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Orientación Universidad
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derecho romano, apuntes del segundo examen de la asignatura, media asignatura, Apuntes de Derecho Romano

bloque 4 de derecho romano de la profesora Eugenia Martínez. apuntes de media asignatura para el final.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/12/2019

Ainareal
Ainareal 🇪🇸

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¡Descarga derecho romano, apuntes del segundo examen de la asignatura, media asignatura y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! BLOC 4 INICIO DE RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS. AL PRINCIPO NO HABIA NINGUNA ORGANIZACIÓN. EN LA ley XII tablas se habla de ley de talión Ley de Talión: ojo por ojo diente por diente (actualmente defensa propia proporcional) Autoayuda: propio interesado el que solucionaba los conflictos • Individual: cuando el sujeto perjudicado se acerca al sujeto causante y tomaba las medidas al respeto • Colectiva: el grupo familiar se acercaba al sujeto causante Cuando se organiza desde un punto de vista legal la resolución de conflictos de habla de iurisdicto: idea de aplicar el derecho conforme a la justicia. Justicia se entiende en DR como dar a cada uno lo suyo Iurisdicto: aplicar el derecho conforme la justicia. Resolución de conflictos -Ius (derecho) -Iustitia: (justicia) dar a cada uno lo suyo, conoce todos los pasos para que el proceso continue. 1. Colegio pontifical: conoce, interpreta y aplica el derecho ( E.arcaica). 2. Pretor: daba o denegada la acción procesal. “Sid eniega no continu”, dab o denegaba acción procesal. Proceso: actividad ritual de las partes en el proceso: Funciones: • Iurisdictio: (pretor) redacción de la formula • Iurisdicatio: (juez privado) función de juzgar Iudicatio juzgar, la lleva a cabo el juez privado Época postclásica- principio administración Iurisdicto: • Poder del magistrado (pretor) • Actividad que realiza • La función por la que es atribuido el poder al magistrado Þ Puede concentrarse en: o Determinar ius dicere: la norma concreta aplicable al caso o Dar o denegar la acción Iudicatio: (jurisdicción) • J.Contenciosa: resolución entre personas por parte de los tribunales • J.Voluntaria: se acuerda en los tribunales para dar el reconocimiento judicial a determinados casos, para verificar su existencia, no para resolver ningún caso. reconocimineto judicial para la eficacia de un acto. Ampliacion: Iurisdictio es el conjunto de facultades atribuidas a los magistrados a los cuales se les confió en Roma la administración de la justicia civil y a partir del s. III d.C la jurisdicción penal con limitaciones. Se indica al poder al que esta investido el magistrado, la actividad y la función para cuyo cumplimiento el magistrado le es atribuido el correspondiente poder Ius dicere: norma jurídica aplicable al caso concreto Iurisdictio es la primera función propia de determinados magistrados romanos Iudicatio: es, en la primera etapa de bipartición del proceso que se indica ante un magistrado y concluye ante un juez que dicta sentencia, la función propia de un juez o del órgano colegiado competente para valorar la prueba de los hechos alegados por partes y decidir solución del conflicto mediante la aplicación de la disposición legal predeterminada por el magistrado El principio de esta fase tenia lugar la elección de un juez o jueces y el llamamiento a testigos que pudiesen dar fe en el futuro de las posiciones de las partes en atención a la oralidad del procedimiento y ahí la expresión litigio con testigos Las XII Tablas constituyen la primera referencia histórica de un conjunto de normas jurídicas reguladoras del proceso Jurisdicción contenciosa es aquella que hace referencia a la actividad que el magistrado ejercita en los procesos civiles y tiene lugar entre litigantes ante una posible lesión o reconocimiento de un derecho subjetivo. Un punto de partida en la iurisdictio lo constituye la creación de la magistratura del pretor urbano con funciones jurisdiccionales. Tradicionalmente se admite que los cónsules habrían perdido con la creación de la Pretura la jurisdicción contenciosa y conservarían las competencias de la voluntaria. No solo los cónsules pero otros magistrados previstos de imperium tendrían competencia para intervenir en el proceso de las acciones previstas en la ley porque podían realizar actos iurisdictio La jurisdicción voluntaria se consideraban los determinados supuestos en los que resultaba preceptiva la intervención del magistrado, como la constitución de la tutela o de la curatela, la autorización al tutor para proceder a la enejeación de un bien inmueble del menor o la transacción de los alimentos. Voluntaria= participación del magistrado se ejerce entre personas que espontáneamente, voluntariamente, reclaman o solicitan su intervención y que están de acuerdo de antemano sobre el resultado de la misma con la particularidad de que tal acuerdo debe perisitir hasta el momento de la resolución del magistrado. En caso contrario cabria la via de la concenciosa Los supuestos de la jurisdicción voluntaria no hay un conflicto de intereses de las partes pero si sucede es que el magistrado se limita a sancionar, ratificar, legitimar o colaborar en la constitución de una situación o relación jurídica suponiendo un control de legalidad de la actuación de las partes vinculantes DIFERNCIAS: Iurisdictio: Iudicatio Funcion de los magistrados Función de juzgar (juezes) DIFERENCIAS CONTENCIOSA VOLUNTARIA Se le atribuye al pretor A los demás magistrados - Lo realizaba el magistrado, sentado en una silla curial rodeado de sus asesores. Todos los órganos eran asesorados. - Todos los días eran hábiles - Puede realizarse fuera del tribunal Época arcaica- procedimiento de acciones de ley: Época arcaica Propio del ius civile Solo podan acceder ciudadanos romanos y solo podía utilizarse en os primeros siglos para resolver controversias producidas en Roma. Procedimiento formalista y ritual: previamente establecidos por el derecho romano Se estructura en dos fases: • Primera: IN JURE: ante el magistrado • Segunda: IN JUDICTIUM: ante el juez privado elegido por las partes Sentencia- opinión: sentencia: opinión, autoridad moral. Ampliación: Tenía carácter oral. Durante siglos fueron los sacerdotes los depositarios de las fórmulas verbales adecuadas en cada litigio y los consejeros de las partes intervinientes. En ocsiones la formulación de una expresión equivocada provocaba la pérdida de un litigio. A partir de las XII Tablas y de forma progresiva fueron los juristas laicos los que de forma exclusiva procedían a aconsejar a las partes de la formula adecuada en cada litigio El cuestionamiento del procedimiento de acciones de la ley solo accesible a los romanos empieza a cuestionarse en el momento en que los extranjeros empiezan a acudir y establecerse de forma permanente en la ciudad. Los litigios entre ciudadanos y extranjeros y entre extranjeros se sustancian ante el magistrado romano que decide la controversia con fundamento de su poder de imperio Además lo formalista y exclusividad de las acciones de la ley y la necesidad de resolver conflictos entre extranjeros hacen crera un nuevo procedimiento, el FORMULATIO PROCESOS CIVILES ROMANOS: PROCEDIMIENTO FORMULARIO O PER FORMULAS: • E.CLÁSICA: entre el año 130 aC. Hasta 230 dC. Convivió con el procedimiento de Leggis acciones, aproximadamente haste el año 30 aC. Convivieron 100 años Þ LEX AEBUTIA (s.III) o Propio del ius honorarium o Acciones típicas o Para: Ciudadanos romanos Ciudadanos extranjeros Extranjeros o Rige hasta el siglo III o Desarrollo del proceso: en dos fases (bipartición) - Iniure: interviene el pretor, redacta una fórmula por escrito al demandante y al demandado, con el objeto de reclamación. De ganar el pleito siempre se concede una cantidad de dinero. Las sentencias no se podían recurrir ni por este ni por el otro principio o Procedimiento Formulario: Partes del proceso: Þ Demandado: persona a la que se le interponen Þ Demandante: persona acusada Propio del ius gentium Representación de las partes en el procedimiento formulario (cuando no pueden asistir las partes) Þ Cognitor: a)sustituye al que representa (después de la cognitio va al demandante). Incluso desaparece su nombre (del demandante). Solo dura poco, acaba desapareciendo. b) lntentio Fórmula: Nombre del representado. c) Condemnatio Fórmula: Nombre del representante Þ Procurator:no sustituye a la parte que representa(demandado) No agota el ejercicio de la acción procesal Existe siempre a) No sustituye a la parte que representa. b) Puede ser: P. Espontáneo / P. por mandato +Si el Procurador entabla una demanda CAUTI0 DE RATO. +Si es el demandado el que está representado por el Procurador CAUTIO IUDICATUM SOLVI * EN EL DERECHO JUSTINIANEO SÓLO EXISTIA EL PROCURATOR (El cognitor había desaparecido) Þ Mandato: mandante- Mandado una actividad->Contrato gratuito El mandante le pide al mandatario que realice una determinada actividad, representándolo. En caso de que este tuviera gastos el mandante se hace cargo, ya que el representado continúa siendo el titular del conflicto. è Cautio = caution =garantía: de ratificación. Ratificaba lo que su representante hacía. Cuando es el demandado el representado tiene que presentar garantia de cumplimiento de la sentencia. Þ En el derecho justinianea solo aparece el procurator Þ Espontaneo: una persona actua por su propia iniciativa con una cuestión de conciencia para defender derechos de una persona cercana Þ Procedimiento del formulario: está dividido en dos fases: Ampliacion: El formulario denominado fórmula reproduce por escrito el contrato contractual entre las partes, aprobado por un magistrado, supone la finalización de la fase in iure y se denomina Litis porque en los primeros tiempos se reproducía una llamada a testigos para que diesen fe del acuerdo logrado sobre los términos del litigio y la persona del juez, cuya sentencia se comprometen a acatar las partes EXTRAORDINARIO O COGNIT EXTRAORDINEM • E.CLASICA- POSTCLASICA: desde el año 30 a.c. o Se impone de manera exclusiva en la E. Postclásica. o Los procesos se desarrollan en una sola fase o Juez profesional. Ampliación: Extraordinario=La principal novedad es la desaparición de la tradicional bipartición del proceso en dos fases. Toda la tramitación desde que se inicia el pleito hasta que se dicta sentencia se sustancia ante un magistrado, representante del Estado. Una nueva concepción de la Justicia de Estado en la que los términos iudex y sententia tienen un definición diferente Los primeros supustos de cognitio extraordinaria de la controversia se producen con Augusto a través de una fórmula intermedia consistente en la designación de un juez por parte del magistrado probablemente para conocer determinados supuestos que hasta entonces no eran mas que obligaciones morales como la prestación de alimentos entre parientes, los fideicomisos, los codiciolos… Paulatinamente esta fórmula de elegir un juez por el magistrado entra asimismo en la decadencia y se generaliza un nuevo tipo de procedimiento desarrolldo todo el ante un magistrado, experto en derecho y funcionario del Estado. El nuevo tipo de proceso que supone el fin de la biparticipacion de los juicios privados se generaliza con el inicio del período postclásico La abolición del procedimiento formulario y su sustitución por la cognitio extra ordinem se produce por una Constitución. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO Primera fase: In iure ante el magistrado (función de jurisdicción) donde el pretor ejerce facultades de iurisdiccion. • Tienen que estar el demandante y demandado ante el magistrado denegando o dando la acción – se les preguntara si el demandado se considera culpable • Dara o denegara la acción • Redactará la formula procesal: quienes son, objeto de reclamación… Litio contestato: cuando se llega al final de la primera clase 1. Efecto novatorio: la cual es una causa de distinción general de las obligaciones. Existe una obligación inicial que se extingue porque se ha creado otra obligación nueva con algunos elementos de la obligación inicial modificados. 2. Non bis ídem- Principio ( regula iuris) no se puede reclamar 2 veces sobre la misma cosa. 3. In iudicio ante el juez ( funciones de juzgar) Ampliación: El inicio de la tramitación in iure iría precedido en el nuevo proceso por una comunicación verbal que el actor debería formular al demandado mediante la que advertiría acerca de la petición que tenia el proyecto formular, asi como el fundamento y las pruebas que pensaba aportar. Tenia la fnalidad que el liticio no terminara produciéndose. Si no se evitaba el litigio, se procedía a la citación formal y con publicidad del actor al demandado para comparecer delamte del magistrado. Si el demandado no comparece ni presenta garante el pretor concede una acción penal, sanciona con una pena. Si el demandado se ocultase, el pretor autorizaba una puesta en posesión de sus bienesa favor del actor y la siguiente pública subasta Ambas partes delnate del magistradoel actor expone su pretensión, el fundamento de la misma y la acción de la que intenta valerse. La postura del demandado puede cambiar asi como el desarrollo de la tramitación conforme 1. Supuestos en que se actuaba en defensa de un interés público, cuando se ejercita una acción pupular oara la defensa de un interés común 2. Se litiga sobre la libertad de una persona 3. Tutuor actua de representante de la persona sometida a tutela 4. Defensa de los intereses o de posición jurídica de un ausente por causa pública o misión oficial a. Cognitor= b. Procurator= administrador general del patrimonio de una persona, que en cuanto tal asumia su representación en los juicios en los que se viera incurso su representado. Aquella persona que habría encargado a título privado la rpresentacion de un proceso 5. Defensor= asumía por propia iniciativa y espontáneamente la representación a favor de otra persona en un litigio ACCIÓN: • ESPECIALMENTE EN LA ÉPOCA CLÁSICA - ACCIÓN: Facultad de Derecho Privado que se tiene frente a otro particular. (La parte contraria) - Puede tomarse en sentido: - Formal- Instrumento para poner en marcha los trámites procesales. - b) Material- Medio jurídico para alcanzar el reconocimiento, la satisfacción o la sanción. • ESPECIALMENTE EN LA ÉPOCA BIZANTINA - ACCIÓN: Medio o poder para pedir amparo que dirige el particular hacia el Estado. - Es una facultad de Derecho Público. -> crea la administración pública ESQUEMA Sentido amplio: Facultad de Derecho Público ACCIÓN Sentido estricto: Facultad de Derecho Privado a) Sentido formal b) Sentido material Ampliacion: 14 siglos contempla el estudio de Derecho Romano hasta Justiniano la tramitación de los pleitos sufrió modificaciones. Dos categorías a. Juicios privados- la sentencia era dictada por uno o varios ciudadanos ajenos al poder del estado elegidos por tal parte o sorteados para que actuasen como juez o tribunal. Dentro de esta categoría se encuadran los procesos denominados acciones de la ley caracterizado por la oralidad y escrito o formulario En estos dos procesos la primera parte se desarrollaba ante un magistrado, autoridad política representante del poder estatal que autorizaba o no el inicio del procedimiento In iure: desarrollaba ante un magistrado que se situaba en un estrado ubicado en el foro Apud iudicem: seginda fase que se desarrollaba ante uno o varios jueces privados elegidos por las dos partes La bipartición del proceso implicaba que el Estado por medio del magistrado: a. Autorivaba o no el inicio del procedimiento b. Encauzaba su tramitación, a los efectos, en esencia de fijar las posiciones de las partes c. Ratificaba o no al juez elegido las partes al propio tiempo que le otorgaba potestad para juzgar la controversia, lo que aporta al acto de juzgar una evidente impronta pública d. Intervenia en la ejecución forzosa de la sentencia, en los supuestos de su inobservancia por parte del demandado condemnado Por su parte el juez decidía mediante su opinión sententia sobre la base de la practica de la prueba de los hechos alegados por las partes de su presencia. Podía abstenerse a dictar sentencia en aquellos casos que se manifestaba y ponía a los dioses por testigos mediante juramento que no había visto claro a favor de lo que parte debiera decidirse el litigio. En estos supuestos, debía procederse a la elección y posterior nombramiento por el magistrado de un nuevo juez o jueces CLASES DE FORMULAS/ACCIONES: Civiles: acciones creadas por el derecho civil, ley pública o una fuente Asimilada la ley. 1. ACCIONES Honorarias: acciones propias de los ciudadanos romanos y extranjeros o Útiles: el pretor la hace extensiva para otro caso que sea similar. o Ficticias: el pretor le pide al juez que finja, que haga como si se cumplieran los requisitos. o In Facttum: pretor le pide al juez que juzgue teniendo en cuenta los hechos.. proteger un hecho no previsto en el ius civile o Transposición de sujetos: acciones en las que en la demanda consta el nombre de un sujeto y en la sentencia el nombre de otro (representanta-> representado) Reales: parte del Ordenamineto Juridico de relación entre personas y cosas. Accion que se puede definir contra cualquiera. 2.ACCIONES Personales: relación negocio persona. Acción dirigida a un sujeto concreto. Se suele distinguir entre formulas del derecho estricto, buena fe i basadas en la equidad. Podían ser intermedias como las divisorias. De buena fe: juez que juzgue teniendo en consideración todos los elementos de la reclamación 3. ACCIONES De derecho estricto: objeto de reclamación Populares: permite que se ejerzan por cualquier persona. 4. ACCIONES. Privadas: únicamente los particulares § Reipersecutorias: acción que pretende recuperar una parte del patrimonio que ha perdido § Penales: derecho sancionador. El demandante ve incrementado su patrimonio § Mixtas: recuperan la que tiene y le ponen una sanción. Perpétuas: sin plazo ilimitado para ejercer 5. ACCIONES Temporales: plazo para ejercer. Normalmente de 1 año 6. ACCIONES DIVISORIAS 7. ACCIONES ARBITRARIAS: el demandante hace que el demandado objete la acción directa del pleito. 8. ACCIONES INFAMANTES 9. ACCIONES PREJUDICIALES SENTENCIA Ampliación: Iudicatim- el juez tenia la obligación de dictar sentencia si había visto claro el asunto. De no ser así el magistrado nombraba otro juez o tribunal. . si el juez se había abstenido de manera culposa debía interponer contra él una acción. El razonamiento deductivo derivado de la actividad probatoria no se tradujo, era expuesta de forma oral por el juez ante las partes y que podía ser absolutoria o condenatoria del demandado Un error en la descripción de la motivación expresada implicaba la absolución del demandado. El error de la intentio consistente en una extralimitación en la cuantia o en el carácter o por cualquier otra causa que se estime en exceso de las facultades del actor producia una absolución del demandado. Si el actor había reclamado una cosa diferente a la que se le debía perdia el litigio. Si el demandante había pedido menos de lo que el realidad se le debía el juez condenaba solo en cuantia de lo que se había solicitado El procedimiento de las acciones de la ley el efecto de la cosa juzgada era formal. En el procedimiento formulario la cosa juzgada frente a ese efecto formal, negativo o excluyente produce un efecto desde el punto de vista sustancial. En cuanto que la sentencia debe ser en todo caso acatada por las partes y tenida en cuenta por el juez ante el que se pkantee de nuevo el asunto Remedios contra sentencias: cabía únicamente: Los magistrados jurisdiccionales administran justicia en lugares cerrados. Audiencia (palacio de justicia) TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE LA COGNITIO EXTRA ORDINEM • Llamada del demandado: Se inicia con la llamada del demandado a juicio, mediante la Litis denuntiatio = Escrito en el que se exponen, de forma sumaria, las pretensiones en base a las cuales, el demandante intenta actuar en juicio y en el que se invita al adversario a comparecer en una fecha determinada delante de un magistrado concreto. • Citación del demandado. Puede ocurrir: a) Que se pueda citar al demandado: Éste ha de prometer y garantizar mediante caución su presencia en el juicio. b) Que no se pueda citar al demandado porque no esté presente. En éste caso, después de citarle varias veces, se le declara contumaz (actualmente se denomina, en rebeldía) y el proceso continua sin que él pueda defenderse. (No obstante, no tenía por qué perder el juicio). Desarrollo del proceso: • Comparecencia de las partes (demandante y demandado) o sus procuradores ante el magistrado-juez: Posibilidades: a) El demandado podía reconocer el objeto de la reclamación (conjessio). Sus consecuencias se equiparaban a una sentencia (que en el procedimiento formulario). b) El demandado podía no confesar, y entonces continuaba el juicio. c) Seguía: o La exposición hecha por el demandante - narratio - de los términos de la controversia sobre la que debe decidir el magistrado-juez. o La contestación del demandado - contraditio-. En este procedimiento la exceptio puede consistir en argumentos del demandado que se incluyen dentro de la contraditio. Pueden servir para que el magistrado-juez disminuya las pretensiones del demandante o las rechace parcialmente. No obstante, las excepciones pueden alegarse en cualquier momento procesal anterior a la sentencia De la contraposición de la narratio y de la contradictio surgía la litis contestatio entre las partes. El único efecto que produce la litis contestatio en este procedimiento es el de considerar que el pleito está todavía pendiente (litispendencia). • Las partes, así como sus abogados han de prestar el juramento de calumnia, conforme su posición procesal es conforme a derecho. • El magistrado-juez también ha de jurar estar dispuesto a juzgar conforme a la verdad y a las leyes. Las pruebas: • Imperan los principios: o iura novit curia: La prueba versa sobre los hechos. Las normas jurídicas ya las conoce el magistjuez. o lncumbit probatio qui dicit, non.qui negat:: La carga de la prueba recae en quien afirma no en quien niega. o inquisitivo: El juez puede pedir o buscar las pruebas que crea oportunas. o valoración tasada: El magistrado-juez no valora las pruebas libremente. Existe una jerarquía legal que está obligado a respetar. Los medios de prueba: • En este procedimiento aparece depreciada la prueba testifical, a favor de la documental. • Importancia decisiva de las presunciones jurídicas (Son aquellas deducciones que puede hacer el magistrado o juez sobre la base de otros hechos ciertos de los que dependen, en cierto modo, los anteriores. De unos hechos ciertos se deducen otros). Presunciones: • luris et de iure (de derecho y por el derecho) que no admiten prueba en contrario. • luris tantum (tan sólo de derecho) si admiten prueba en contrario y son más numerosas que las anterior Sentencia: • Es escrita • Graduable por el juez • No necesariamente en dinero • Puede impugnarse. Es Apelable: Debido a la estructura jerárquica de los magistrados o los jueces (todos ellos dependientes del emperador), en caso de desacuerdo con la sentencia, puede cualquiera de las partes, impugnarla. En este caso se repite el juicio ante dicho órgano superior. (El magitrado o juez superior no juzga la sentencia que se ha dictado, sino que vuelve a analizar el objeto del juicio) • La sentencia será firme: a. cuando se deja pasar el plazo para impugnada b. cuando se ha impugnado y se ha dictado una nueva sentencia. (Ésta última, no se puede recurrir, es firme) Nota: En caso de incumplimiento de la sentencia por parte del condenado, podrá exigirse el mismo, iniciando un :nuevo procedimiento distinto del de la Cognitio extra ordinem . Se trata del Procedimiento de ejecución de sentencia. PROTECCION PRETORIA EXTRA PROCESAL: Se trata de las medidas que tomaba el pretor para proteger situaciones - jurídicas y de hecho - en caso de necesidad o de peligro para éstas, amenazadas por la intervención abusiva o antijurídica de otra persona. Características: 1.- Estas medidas estaban al margen del procedimiento judicial. 2.- No son acciones. No son actos de iurisdictio. 3.- Las adoptaba el pretor en ejercicio de su imperium. 4.- Eran soluciones de Jacto que no pueden crear ius. 5.- Se aplican previa solicitud (postulatio) del interesado PROTECCION PRETORIA EXTRAPROCESAL La doctrina los agrupa en cuatro categorías: • Prohibitorios 1. INTERDICTOS • Restitutorios: no prohiben sino que destituyen alguna cosa • Exhibitorios: persona que dispone de un testamento y lo muestra para saber su contenido. Miran el contenido para juzgarlo. 2.- STIPULACIONES PRETORIAS: vínculos que no existían, crean un vinculo jurídico. 3.- MISSIO IN POSSESSIONEM: pide que una determinada cosa vaya a posesión sobre la que se va a hacer reclamación. 4.- RESTITUTIO IN INTEGRUM: se produce en los casos de nulidad. Las cosas se quedan como estaban inicialmente, como si no se hubiera llevado a cabo. Ampliacion: Tramitación del procedimiento: la citación a juicio del actor del demandado se hacia mediante escrito autorizada por el magistrado o remedido a su domicilio por un funcionario. Si estaba ausente o no tenia domicilio se procedia a fijar un edicto con la citación en la sede del Tribunal 1. En época Justinianea al escrito de citación del actor remitido necesariamente por conducto oficial al demandado, debía contestar este mediante el Litis contradictionis en el que exponía los argumentos contrarios a la reclamación del demandante o al llamamiento a la petición. 2. El juez fijaba un dia para la comparecencia que el demandado garantizaba. El proceso se tramitase en rebeldía pudiendo dictarse sentencia a favor o en contra de la parte ausente 3. Fijadas la posiciones ( Litis contestatio) se abre el periodo de prueba. Los testigos como instrumentales o esenciales para el negocio oral o escrito, se habría pasado a la consideración de los testigos incorporados al documento como elemento de ayuda para la prueba del negocio documentado. El juez no solo debe fijarse en las cualidades de los testigos pero también en si son fidedignos 4. Las declaraciones siempre debían incorporarse a los documentos. Por el contrario no se requieren ni en documentos privados ni públicos. A efecto de prueba de juicio, la prevalencia de la prueba testificalprioritaria hasta entonces comienza a cuestionarse en la época postclásica, cuando Constantino introduce el documento constitutivo o dispositivo y se establece que tanto vale la fe de los instrumentos como las declaraciones de testigos, asi como que no debe prevalecer el testimonio no escrito sobre el escrito