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Derecho romano. Exámenes. Cinco exámenes., Exámenes de Derecho Romano

Derecho romano. Derecho romano. Exámenes. Cinco exámenes.

Tipo: Exámenes

2019/2020
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Subido el 21/06/2020

jocaparrosba
jocaparrosba 🇪🇸

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¡Descarga Derecho romano. Exámenes. Cinco exámenes. y más Exámenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! GRADO EN DERECHO Derecho Romano Material Permitido: Únicamente programa. Duración del examen: 1 hora De las tres opciones propuestas sólo una es correcta. Los aciertos puntúan 0,5 puntos y los errores restan 0,2 puntos. Las preguntas en blanco (sin responder) ni suman ni restan puntuación. 1.- Las cosas mancipables (res mancipi) en Derecho clásico se transmiten por: a) Mancipatio, exclusivamente b) Mancipatio o in iure cessio c) Traditio 2.- Los muebles del salón de una casa (domus instructa) son: a) Cosas accesorias b) Pertenencias c) Inmuebles por formar parte de la casa 3.- Frutos pendentes son: a) Los frutos ya consumidos b) Los frutos que están en el patrimonio del que los recoge c) Los frutos que están unidos a la cosa madre 4.- La ley de las XII Tablas establecía que la obligación de reparar de las vías públicas colindantes con fundos privados corría a cargo de: a) El Estado, al tratarse de una vía pública b) El Estado al 50% y el otro 50% a los propietarios de los fundos lindantes c) A los propietarios de los fundos lindantes 5.- En Derecho justinianeo, en el condominio cada condueño: a) Puede vetar cualquier acto de disposición sobre la cosa realizado por otro copropietario b) No puede vetar, en ningún caso, los actos de disposición sobre la cosa realizados por otro copropietario c) Sólo puede ejercitar el veto o jus prohibendí cuando redunda en beneficio de la comunidad 6.- Se considera posesión viciosa la posesión que se obtuvo: a) Por apropiación clandestina b) Por donación Cc) A causa de manumisión 7.- El pretor concede un interdicto de retener la posesión al: a) Arrendador de un fundo privado situado en suelo itálico b) Arrendador de un fundo privado con independencia de donde se encuentre C) Al concesionario del ager publicus o vectigalista 8.- Es precarista: a) Un cliente a quien el patrono concede un terreno a cambio de una renta. b) Un cliente a quien el patrono concede un terreno para que lo disfrute gratuitamente. c) Un cliente a quien el patrono concede un terreno en prenda. 9.- En Derecho justinianeo, en el juicio reivindicatorio: a) El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos únicamente antes de la litis contestatio, con independencia de si los ha consumido, o no. b) El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos únicamente antes de la litis contestatio. Cc) El poseedor de buena fe hace suyos los frutos que haya producido la cosa hasta el momento de la restitución de la misma. 10.- En Derecho clásico, la acción de contención de agua pluvial (actio aquae pluviae arcendae) tiene como finalidad: a) La reclamación del agua de lluvia por parte de cualquier propietario de un fundo para el abastecimiento y riego del mismo. b) El restablecimiento del curso normal de las aguas modificado por obras realizadas por el vecino. C) La distribución del agua de lluvia entre los distintos propietarios de los fundos ribereños. 11.- Entrega, mediante traditio longa manu es: a) La entrega simbólica, como las llaves de un almacén. b) La entrega mediante señalar la cosa desde una torre o desde el fundo vecino, si ésta puede identificarse con certeza. C) La entrega de la posesión a quien tiene ya la cosa como detentador. 12.- Las servidumbres. a) Son divisibles si son urbanas. b) Son divisibles si son rústicas. c) Son indivisibles. 13.- El debitum de la obligación primitiva, tras su comprobación judicial, conduce: a) A la prisión del deudor y posterior expropiación de sus bienes. b) A una condena consistente en un múltiplo de la deuda. Cc) Ala ejecución de la manus iniectio. 14.- El cumplimiento de las obligaciones de dar, se denomina: a) Satisfactio. b) Pago o solutio. c) Dandum. 15.- La sustracción de la posesión de la cosa por el mismo propietario se llama: a) Furtum reí (hurto de la cosa) b) Furtum possessionís (hurto de la posesión de la cosa) c) Furtum usus (hurto del uso, o abuso ilícito)