen de Teoría General del Proceso CGP

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 03/06/2019

tania-estefania-rodas-figueredo
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¡Descarga Teoría General del Proceso y más Resúmenes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! TEORIA GENERAL DEL PROCESO MEDIOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS Auto defensa: Justicia por su propia mano, el titular del derecho asume la defensa del mismo. Auto tutela: Reconocimiento del derecho de defensa 1. Ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el conflicto 2. La imposición de la decisión de una de las partes a la otra AUTOCOMPOSICIÓN: Solución del conflicto por las propias partes, sin que la una imponga nada a la otra. • Las dos partes tienen derecho a intervenir para la solución del conflicto. Transacción: Contrato o acuerdo de voluntades por medio del cual las partes solucionan sus diferencias teniendo en cuenta las concesiones reciprocas. • Acuerdo entre ambas partes en el conflicto las cuales lo resuelven mediante concesiones reciprocas en sus respectivos intereses o pretensiones. Desistimiento: Renuncia a todas las pretensiones presentadas en contra del demandado; se requiere de la otra parte para desistir (bilateral). • El atacante abandona el conflicto sacrificando su propio interés Allanamiento: Aceptación de los cargos formulados en contra. • Sumisión del atacado, reconocer la razón o pretensión del otro. HETEROCOMPOSICIÓN: Solución del conflicto por un 3ro • Intervención de un 3ro en el conflicto con el fin de provocar un arreglo • La imparcialidad va a ser lo que caracteriza a los 3ros que tienen como misión resolver el conflicto cuando este se ha planteado. Conciliación: Resolución de conflictos con la intervención de un tercero neutral llamado conciliador. • Intervención de un 3ro que busca un acercamiento de las partes procurando el acuerdo basado en la voluntad de ellas. Arbitraje o árbitro: Es un 3ro que las propias partes nombran como imparcial para someterle su conflicto y con el propósito de aceptar su decisión. Antes: Era obligatorio someterse a lo que dijera el árbitro. Ahora: Es opcional, las partes deciden si quieren someterse. • El arbitraje implica la composición del conflicto por un 3ro que lo resuelve por su voluntad y conforme a un procedimiento determinado. • Las partes eligen libremente al arbitro • El árbitro es un 3ro imparcial y esta investido de atribuciones idénticas a las de los jueces. Mediación: Solución del conflicto con la intervención de un 3ro que se ofrece de forma voluntaria. • El mediador es un 3ro que intenta comunicar a las partes entre sí por propia iniciativa de estas o de un 3ro que se lo pide. • El mediador propone medios de solución aceptables y puede en consecuencia lograr el acuerdo de aquellas sobre el punto de discrepancia. Amigable composición: Intervención de un 3ro elegido por las partes para que él solucione sus conflictos. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LEY ESTATUTARIA DERECHO PROCESAL Supremacía constitucional Administración de justicia Motivación de las providencias Efectividad Acceso a la justicia Impulsión del proceso Libre acceso a la administración de justicia Derecho de defensa Preclusión o eventualidad Publicidad Celeridad y oralidad Unidad de vista Celeridad Autonomía e independencia Concentración Buena fe o moralidad Gratuidad Inmediación Igualdad de las partes Eficiencia Tarifa legal de pruebas (libre convicción y sana critica) Cosa juzgada Mecanismos alternativos Economía procesal Contradicción Respeto de los derechos Obligatoriedad Debido proceso Impugnación Dos instancias Interés para intervenir en los procesos Juez natural Verdad procesal • Restrictivo: Sentido inferior • Declarativo: Interpretación y lo previsto por la disposición. Integración de la norma: Hay lugar a ella cuando el funcionario judicial, ante la ausencia de precepto que regule el caso materia del pronunciamiento, tiene que crearlo. • Ausencia de la norma: NO existe precepto que contemple la situación objeto de decisión. • Analogía: Consiste en hacer extensivo al caso objeto de pronunciamiento o actuación el precepto que el legislador ha consagrado para otro parecido o semejante. • Creación propiamente dicha: NO existe norma en el ordenamiento procesal que regule casos semejantes, por lo cual el funcionario judicial se convierte en legislador. • Exceso de normas: Hay varias disposiciones que regulan el mismo punto y son contrarias o incompatibles entre sí. JURISDICCION: Función que tiene el estado de administrar justicia, es única pero lo órganos por los cuales se ejerce son varios. Características • General • Exclusiva • Permanente • Independiente Elementos: • Subjetivo: Recae sobre las partes, es decir, los sujetos procesales. • Objetivo: Naturaleza del asunto. • Actividad: Medio para ejercer la jurisdicción (proceso) Limites • Subjetivo: Todas las personas pueden acceder a la administración de justicia. • Objetivo: El estado tiene la obligación de resolver todas las peticiones presentadas a través de la administración de justicia. • Actividad: Circunstancias de tiempo, modo y lugar. Poderes • Decisión • Ejecución: Hacer cumplir la sentencia proferida, imposición de una obligación. • Coerción: Lo tiene el funcionario para quienes entorpezcan la terminación del proceso. • Documentación: Reunir todos los documentos necesarios para el desarrollo del proceso. (pruebas, constancias y certificaciones) Clasificación: 1. Según el litigio: Contenciosa y Voluntaria 2. Según la naturaleza: Especial y Ordinaria 3. Según la manera de decidir: En derecho y En equidad 4. Según la continuidad: Permanente y Temporal COMPETENCIA: Aptitud legal que tiene un determinado juez jurisdiccional para procesar y sentenciar ciertos asuntos, en atención a criterios o factores. Aptitud para el conocimiento y resolución de determinados asuntos en una instancia jurisdiccional. Características: • Improrrogabilidad • Indelegabilidad • Orden público • Aplicación de oficio Clasificación • Privativa: Solamente un jue tendrá la competencia • Preventiva: Varios jueces tienen la competencia, a prevención. • Absoluta: El juez tiene la competencia, solo de él. • Relativa: Otro juez que no tiene la competencia conoce de determinado asunto. • Externa: La competencia se debe tener en cuenta aplicando los factores • Interna: Distribución de procesos y asuntos. (REPARTO) • Legal: Aplicación de las normas legales vigentes para asumir la competencia. (SUSTANCIALES Y PROCESALES) FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA Parámetros que permiten asignar o distribuir la aptitud de un órgano jurisdiccional en la dirección de un proceso. • Objetivo: Naturaleza y cuantía. (Alteración de la competencia). • Subjetivo: Calidad de las partes. • Territorial: Lugar donde se va a demandar a una persona. (Fuero) FUERO: Domicilio o residencia del demandado. • Domicilio: Negocios. • Causa: Cuando el ciudadano advierte que sus intereses podrán resultar comprometidos en cuestiones problemáticas. Acumulación de acción o ejercicio conjunto de acciones: NO hay acumulación de acciones sino se acumula es el fundamento de la acción. NO TIENE CLASIFICACION PRETENSION: Acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado un derecho frente o a cargo de otra persona. Elementos • Sujetos: Partes que intervienen en el derecho de acción. (demandante y demandado) • Objeto: Materia sobre la cual recae el derecho de acción (penal, laboral, etc.). • Causa: Hechos generadores del conflicto, sobre los cuales se estructura la relación jurídica material. Características • Es un acto y NO un poder • Se dirige a una persona distinta de quien la invoca • Se requiere la atribución de un derecho o la afirmación de tenerlo • Es decidida por una persona diferente de quien la formula y de aquella contra quien se dirige Clasificación Extra procesal: Se dirige a la satisfacción o el cumplimiento de un derecho. (pretensiones por fuera del proceso) Procesal: Se hace valer en el proceso, son las pretensiones que se realizan dentro de la demanda y pueden ser: 1. Contenciosa: Procesos de controversia 2. Extra contenciosa: Procesos de jurisdicción voluntaria Clasificación acumulación de pretensiones: Formular varias pretensiones en un mismo proceso para ser consideradas en una misma sentencia. Subjetiva: Varios sujetos formulan pretensiones. (Inicial y sucesiva) Objetiva: 1 demanda, varias pretensiones contra el mismo demandado, estas pueden ser: • Concurrentes: Las pretensiones son principales e independientes. • Sucesivas: El reconocimiento de una o varias pretensiones está condicionado a que prospere otra. • Alternativas: Se reclaman varias pretensiones pero con la finalidad de que sea acogida una de ellas. • Eventuales o subordinadas: Una pretensión subordina a otra, es decir, la 1ra pretensión tendrá la calidad de principal y las restantes se tendrán como sucesivas. Requisitos para presentar la pretensión Viabilidad: • Interés para obrar • Legitimación en la causa • Acumulación de pretensiones • Correcta petición o formulación de la pretensión • Ausencia de pleito pendiente Eficacia: • Existencia del derecho reclamado • Demostración de los hechos • Exigibilidad del derecho PROCESO: Conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por órganos investidos de jurisdicción, y los demás sujetos que actúan. FIN: Obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso concreto. Características • Los actos son coordinados, es decir, deben guardar estrecha relación • Los actos son sucesivos, es decir, deben ser ordenados dependiendo de las etapas del proceso. Finalidad del proceso • Carácter general • Carácter inmediato Elementos del proceso • Subjetivo: Partes • Objetivo: Pretensiones • De actividad: Documentos del proceso Presupuestos procesales • Competencia del juez • Capacidad para ser parte • Interés para obrar • Legitimación en la causa Clasificación del proceso • En cuanto a la rama: Se encuentra regulado en los códigos. • En cuanto al órgano: Judicial y Arbitral Directo: Arbitramento Indirecto: Se desprende de otro proceso • En cuanto a las posiciones de las partes: Contencioso y Voluntario • En cuanto a la naturaleza de la pretensión: Conocimiento, Ejecutivo, Cautelar, Liquidación • Que sea experto en la materia en la cual va a prestar el servicio • Para perito: Que no exista objeción de dictamen. • Para secuestre: Que no haya dejado de rendir cuentas • Para profesional: Que no haya suspendido o cancelado su tarjeta o licencia. • Para técnico: Que no haya suspendido o cancelado su licencia. Clases de auxiliares • Partidores • Liquidadores • Traductores • Curadores ad litem • Agrimensores • Peritos • Secuestres • Síndicos PARTES REPRESENTANTES Y APODERADOS Capacidad: • Procesal: Realizar actos procesales en nombre propio. • Legal: La que tienen las personas que sean legalmente capaces. • Para ser parte: Es la que tiene una persona para ser sujeto de una relación procesal. (comparecer en juicio) • Para comparecer al proceso: La tienen todas las personas que pueden disponer de sus derechos, bien sea con o sin representante legal. MINISTERIO PÚBLICO: Organismo de control encargado de velar por los derechos de las personas que acuden a la administración de justicia. FIN: Preservar la paz y la armonía social. Integración del ministerio público en general • Procuraduría • Fiscalía • Defensoría • Personería • Defensor de familia Integración del ministerio público en el proceso civil • Procurador delegado en lo civil ante la HCSJ • Fiscales ante los TSD • Personeros municipales ante los JM • Fiscales del circuito y personeros municipales ante los JDC • Defensor de familia, defensor de los menores APODERADOS JUDICIALES: Personas que asumen la representación de otra en un proceso o actuación judicial determinada. Clases • Abogados titulados • Egresados • Estudiantes de consultorio jurídico Requisitos para litigar • Abogados titulados: Tarjeta profesional • Egresados: Licencia provisional • Estudiantes de consultorio jurídico: Constancia de la universidad Incompatibilidades para ser apoderado 1. Ocupar un cargo publico 2. Ser senador, representante o diputado 3. Ser militar en servicio activo 4. Estar privado de la libertad REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Persona que se encarga de obrar en nombre de otra en un proceso o actuación determinada. Clases • Voluntaria: Acuerdo entre las dos partes. • Forzosa: Designación que hace el funcionario judicial para determinados casos. MANDATO JUDICIAL: Contrato en virtud del cual una o varias personas faculta a otra para que las represente en uno o varios procesos o en una actuación determinada. • Poder: Acto en el cual consta el mandato • Poderdante: Parte que otorga o confiere el mandato • Apoderado: Quien recibe el mandato, es decir, el abogado. Clases • General • Especial Requisitos del mandato judicial 1. Otorgamiento 2. Aceptación 3. Presentación 4. Reconocimiento FUNCIONARIOS JUDICIALES Requisitos generales • Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, estar en el pleno goce de sus derechos civiles. • Tener título de abogado (salvo los jueces de paz) • Sujeto: Persona que solicita al Estado el amparo del derecho de defensa. • Objeto: Garantía de protección del derecho de defensa por parte del Estado. • Causa: El derecho de acción y sus pretensiones adversas. Formas o modos 1. Guardar silencio 2. Manifestar asentimiento 3. Repeler la acción 4. Asumir una postura neutral 5. Formular una acción en contra del actor (contra demanda) 6. Oposición EXCEPCIONES: Son las que atacan el derecho de acción y sus pretensiones Clases Previas: Atacan el trámite del proceso, son impedimentos procesales. Circunstancias que tienden a ponerle término al proceso o a subsanar las irregularidades para que la actuación siga su curso normal. Fondo o de mérito: Atacan directamente las pretensiones del actor o demandante. • Definitivas materiales • Definitivas procesales Otras clasificaciones 1. Definitivas 2. Temporales 3. Propias 4. Impropias Ejercicio del derecho de contradicción: Está supeditado a la preexistencia de una pretensión en contra de quien ejerce el derecho de defensa. ACTOS DE IMPUGNACION: Atacan las decisiones judiciales RECURSOS: Volver al curso del proceso, pueden ser: ordinarios y extra ordinarios. ORDINARIOS 1. Reposición: Tiene como fin que el mismo funcionario que dictó sentencia la modifique, reforme o revoque. Procedencia: Autos Trámite: Oral, escrito, a disposición de las partes, en secretaria, culmina fijación en lista. (Si las partes NO manifiestan nada). 2. Apelación: Único que procede contra la sentencia, tiene como fin que el superior modifique, revoque o reforme la decisión o la providencia proferida por el inferior. Juez en 1ra instancia: Concede el recurso Juez en 2nda instancia: Admite el recurso Procedencia: Sentencia Oportunidad: Autos, sentencias Competencia: Juez 1ra instancia (cumplimiento de la providencia) Efectos • Devolutivo • Suspensivo • Diferido Clases de apelación Simple: Una parte interpone el recurso Conjunta: Ambas partes interponen el recurso Adhesiva: Una de las partes se adhiere al único que recurrió a la providencia. 3. Queja o de hecho: Que el superior conceda el recurso que fue negado (apelación o extra ordinario de casación). 4. Suplica: 2nda instancia, contra autos de trámite e interlocutorios. FIN: Que los restantes magistrados de sala modifiquen o revoquen la providencia proferida por el magistrado sustancial o ponente. Oportunidad: 2, 3 días (escrito, secretaria) EXTRA ORDINARIOS Casación: Revisar las providencias proferidas por la 2nda instancia. FIN: Unificar la providencia. Procedencia: Providencias de 2nda instancia. Oportunidad: En el acto o dentro de los 3 días siguientes. Concede: Tribunal superior. Causales de casación 1. Violación directa de una norma jurídica sustancial 2. Violación indirecta de una norma jurídica sustancial 3. NO estar en concordancia con los hechos, pretensiones y las excepciones de la demanda o que el juez haya debido reconocer de oficio. 4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante. 5. Haberse dictado sentencia en alguno de los procesos viciados de nulidad. Revisión: Única o 2nda instancia, excepción al principio de la cosa juzgada FIN: Romper la cosa juzgada. Procedencia: Contra sentencia debidamente ejecutoriada Única instancia: Tribunal distrital del distrito Segunda instancia: Honorable Corte Suprema de Justicia Oportunidad: 2 años contados a partir del momento en que tuvo conocimiento del proceso. Tramite: Presentación de la demanda (admisión de la demanda) Causales de revisión: Basar la sentencia en: 1. Documentos que varían la decisión 2. Documentos falsos 3. Testimonios falsos Jueces de la república: Tienen investidura jurisdiccional Jurisdicción judicial: Poder deber del estado de administrar justicia, de resolver conflictos entre los asociados. Conciliación • En derecho • En equidad: Concepto de justicia LEAJ 270/96: 5 Jurisdicciones 1. Contencioso administrativa: Solucionar conflictos entre los particulares y el estado. 2. Disciplinaria: Sala disciplinaria y sala administrativa. 3. Especial: Indígena ( se crea por razones económicas, políticas, de cultura o de fuero) Derecho alternativo: Conciliadores, árbitros, jueces de paz, amigables componedores. Fuero: Privilegio que ciertas personas conservan para ser juzgados por sus pares. 4. Constitucional: Dirimir conflictos entre los ciudadanos y la constitución por indebida aplicación de la misma. 5. Ordinaria: Resolverá de todos los conflictos que no estén atribuidos a las demás jurisdicciones. (residual o por efecto) ESPECIALIDADES O TEMATICAS • Familia: Vínculos matrimoniales, de afecto. • Laboral: Vínculo contractual entre patronos y trabajadores. (Régimen de seguridad social). • Agraria: Contratos de vinculación, explotación del campo, recursos no renovables. • Penal: De los delitos y las penas. • Civil: Conoce de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley. (Art 15 CGP: Clausula general o residual de competencia) SUJETOS DEL PROCESO: Todas las personas que intervienen dentro del proceso 1. Demandante 2. Demandado 3. Auxiliares de la justicia 4. Terceros procesales 5. Ministerio público 6. Abogados 7. Juez JUEZ: Persona natural encargada de resolver la controversia. COMPETENCIA ¿Cómo se determina? Aplicando los factores. • Externa: El juez NO interviene en la determinación de la misma, se hace por fuera de él. Los abogados son los que la construyen, determinan cual es el juez que va a llevar la demanda. FACTORES DE COMPETENCIA 1. Factor objetivo: NO admite discusión, se refiere a la naturaleza del asunto y a la cuantía. CLASIFICACION DE LA CUANTIA Mínima: Jueces municipales (0-40 SMMLV) Menor: Jueces civiles municipales (Todo lo que supere 40 SMMLV hasta 150 SMMLV) Mayor: Jueces del circuito (Todo lo que supere 150 SMMLV en adelante) 2. Factor territorial: Lugar, hace parte del facto objetivo. FUERO • Real: Cuando el objeto de debate sea un bien inmueble debemos demandar en el lugar donde este ese bien. • Contractual: Es aquel donde debemos demandar en el lugar de cumplimiento de la obligación. • Personal: Fuero universal que señala que toda demanda se debe instaurar en el lugar del domicilio del demandado. REGLAS DEL FUERO PERSONAL • Si se desconoce el domicilio se podrá demandar en el lugar de la residencia. • También se podrá demandar en el lugar del domicilio de la persona que incumplió el contrato. • También se podrá demandar en el lugar del domicilio del demandante. • Cuando se trate de bienes muebles se podrá demandar en el lugar donde ocurrieron los hechos. DETERMINACION DE LA CUANTIA (ART 26 CGP) 1. Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta frutos, intereses, multas y perjuicios. 2. Deslinde y amojonamiento: Por el avalúo catastral del inmueble en poder del demandante. 3. Pertenencia, Saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes: Por el avalúo catastral de estos. 4. Divisorios: Cualquier propietario puede pedir la división del predio sin la autorización de nadie. • Bienes inmuebles: Por el avalúo catastral • Bienes muebles: Por el valor comercial de los bienes ASPECTOS 1. Capacidad de intervención directa dentro del proceso. 2. La capacidad negocial se aplica a la edad de la persona, es decir, a la mayoría de edad. (18 años) 3. Las personas que no posean capacidad negocial podrán intervenir en el proceso a través de un representante legal. P. natural: Padres biológicos o adoptivos. P. jurídica: Representante legal. • Para procesos de mayor y menor cuantía se deberá ejercer el derecho de postulación en aquellos casos en los que NO se pueda intervenir de forma directa en el proceso. DERECHO DE POSTULACION: Lo tendrán las personas cualificadas en lo ético y en lo profesional. • Solo podrán recibir el derecho de postulación los abogados que además del título demuestren a la sociedad que poseen unos parámetros éticos y morales. TERCEROS PROCESALES: Todo aquel que no es parte dentro de un proceso. 2 grupos: 1. Litis consortes: Pluralidad de partes procesales, concurrencia de varias personas en una misma calidad. Litis consorcio: Existen partes que son plurales. • Surgen antes de la formulación de la demanda. • Cada vez que haya litis consorcio en un proceso la demanda debe ser propuesta por todos y contra todos. • Cuando el juez encuentra que habiendo pluralidad de partes no todas se integraron en el proceso emitirá sentencia inhibitoria. Litisconsorcio • Voluntario: NO es necesaria la presencia de un 3ro. • Forzoso: Pluralidad de partes, actuaciones procesales. 2. Coadyuvantes: Surgen al proceso con posterioridad a la formulación de la demanda. ACTOS PROCESALES ¿Qué hacen los intervinientes procesales dentro del proceso? PROCESO JUDICIAL: Conjunto de actos armónicos previamente planificados que tienen un fin (dirimir conflictos). DERECHO DE ACCION: Derecho universal, se materializa con una petición hecha al estado para la tramitación de una demanda, su ejercicio deberá ser: 1. Libre 2. Espontaneo DEMANDA: Deberá estar regulada por una serie de requisitos generales, adicionales y particulares. • Deberá presentarse por escrito y con las formalidades exigidas por la ley. IDENTIFICACION Juez Partes: Demandante y demandado HECHOS Individualizaciones de c/u, debidamente separado y enumerados. PRETENSIONES Pedir algo, petición de condena. Se deben presentar por separado y debidamente identificadas, NO pueden excluirse entre sí. PRUEBAS Fundamentos de derecho Direcciones para las notificaciones Determinación de cuantía. COSTAS PROCESALES: Gastos procesales que la parte demandante debe cubrir para la formulación de la demanda. MEDIDAS CAUTELARES: Son accesorias, se formulan en escrito separado. (NO se refieren al objeto del proceso). PRINCIPIO DE LA BILATERALIDAD A cada oportunidad, plazo o exigencia que se le da a una parte procesal la otra parte tiene derecho a que se le concedan los mismos derechos para el cumplimiento de actuaciones procesales. DERECHO DE ACCION: Se ejercita a través de un escrito llamado demanda y el demandado deberá ejercer su derecho de defesan a través de un escrito llamado contestación de la demanda DERECHO DE DEFENSA: Diversas actuaciones del demandado • Se presume que hay un ataque que se encuentra dentro de la demanda. • En la demanda hay un ataque en la pretensión. • El derecho de defensa se cumplirá a través de un mecanismo llamado excepciones de fondo. • Parte resolutiva: Exposición de elementos sobre los cuales se toma la decisión • La providencia termina con unas formalidades de cierre • La providencia queda en firme 3 días después de haberse notificado, siempre y cuando contra ella no se interponga oportunamente un recurso. DE FORMA ORAL: NO hay requisitos • La notificación se hará por estrados. • Toda providencia judicial tiene un punto de emisión mediante el cual el juez hace saber o conocer su providencia. • En el momento de la emisión la providencia judicial no tiene fuerza ejecutoria, no es vinculante. (se tendrá como una especie de borrador) • Dictada la providencia judicial deberá dársele cumplimiento a la orden de notifíquese • Las providencias quedaran ejecutoriadas ahí mismo, es decir, en el momento de su notificación por estrados. NOTIFICACION • Los autos y sentencias deberán notificarse por estado • Con la notificación se garantiza que dentro del proceso no se realizan actuaciones secretas ni ocultas. • NO es un acto meramente formal. • Garantía del debido proceso TIPOS DE NOTIFICACIONES Personal: NO es posible hacerla frente a todas las providencias que emite el juez. • Es la única obligatoria. • Se notifica la 1ra providencia que se dicta formalmente y que vincula al demandado. Mixta: Se tiene que notificar personalmente a una de las partes y por estado a la otra parte. • Por estado: Al demandante • Personal: Al demandado Auto admisorio de la demanda: 1ra providencia que se dicta en los procesos declarativos. Auto ejecutivo o de mandamiento de pago: 1ra providencia que se dicta en los procesos ejecutivos. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA • Interrupción de la prescripción extintiva. (“Notificado el demandado se interrumpe la prescripción) NOTIFICACION PERSONAL Acto integrado por 2 momentos: 1. Imposición: Lectura integra de la providencia judicial 2. Traslado: Entrega física y material de la copia de la demanda y sus anexos al demandado. 2 conceptos: • Aviso citatorio • Aviso notificatorio Aviso Citatorio: • Es responsabilidad única del demandante y será este quien lo firme • Solo puede remitirse por correo certificado emitido por una entidad certificada autorizada. • Término: 5 días para su elaboración (secretario), si no se hace dentro de este tiempo lo deberá hacer el demandante por ser el interesado. • Llamado que se le hace al demandado para notificarle el auto admisorio de la demanda o el auto de mandamiento de pago. • El juzgado le hace el llamado al demandado • El demandado deberá recurrir al juzgado para notificarse de manera personal. CGP: 3 plazos 1. Cuando el demandado viva en la misma ciudad que la sede del juzgado tendrá 5 días para notificarse. 2. Cuando el demandado este en cualquier ciudad del país pero dentro del territorio nacional tendrá 10 días para notificarse. 3. Cuando el demandado este fuera del país tendrá 30 días para notificarse. LOS TERMINOS EMPEZARAN A CONTAR AL DÍA SIGUIENTE DESPUES DE SU NOTIFICACION TENIENDO EN CUENTA UNICAMENTE LOS DIAS HABILES. • Si el demandado no concurre dentro del plazo será notificado mediante AVISO NOTIFICATORIO AVISO NOTIFICATORIO • Lo hace y lo firma el secretario del juzgado • Misma notificación personal pero ahora hecha en un escrito llamado AVISO • Operará el mismo mecanismo del AVISO CITATORIO • Contenido: Tendrá los mismos elementos de la notificación personal. • Recurso universal frente a todas las providencias (autos y sentencias) QUEDAN EXCLUIDAS LAS PROVIDENCIAS DE UNICA INSTANCIA • Lo resuelve el superior jerárquico del juez que dicto la providencia judicial. 2 Tramites: 1. Ante el juez que dicto la providencia: SE INTERPONE EL RECURSO 2. Ante el juez que debe resolver el recurso AD QUO: “Hasta Aquí” • Deberá hacerse un examen preliminar al recurso para verificar el cumplimiento de los 3 requisitos. • Verificado el cumplimiento de los 3 requisitos el mismo juez del examen preliminar va a determinar el efecto en que se debe resolver el recurso si fuere procedente. EFECTOS: Buscan que no se afecte la competencia del juez ni el cumplimiento de la providencia. • Suspensivo: Al juez se le suspende la competencia y el cumplimiento de la providencia hasta que el superior jerárquico resuelva lo necesario. • Devolutivo: NO se suspende ni la competencia, ni la providencia. • Diferido: El cumplimiento de la providencia se difiere (pospone) hasta que el superior jerárquico se pronuncie, diga algo. • Si falta alguno de los requisitos el juez deniega el recurso, NO lo concede. • NO concedido el recurso queda en firme la providencia materia del recurso. AD QUEM: “Desde aquí” • Desde el punto en que el ad quo pierde la competencia, la asumirá el ad quem. • Examen preliminar: Verificar nuevamente los elementos que el ad quo estableció para conceder los recursos. • Si están cumplidos los requisitos el superior jerárquico ya no lo concede, sino que admite el recurso y deberá decir en qué efecto va a conceder el recurso. • Se le debe dar un plazo a las partes para que profundicen la sustentación del recurso y hagan un pronunciamiento del mismo. • Vencido el término el superior jerárquico resuelve el recurso. • Si el juez encuentra que falta algún requisito lo devuelve ante el juez de 1ra instancia para que se siga el trámite normal del proceso. RECURSO DE REPOSICIÓN: Tiene como fin que el mismo juez revoque la decisión. • Recurso de carácter universal (procede contra TODOS los autos sin tener en cuenta la cuantía) • El mismo juez que dicta el auto lo debe: revocar, modificar o aclarar. Procedencia: Contra todos los autos sin importar la cuantía. Oportunidad: Dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto Formalidades: Sustentación (razones de desacuerdo del auto) • Se le corre traslado a la contra parte para que esta se pronuncie sobre el contenido del recurso. • Una vez cumplido el traslado el juez empezará a resolver el recurso • Todas las actuaciones deberán notificarse incluso las medidas cautelares, si son por escrito habrán de notificarse por estado. RECURSO DE QUEJA: Es un mecanismo para proteger el recurso de apelación y el de casación. • Propiamente no es un recurso sino un mecanismo para que el superior jerárquico establezca si el ad quo por alguna razón se equivocó al momento de negar el recurso. • Si el superior jerárquico encuentra que el ad quo se equivocó, concederá el recurso. Procedencia: Contra el auto que deniegue el recurso de apelación o el de casación. RECURSO DE SUPLICA: Es exclusivo, solo procede contra los autos de naturaleza interlocutoria que dicta el magistrado ponente frente a órganos colegiados. • Se ve como el recurso de reposición, en cuanto a su forma, trámite, etc. RECURSO DE REVISION: Extra ordinario, a diferencia de todos los demás recursos este exige que la sentencia este en firme y ejecutoriada. • Plazo o termino: Hasta 2 años para interponerlo • Procede contra todas las sentencias de todas las jurisdicciones, sin tener en cuenta la cuantía. JUECES CIVILES MUNICIPALES ÚNICA INSTANCIA JUECES CIVILES MUNICIPALES 1RA INSTANCIA JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN ÚNICA INSTANCIA Procesos de mínima cuantía. (agrarios, responsabilidad médica, sucesión) Procesos de menor cuantía (agraria, responsabilidad médica, sucesión) Procesos de propiedad intelectual (única instancia) • Esta solo aplica para los procesos declarativos • Requisito de procedibilidad: Conciliación extra judicial en derecho (El conciliador tiene que saber de normas jurídicas, de situaciones de derecho) • NO se trata de cualquier conciliación, sino de una conciliación cualificada. • El conciliador solo puede ser un abogado con título de conciliador. • El requisito de procedibilidad interrumpe la prescripción. • Siendo necesario agotar requisito de procedibilidad el asunto debe admitir la práctica de medidas cautelares. • Cuando se desconozca el domicilio del demandado no se podrá agotar el requisito de procedibilidad. EN LA DEMANDA SE NOMBRA UN CURADOR AD LITEM PERO ESTE NO ES APTO PARA REALIZAR LA CONCILIACION. ETAPA ESCRITA: Se empieza con la demanda. • Etapa de integración o visibilizacion de todos los intervinientes procesales. (juez, demandante, demandado, 3ros, auxiliares de la justicia) • El dictamen del perito deberá aportarse desde la demanda. • En la audiencia de práctica de pruebas se debe traer al perito para que este sustente su dictamen de manera oral. ETAPA ORAL: Rompimiento de formalidades que se tenían en la etapa escrita. • Establecimiento de la cuantía AUDIENCIA DE INICIACIÓN: Su objetivo es la práctica de pruebas. • El juez dicta un auto abriendo el decreto de pruebas y en ese mismo auto señala fecha y hora para la siguiente audiencia • Las decisiones tomadas deberán notificarse por estrado, quedaran en firmes o ejecutoriadas ahí mismo. • El juez realizará de manera obligatoria el interrogatorio de partes y además podrá ordenar el careo. • La intervención es obligatoria, deberán intervenir todos los intervinientes procesales. • Concluirá señalando las pruebas que se van a decretar. AUDIENCIA DE TRÁMITE Y DE JUZGAMIENTO: Tendrá como objetivo dictar sentencia. • Su objeto será el juzgamiento • Terminará con sentencia PROCEDIMIENTO VERBAL SUMARIO: Solo tiene 1 audiencia llamada “Audiencia única de trámite y de juzgamiento”. 1er Momento: Trámite de los actos de la audiencia de iniciación • Luego serán decretadas las pruebas 2ndo Momento: Práctica de pruebas y se dicta la sentencia. (Actos de la audiencia de trámite y de juzgamiento) PROCESOS DECLARATIVOS RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA: En todo contrato va envuelta una condición resolutoria. • En el auto admisorio de la demanda deberá ordenarse que se notifique al demandado para que pague el valor del precio de lo comprado. Término: 24 horas • Si el demandado pago el juez dictará sentencia declarando la resolución del contrato por pago. • Las partes expresamente en el contrato pactaron una clausula DECLARACIÓN DE PERTENENCIA: Es un procedimiento declarativo Interrogante: ¿El demandante tiene o no el derecho de la posesión? Posesión: Tenencia a nombre propio con el ánimo y el corpus. • Procedimiento verbal con una parte escrita y dependiendo de la cuantía con dos audiencias. Prueba reina: Inspección judicial del inmueble materia de prescripción. PROCEDIMIENTO VERBAL Pequeña entidad económica • Bienes inmuebles urbanos: Cuando en el avalúo catastral sea hasta 240 SMMLV • Bienes inmuebles rurales: Cuando sea de 1 UAF, la extensión dependerá de la región. CONOCERAN DE ESTOS ASUNTOS LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN PRIMERA INSTANCIA. CAMBIOS 1. NO es necesario agotar requisito de procedibilidad 2. El demandante podrá ser uno de los siguientes 3 sujetos: • El poseedor material del bien • Los acreedores del poseedor cuando este no quiere o no puede iniciar el proceso de declaración de pertenencia • El copropietario de un bien en común y pro indiviso LEGITIMACION • Por activa: Demandante cualificado • Por pasiva: Demandado cualificado Siempre la demanda deberá dirigirse contra: • En la demanda se deberá enunciar período por período cuales son los cánones que adeuda el demandado. Derecho a ser oído: Nadie puede ser condenado sin haber sido previamente oído en juicio. • En los procesos de restitución el derecho a ser oído es un derecho que se tiene que ganar el demandado cuando la causal sea la mora en el pago. • Con la contestación de la demanda el demandado deberá demostrar con las consignaciones que no adeuda los cánones de arrendamiento. • Si el arrendatario por cualquier razón no pudo realizar el pago de los cánones de arrendamiento podrá 5 días después del día en el que debía hacer el pago pagarlos en una cuenta de cánones de arrendamiento ubicada en el banco agrario. Derecho de Retención: La plata no será entregada al arrendador hasta obtener los resultados de la sentencia. • Se podrá generar un proceso de restitución en una diligencia de inspección extra judicial. Diligencia de inspección judicial: El juez va y constata en el bien inmueble para mirar si este se encuentra desocupado. CARACTERISTICAS DEL PROCESO • Siendo la mora en el pago causal para la terminación del contrato cualquier sea la cuantía que ahí se dicte, la sentencia deberá ser de única instancia. (NO TIENE APELACION) • Tiene trámite preferente en los juzgados, al igual que las acciones de tutela. (DERECHO DE PREFERENCIA EN EL TRÁMITE PROCESAL) PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES 1. DESLINDE Y AMOJONAMIENTO Pretensión: Establecer por donde va el lindero de los 2 predios colindantes de acuerdo a los títulos y las demás pruebas. Amojonar: Establecer unos elementos físicos permanentes que permitan a futuro señalar por donde va el lindero. (ej.: cercas, estacas) CARACTERISTICAS DEL PROCESO 1. Determinar competencia (proceso especial con una regla particular) 2. Proceso especial: Se resuelve, se tramita y se dicta sentencia en el lugar de los hechos. A través de una diligencia de inspección judicial. 3. La sentencia deberá ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios colindantes. PROCESO DIVISORIO: Comunidad de bienes o copropiedad (nadie está obligado a vivir en sociedad) • Cualquiera de los copropietarios podrá pedir la división material de la propiedad y a su vez se le entregará la cuota parte que le corresponde. • Todos tienen una comunidad llamada “en común y proindiviso”, todos tienen una cuota parte, es decir, un porcentaje de un bien. • Uno de los copropietarios por no querer seguir en sociedad le manifiesta a los demás que quiere vender su cuota parte. • A petición de cualquier copropietario se podrá hacer la división material del bien si ello fuere posible. • La división material llegará a afectar el bien hasta tal punto que podrá dejarlo inservible. División económica: Convertir el bien en una suma de dinero • La división material se puede hacer solo si al momento de la división física el bien no se imposibilita para el uso y el goce para el cual está constituido. • Volver el bien en una suma liquida de dinero, luego de esto se hará la partición en cuotas partes para c/u de los propietarios. • La venta del bien se llamará pública subasta ahí se remata el bien y se le adjudicará el mismo al mejor postor. Licitación: Posibilidad de ofertar o de ofrecer por el bien que se remata. • Avalúo catastral: Base para la liquidación del impuesto predial. • Avalúo comercial: Establecido por las leyes del mercado de acuerdo a los valores que este le asigne a la propiedad, donde tiene incidencia, ubicación, acceso a vías, tipos de construcción y calidad de materiales. • En todo proceso divisorio los propios interesados en rematar el bien son los que establecen el valor comercial del mismo. • Se presume como valor comercial del bien el que provenga de la siguiente operación: AVALUO CATASTRAL + incremento del 50% • Independientemente del número de propietarios solo habrá un proceso divisorio. PROCESO MONITORIO: Nace por exigencia de los comerciantes • Especie de proceso mixto que envuelve parte de un proceso de ejecución con el cual se inicia y dependiendo de la actitud del demandado se termina ahí mismo o se transmuta como un proceso declarativo con procedimiento verbal sumario. • Se establece para asuntos de mínima cuantía • Procede contra el cobro de obligaciones cuando el beneficiario de la obligación carezca de título ejecutivo pero tenga apuntes en cualquier tipo de documentos. • La 1ra actuación es el auto de requerimiento al deudor para que pague la obligación en un término de 3 días • La sentencia prestará merito ejecutivo y con ella se podrá pedir el cobro de la obligación mediante un proceso ejecutivo. PROCESO EJECUTIVO Titulo ejecutivo: Documento fundamental para que exista proceso de ejecución. • Dependiendo del tipo de obligación se señalará cual es el termino para cumplir con la misma. • En el auto de mandamiento de pago el demandado tendrá un término para ser oído en defensa. FORMULACION DE EXCEPCIONES DE FONDO FIN: Para defenderse, para poder ser oído. Término: 10 días. • En los procesos ejecutivos no hay formulación de excepciones previas. • Los hechos que constituyan excepciones previas podrán ser alegados mediante el recurso de reposición. (Término: 3 días) • Por vía del recurso de reposición se deberá alegar la falta de requisitos formales del título ejecutivo. PARTES DEL PROCESO EJECUTIVO Jurídica: estará a cargo del juez. Administrativa: Etapa sin debate jurídico • En la parte administrativa los responsables serán las partes. • Este proceso esta modulado por la figura del desistimiento tácito • La notificación del demandado del auto de mandamiento de pago será una actuación en la que opere el desistimiento tácito. PARTE ADMINISTRATIVA: Las partes procesales en especial el demandante es quien soporta toda la actividad del proceso, el juez solamente aprobará o improbará las actuaciones de las partes. Demandante: Parte incidental dentro del proceso. • NO se llevará a cabo en los juzgados. • Empezará con la liquidación del crédito. • Hecha la liquidación del crédito el juez le correrá traslado al demandado para que sea este quien la objete presentando su otra liquidación. • El juez mirará ambas liquidaciones y aprobará aquella que más se ajuste a los intereses del proceso. PARTE JURÍDICA • Se empezará con el auto de mandamiento de pago, este por sus características tendrá efectos de sentencia. • El juez dará unos plazos perentorios al demandado para el cumplimiento de la obligación. • La sentencia deberá dictarse en ciertos casos, esta será la actuación que le pondrá fin a la parte jurídica. Excepción de fondo: Se pedirá la absolución, esta petición la hará el demandado al juez. • Si el demandado dentro del término de traslado no hace absolutamente nada y deja vencer todos los términos (Ej.: traslado, formulación de excepciones de fondo) el juez dará por terminada la parte jurídica del proceso ejecutivo mediante un auto. Contestación de la demanda: Simple pronunciamiento del demandado. • Con los bienes secuestrados se le pagará al demandante lo que corresponda al capital, intereses y costas. Auto de mandamiento de pago: Orden para que el demandado cumpla con su obligación. • NO habrá condena de costas. • Su notificación será mixta Demandante: por estado Demandado: Personalmente • Se podrá empezar un proceso ejecutivo sin medidas cautelares. • Una vez vencidos todos los términos cuando el demandado no hace nada se dará por terminada la parte jurídica del proceso ejecutivo. • Si el demandado logra probar las excepciones de fondo el juez dictará sentencia absolviendo de los cargos que se le formularon en la demanda. • Las agencias en derecho serán fijadas por el juez • La liquidación de costas la tendrá que hacer la parte interesada • La excepciones de fondo una vez corrido el traslado al ejecutante el juez convocará a audiencia dependiendo de la cuantía del proceso. CASOS EN LOS QUE LA SENTENCIA DIRA: “LLEVESE ADELANTE LA EJECUCION” 1. Cuando las excepciones de fondo no prosperan 2. Cuando el éxito de la excepción de fondo fue tan solo parcial quedando pendiente un excedente para el cumplimiento de la obligación MEDIDAS CAUTELARES: Posibilidad de embargar y secuestrar todo tipo de bienes, excluyéndose desde luego los que el código señala como inembargables. • También se llaman medidas preventivas • Se tramitaran por separado del escrito de la demanda ejecutiva, son accesorias. • NO tendrán incidencia en la parte jurídica • Se convierten en medidas cautelares porque se pueden pedir en cualquier momento del trámite procesal. • Se podrán pedir en todo tiempo y en todo momento, incluso 2 años después de que quede en firme y ejecutoriada la liquidación del crédito.